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El texto de El País desmiente la afirmación del titular

La reforma inconstitucional española sobre el cierra de webs se viste de seda pero inconstitucional se queda

Fuentes: Espacio Fílmica

Leo en El País un artículo donde se explica el procedimiento que se seguirá para el bloqueo por parte del Ministerio de Cultura de páginas webs. Dado que no tengo el texto ni sé si éste ya existe, limitaré mi análisis a la descripción que se hace del procedimiento en esa noticia. Para empezar debo […]

Leo en El País un artículo donde se explica el procedimiento que se seguirá para el bloqueo por parte del Ministerio de Cultura de páginas webs. Dado que no tengo el texto ni sé si éste ya existe, limitaré mi análisis a la descripción que se hace del procedimiento en esa noticia.

Para empezar debo decir que lo que dice el titular de la noticia es simple y llanamente opuesto a lo que explica el cuerpo de la misma. El titular asegura que «Las webs de descargas se podrán cerrar en un mes con orden judicial«. Sin embargo, el desarrollo de ese titular desmiente la anterior afirmación explicando el procedimiento del siguiente modo: «Para pedir la cesación de la actividad es preciso una autorización judicial previa, aunque el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitantes es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental«.

Si esto es así, es evidente que entonces la web no se cierra con orden judicial, puesto que en el ámbito de decisión del juez no se incluirá la facultad de acordar si ésta se cierra o no por cometer determinadas infracciones de propiedad intelectual, sino que se limitará a dirimir si la web está ejerciendo ciertos derechos fundamentales que podrían verse afectados en el procedimiento. Dado que la noticia también dice que la criticada disposición del Anteproyecto no se modificará y que ésta intervención judicial es una especie de garantía extra que se incluirá en un reglamento posterior, es claro que sigue siendo la comisión del Ministerio de Cultura la que tiene facultades para cerrar la página web. Es decir, por lo que explica la noticia, el procedimiento sería algo como esto: Si un juez entiende, por ejemplo, que las webs de enlaces no suponen un ejercicio de un derecho de libertad de expresión o información -lo que es fácil que suceda y que es radicalmente distinto a determinar que la web sea ilícita- el asunto quedaría en manos de la comisión del Ministerio de Cultura que será quien decida si esta web infringe derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, si debe o no cerrarse según su propio criterio.

Acto seguido a explicar el procedimiento, la propia noticia, pese a no ser un artículo de opinión, lo bendice explicando su razón de ser, que es la de dar «una mayor rapidez al proceso» ya que «de seguir el cauce judicial ordinario resultaría ineficaz, al haberse producido el daño ya, puesto que la sentencia llegaría posteriormente».

Evidentemente esta justificación que da la noticia es falsa sin más. Con nuestras leyes actuales no es necesario esperar a sentencia para evitar los supuestos daños que se derivan de una infracción. Como es conocido por muchos y no sólo los juristas, existe el procedimiento de medidas cautelares que pueden solicitarse al juez. Estas medidas pueden ser además especialmente rápidas. En determinados supuestos de urgencia pueden pedirse del siguiente modo:

1.- Si bien la norma general es pedir la medida cautelar -en este caso de cierre de una página web- junto con la demanda, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé también la posibilidad de pedirla incluso antes de interponer la demanda.

2.- Además de lo anterior, y para hacer el procedimiento aún más rápido, puede pedirse que las medidas se adopten incluso sin oír al demandado. Y no sólo eso, el Auto que acuerde la medida de cese es irrecurrible para el demandado, quien únicamente podrá promover un trámite específico de oposición ante el mismo tribunal que acordó el cese de la actividad.

No sólo el cauce que dicen que se necesita ya existe y con jueces incluidos, sino que es de hecho el que está siguiendo la industria desde hace años para perseguir la actividad de las páginas de enlaces.

Os pongo un ejemplo real de puesta en práctica de algunas de estas facultades para acelerar plazos para la obtención de medidas cautelares. SGAE presenta una demanda el 20 de Enero de 2009 contra las página webs de enlaces Etmusica.com y Elitemula.com pidiendo el cierre cautelar de las mismas sin audiencia del demandado. El 12 de Marzo de ese mismo año, esto es, menos de dos meses después de la solicitud, el juez acuerda el cierre de la web (auto que después revocó ordenando su reapertura tras la oposición del demandado).

