«¿Nombres completos? Maura Sonia Nasamues Cuarán. ¿Nacionalidad? Colombiana. ¿Número de Cédula? 27.253.490. ¿Edad? 36 años. ¿Ocupación? Vendedora de dulces en Ipiales. ¿Instrucción? Primaria. ¿Domicilio? Barrio La Verbena, Colombia. ¿Estado civil? Soltera. Esos fueron los datos generales que policías y fiscales registraron en el caso de esta mujer, detenida en nuestra frontera por ‘mula’, es decir, […]
«¿Nombres completos? Maura Sonia Nasamues Cuarán.
¿Nacionalidad? Colombiana.
¿Número de Cédula? 27.253.490.
¿Edad? 36 años.
¿Ocupación? Vendedora de dulces en Ipiales.
¿Instrucción? Primaria.
¿Domicilio? Barrio La Verbena, Colombia.
¿Estado civil? Soltera.
Esos fueron los datos generales que policías y fiscales registraron en el caso de esta mujer, detenida en nuestra frontera por ‘mula’, es decir, por trasladar droga que un individuo le pidió llevar a cambio de cien dólares, sin decirle que se trataba de eso, sino de ‘una maleta’. Lo que no anotaron ni averiguaron, por lo menos al momento de la detención, fue si esta mujer tenía una discapacidad intelectual y en qué porcentaje, si tenía hijos y cuántos, o cuál era el contexto social y humano de la caramelera, convertida en peligrosa traficante…»
Esos fueron los datos generales que policías y fiscales registraron en el caso de esta mujer, detenida en nuestra frontera por ‘mula’, es decir, por trasladar droga que un individuo le pidió llevar a cambio de cien dólares, sin decirle que se trataba de eso, sino de ‘una maleta’.
Lo que no anotaron ni averiguaron, por lo menos al momento de la detención, fue si esta mujer tenía una discapacidad intelectual y en qué porcentaje, si tenía hijos y cuántos, o cuál era el contexto social y humano de la caramelera, convertida en peligrosa traficante.
Luego de que el fiscal pidiera al juez que a Sonia se la someta a un examen médico-psiquiátrico, se pudo establecer que ella tiene una discapacidad intelectual, la cual puede llegar a ser severa, aunque muchas veces no sea visible, sobre todo si la mirada que la ve, es poco sensible.
Pero, además, Sonia padece una discapacidad física notoria: le falta la mayor parte de su brazo derecho y varios dedos de su mano izquierda, que perdió de niña cuando la atacó a mordiscos un porcino.
Sin embargo, policías y fiscales que la acusaron de transportar droga en un pesado saco de yute hallado en su maleta, no se preguntaron algo que Sherlock Holmes, aún con síndrome de abstinencia y todo [el mítico personaje era cocainómano], sí lo haría ante su célebre lugarteniente y el incompetente inspector Lestrade de la policía londinense Scotland Yard:
«¿Cómo, mi querido Watson, una mujer sin un brazo y sin varios dedos en el otro, llevó hasta el autobús público una maleta que pesaba 9.545 gramos, es decir 21,04 libras, con un nada liviano saco de yute en su interior que contenía 3.208 gramos de benzoilmetilecgonina (el nombre científico de la cocaína); es decir 7,07 libras de cocaína, para ganarse unos dólares que nunca le fueron dados?»
Finalmente, en ese primer y supremo instante en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deciden el destino de un ser humano, nadie se preguntó si, además de su discapacidad intelectual y física, ella era cabeza de hogar, madre de tres hijos, todos de padres diferentes, o que a su cuidado también están sus dos abuelos, de 95 y 93 años de edad, y que también sostiene económicamente a su madre, en un contexto social de pobreza, marginación y ausencia de derechos.
Sonia fue encerrada en una celda y sentenciada a un año, seis meses y quince días de prisión, aunque cuatro meses después de hallarse detenida, la autoridad judicial decidió su libertad debido a la intervención de la Defensoría Pública que, bajo un enfoque de derechos y de respeto al debido proceso por sobre toda lógica jurídica punitiva antidrogas, argumentó la necesidad de que se respete la proporcionalidad de la pena, se reconozcan los inevitables efectos de su discapacidad intelectual y el que actuó bajo engaño todo el tiempo.
