Finalmente, con más de cinco años de retraso,[1] parece que tendremos este año una Ley General de Cooperativas en Cuba. ¡Esto es una muy buena y esperada noticia! Pero, para aquellos que entendemos la filosofía del cooperativismo y sus potencialidades para rescatar el socialismo cubano, es al mismo tiempo una fuente de preocupación.
Sí, el horno no está como para pastelitos y hay demasiadas urgencias. Pero —como ya ha sido explicado[2]— la mejor de las intenciones, mal ejecutada, puede tener resultados contrarios a los esperados.
La experiencia acumulada con las cooperativas desde inicios de la Revolución y hasta nuestros días —entre muchas importantes lecciones, algunas mencionadas más adelante— nos demuestra que estas no pueden ser creadas de forma apresurada y que pueden desvirtuarse si el marco legal y regulatorio no es el adecuado.
Desde una visión integral de los problemas económicos, sociales, culturales y medioambientales que nos acechan, necesitamos cooperativas verdaderas y que realmente contribuyan a las soluciones. De lo contrario, el péndulo oscilará de nuevo en sentido contrario, y el modelo cooperativo será culpado por insuficiencias de las que no es en verdad responsable. Esto le vendría como anillo al dedo a aquellos que, en su idolatría de la empresa privada, no entienden a las cooperativas y las ven como una «pérdida de tiempo» —como probablemente ven también a la transformación socialista—, y preferirían expandir las empresas privadas en todas las actividades sin la competencia «desleal» que les harían las cooperativas; o a aquellos que preferirían que las cooperativas, al demostrar la ineficiencia de muchas —ojo, que no digo todas— empresas estatales, atenten contra sus puestos de trabajo y —en algunos casos, debe reconocerse— sus posibilidades de continuar mal usando recursos que nos pertenecen a todos.
Hay mucho terreno que cubrir, pues las cooperativas no operan en el vacío y nuestra intención debe ser que contribuyan a consolidar las conquistas de la Revolución y al perfeccionamiento de nuestro modelo socioeconómico visto de manera integral. Pero concentrémonos aquí en lo más urgente. Comencemos esta serie con cinco propuestas claves que esperamos sean tomadas en cuenta para la elaboración de la Ley General de Cooperativas:
1) La propuesta de Ley General de Cooperativas debe ser elaborada con la participación de líderes de las cooperativas y retroalimentada mediante procesos de consulta en las cooperativas.
2) La Ley General de Cooperativas debe establecer el ecosistema institucional necesario para el desarrollo del sector: promoción, supervisión, representación y coordinación de políticas públicas.
3) La Ley General de Cooperativas debe reconocer el principio cooperativo de la autonomía de las cooperativas; la concertación con intereses sociales más amplios debe buscarse mediante la negociación y no la imposición.
4) La Ley General de Cooperativas debería permitir la creación de las cooperativas de grado superior y de las cooperativas de participantes múltiples.
5) La Ley General de Cooperativas debe permitir que cualquier grupo de personas que cumpla con los requisitos establecidos en la ley pueda crear una cooperativa en un plazo razonable de tiempo.
Estas sugerencias están basadas en lecciones emanadas de nuestra propia experiencia con cooperativas y la de otros países en los cuales los legisladores han visto en las cooperativas una vía para acercarse a sociedades más prósperas y justas.
1) La propuesta de Ley General de Cooperativas debe ser elaborada con la participación de líderes de las cooperativas y retroalimentada mediante procesos de consulta en las cooperativas.
¿Por qué es esto crucial y debe ser el punto de partida de cualquier conversación sobre una Ley General de Cooperativas? Porque hacerlo de otra manera sería antidemocrático e irrespetuoso ante las cooperativas que existen en nuestro país, y desaprovecharía las ventajas de la participación de los sujetos de la ley en los procesos legislativos: comenzando con la calidad de las normas en sí y la disposición de éstos a asumir los comportamientos que ella intenta promover.
