Con el Gobierno de Rafael Correa, y desde la aprobación de la Constitución de Montecristi y el Mandato Constituyente No. 8, las condiciones laborales en Ecuador han mejorado en una parte (eliminación de la tercerización, aseguramiento obligatorio, elevación del salario básico, entre otras medidas); aunque, no ha existido una verdadera voluntad política e ideológica del […]
Con el Gobierno de Rafael Correa, y desde la aprobación de la Constitución de Montecristi y el Mandato Constituyente No. 8, las condiciones laborales en Ecuador han mejorado en una parte (eliminación de la tercerización, aseguramiento obligatorio, elevación del salario básico, entre otras medidas); aunque, no ha existido una verdadera voluntad política e ideológica del Gobierno para transformar, completamente, el ámbito laboral a favor de las y los trabajadores.
Lo cual se refleja en la redacción del Proyecto de Nuevo Código de Trabajo, impulsado por el Ministerio de Relaciones Laborales, que ante presiones de los movimientos sociales y del sector sindical y trabajador, fue desestimado por el Ejecutivo y en su lugar se presentó una Reforma al actual Código de Trabajo y a la Ley de Seguridad Social, en un proyecto llamado «Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar». De igual manera, y al mismo tiempo, en la Asamblea Nacional, se tramitan «Enmiendas Constitucionales», de las cuales una hace referencia al ámbito de las y los funcionarios públicos, en una clara vulneración a sus derechos adquiridos.
Sin lugar a dudas, el actual gobierno ha sabido aprovechar y utilizar, en forma utilitarista, varias reivindicaciones históricas y jugar a un doble discurso, siempre en busca de un beneficio «populista» y electoral.
Sólo en el campo laboral podemos señalar que mientras se busca aprobar en la Reforma al Código de Trabajo: la fijación del Contrato de Tiempo Indefinido como contrato «tipo», o la eliminación del «desahucio» por parte del empleador; en el sector público, la inestabilidad laboral, es el pan de cada día, con contratos anuales que pueden ser renovados una sola vez, y sin respetar el llamado a Concursos de Oposición y Méritos para adjudicar nombramientos definitivos a empleados públicos.
Así mismo, se pretende tipificar como «ineficaz» el despido de un dirigente sindical cuando se produzca por el desempeño de su actividad dirigencial, empero, en las Enmiendas Constitucionales se pretende sujetar a las y los trabajadores públicos a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP), que si bien, esta disposición no sería retroactiva, a las y los futuros trabajadores públicos se les restringirá sus derechos a la Contratación Colectiva y a la Sindicalización, vulnerando el Mandato Constituyente No. 8, varios tratados, y, en sí, al movimiento sindical y sus reivindicaciones históricas.
Otra de las propuestas de la reforma legislativa es la Afiliación a la Seguridad Social de las personas que desempeñan trabajo no remunerado en el hogar, y en especial, de las beneficiarias del Bono de Desarrollo Humano (BDH), idea que resulta transformadora e histórica, no sólo para quienes se favorecerían, sino para el movimiento obrero y social en general; sin embargo, debemos señalar algunos detalles de esta iniciativa.
El Gobierno a través del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), desde hace varias semanas, inició una campaña de difusión con las personas beneficiarias del BDH sobre el proyecto de ley, misma que ha sido conducida con la intención de levantar la imagen del Gobierno y su apoyo social, en eventos grandes, con movilización de beneficiarias del BDH, artistas, refrigerios, etc. Informando a medias, ocultando las características y particularidades para acceder a la seguridad social con un doble discurso demagogo y populista.
Según cifras difundidas por el MIES, 1.5 millones [1] de trabajadoras no remuneradas en el Ecuador podrían acceder a la Seguridad Social, y de ellas 450,000 [2] reciben el BDH [3], para ello, se ha establecido una escala de montos de aportes de acuerdo a la situación socio-económica del hogar:
– En una primera categoría se ubican hogares en situación de extrema pobreza y que reciben el BDH, su aporte será de 2 dólares mensuales y la contribución del Estado será de 9,2 dólares.
– En el segundo escalón se ubican los hogares de nivel medio-bajo, que deberán aportar con 14,10 dólares y el Estado contribuirá con 9,40 dólares.
– El tercer nivel lo ocupan las familias de nivel medio-alto que aportarán con 15,80 dólares y recibirán ayuda Estatal por 19,40 dólares.