Pero, para llegar al día de su libertad, es necesario describir un resumen, de…
La cronología de un dolor
El bus número 13
El sábado 11 de octubre de 2014, a las 23h00, dos agentes de policía del Control Sur de Tulcán en la fronteriza provincia de Carchi, pararon un bus interprovincial de la Cooperativa ‘Velotax’ No. 13, en cuya bodega para el equipaje de los pasajeros, detectaron un saco negro de yute guardado dentro de una maleta, gracias a la experiencia policial en los usuales operativos antidrogas en esa ruta fronteriza. Pidieron que el dueño, o dueña, del costal baje del bus y les informe.
La envidia del Inspector Lestrade
Cuando Sonia bajó revisaron su equipaje, ‘detectando un excesivo grosor en la base de la maleta’, intuitiva conclusión que envidiaría el ya aludido inspector Lestrade de la obra holmesiana de Arthur Conan Dayle. En la declaración al juez los policías añadieron que «al hacerle una perforación brotó una sustancia blanquecina con características de estupefaciente, por lo que la detuvieron no sin antes darle lectura a sus derechos constitucionales».
La impecable lógica de ‘la fijación de evidencias’
Tras avisar a Criminalística para que sus agentes realicen la fijación de evidencias, llevaron a Sonia a la Jefatura de Antinarcóticos y, en presencia del fiscal de turno y un abogado defensor de oficio, procedieron a realizar las pruebas preliminares de la sustancia usando reactivos químicos que dieron resultado positivo: era cocaína, en un peso bruto de 9.545 gramos y un peso neto de 3.208 gramos. Vale aclarar que el peso bruto es igual al peso neto del producto más el peso del envase; en este caso, el peso de la droga más la maleta.
Pero… ‘la ropa era de hombre’
Cuando el fiscal le preguntó a Sonia por la maleta, respondió con el candor de su discapacidad intelectual que era de ella; y ya en la Jefatura Antinarcóticos, indicó que le fue encargada por un señor amigo que le ofreció ganarse una plata.
La maleta, incluida como evidencia del delito, era muy pesada y no contenía nada de Sonia, sino ropa de hombre, lo que hubiera bastado para intentar ver más allá que el práctico inspector Lestrade, o sospechar que la mujer había sido víctima de un engaño y que, quizás, le fueron ‘sembradas’ siete libras de cocaína.
«Ella no es normal…»
El domingo 12 de octubre de 2014, un día después de la detención, dos policías acudieron a la casa de Gloria Cuarán Palacios, tía de Sonia, indicándole que su sobrina fue detenida por traficar droga y que acuda a la Jefatura de Antinarcóticos para dejarle el desayuno y una cobija. Al llegar Gloria al lugar le indicaron que ya no estaba ahí y uno de los policías le dijo ‘que se lleve la ropa de la sobrina’. Cuando la tía vio que se trataba únicamente de ropa de hombre, les aclaró: «La ropa no es de mi sobrina, ni de nadie de mi familia». Y advirtiéndoles que no la llevaría, les explicó que Sonia «no es una persona normal, es enferma, no sabe qué hace y dice».
Una digresión… por Ella
Debido a la falta de educación e información sostenidas, en Latinoamérica aún se cree que una persona con discapacidad intelectual es «alguien anormal, enfermo o enferma que no sabe lo que hace y dice». Más aún: se les califica con términos discriminatorios y equivocados: «retrasados, minusválidos, retardados», e -incluso- «idiotas» o «tarados».
La Ley Orgánica de Discapacidades del Ecuador (25.09.2012) define que la persona con discapacidad es: «Toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria…».
Finalmente, el Sistema Único de Calificación de Discapacidad en el Ecuador refiere estos tipos de discapacidades: física, visual, auditiva, del lenguaje, intelectual y psicológica.
Sonia y el COIP…
Con la eficaz frialdad del nuevo Código Orgánico Integral Penal en su mano, el fiscal de la causa tipificó el caso como acto delictivo, refiriendo el numeral 1 del Art. 220 del COIP que cita el delito y el literal c), que resume la sanción. Textualmente, el Código que Sonia ni siquiera imaginó que alguien se lo leyera, dice:
«Art. 220. Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: (…) c) Alta escala, de cinco a siete años».