No hacer lo que se propone —que el sector cooperativo participe en la elaboración y análisis de las normas que deben regirles— iría en contra de los procesos de co-elaboración y consulta que formaron parte de la conformación de los Lineamientos y de la Conceptualización, así como de procesos similares que se han dado en el pasado, relativos a las cooperativas agropecuarias, y que fueron facilitados por la ANAP. Esto iría también en contra de la práctica internacional, donde las cooperativas, por medio de sus organismos de representación, por iniciativa propia o por invitación de las autoridades competentes, elaboran o participan en la construcción de las legislaciones aplicables a ellas.
En el caso de Cuba, donde realmente no existen organismos de representación de las cooperativas —algo que se analiza a continuación—, debería invitarse a líderes de cooperativas que se destaquen por su buen funcionamiento; ejemplos hay muchos en todos los tipos. Son estos líderes, más que funcionarios de entidades estatales o incluso expertos de la academia, los que saben en verdad dónde están los puntos en la legislación vigente a ser mejorados y qué debería agregarse para que las cooperativas puedan consolidarse de manera eficaz y expandirse en nuestro país, al mismo tiempo que contribuyan a satisfacer necesidades de nuestro pueblo y de las empresas estatales y privadas.
No invitar a líderes cooperativos a participar en el proceso de elaboración de la Ley y su Reglamento o, como mínimo, realizar un proceso de consulta con los miembros de las cooperativas, sería un irrespeto a las miles de cooperativas agropecuarias que llevan décadas funcionando en nuestro país, así como a las más de cuatrocientas cooperativas industriales y de servicios que ya tienen más de cinco años de experiencia acumulada. Si se llevaran a cabo estos procesos de consulta, se promovería que los cooperativistas aprehendieran sus derechos y responsabilidades, y se sintieran parte de la vanguardia de esta lucha económica —que no es solo económica— que libramos.
Si estamos interesados en lograr una Ley de calidad, que no sea necesario modificar en un breve lapso de tiempo, es imprescindible que esta participación en la elaboración se dé. Pienso que la principal razón por la cual hay tantos retrocesos e imprecisiones en las normas más recientes para las cooperativas —en Gacetas Oficiales №37 del 24 de mayo de 2019 y №63 del 30 de agosto de 2019— es porque fueron elaboradas de espaldas a las cooperativas y no se consultaron con el sector; ni siquiera con expertos. Esperamos que estos documentos legales no sean tomados como punto de partida para la Ley General de Cooperativas, su Reglamento General u otros Reglamentos.
2) La Ley General de Cooperativas debe establecer el ecosistema institucional necesario para el desarrollo del sector: promoción, supervisión, representación y coordinación de políticas públicas.
Cuando se comunicaron los resultados de la evaluación del experimento con las cooperativas «no agropecuarias», en agosto de 2017, se explicó que las principales deficiencias en el funcionamiento de las cooperativas estaban relacionadas con el control de estas por los distintos ministerios y consejos de administración provinciales.[3] No era algo inesperado, pues estas entidades del Estado y del gobierno ya tienen demasiadas tareas para poder controlar de forma efectiva que las cooperativas cumplan con todas las normativas, algo que les cuesta hacer con sus propias empresas y unidades presupuestadas.[4] Además, en algunos casos, el éxito de las cooperativas va en contra de sus intereses institucionales/corporativos y de los de algunos de sus funcionarios, pues eventualmente pondrá en riesgo que se les continúe encomendando la responsabilidad —y los recursos atados a ello— de la ejecución de algunas de las actividades que las cooperativas podrían realizar de forma más efectiva.[5]
Los Lineamientos hablan de la necesidad de una «instancia de Gobierno que conduzca la actividad»[6]. Pero en realidad se necesita más que eso, se necesita de un «ecosistema» (o conjunto de entidades interrelacionadas) para el desarrollo del sector que realicen las funciones de promoción, supervisión, representación y coordinación de políticas, a nivel nacional y local. Si de verdad nos proponemos implementar lo que está en los Lineamientos, en la Conceptualización y en la Constitución, y que las cooperativas predominen dentro del sector no estatal, establecer este ecosistema es fundamental, y ello es preciso plasmarlo en la Ley General, donde debe quedar claro qué entidad realiza cada una de estas cuatro funciones.