– En el cuarto escalón se encuentran los hogares con altos ingresos, que aportarán 45 dólares y no recibirán contribución del Estado.
Cabe indicar que las trabajadoras no remuneradas del hogar recibirían pensiones que van desde los 77 dólares en el primer nivel, hasta 213 dólares en la cuarta categoría; para poder acceder a dichas pensiones las afiliadas deben cumplir 65 años de edad y tener 240 aportaciones, es decir, 20 años de pagos al IESS.
Los detalles que el MIES y el Gobierno no han informado a la ciudadanía y a las trabajadoras del hogar, es que no podrán acceder a la atención médica del IESS, que en ocasiones, es la mayor prestación de la Seguridad Social, y a la cual la mayoría de ecuatorianas y ecuatorianos desean acceder; el IESS cubriría a las afiliadas en los casos de: vejez, invalidez permanente, muerte del cónyuge y orfandad (cuando la afiliada fallece y quedan hijas e hijos menores de 18 años).
Por igual, se debe informar que el incumplimiento de las 240 aportaciones, significa no acceder a las pensiones, es decir, si una persona no canceló un mes su aporte, su acceso al beneficio se retrasará también un mes, sin importar su edad o condición; así mismo, para poder acceder al beneficio en caso de incapacidad o muerte, las beneficiarias deben estar al día en el pago de aportes al IESS, cumpliendo la siguiente escala: las afiliadas entre 15 y 25 años deben tener 6 aportaciones seguidas; entre 26 y 45 años, 36 aportaciones seguidas, y las que tengan más de 45 años deben tener 60 aportaciones seguidas.
Tampoco se ha informado, qué sucederá con los aportes de las afiliadas que superen las aportaciones mínimas, pero no completen las aportaciones seguidas o las 240, por varios motivos como: falta de ingresos o la muerte misma de una afiliada que no estuvo al día en sus pagos, acaso ¿no podrán acceder a ningún derecho de la seguridad social? ¿Qué sucedería con su dinero aportado? ¿Sus cónyuges o hijos menores de 18 años recibirían algún beneficio?
De igual manera, se debe analizar el aporte estatal para las pensiones, que se configura de manera inequitativa e injusta, beneficiarias que se encuentran en condición de extrema pobreza reciben menor contribución estatal que las personas de nivel medio-alto, si bien se debe a que su aporte individual es menor, el Estado debería trabajar por mejorar las condiciones de vulnerabilidad con mayores beneficios sociales. Igualmente, las trabajadoras no remuneradas del hogar, podrán aportar, voluntariamente al Fondo de Cesantía, beneficio al que no podrán acceder, en buena parte, quienes se encuentran en situación de extrema pobreza por su limitación de recursos.
Estos y otros detalles no han sido aclarados por el Gobierno Nacional, y que deberían ser de conocimiento público para evidenciar o no, el beneficio que tendría la Reforma a la Ley de Seguridad Social.
Adicionalmente, si revisamos la política del Gobierno sobre el BDH podemos observar la realidad de la aplicación de la afiliación a la Seguridad Social de las trabajadoras no remuneradas del hogar:
De acuerdo a la información disponible del MIES [4], hasta Abril de 2014, 1’637.812 de personas recibían el BDH y pensiones, de las cuales el 58% (946.282) corresponden a núcleos familiares [5], 34% (561.548) son Adultos Mayores y 8% (128.9982) son personas con discapacidad; pero al mismo tiempo, de Enero 2013 a Abril 2014, 312,351 personas dejaron de recibir el BDH, siendo el 95% mujeres.
Esta reducción de ecuatorianas y ecuatorianos que reciben el BDH se debe a que su carácter, principalmente, es temporal ya que se trata de una contribución estatal para ayudar a las personas en situación de extrema pobreza o vulnerabilidad, en especial Madres Jefas de Hogar, a superar dicha condición a través de una compensación económica, y una vez conseguido el objetivo se retira el beneficio económico y se entregan beneficios sociales como: crédito para emprendimiento, salud, educación, planificación familiar, entre otros; entonces, con los niveles de reducción de pobreza en el Ecuador, es evidente que las y los beneficiarios del BDH van a disminuir, ya que han mejorado su condición y calidad de vida.