‘El tremendo juez de la tremenda Corte…’
El 24 de noviembre de 2014, asumiendo la instrucción fiscal, el juez dictó auto de llamamiento a la etapa de juicio «en contra de Maura Sonia Nasamues Cuarán, en calidad de presunta autora por considerar que en su contra existen graves indicios y presunciones de responsabilidad…»
La navidad del defensor público
El navideño 24 de diciembre de 2014, se notificó al Defensor Público del Carchi, Miguel Ángel García, el siguiente ‘regalo’ legal que al defensor le habrá sentado pésimo en la nochebuena familiar: «Por cuanto en la tramitación de la presente acción penal se han observado todas las normas constitucionales y legales que rigen y garantizan el debido proceso inherente a esta clase de juicios, sin existir nulidad alguna que declarar, el proceso es válido».
Y es que el Defensor Público Provincial asumió la defensa de Sonia ante una triple adversidad de un sistema judicial, fiscal y policial que, al tema ‘Drogas’, aborda en blanco y negro, como manda el COIP.
El terco defensor de Sonia
El defensor público reiteró siempre durante todo el proceso, la inocencia de Sonia, argumentando que se trata de un caso en que la mujer detenida es una persona con discapacidad intelectual, manipulada por gente inescrupulosa que aprovechó su condición para usarla con el fin de que traslade cocaína, desconociendo ella, en lo absoluto, el contenido de la maleta donde iba la droga y siendo su discapacidad intelectual impedimento crucial para comprender la ilicitud de su conducta.
La orfandad de la discapacidad
Sonia debió rendir su testimonio ante el fiscal y el juez; a ambos manifestó que un día llegó a su puesto de trabajo un amigo al que conocía hace un año, de nombre William, del que no sabe su apellido, pero que es de tez blanca y talla alta, quien le pidió que le lleve una maleta con ropa hasta Quito. Él cargó la maleta, pagó los pasajes de Ipiales a Tulcán y al llegar compró los pasajes para seguir el viaje a Quito. En ese momento Sonia fue detenida y ‘el señor William’ voló.
Testigos de tu risa…
El defensor público presentó varios testigos que, por separado, testimoniaron conocer a Sonia varios años y ser sus vecinos. Todos coincidieron en afirmar que es una persona muy pobre dedicada a vender dulces afuera del centro comercial ‘Estrella’ de Ipiales; que tiene tres hijos, es madre soltera, cabeza de familia, que están a su cargo sus dos abuelos, de 95 y 93 años de edad, que ella sostiene económicamente a su madre, que le falta un brazo y varios dedos. Sobre su condición de discapacidad, refirieron que en varias oportunidades la han observado riéndose sola, que no está bien de sus cinco sentidos, que no es una persona normal y que por momentos no se siente bien, es decir que se deprime.
Génesis del drama
Gloria Elvira, su hermana, relató que a los 8 años Sonia se fue a trabajar como empleada doméstica en Quito y volvió a los 18 con una niña de 9 meses de edad, dedicándose desde entonces a vender dulces. Luego tuvo dos hijos más, siendo madre soltera como su madre y viviendo las dos juntas en precaria situación. «A veces se pone a gritar sola y a veces se va sin avisar», concluyó.
Aura Elisa, madre de Sonia, refirió que ella hace los confites mientras su hija sale a venderlos fuera del centro comercial que no le cobra por ocupar el puesto debido a la discapacidad. Relató que Sonia perdió el brazo un día en que la dejó muy niña con sus dos hermanos pequeños mientras iba a trabajar. Un puerco se soltó, le arrancó el brazo y se lo comió, una vecina le avisó y en el hospital le cortaron la parte afectada. «Mi hija es rara, no entiende, por ratos no está bien de la cabeza».