Los distintos ministerios y OACE deberían supervisar, desde un punto de vista metodológico, el cumplimiento de las normas técnicas —relativas a las actividades específicas que realicen las cooperativas: inocuidad alimentos, composición de materiales de construcción, seguridad en el trabajo, etc.—, como está normado en la actualidad y como debería hacerse con todas las empresas. Pero la supervisión del cumplimiento de las normas propias de las cooperativas debería ser encargado a una entidad que se especialice en ello, que comprenda las particularidades de esta forma organizativa, y que lo haga de forma pedagógica: buscando alertar a tiempo, ayudar a corregir, y no «matar». Esta supervisión especializada en el cumplimiento de las normas de organización interna de las cooperativas es aún más importante para evitar las falsas cooperativas, las cuales son más probables en la medida que las cooperativas sigan beneficiándose —como lo merecen, dadas sus mayores responsabilidades y contribuciones a las comunidades y el país— de un trato preferencial en las políticas públicas,[7] y cualquier grupo de personas —como debería ser (ver más adelante)— pueda solicitar su creación.
Aunque las funciones de supervisión y promoción de las cooperativas en algunos países recaen en la misma entidad, la tendencia en el mundo es hacia su separación. O sea, se tiene una entidad encargada de su promoción y otra de su supervisión, a la cual en muchos países se le llama Superintendencia de Cooperativas. Y es que se busca evitar incentivos contrapuestos: que los funcionarios pongan frenos a la autorización para la creación de nuevas cooperativas porque ello les conllevaría más trabajo, o que no supervisen de manera adecuada por estar más interesados en el crecimiento del sector que en su calidad (o sea, su cumplimiento de los principios y normas cooperativas). También porque la entidad de promoción debe ser al menos parcialmente financiada por el propio sector cooperativo,[8] y, por ello, el o los órganos de representación cooperativa deberían participar de alguna manera en su dirección.[9]
La entidad encargada de la promoción de cooperativas —en muchos países llamada Instituto de Cooperativismo o algo similar— es vital para facilitar servicios relacionados con la educación cooperativa, la incubación de nuevas cooperativas, la aceleración de las que pudieran alcanzar escalas productivas mayores, el acompañamiento de las que lo necesiten por motivos asociativos o económicos, mediación de conflictos, la «intercooperación» o cooperación entre cooperativas, la inserción de cooperativas en estrategias de desarrollo locales o sectoriales, la autorización para constituir una cooperativa, la protocolización de la constitución, la facilitación de registros, la coordinación de actividades de educación cooperativa incluyendo el intercambio de experiencias entre cooperativas, el acceso al crédito, etc. Estos son servicios o muy específicos para las cooperativas o que requieren ser adaptados a sus particularidades organizativas, y que ellas necesitan tanto para surgir, ser exitosas y expandirse, como para cumplir con los principios y los comportamientos que establecen las normas. La entidad de promoción cooperativa no necesitaría una gran burocracia, sino que trabajaría en alianza con centros educativos, de consultoría y de investigación.
El sector cooperativo necesita además —y quizás más que todo, pues en algunos países donde el Estado no tiene políticas de promoción de cooperativas o estas no son efectivas, son las entidades de representación las que promueven y supervisan—, tener su organismo de integración cooperativa nacional que lo represente ante el Estado y la sociedad. No son pocos los cuentapropistas que se han organizado para reclamar ante el Estado cuando las normas les han afectado y en ciertos aspectos han logrado que se les tenga en cuenta. Las cooperativas deberían poder hacer esto de forma institucionalizada y no mediante cartas y artículos en la prensa extranjera, y representando no solo a unos pocos sino a la gran mayoría del sector.
