Desde que la nueva Ley Orgánica de Comunicación, que suma ya dos demandas por inconstitucionalidad, fue aprobada el pasado 14 de junio por la Asamblea Nacional, hemos asistido a un intenso debate que ha llegado a traspasar las fronteras nacionales. Se han resaltado aspectos como la redistribución de las frecuencias en un país donde cerca […]
Desde que la nueva Ley Orgánica de Comunicación, que suma ya dos demandas por inconstitucionalidad, fue aprobada el pasado 14 de junio por la Asamblea Nacional, hemos asistido a un intenso debate que ha llegado a traspasar las fronteras nacionales. Se han resaltado aspectos como la redistribución de las frecuencias en un país donde cerca del 90% de ellas están en manos del sector privado, el reconocimiento del derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, o la obligación de que al menos el 60% de la programación diaria, en horario apto para todo público, se destine a la difusión de contenidos de producción nacional. Sin embargo, también se ha puesto énfasis en algunas cuestiones preocupantes como la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación o la más polémica, que hace referencia al «linchamiento mediático». Pero casi nada se ha mencionado sobre los desafíos que presenta la nueva ley con respecto a paliar la discriminación sexista en los medios de comunicación de Ecuador.
Según una investigación del Centro Internacional de Estudios Superiores para América Latina (CIESPAL) de 2013, titulada «Tratamiento informativo de la justicia de género», la mujer es discriminada en medios de comunicación del país. El informe añade que «los medios se consolidan como una de las instituciones sociales encargadas de mantener el habitus patriarcal y el universo simbólico dominante mediante una representación simplista y esquematizada de las mujeres».
Aunque a Alexandra Ayala Marín, Coordinadora del Área de Investigación de CIESPAL y experta en temas de género, lo primero que le llama la atención con respecto a la ley es «la falta de cuidado en relación con la incorporación de un real enfoque de género». El ejemplo más evidente en este sentido es la denominación de la Sección III, del Título II, «Derecho de los comunicadores». Resulta aún más curioso cuando la propia Constitución está escrita en un lenguaje inclusivo. Para Ayala esto es síntoma de una problemática más profunda que «está implicando otras cosas, porque tampoco es que un enfoque de género se improvisa».
El sexismo perdido dentro de la ley
La Ley Orgánica de Comunicación contempla varios artículos acerca de la prohibición de la discriminación, entre ellas la sexual, y sus medidas administrativas correspondientes. No obstante, no existe ningún título, ni capítulo, ni sección, ni artículo específico sobre la discriminación sexual, algo que en opinión de Ayala era necesario y espera que se pueda desarrollar en el Reglamento General que actualmente se está elaborando.
Es el artículo 62 el que prohibe la difusión a través de todo medio de comunicación social de «contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales». Entendiendo por contenido discriminatorio (art. 61) «todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que connote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, (…)». Además la ley también determina que los medios tienen una serie de responsabilidades comunes en el desarrollo de su gestión (art. 71), entre las cuales se encuentra «impedir la difusión sexista».
En cuanto a las medidas administrativas en caso de difundir contenidos discriminatorios (art. 64), éstas pueden ir desde «la disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación» hasta multas en caso de reincidencia. Además, la Superintendencia de la Información y Comunicación, organismo con capacidad sancionatoria, puede remitir a la Fiscalía, para la investigación de un presunto delito, copias certificadas del expediente que sirvió de base para imponer la medida administrativa correspondiente.
