La Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, expresa su profunda preocupación ante la decisión adoptada por el Estado ecuatoriano de retirar la nacionalidad a Julian Assange, al igual que dar por terminado el asilo diplomático que mantenía en la Embajada de Ecuador en el Reino Unido. Con esta decisión, a […]
La Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, expresa su profunda preocupación ante la decisión adoptada por el Estado ecuatoriano de retirar la nacionalidad a Julian Assange, al igual que dar por terminado el asilo diplomático que mantenía en la Embajada de Ecuador en el Reino Unido.
Con esta decisión, a criterio de la Defensoría del Pueblo, se ha limitado los derechos a la nacionalidad (art.6), asilo (art. 41), el principio de no devolución (art. 66.14), y las garantías del debido proceso (art. 77) previstos en la Constitución de la República, la Ley de Movilidad Humana y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si bien de acuerdo al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana esta decisión se habría fundado en el principio de soberanía estatal, es importante señalar que la soberanía no es absoluta cuando se pone en riesgo derechos humanos, pues precisamente éstos limitan su alcance.
Es necesario recordar que el Estado ecuatoriano otorgó una carta de naturalización a Julian Assange, la cual solo puede ser anulada observando lo establecido en el art. 81 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el cual dispone que: » Sin perjuicio de la sanción penal correspondiente, previa acción de lesividad, la autoridad de movilidad humana declarará nula la naturalización de una persona cuando ésta haya sido otorgada sobre la base de ocultación de hechos relevantes, documentos falsos o el cometimiento de fraude a la ley en el procedimiento de concesión. La decisión deberá ser motivada; para su declaratoria se deberá seguir el debido proceso y será notificada a las autoridades correspondientes.» En el presente caso, no se ha determinado con claridad si se cumplió con este procedimiento, y si dentro de él se garantizó efectivamente el debido proceso.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que todo procedimiento que pueda tener un impacto sobre los derechos a la nacionalidad o a la personalidad jurídica deberá observar las garantías del debido proceso, entre ellas: «1) la notificación previa de la existencia del proceso, 2) tener una audiencia para la determinación de los derechos en juego, 3) el derecho de ser asistido jurídicamente, 4) a ejercer una defensa y a disponer de un plazo razonable para preparar los alegatos y formalizarlos, y para evacuar las correspondientes pruebas, 5) derecho a que las actuaciones y decisiones del proceso se consignen por escrito, 6) el plazo razonable del procedimiento, 7) el derecho a la revisión judicial efectiva de decisiones administrativas, 8) a una decisión fundada, 9) a la publicidad del accionar de la administración, entre otros.»
De verificarse el incumplimiento de estas garantías por parte del Estado ecuatoriano, y adicionalmente haberse producido la entrega de Julian Assange a las autoridades policiales de Reino Unido, se habría incurrido en una extradición de facto, lo cual contradice el artículo 79 de la Constitución que prohíbe la extradición de personas ecuatorianas.
Por otra parte, se debe tomar en cuenta que la condición de asilado exigía del gobierno ecuatoriano el respeto al principio de no devolución frente a los evidentes riesgos a la vida, la libertad o la integridad, los cuales han justificado la prolongada permanencia en la embajada ecuatoriana en la ciudad de Londres, y que el Estado ecuatoriano no ha probado que hayan cesado.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo recuerda que la Opinión Consultiva 25-2018 solicitada por el Ecuador a la Corte IDH, la cual tiene efectos vinculantes, señala «que el Estado de acogida debe, por tanto, arbitrar todos los medios necesarios para proteger a la persona en caso de un riesgo real a la vida, integridad, libertad o seguridad si es entregada o removida al Estado territorial o si existe un riesgo de que ese Estado a su vez pueda expulsar, devolver o extraditar posteriormente a la persona a otro Estado donde exista ese riesgo real». Por este motivo, el Estado ecuatoriano, en atención al principio de no devolución, debía analizar todas las alternativas viables a fin de no poner en riesgo los derechos de la persona asilada.
Más allá de las acusaciones penales, disciplinarias y de las convicciones políticas que Julian Assange pueda tener, corresponde recordar que todo ser humano tiene derecho a ser tratado con dignidad y se le debe garantizar un procedimiento justo.
Frente a esta situación, la Defensoría del Pueblo lamenta que el Estado ecuatoriano haya incurrido en esta decisión que podría conllevar responsabilidad internacional y sentar un precedente preocupante respecto de la protección de personas en situación de asilo y/o de ecuatorianos en el exterior.
Finalmente, hace un llamado al Estado y a la sociedad ecuatoriana para reafirmarse en los principios de solidaridad, acogida y respeto a los derechos humanos, manteniendo la larga y reconocida tradición de asilo y de respeto a los principios constitucionales en materia de movilidad humana.
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo (e)