Si las cooperativas serán la segunda forma empresarial más importante en nuestro modelo económico, entonces deberían tener una manera de comunicarse con el Estado. Este organismo de integración cooperativa de nivel nacional —el cual podría llamarse Confederación— debería estar compuesto por organismos de integración cooperativa territoriales —municipales y/o provinciales— y sectoriales —agricultura,[10] gastronomía, construcción, transporte, etc.—. Sería financiado en su totalidad por el sector cooperativo y su liderazgo elegido desde las bases. Teniendo en cuenta nuestra real condición de plaza sitiada y que el gobierno de Estados Unidos y sus lacayos usan todas las formas imaginables para sabotear nuestro proceso revolucionario, podría dársele a la entidad de promoción cooperativa —idealmente codirigida entre el Estado y el sector cooperativo— poder de veto o de preselección de candidatos nominados desde las bases, y —como en toda organización de la sociedad civil— que se sancione e inhabilite de ejercer cargos a aquellas personas que sirvan como agentes al servicio de intereses foráneos.
Estos organismos de integración cooperativa, desde los niveles locales hasta el nacional, podrían tener otras funciones además de la representación, tales como el intercambio de conocimiento y buenas prácticas entre cooperativas, la gestión de fondos para apoyar a cooperativas enfrentando situaciones difíciles de carácter temporal y —quizás lo más importante para nuestro país— la coordinación de políticas de desarrollo de los municipios.[11] En las siguientes secciones se mencionan distintas vías en que las cooperativas pueden ser útiles herramientas de desarrollo local; si las cooperativas contaran con un interlocutor con el gobierno local, estas serían facilitadas en gran medida.
Por último, sería recomendable que existiera alguna instancia de coordinación de políticas públicas hacia el sector cooperativo, donde pudieran participar todas estas entidades mencionadas —de promoción, supervisión y representación— así como OACE que regulan actividades donde existen cooperativas y gobiernos provinciales. Esto podría ser un Comité Interinstitucional presidido por una comisión de la Asamblea Nacional encargada de la promoción de cooperativas, el Consejo de Ministros, o como se considere más pertinente.
3) La Ley General de Cooperativas debe reconocer el principio cooperativo de la autonomía de las cooperativas; la concertación con intereses sociales más amplios debe buscarse mediante la negociación y no la imposición.
Empecemos por aclarar qué quiere decir autonomía en las cooperativas. Es la capacidad de tomar decisiones, tanto operativas como estratégicas, tanto de naturaleza económica —sobre compras, ventas, inversiones, qué, cuánto y cómo producir, etc.— como asociativa —normas internas, elección de directivos, entrada o salida de socios, etc.— de manera independiente, o sea, sin interferencia de agentes externos que no sean invitados por las cooperativas. Esto implica que la cooperativa puede ceder o delegar algunas decisiones —nunca las más importantes como aquellas relacionadas con la elección de sus directivos, con sus normas internas y con los criterios para retribuir a los miembros y distribuir de utilidades—, pero esto debe ser aprobado en asamblea general. Y es que ninguna organización social en el mundo es totalmente autónoma pues como norma establecen compromisos con otras organizaciones y sus opciones siempre están en alguna medida condicionadas por el entorno en que se encuentran; incluso aquellas que operan en mercados «libres» o no regulados.[12]
Detengámonos a pensar ¿por qué es importante la autonomía para el éxito de las cooperativas? La autonomía es cardinal para las cooperativas porque es una condición fundamental para poder tener una gestión democrática. ¿Puede tenerse una gestión democrática cuando un agente externo —sea una entidad estatal, inversionista u otro— impone ciertas decisiones?
Legislaciones —como el DL 365 y el D 354 de las cooperativas agropecuarias— que imponen a las cooperativas una «vinculación» o relación, sea o no de subordinación, con alguna organización, sea estatal o no, más allá de las entidades de control y regulación, infringen el principio de autonomía. Asimismo, legislaciones –como el Decreto-Ley y Decreto ya mencionados, y el DL 366 y D 356 de las cooperativas no agropecuarias— que dan a entes externos a ellas potestades de decidir sobre cuándo se fusionan o se escinden —dividen—, e incluso sobre cuándo se extinguen —cierran— sin una causa justificante y establecida en la legislación, también infringen el principio de autonomía. El principio de autonomía no debe dejar de ser mencionado de manera explícita en ninguna legislación cooperativa.
