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La discriminación: una de las carencias o defectos de la democracia representativa

Fuentes: Rebelión

El voto es el sistema de delegación de poder indirecto de la ciudadanía adulta a unos candidatos que se supone que van a representar los intereses de dicha ciudadanía. No obstante, la representación, sistema político mayoritario en Democracia, es un mecanismo de base ineficaz al producirse usualmente en periodos temporales muy separados, en el trascurso […]

El voto es el sistema de delegación de poder indirecto de la ciudadanía adulta a unos candidatos que se supone que van a representar los intereses de dicha ciudadanía. No obstante, la representación, sistema político mayoritario en Democracia, es un mecanismo de base ineficaz al producirse usualmente en periodos temporales muy separados, en el trascurso de los cuales el pueblo no tiene capacidad de controlar la agenda política, dado que no se le ofrecen mecanismos que aseguren el cumplimiento de sus designaciones. Además, no se garantiza la representación de los ciudadanos al existir países que mantienen sistemas mayoritarios como el bipartidismo español, que impiden entrar a una pluralidad de fuerzas políticas en escena reduciendo mucho las posibilidades de representación, y al presentar un sistema electoral de listas cerradas como España, Francia, o El Reino Unido, es decir, los ciudadanos eligen a los partidos pero no a sus diputados integrantes, las cúpulas de los partidos organizan y priorizan sus funciones sin el conocimiento ni consentimiento de la ciudadanía, por lo tanto el voto nunca es directo a un candidato. En este punto también cabe destacar con respecto a la representación ciudadana la imposición barreras electorales o clausulas de exclusión en los sistemas parlamentarios, es decir, si un partido que no llega a obtener un tanto por ciento estipulado de los votos de la ciudadanía no puede participar en el juego político mediante la posesión de escaños en el Parlamento negando el pluralismo político, en el caso español esto versa entre el 3% para el congreso de los diputados y el 5% para las elecciones municipales. No es menos importante nombrar que el sistema electoral es ineficaz en el caso español ante el hecho de que se le aplique un mayor número de escaños en el Parlamento a una circunscripción electoral en función de su densidad demográfica lo que conlleva una desigualdad de representación de los ciudadanos según la provincia que habiten.

 

Por otro lado, el hecho de que predominen las democracias mayoritarias conlleva a sistemas de grandes minorías y pequeñas mayorías que se traduce en dejar a mucha gente sin representación real, lo que no se produciría si se llevase a cabo un recuento de votos en segundas opciones, que seguramente desmantelarían la verdadera voluntad ciudadana, o un recuento de escaños por votos en los sistemas parlamentarios, al contrario de lo que ocurre actualmente muchas veces teniendo cierto número de diputados de un partido por encima o por debajo de lo que ha querido la población. En este contexto, es de gran relevancia una pregunta que se formularon los países que pretendieron establecer en algún momento un sistema democrático representativo y que aún se formulan, contribuyendo así a la desigualdad política: ¿quién debe constituir el demos?, es decir, ¿quién puede ser considerado plenamente ciudadano para poder ejercer el derecho al sufragio?

 

En la progresiva implantación de la democracia representativa en el siglo XIX y XX esta cuestión estuvo sujeta a controversia en el caso de las mujeres, cuyo progresivo reconocimiento del sufragio ha constituido un avance en la igualdad política, y del mismo modo ocurrió con otros sectores como los ciudadanos afroamericanos en Estados Unidos y la estipulación del voto sometido a criterios de alfabetización o propiedad. No obstante, en este contexto hay un tema de vital importancia en el que se avanza de forma muy lenta: en casi ningún sistema democrático actual la voluntad del «ciudadano» extranjero se tiene en cuenta totalmente sin ningún tipo de traba, lo que conlleva a que países profundamente plurinacionales dejen sin votación y representación, y con ello, sin capacidad de legitimar el sistema a gran parte de la población, factor totalmente injusto porque son personas que si residen en el país en régimen de permanencia contribuyen económicamente a las arcas del Estado mediante los impuestos y suponen un incentivo de la economía al establecer negocios en el país, es decir que son entes activos desde el punto de vista económico pero no tienen consideración política porque no tienen ni derecho activo ni pasivo al sufragio, ni pueden votar ni ser candidatos a las elecciones, algo que desde luego impide una igualdad política.

 

En España el artículo 13.2 de la Constitución Española estipula que los extranjeros integrantes de la Unión Europea pueden votar en elecciones municipales, y los ciudadanos no comunitarios siempre que lleven una media de cinco años residiendo en el país sin necesidad de adquirir la nacionalidad, y el país de origen y España hayan firmado un Acuerdo de Reciprocidad Electoral (capacidad de votar en ambos estados). Esto último es totalmente injusto e ilógico y en España ha supuesto dejar sin derecho a voto a 120 países y supone una traba a la consideración y ejercicio democrático de residentes en España que no tienen dicho convenio porque el país de origen, por ejemplo, se rige por una dictadura, con lo cual lleva a la negación de la libertad de voto y a la opresión que ya arrastran del país originario, del que probablemente haya salido por su sistema político coercitivo y opresor, y además en un plano de valoración ética es una forma de culpar o rebajar moralmente a la persona por la política de su país. O porque hay animadversiones históricas entre ellos. Este es el caso de Marruecos, China, o el África Subsahariana cuyos ciudadanos con las leyes vigentes no podrán votar nunca aunque se sometan toda su vida a las imposiciones legislativas de España. Esto podría haber sido obviado en cierto modo cuando se firmó la Constitución del 78 ya que el índice de ciudadanía extranjera era relativamente bajo pero a día de hoy nuestro país presenta una gran pluralidad de naciones que se encuentran sin ningún tipo de representación. Actualmente los convenios de reciprocidad han sido firmados con Noruega, cuyos ciudadanos solo requieren 3 años de permanencia en España para poder votar, Ecuador, Nueva Zelanda, Chile, Colombia, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia y Cabo Verde.

 

En este punto, no resulta paradójico que impulsados por programas de integración, en realidad totalmente vacuos, en las últimas elecciones españolas, la inmigración haya sido un recurso para conseguir votos pero que después su tratamiento en la agenda política y mediática haya sido mínimo y ningún partido haya debatido sobre los derechos de los extranjeros y lo que supone su reconocimiento electoral. Esto demuestra la importancia del recurso de la demagogia de los actores de nuestro sistema con medidas electoralistas, y no una verdadera consideración de las vidas de todos los ciudadanos.

Otros países como Argentina se rigen por lógicas distintas, por ejemplo, la descentralización; los extranjeros pueden votar según las provincias que habiten y con un requisito temporal de permanencia diferente en cada una, de 1 a 10 años. Sin embargo, otros países como Dinamarca, los Países Bajos o Bélgica permiten el voto de inmigrantes no comunitarios, en algunos casos activo, y en otros activo y pasivo, sin condicionarlo a los acuerdos de reciprocidad.

Debemos considerar un avance que se permita a ciudadanos extranjeros participar en las elecciones municipales, no obstante, es necesario que se divulgue un espíritu crítico entre la población, especialmente la que está implicada en asociaciones y movimientos sociales por una ley electoral más justa, y que comiencen las demandas a una mayor escala para que se permita a los ciudadanos inmigrantes participar también en las elecciones autonómicas y generales, siguiendo los principios del Criterio de sumisión a la ley (todos los participes de las obligaciones de cumplimiento de ley deben poder ser también partícipes en su confección), y por supuesto que se anulen los Convenios de Reciprocidad.

Celia Castellano Aguilera es colaboradora del semanario de comunicación La Directa.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.