Documentando su invisible biografía
El defensor público pidió que en el proceso se incluyan como pruebas a favor de Sonia muchos documentos: Certificado del Departamento de Diagnóstico y Evaluación del Centro de Rehabilitación Social de Tulcán, informando su ejemplar conducta; partida de nacimiento; tarjeta de identidad de sus hijos menores de edad: Carolina y Andrés; carnet de discapacidad; certificados de la alcaldía de Ipiales y el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, SISBEN, de Colombia, acreditando su grado de pobreza y vulnerabilidad; firmas de respaldo de los vecinos y un oficio del presidente de «VELOTAX Norte»; documentos que, con la excepción del primer certificado, la partida de nacimiento y tarjeta de identidad, fueron objetados alegando que no se daba cumplimiento al ‘principio de inmediación’ («aquel que ordena que el tribunal del juicio perciba a través de sus propios sentidos, sin intermediarios, la información que proviene de la fuente directa», Mauricio Decap F., «El juicio oral y los principios de inmediación y contradicción», pág.69, Revista del Instituto de la Judicatura Federal de México).
El médico confirma su discapacidad intelectual
El informe del siquiatra con 32 años de experiencia que intervino como perito, fue crucial: usó un lenguaje especial-coloquial para hacerle comprender, notando desde el inicio su dificultad para captar las ideas, la demora en entender y que era necesario determinar su capacidad de discernimiento entre lo bueno de lo malo.
La ausencia de discernimiento
Sonia, según el siquiatra, no tiene capacidad de discernimiento, por eso no tuvo la iniciativa de pedir más explicación sobre la maleta que le fue entregada. Citó que cualquier otra persona a la que ofrecen dinero sin tener que hacer prácticamente casi nada, solo llevar una maleta, lo primero que se le viene a la mente es qué va a llevar y qué riesgos corre con el acto que va a ejecutar y sus consecuencias.
El médico adicionó que Sonia solamente miró la posibilidad de obtener un ingreso extra para subsistir y aceptó la oferta sin pensar en absoluto lo que estaba haciendo. Su trastorno mental deficitario de tipo intelectual deriva en su disminuida capacidad de comprender la ilicitud del hecho; es decir, no entendió nunca lo que estaba sucediendo.
«Tiene la razón, doctor, pero ella va presa»
Concluida la fase probatoria, el delegado fiscal alegó que era una inconducta que violenta el COIP «por haber encontrado en delito flagrante a la procesada transportando una sustancia que luego de la experticia química dio resultado positivo para clorhidrato de cocaína». La culpabilidad de Sonia se asentó por igual en los testimonios de los tres policías que repitieron lo que ya sabemos, razón por la que, al final de cuentas, se argumentó esta perla: ‘El testimonio de la procesada no concuerda con la realidad de los hechos, pretende eludir su responsabilidad arguyendo que la maleta le corresponde a una tercera persona, lo que legalmente no se ha justificado’.
Y para rematar, del informe médico pericial se dijo que, aunque la acusada padezca trastorno cognitivo y pueda ser sujeta a manipulaciones, dentro del proceso no justificó la existencia de la supuesta persona que la manipuló, «por lo que la Fiscalía acusa a la señora Maura Sonia Nasamues Cuarán de ser la autora del delito Art. 220 numeral 1 literal c) del COIP, solicitando se declare su culpabilidad».
«Mientras más injusticias, señor fiscal…»
Al constatar el peligro de que Sonia fuese sentenciada omitiéndose el resultado del informe pericial médico, la discapacidad intelectual, la vulnerabilidad humana y los contextos de una víctima de la sociedad convertida en peligrosa micro-traficante, sostuvo que se iba a juzgar a una persona que padece de un trastorno cognitivo leve que, según el perito, antes se llamaba ‘retardo mental’. Y desafió la razón del poder con el poder de la razón: «Se habla que se no identificó a la persona que engañó a mi defendida, pero esa es una labor que debía cumplir la policía».
Argumentó que el trastorno mental es causa de inculpabilidad según los Art. 35 y 36 del COIP, pues ella no sabía la ilicitud de su conducta, por lo que pidió confirmar su inocencia. (Art. 35: «No existe responsabilidad penal en caso de trastorno mental comprobado». Art.36: «La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable»).