Como tampoco deben faltar en las legislaciones cooperativas herramientas para que ellas puedan implementar el principio de «compromiso con el desarrollo de las comunidades», el cual va más allá de la responsabilidad social estrecha entendida como cumplir con las normas, pagar los tributos y generar empleo. Las cooperativas, según su séptimo principio universal ya mencionado, no deben estar divorciadas de las comunidades o del entorno en que se insertan. Para contribuir al desarrollo local, ellas pueden entrar en acuerdos con entidades estatales, gobiernos locales y otras organizaciones representantes de intereses sociales, para cofinanciar y coejecutar estrategias de desarrollo local, y/o para orientar sus actividades hacia la satisfacción de necesidades sociales. Además, para aquellas actividades de gran impacto social que así lo ameriten —y sobre todo en sociedades donde se espera que las cooperativas estén guiadas por intereses más amplios a los del grupo de personas que componen su membresía—, las cooperativas que así lo decidan deberían poder incluir representantes de esos intereses sociales en la toma de algunas decisiones. Como veremos en la próxima sección, algunas legislaciones permiten que ellas puedan —si así lo deciden los miembros de manera autónoma— invitar a representantes de intereses sociales a participar en ciertas decisiones.
Las y los legisladores cubanos deben conocer que hay formas de lograr que las cooperativas respondan a intereses sociales más amplios —no solo grupales— sin tener que sacrificar su autonomía. Imponer obligaciones a las cooperativas es la forma más fácil, pero no la más efectiva. A las cooperativas no se les puede «acoplar» a un plan sino que hay que convencer a sus miembros mediante incentivos materiales y morales, y — no menos importante— mediante la hegemonía o predominio de una cultura solidaria e igualitaria donde tener en cuenta las necesidades y aspiraciones de otros —sobre todo de los que impactamos con nuestras actividades— sea lo natural, lo racional, lo responsable.
Si lo que se busca es que las cooperativas agropecuarias destinen parte de su producción al consumo social,[13] esto puede lograrse mediante cláusulas condicionantes en: contratos de arrendamiento o usufructo de tierra, acuerdos de reducción de impuestos sobre la posesión de tierra agrícola y/o sobre las utilidades, contratos de suministros de insumos, tecnología o servicios productivos a precio de costo; entre otros incentivos materiales. Además, incentivos morales como el reconocimiento público por su contribución social son —aunque no suficientes, y menos cuando sea posible vender a otros a precios más altos— también importantes y muy efectivos en comunidades pequeñas. Sin dudas, los precios de las ventas de las cooperativas al Estado deben ser negociados entre ambas partes,[14] y deben dejar cierto margen de excedentes de manera que las cooperativas puedan invertir en mejorar sus condiciones productivas y las condiciones de vida de sus miembros. Los subsidios no se deben otorgar a las cooperativas para que produzcan a menores precios, sino a las unidades empresariales que realizan el consumo social. El Estado debe cumplir sus compromisos de pago para poder exigir también.
Si, además del consumo social, se busca que las familias puedan acceder, a precios asequibles (no subsidiados), a las producciones agropecuarias para su consumo, entonces hay que permitir que las propias cooperativas agropecuarias se organicen en cooperativas de segundo grado[15] y sean ellas quienes se encarguen de su distribución y comercialización, directamente mediante sus propias tiendas, o mediante tiendas administradas por cooperativas de consumidores; las cuales son muy comunes en el mundo. Como explicaremos en la siguiente sección, estas cooperativas de grado superior estarían mejor preparadas en términos organizativos (incentivos, flexibilidad organizacional, etc.) para brindarles a las cooperativas que las integran todos los servicios necesarios para que puedan producir y comercializar mayores volúmenes de mejor calidad; de manera que puedan disminuir así las cuantiosas y dolorosas pérdidas que resultan de la ineficiente gestión de las empresas estatales agropecuarias. En la medida que haya mayor producción agropecuaria controlada por los propios productores y no los intermediarios, las cooperativas requerirán menos incentivos materiales para motivarse a vender a precios justos y a contribuir al consumo social, de forma que lleguen a ver las ventas al Estado como un beneficio que le da seguridad de compra a sus producciones.
