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No cometían delito alguno

La Justicia española archiva otros tres casos de páginas de enlaces a sitios de descargas P2P

Fuentes: El Navegante

Dos jueces han archivado el mismo día sendas causas contra sitios web que enlazaban a sitios de intercambio P2P porque esta actividad «no es constitutiva de delito», aunque ambos sugieren la vía civil. En esta ocasión los beneficiados son los titulares de Indicedonkey y Emule24horas. Por otro lado, un juez de Orihuela ha decretado el […]

Dos jueces han archivado el mismo día sendas causas contra sitios web que enlazaban a sitios de intercambio P2P porque esta actividad «no es constitutiva de delito», aunque ambos sugieren la vía civil. En esta ocasión los beneficiados son los titulares de Indicedonkey y Emule24horas. Por otro lado, un juez de Orihuela ha decretado el sobreimiento provisional de la causa contra TodoTorrente. Poco a poco los tribunales desestiman este tipo de causas basadas en facilitar links a otras páginas.

El pasado 31 de octubre, un juez de Madrid archivó el caso contra Indicedonkey al entender que «en casos como el actual, dónde el Link sólo representa un modo de facilitar al usuario el acceso a otra página web, sin necesidad de teclear su nombre, no concurren los requisitos objetivos del tipo que configura el artículo 270 del código Penal», que trata sobre los delitos contra la Propiedad Intelectual. No obstante, en el auto se vuelve a sugerir la vía Civil.

De igual manera, y el mismo día, un juez de Ponferrada (León) decretó el archivo del caso abierto contra el administrador de Emule24horas, por las mismas razones, aunque «con reserva de acciones civiles para reclamar daños y perjuicios».

Han pasado más de dos años desde que tuvo lugar una operación policial llamada ‘Descargas en la Red’ y que se saldó con 15 detenidos, denunciados por asociaciones de defensa de la propiedad intelectual y gestoras de derechos, como la SGAE.

La Policía aseguró entonces que esas páginas bloqueadas, desde las que se ofrecían enlaces que facilitaban a los usuarios la descarga de obras protegidas de forma gratuita, «servían de ‘reclamo’ para la obtención del beneficio económico derivado de la publicidad» y proporcionaban a sus administradores ingresos medios anuales de 900.000 euros.

El caso TodoTorrente

Por otro lado, el abogado David Bravo informa de que el Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela, ha dictado auto de sobreseimiento provisional y archivo en la causa seguida contra TodoTorrente, cuyos administradores fueron detenidos el año pasado.

El sitio, que fue clausurado el año pasado, facilitaba enlaces a sitios de intercambio y descarga de archivos. El juez constata en el auto que «las páginas webs se limitan a facilitar la dirección donde se puede descargar la obra, sin alojar archivos, ni realizar directamente la descarga».

El intercambio, ¿es delito?

En el caso contra Emule24horas, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ponferrada asegura textualmente que «la página web que en sí no es ilícita, aunque algunos de sus usuarios usen este medio para actos que sí puedan ser considerados como delito«.

Vuelve la pregunta de siempre: ¿es delito el intercambio de archivos P2P en España? Pues no existe una respuesta definitiva, pero sí algunos hechos clave que apuntan a que esta práctica, tan popular en España, no es delito en sí.

Hasta la fecha, la mayoría de las causas penales abiertas, fruto de operaciones policiales muy publicitadas y algunas polémicas, han terminado en sobreseimiento e incluso en absolución, y los jueces siempre han sugerido a los denunciantes la vía Civil. Y ya lo están haciendo.

Para que los intercambios de archivos P2P (Punto a punto, o entre dos usuarios) sean constitutivos de delito contra la Propiedad Intelectual se tienen que dar los requisitos previstos en el artículo 270 del Código Penal, es decir: reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.

Un usuario que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado «debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial».

Esa circular dice: «La utilización de nuevas tecnologías para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la red o ‘bajar’ de Internet o las de intercambio de archivos a través del sistema P2P, sin perjuicio de que pueda constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial».

 

http://www.elmundo.es/navegante/2008/11/06/tecnologia/1225962156.html