En otros casos, jefas de hogar han perdido el BDH debido a que sus hijos e hijas han cumplido la mayoría de edad, sin considerar su condición económica y que continúan como Jefas de Hogar; pero conforme al Acuerdo Ministerial 197 del MIES del 2013, se deben excluir del BDH a:
«a) Titulares del Bono de Desarrollo Humano
que se ubican dentro del rango de 36.59872 y 32.5 según el índice de bienestar establecido en la Encuesta del Registro Social del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;
b) Titulares del Bono de Desarrollo Humanoen cuyos núcleos familiares exista al menos un miembro que reciba una remuneración del Estado, superior a USD 280,00; y,
c) Titulares del Bono de Desarrollo Humanoque reciben una pensión en dinero por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, o del Instituto de Seguridad Social de la Policía ISSPOL.» [6]
Y no se pueden excluir del BDH a los hogares que cumplen con una o más de las siguientes características, mientras persistan:
«a) Titulares del Bono de Desarrollo Humano
que tienen hijos/as entre 0 y 5 años;
b) Titulares del Bono de Desarrollo Humanoque tienen hijos/as menores de 18 años con un grado de discapacidad igualo mayor al 40%;
c) Titulares del Bono de Desarrollo Humanoque sean representantes de menores de 18 años con un grado de discapacidad igual o mayor al 40% y que reciben una pensión por discapacidad;
d) Titulares del Bono de Desarrollo Humanoque se encuentran, a la vigencia de este acuerdo, en estado de gestación;
e) Titulares del Bono de Desarrollo Humanoque en calidad de pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, o del Instituto de Seguridad Social de la Policía ISSPOL, no perciben una pensión en dinero; y,
f) Titulares del Bono de Desarrollo Humanoque, a la vigencia de este acuerdo, tienen un crédito de desarrollo humano vigente.» [7]
Estudiando a profundidad la realidad de las beneficiarias del BDH y la Afiliación a la Seguridad Social, pueden presentarse como una contradicción en sí, el BDH, en teoría, tiene un carácter temporal, y en los últimos años se ha reducido su acceso a las y los ecuatorianos; entonces, cómo una trabajadora del hogar podría completar sus 240 aportes subsidiados al IESS, si pierde el BDH por la mayoría de edad de sus hijos, o por mejorar su economía, ¿el Estado continuaría subsidiando los 9 dólares, o los tendría que asumir la afiliada? Así mismo, qué sucede si una persona comienza a aportar pasados los 40 o 45 años, debe seguir aportando pasados los 65 años, o las personas que pasan los 50 años y desean aportar, con o sin BDH, ¿no tendrían ningún beneficio tampoco?
Estas son algunas de las observaciones que se pueden apuntar a la propuesta de Afiliación Social de las trabajadoras no remuneradas del hogar, que como señalamos constituye una iniciativa revolucionaria e histórica; sin embargo, la visión y la metodología que se podría aplicar, constituye una «demagogia populista», si bien tiene un interés popular, en beneficiar a un sector excluido y vulnerable por su condición económica, social, cultural y de género, está siendo utilizada de forma demagógica y retórica, con la intención de legitimar un «discurso social y progresista» del Gobierno con fines electorales y de posicionamiento mediático, pero en el fondo, y en la práctica, el acceso a este beneficio será difícil y complejo, desde ambos lados, de las trabajadoras y del Estado.
Mal informar a la ciudadanía, o utilizar reivindicaciones sociales e históricas con fines electorales o de popularidad, no sólo es demagogia, sino una falta a las obligaciones del Estado y del Gobierno mismo, la ilusión y esperanza de la ciudadanía es un motor de la acción política, y no al contrario que la acción política use la ilusión y las necesidades para legitimar su ejercicio en el poder.
Notas:
[1] Nota de Andes, http://www.andes.info.ec/es/
[2] Ibídem.
[3] Adultos mayores y personas con discapacidad no podrían afiliarse, ya que su subsidio estatal se recibe en forma de una pensión y no de un bono, es decir, ya cumpliría la función de la Seguridad Social.
[4] Reporte Nacional del Viceministerio de Aseguramiento No Contributivo y Movilidad Social, Enero-Abril 2014. http://www.inclusion.gob.ec/
[5] De los beneficiarios del BDH el 94% son mujeres y el 6% hombres, debido a que el bono se enfoca en Madres jefas de hogar, pero existen ciertas excepciones en las que el Padre recibe el subsidio.
[6] Acuerdo Ministerial 197 del Ministerio de Inclusión Económica y Social, Registro Oficial 6, publicado el 3 de junio de 2013.
[7] Ibídem
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