Es así, mediante cooperativas de productores de grado superior en diálogo con el Estado y las cooperativas de consumidores, cómo se organiza la agricultura en países como Uruguay, Noruega, Francia y Japón, donde tanto los consumidores como los productores se benefician de la producción agropecuaria, y cómo se organizaba en países «desarrollados» en tiempos de crisis donde la demanda superaba la oferta.[16] Aunque algunos lo quieran ignorar y llamen a la «liberalización del mercado», los productos agropecuarios son bienes no sustituibles,[17] por lo cual en mercados sub-ofertados los vendedores finales siempre van a poder imponer los precios a los consumidores; y son en su gran mayoría muy perecibles, por lo cual los productores se ven obligados a vender aunque sea a precios bajos para no perderlo todo. Por ello, la comercialización de la producción agropecuaria debería estar controlada por los productores y/o los consumidores, no por intermediarios —sean transportistas privados, empresas estatales agropecuarias, o cooperativas de trabajadores que gestionen mercados agropecuarios—; esto es aún más cierto mientras nuestra producción doméstica sea insuficiente para satisfacer la demanda.
Más allá de la producción agropecuaria, si lo que se busca es que cooperativas que brinden servicios de impacto social, como transporte, cuidado de ancianos, de niños, etc., lo hagan a precios asequibles, respetando ciertas normas técnicas o metodológicas y con ciertos compromisos de cobertura (por ejemplo, brindar sus servicios en todo un territorio, incluyendo a comunidades distantes o de bajos ingresos), esto puede aparecer en cláusulas condicionantes en los contratos de arrendamiento de locales estatales y/o en las licencias de operación, así como los incentivos materiales y morales ya mencionados. Pero, en ningún caso debe aparecer en la legislación que una cooperativa está obligada a hacerlo; debe ser una decisión de los miembros.
Y, por último, aún más general: si estamos interesados en que las cooperativas materialicen sus vastas potencialidades para contribuir al desarrollo local[18] y contribuyan de manera directa a satisfacer necesidades sociales, entonces es imprescindible que se creen espacios de coordinación entre los gobiernos locales y las cooperativas —y toda empresa (estatal o privada) en el territorio interesada en contribuir al desarrollo local— de manera que ellas puedan conocer las prioridades, establecer sinergias e insertarse en estrategias de desarrollo local. Las cooperativas agropecuarias han demostrado lo mucho que pueden hacer por sus comunidades, y gran parte de las cooperativas no agropecuarias no han hecho más por sus comunidades porque no han tenido la posibilidad de dialogar con los gobiernos de los municipios donde se ubican.
Resumiendo, la Ley debe garantizar el principio de autonomía al mismo tiempo que debe facilitar que las cooperativas puedan responder a intereses sociales, mediante la concertación con representantes de esos intereses — vía espacios de planificación democrática en sus municipios, y/o, cuando así lo amerite, vía cooperativas de participantes múltiples; como veremos a continuación— y también permitiéndoles que estén en mejores condiciones de producir lo necesario e incluso que puedan comercializar directamente a los consumidores o usuarios, sean personas, unidades presupuestadas o empresas.
4) La Ley General de Cooperativas debería permitir la creación de las cooperativas de grado superior y de las cooperativas de participantes múltiples.
Para que las cooperativas estén en mejores condiciones de producir lo necesario y satisfacer necesidades sociales, es clave que puedan crear cooperativas de grado superior[19] y que sean éstas quienes les aseguren servicios productivos —lo que ellas más necesiten— a sus cooperativas miembros, de forma confiable, con calidad y los menores costos posibles.
Las cooperativas de grado superior son la forma más avanzada de cooperación entre cooperativas, pues les permite a las cooperativas miembro contar con órganos de gobernanza —toma de decisiones— y recursos comunes. La lógica que lleva a la creación de cooperativas de primer grado es la misma que debe llevar a la creación de cooperativas de grado superior: la cooperación en lugar de la competencia.
