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La contrarrevolución jurídica

Fuentes: Carta Maior

Traducido por Antoni Jesús Aguiló y revisado por Àlex Tarradellas

En varios países latinoamericanos está en curso una contrarrevolución jurídica. Es probable que Brasil acabe siendo uno de ellos.

Por «contrarrevolución jurídica» entiendo una forma de activismo judicial conservador que consiste en neutralizar, por la vía judicial, muchos de los avances democráticos conquistados a lo largo de las dos últimas décadas por la vía política, efectuados casi siempre a partir de nuevas Constituciones.

Como el sistema judicial es reactivo, es necesario que alguna entidad, individual o colectiva, decida movilizarlo. Esto es justamente lo que ha ocurrido al considerar, no sin razón, que el Poder Judicial tiende a ser conservador. Esta movilización presupone la existencia de un sistema judicial con un perfil técnico-burocrático, capaz de velar por su independencia y de administrar justicia con cierta eficiencia.

La contrarrevolución jurídica no abarca todo el sistema judicial y es contrarrestada, cuando se puede, por los sectores progresistas.

Este activismo judicial conservador no es un movimiento concertado, ni mucho menos una conspiración. Se trata de un entendimiento tácito entre élites político-económicas y élites judiciales, creado a partir de decisiones judiciales concretas, en el que las primeras interpretan señales según las cuales las segundas les animan a ser más activas, señales que, a su vez, sitúan a los sectores judiciales progresistas en posición defensiva.

El entendimiento tácito cubre un amplio abanico de temas que tienen en común el hecho de referirse a conflictos individuales directamente vinculados a conflictos colectivos sobre la distribución del poder y los recursos en la sociedad, las concepciones de la democracia, las visiones del país y de la identidad nacional.

La contrarrevolución jurídica exige una convergencia efectiva entre élites, y no está claro que en Brasil esté plenamente consolidada. Apenas hay señales: perturbadoras, en algunos casos; reveladoras de que todo está abierto, en otros. Veamos algunos ejemplos.

Discriminaciones positivas en el acceso a la educación superior de negros e indios

En los tribunales hay pendientes de resolución causas que requieren la anulación de las políticas que tratan de garantizar el acceso a la educación superior de los grupos sociales hasta ahora excluidos de ella.

Con el mismo objetivo, ha sido solicitada -y en algunos casos, concedida- la anulación de turnos especiales para los hijos de los asentados de la reforma agraria -convenios entre universidades y el INCRA [Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria]-, de escuelas itinerantes en los campamentos del MST [Movimiento de los Trabajadores sin Tierra], de programas de educación indígena y de educación rural.

Territorios indígenas y quilombolas [1]

La ratificación del territorio indígena de Raposa-Serra do Sol y la certificación de los territorios remanentes de los quilombolas constituyen actos políticos de justicia social y de justicia histórica de gran alcance. Disconformes, sectores oligárquicos están orquestando, por medio de sus brazos políticos (DEM, bancada ruralista), una vasta lucha que incluye medidas legislativas y judiciales.

Respecto a estas últimas, pueden citarse las medidas cautelares para dificultar la ratificación de nuevas reservas y el pedido de súmula vinculante [2] relativo a los «asentamientos extintos», hechos que hieren de muerte las pretensiones de los indios guaraníes, así como una acción propuesta en el SFT [Supremo Tribunal Federal] que busca restringir drásticamente el concepto de «quilombo».

Criminalización del MST

Considerado uno de los movimientos sociales del continente, el MST ha sido blanco de intentos judiciales que han tratado de criminalizar y disolver sus actividades, con el argumento de que es una organización terrorista.

Después de anunciar la alteración de los índices de productividad de cara a la reforma agraria, todavía basados en el censo de 1975, se creó una CPI [Comisión Parlamentaria de Investigación] específica, encargada de investigar las fuentes de financiación del MST.

Amnistía de los torturadores durante la dictadura

Está pendiente en el SFT una Argumentación de Incumplimiento de Precepto Fundamental propuesta por la Orden de los Abogados de Brasil (OAB) requiriendo que se interprete el artículo 1.º de la Ley de Amnistía como inaplicable a los crímenes de tortura, asesinato y desaparición de cuerpos, practicados por los agentes de la represión contra los opositores políticos durante el régimen militar.

Esta cuestión está directamente vinculada con el tipo de democracia que se pretende construir en Brasil: la decisión del SFT puede garantizar que la democracia está para defenderla a toda costa o, de lo contrario, para trivializar la tortura y las ejecuciones extrajudiciales, que siguen siendo ejercidas contra las poblaciones pobres y que también alcanzan a abogados populares y de movimientos sociales.

Hay buenos argumentos de derecho ordinario, constitucional e internacional para bloquear la contrarrevolución jurídica. Pero los demócratas brasileños y los movimientos sociales también saben que el cementerio judicial está lleno de buenos argumentos.

[1] Grupos de afrobrasileños descendientes de esclavos africanos que viven mayoritariamente en zonas rurales llamadas quilombos [N. del traductor].

[2] Instrumento del sistema jurídico brasileño. Se trata de un mecanismo por el cual la Administración pública, jueces y tribunales de justicia son obligados a seguir las decisiones adoptadas por el Supremo Tribunal Federal [N. del traductor].

Artículo original publicado el 21 de diciembre de 2009.

Fuente: http://www.cartamaior.com.br/templates/colunaMostrar.cfm?coluna_id=4493

Boaventura de Sousa Santos es sociólogo y profesor catedrático de la Facultad de Economía de la Universidad de Coimbra (Portugal).

Antoni Jesús Aguiló y Àlex Tarradellas son miembros de Rebelión y Tlaxcala. Esta traducción se puede reproducir libremente, a condición de respetar su integridad y mencionar al autor, al traductor, al revisor y la fuente.