«… Más fuerzas tiene mi alma, para cantar» (Violeta Parra)
Ante el vertebrado discurso del defensor, la fiscalía adujo que no se podía ser indiferente a una experticia técnica pericial. Por lo tanto, solicitaba aplicarse el mismo Art. 36 del COIP, pero su inciso segundo, que atenúa la pena por capacidad disminuida de comprender la ilicitud de su conducta. El defensor público refutó que no podía admitirse la ‘pena disminuida’ porque el peritaje médico dejó clara la inocencia de Sonia.
El fundamento invisible: La guerra antidroga
Tras considerar que se justificó ‘conforme a derecho’ la existencia de infracción y destacar los testimonios de los policías que participaron en la detención de la procesada, la autoridad judicial del caso argumentó que la defensa no pudo justificar legalmente la existencia del individuo que encargó la maleta donde camufló el estupefaciente, valoró el testimonio del perito acreditado por el Consejo de la Judicatura y, como la acusada tiene un trastorno cognitivo que la limita, consideró que le era aplicable el inciso segundo del Art. 36 del COIP, que dice: «La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, tendrá responsabilidad penal atenuada (…)«.
Desproporcionalidad a la carta
En el impecable e implacable lenguaje jurídico, Sonia fue declarada culpable, sin que en ningún momento, en la triple discursiva judicial, fiscal y policial, se aludiera a la normatividad jurídica en materia de Discapacidad, tanto en Ecuador como en la legislación internacional. La Constitución de la República, la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento, la Convención de la ONU sobre Discapacidades y la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación, no fueron aludidas. Pero dejemos que el mismo lenguaje judicial y su contenido punitivo, delaten ‘el surrealismo del castigo’ que Foucault desnudara tan bien en el siglo XX:
«(…) administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la constitución y las leyes de la república, con fundamento jurídico establecido en los Arts. 621 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal, declara la culpabilidad de la ciudadana Maura Sonia Nasamues Curán, de nacionalidad colombiana (…), en calidad de autora directa del delito establecido en el Art. 220 numeral 1 literal c) del COIP, (…) imponiéndole la pena de un año seis meses quince dias de privación de libertad, debiéndose descontar el tiempo que haya permanecido detenida por esta misma causa; pena que la cumplirá en el Centro de Rehabilitación Social de Tulcán. (…) Se le impone la multa de 12 salarios básicos unificados del trabajador en general, que será cancelada de conformidad con la ley. (…). Hágase conocer la resolución al Director del Centro de Rehabilitación Social de Tulcán. Notifíquese.
La Defensoría Pública, esa necia…
Como era obvio, el Defensor Público Provincial apeló. Y entonces, el proceso subió a conocimiento de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, que se declaró -perdón por la redundancia- competente para conocer la causa. En la audiencia, el defensor en su condición de abogado patrocinador de Sonia, expresó su desacuerdo con la sentencia dictada, repitiendo los argumentos sostenidos desde octubre de 2014 y pidiendo que se revoque la sentencia dictada, para que se declare inocente a la mujer con discapacidad intelectual y física.
Una exquisita insensibilidad
El delegado fiscal se opuso citando que el aplicado Art. 36 inciso 2do., era correcto, ya que «se trata de un caso en que la procesada presenta un trastorno psicológico leve y por tanto la pena ya fue atenuada». Y, aunque la apreciación diagnóstica también concluía que Sonia tenía trastorno depresivo mayor moderado y trastorno general de ansiedad a consecuencia de lo que estaba atravesando, se remató que la detenida estaba tranquila y agradecida con el sistema penitenciario, pues recibe comida que le gustaría compartir con sus hijos.
Es decir, que no solamente las justificaciones continuaron inmutables para legitimar la disciplina social que exige la guerra antidroga, así la acusada sea una mujer con discapacidad intelectual y sin posibilidad de discernimiento. Sino que se reincidió en el desconocimiento sociológico del contexto y la insensibilidad analítica, pues como argumento favorable al sistema punitivo se aludió que ella estaba agradecida con el sistema penitenciario ecuatoriano «porque aquí le dan comida y le gustaría compartir con sus hijos». Si esa fuese la lógica, solo faltó sugerir el traslado de sus vástagos a la cárcel de Tulcán para que coman y comprueben la solidaridad penitenciaria de la Patria.