La importancia de la cooperación entre cooperativas o «intercooperación» se manifiesta en que constituye uno de los principios universales del cooperativismo, los cuáles identifican cuestiones organizativas claves para el éxito de estas organizaciones socioeconómicas. De hecho, las regiones del planeta donde las cooperativas son más fuertes y hay un mayor número de ellas —Norte de Italia, País Vasco, Quebec, Uruguay, etc.— son precisamente aquellas donde ellas han establecido mecanismos de intercooperación, y en particular cooperativas de grado superior. Es fundamental para el éxito y sustentabilidad de estas, pues juntas las cooperativas pueden asegurarse de forma más efectiva los bienes y servicios que necesitan, pueden planificar e implementar estrategias de desarrollo de mayor alcance, y pueden también evitar en cierta medida los efectos negativos de operar mediante relaciones mercantiles.[20] Además, es una palanca importante para que ellas puedan contribuir al desarrollo local y tener un real impacto en la solución de problemas locales.
Entre los principales servicios que las cooperativas de grado superior ofrecen están: comprar insumos de manera conjunta a menores costos; contratar servicios productivos —alquiler de equipos, transporte, logística, etc.— a menores costos; agregar valor a sus producciones vía procesamiento y/o servicios agregados —mayor calidad, garantías, etc.—; vender a clientes que requieren mayores volúmenes; atender a los socios de las cooperativas miembros mediante la construcción de viviendas, cuidado de niños, pensiones de jubilación, etc.; captar financiamientos externos para la inversión a menores costos; establecer fondos comunes para la inversión; absorber socios que resulten redundantes en cooperativas que experimenten baja demanda; redistribuir excedentes entre cooperativas de manera que los ingresos entre cooperativas y sus miembros se homogenicen, y que las que enfrenten pérdidas por inestabilidad, ciclos del mercado u otras situaciones fuera de su control puedan suplirlas con los excedentes de otras mientras –hasta cierto número de años— buscan soluciones; entre otros. En fin, las cooperativas de grado superior permiten aprovechar la cooperación de forma similar a las de primer grado: disfrutar de las ventajas de escalas productivas mayores, congregar recursos, asegurar lo necesario, disminuir los riesgos, ayudarnos unos a otros porque juntos se puede lograr más.
No se concibe una economía socialista donde las cooperativas operen de forma aislada, sin cooperar entre ellas. El socialismo concebido por Marx, Engels y Lenin, así como otros marxistas más recientes, es uno donde las cooperativas desempeñan un rol importante y operan de forma articulada en cooperativas de grado superior que les permitan aprovechar lo positivo de la cooperación y ejercitar sus valores en sus relaciones externas: cooperar en lugar de competir.[21] Dado que las cooperativas no pueden ser «acopladas» a mecanismos de planificación centralizada y vertical, pues de lo contrario dejarían de ser cooperativas, es vital que ellas puedan, mediante las formas más avanzadas de intercooperación, coordinar sus actividades de acuerdo a sus necesidades y aspiraciones.
Relacionado con lo visto en la sección anterior sobre la autonomía de las cooperativas, vale agregar que
«…, el análisis de la experiencia de Mondragón [una cooperativa de quinto grado] sugiere que las cooperativas están dispuestas a ceder la autonomía total sobre decisiones estratégicas e incluso gerenciales si la toma de decisiones pasa a órganos democráticos donde puedan representar sus intereses y participar indirectamente en esas decisiones. Las escalas salariales, porcentaje permitido de asalariados, criterios para la utilización de sus utilidades, son decididas por el Congreso de todas las cooperativas de Mondragón. Además, directivos de las cooperativas de segundo y tercer grados participan en los consejos de dirección de las cooperativas de base. Sin proponérselo, Mondragón contribuye así a elucidar la interrogante sobre la posibilidad de combinar autonomía empresarial y planificación, tan trascendental en los debates socialistas.”
O sea, las cooperativas de grado superior permiten a las cooperativas establecer planes coordinados entre ellas y mecanismos para lograr mayor equidad entre ellas; los cuales son medios y objetivos centrales para el socialismo.
Uno de los principios que las legislaciones cooperativas vigentes establecen es la «colaboración entre cooperativas», pero se limita la forma en que ésta puede ocurrir a «contratos», «convenios», «intercambios» u otros documentos.[22] Preocupa que la posibilidad de crear cooperativas de segundo grado, que si bien aparecía en el DL 305,[23] con el que comenzó el experimento con las cooperativas no agropecuarias —pero que nunca se reglamentó—, no aparece en el nuevo DL para las cooperativas no agropecuarias; ni tampoco en el de las agropecuarias. Aunque los Lineamientos actualizados también las mencionan,[24] las cooperativas de segundo grado han desaparecido del discurso y no aparecen en otros documentos oficiales.