El primer ejemplo práctico ocurrió el pasado 5 de septiembre cuando un grupo de legisladoras de la Asamblea Nacional, integrantes del Grupo parlamentario de Mujeres, presidido por Soledad Buendía, entregó a la Defensoría del Pueblo y al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación un pedido de acción con el fin de que se tomen medidas de protección a favor de la ciudadanía respecto a presuntos contenidos sexistas y discriminatorios. El caso concreto se refiere a la portada del diario Extra -periódico sensacionalista enfocado en la crónica roja- del 2 de septiembre donde aparecía una mujer semidesnuda como objeto de promoción que no aportaba nada a la información. Hasta el momento la Defensoría del Pueblo continúa estudiando el caso y el Consejo de Regulación publicó un comunicado el pasado 9 de septiembre. En su pronunciamiento exhorta a los medios impresos en general, y al diario Extra en particular, a asumir su responsabilidad social contemplada en el artículo 71 «con el fin de construir una sociedad que respete, defienda y garantice la dignidad de la mujer ecuatoriana y los habitantes del Ecuador en general». Ayala considera que este suceso puede ser un primer paso en la medida que vaya más allá de lo que dispongan las legisladoras, la Defensoría del Pueblo o el Consejo de Regulación. «Lo importante es que los grupos de mujeres, grupos de la ciudadanía, mujeres comunes y corrientes, tomen conciencia de la ley y se apropien de ella», asegura.
Una cuestión significativa que también recoge el Consejo en su comunicado del día 9 tiene que ver con la violencia de género en el país. Según la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres que desarrolló el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en 2012, se mostró que 6 de cada 10 mujeres padece algún tipo de violencia. El Consejo indica que sus causas, en mayor medida, «tienen que ver con la mirada hacia la mujer como objeto sexual, hecho basado en gran parte en los mensajes, símbolos, significados y sistemas de lenguaje que se difunden a través de los medios de comunicación social».
La publicidad sexista
Otro aspecto importante que la ley contempla es el relacionado con la prohibición de la publicidad sexista. Aunque el artículo no es una novedad, puesto que ya estaba contemplado desde la Constitución de 1998 sin que hasta el momento haya tenido una adecuada aplicación. Un informe de la Defensoría del Pueblo del Ecuador sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación en los medios de comunicación de 2012, señala que el 59% de la publicidad que se emite en los canales de televisión nacionales de señal abierta es machista y sexista. Sólo el 4,4% de la publicidad promueve actitudes no sexistas. Un dato importante ya que la televisión en Ecuador es el medio de comunicación con mayor cobertura y consumo, con un promedio nacional de penetración del 96%. El informe añade que «la publicidad machista ha llegado a extremos que pueden ser considerados agresivos y hasta burdos, en los que las mujeres siguen siendo objetos sexuales y los hombres unas máquinas viriles».
En lo que a la publicidad sexista se refiere, el artículo 94 indica que «el Superintendente de la Información y Comunicación dispondrá la suspensión de la publicidad que circula a través de los medios de comunicación cuando ésta viole las prohibiciones establecidas en este artículo o induzca», entre otros motivos, al sexismo. Esta medida puede ser revocada «por el mismo Superintendente o por el juez competente». En cuanto a las resoluciones de la Superintendencia y sus posibles impugnaciones judiciales, el artículo 58 establece que dichas resoluciones son vinculantes y su contenido debe ser acatado. No obstante, «en caso de que los administrados impugnen judicialmente la resolución de la Superintendencia, tal resolución continuará aplicándose hasta que un juez competente la suspenda o la revoque definitivamente». Con respecto a esta cuestión, Ayala considera que «uno de los problemas al que nos enfrentamos es al concepto punitivo». Castigar porque se tiene que castigar y no usar la ley para formar, para educar a la ciudadanía. Esto puede ser un grave problema, «ya que entonces la ley no es nada si el Consejo de Regulación no actúa en función de los derechos de la ciudadanía para hacer realidad el derecho de comunicación», añade.
Un largo camino por recorrer
A la espera de conocer el Reglamento General, que se espera esté finalizado el próximo 24 de septiembre, Ayala considera que la ley presenta muchas carencias, aunque efectivamente puede permitir demandar derechos. La ley -continúa- sí puede permitir algunas cosas pero cree que hay que conocer cuál es el uso que se le da desde estas instancias de control y supervisión como es el caso del Consejo de Regulación o la Superintendencia. Lo más importante -concluye- es que «la ciudadanía, hombres y mujeres pero particularmente en este caso las mujeres, se apropien de esta ley, que reclamen derechos, inclusión social no sexista a partir de lo explícito y de lo implícito».
Orlan Cazorla (@orlancazorla) es periodista y trabajador social. Especializado en América Latina. Autor de www.orlancazorla.net. Actualmente reside en Ecuador.
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