Sonia es declarada inocente
La Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, alegando la Constitución y el COIP argumentó que ‘no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades’ y ‘el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable’. Transcribiendo principios fundacionales de los derechos humanos, aunque no la moderna legislación sobre discapacidades, sostuvo: «El beneficio de la duda es un principio derivado de la presunción de inocencia establecida en la Declaración de los Derechos del Hombre y el ciudadano aprobada el 26 de agosto de 1789, como uno de los derechos fundamentales que define los derechos personales y colectivos como universales».
Como la felicidad nunca es completa, se citó que «(…) la confirmación de su inocencia por el beneficio de la duda no implica afirmar que la persona procesada no es autora del hecho por el cual se la procesa, sino que por la debilidad de las pruebas existentes no es posible declarar su culpabilidad». De todas maneras, se acogió el recurso de apelación interpuesto por el terco defensor público, se revocó la sentencia previa y se ratificó la inocencia de Maura Sonia Nasamues Cuarán, ordenando su inmediata libertad. Los jueces provinciales integrantes de esta Sala cumplieron su deber.
«Lo esencial es invisible a los ojos», Antoine de Saint Exupéry
Continúa como asignatura pendiente en el Ecuador, lo que cita el Art. 13 -‘Acceso a la Justicia’-, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su numeral 2 señala: «A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.»
La discapacidad, el género, la nacionalidad, la llamada ‘cero tolerancia’ al micro-tráfico en Ecuador y la desproporcionalidad de la pena, son ejes transversales que, de manera invisible, atraviesan este caso.
Hay complejas dimensiones que cruzan la subterránea realidad del dramático caso judicial descrito. Y son invisibles narrativas, precisamente, porque a la hora de condenar a Sonia, no fueron puestas en evidencia, ni siquiera era necesario nombrarlas, porque son prescindibles: a) Ser un ser humano con discapacidad física y, sobre todo, intelectual; b) Ser una mujer, madre soltera, pobre y excluida toda su vida; c) Ser colombiana en la frontera que más operativos antidrogas ejecuta.
En su Informe Técnico sobre alternativas al encarcelamiento para delitos relacionados con las drogas, preparado por la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo sobre Alternativas al Encarcelamiento, de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, CICAD, se reflexiona así lo que sucede en el continente que resultó el más aplicado alumno de la guerra antidroga:
«Es urgente revisar las políticas punitivas de manera que los delitos de bajo nivel o no violentos, cometidos por mujeres u hombres, no se penalicen con cárcel. Es necesaria la proporcionalidad de la pena. Los sistemas de justicia penal deben tener en cuenta atenuantes como, por ejemplo, mujeres que cuidan hijas e hijos menores de edad, personas mayores y embarazadas. A la par, es necesario implementar medidas alternativas a la prisión, que ya sabemos que son respuestas menos costosas y dañinas, y más efectivas para enfrentar los delitos de drogas».
La espantosa duda
Si el defensor público, el psiquiatra-perito y los jueces sostuvieron que tu discapacidad intelectual te impedía la facultad del discernimiento; si tu hermana relató en el proceso que tú, siendo una niña de ocho años, saliste de Ipiales a Quito para trabajar en el empleo doméstico, y que volviste una década más tarde, de dieciocho años, con una bebé de meses entre el brazo mutilado y el brazo sin deditos, cuánta tinta en el tintero aún nos queda, para concluir un día tu historia inconclusa, Sonia. Y para absolver, tal vez, o nunca, la gran pregunta que, por tu discapacidad intelectual, no ha dejado de devorarme el pensamiento, como a tu brazo el jabalí domesticado: ¿Habría tu consentimiento a las relaciones sexuales que trajeron como resultado tres hijos al mundo; o habrás sido, quizás, abusada sexualmente?
La duda es la espantosa manera de dejarme insomne. Y no habrá brazo que pueda acunar tanto silencio.
Fuente: revista indexada ‘Defensa y Justicia’ de la Defensoría Pública General del Ecuador, Oct. 2016. Link : http://www.defensayjusti
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