Si hacemos cuentas veremos que el procedimiento descrito en la noticia no será más rápido que el de este ejemplo. Por lo tanto, la diferencia que introduce el nuevo procedimiento que se pretende no afecta a la necesidad de crear un cauce rápido -porque ese ya lo tenemos- la novedad real es que en ese procedimiento rápido el que decide el cierre no será un juez sino una comisión del Ministerio de Cultura.

Hablando sólo por mi experiencia, os haré un resumen de los casos en los que he visto que la industria ha pedido medidas cautelares utilizando algunas de las facultades previstas para reducir los plazos:

1.- Caso Sharemula. Vía penal. SGAE, Microsoft y otras piden al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del denunciado. El juez acuerda que se oiga al denunciado y, tras hacerlo, resuelve que no se cierre la página web. Poco después dicta el sobreseimiento libre de la misma.

2.- Caso indiceweb.com. Vía civil. SGAE pide al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del demandado. El juez acuerda que se oiga al demandado y, tras hacerlo, resuelve que no se cierre la página web por entender que no había apariencia de buen derecho en los fundamentos de la demanda. Desde el día en que la solicitud de cierre entró en el juzgado hasta que el juez resolvió denegarlo pasaron apenas dos meses.

3.- Caso agujero.com. Vía civil. SGAE pide al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del demandado. El juez acuerda que se oiga al demandado y, tras hacerlo, resuelve que no se cierre la página web por entender que no había apariencia de buen derecho en los fundamentos de la demanda. Desde el día en que la solicitud de cierre entró en el juzgado hasta que el juez resolvió denegarlo pasaron apenas dos meses.

4.- Caso etmusica.com. Vía civil. SGAE pide al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del demandado. Menos de dos meses después el juez acuerda el cierre de la web sin dar audiencia al demandado. Tras la oposición de éste, el Juzgado le da audiencia y decide la reapertura de la web con condena en costas a SGAE e imponiéndole además una multa por mala fe procesal en su solicitud de cierre.

Estos son todos los casos en los que yo he visto que los denunciantes o demandantes han intentado cerrar una web del modo acelerado que prevé la ley. Teniendo esto en cuenta, es fácil para mí especular sobre dónde radican los verdaderos motivos de la reforma que se plantea y que, desde luego, no están en una cuestión de plazos, porque ésta se encuentra ya resuelta con los medios actuales. Para saber qué se pretende solucionar con la reforma legal no hay más que analizar dónde está el problema de la industria que la promueve, y éste no se encuentra en que sus solicitudes de cierre se resuelven tarde, sino que se resuelven en su contra. O dicho de otro modo: si aceptamos que las reformas legales pretenden sustituir lo que no funciona por algo mejor, es evidente que con esta propuesta lo que se nos está diciendo desde el gobierno es que en los casos de páginas de enlaces lo que no funcionan son los jueces.

Como ya escribí en una anterior entrada, esta situación mediante la que el poder ejecutivo sustrae determinados ámbitos de decisión al judicial, ya ha sido perfectamente descrita por la sociología jurídica. Boaventura de Sousa Santos, en su libro Socilogía jurídica crítica (página 114) dice: «Los intentos de ejercer el control político sobre la actividad judicial suceden por razones semejantes y recurriendo a medios similares: transferencia de ciertas áreas de litigio del ámbito de los juzgados ordinarios a juzgados especiales o a agencias administrativas bajo el control del poder ejecutivo».

Aviso: Tras leer algunos comentarios en menéame sobre el titulo de esta noticia y que hablaba de reforma «totalitaria», palabra que entienden ha de ser reservada para dictaduras puras y duras, he cambiado el título para no herir sensibilidades y, fundamentalmente, para intentar que se lea el contenido del artículo, que se refiere a actitudes totalitarias y no a un Estado totalitario.

http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/010302.html