Entiendo —o quiero entender— que la causa de esto es un malentendido sobre ellas. Debe notarse que las cooperativas de grado superior no son una forma de concentración de la propiedad. Su patrimonio no es la sumatoria de los patrimonios de las cooperativas que se asocian, sino que es tan grande o pequeño como las cooperativas miembros hayan decidido aportar, y por lo general los excedentes de estas regresan a las cooperativas miembros, después de nutrir los fondos que ellas hayan acordado. Por tanto, las cooperativas de grado superior no deben verse como empresas que fusionan a sus cooperativas miembro, sino como empresas que están al servicio de las cooperativas miembro. Si, no obstante, la causa es que hay temor a que algunas cooperativas de segundo grado desplacen a empresas estatales que han sido encargadas de brindar servicios productivos a las cooperativas, esto no es aceptable. Si esas empresas estatales brindan sus servicios de forma efectiva, las cooperativas de segundo grado o las de primer grado podrían contratarles. Pero, de lo contrario, las cooperativas de primer grado y demás formas productivas no deben pagar por su ineficiencia.
También debe notarse que las cooperativas de grado superior no pueden imponerse: no se le puede obligar a una cooperativa a crear o hacerse miembro de una cooperativa de grado superior. Las cooperativas se asocian a ellas de forma voluntaria, porque les brindan servicios que necesitan y reconocen las ventajas de la intercooperación. Esto no quiere decir que no se pueda incentivar su creación ni la incorporación a ellas. Cuando las cooperativas base se fortalecen en el plano organizativo y sobre todo en su componente asociativo, es común que busquen aunar fuerzas con otras cooperativas.
Por otro lado, la Ley General de Cooperativas no debería restringir las cooperativas de primer grado a solo cooperativas de trabajadores o de productores, sino que también debería permitir la creación de cooperativas de participantes múltiples. Antes de argumentar la utilidad e importancia de este tipo novedoso de cooperativas, expliquemos primero en qué consisten.
Hasta ahora nos hemos referido a cooperativas «simples», donde todos los asociados son del mismo «tipo»: trabajadores, productores o consumidores. Las cooperativas de participantes múltiples, a veces conocidas como mixtas, son las que están compuestas por más de un tipo de «participantes» o «miembros». En la práctica, se trata de múltiples formas de cogestión entre trabajadores, productores, consumidores y —en algunos casos— representantes de intereses sociales más amplios, como gobiernos locales, organizaciones comunitarias, etcétera.[25]
Este tipo innovador de cooperativas permite afrontar varios problemas. En primer lugar, permitiría la creación de cooperativas de consumidores o usuarios que no exploten trabajo asalariado, pues los trabajadores tendrían sus intereses también representados.[26] Las cooperativas de participantes múltiples pueden definirse como cooperativas de trabajadores y/o productores que incluyen a representantes de sus consumidores o usuarios y —en caso que así decidan— representantes de las comunidades donde están ubicadas o donde impactan con sus operaciones. Esto permitiría, por ejemplo, que un grupo de personas interesadas en comprar productos agropecuarios orgánicos —producidos sin químicos dañinos a la salud— organizaran un puesto de venta o un sistema de distribución para que todos sus miembros —y otras personas— puedan comprarlos a precios razonables. En estos casos en que se tienen consumidores y trabajadores, ambos tendrían sus propias asambleas generales donde decidirían cuestiones que les atañen solo a ellos y elegirían sus delegados a la junta directiva de la cooperativa de participantes múltiples, la cual estaría compuesta por delegados de cada asamblea general, en la proporción que se decida. Esto permite a grupos de personas buscar soluciones colectivas a problemas relacionados con el consumo de ciertos bienes o servicios. En lugar de las cooperativas de trabajadores que administran mercados agropecuarios, debería considerarse que fueran asignados a cooperativas de este tipo o de segundo grado.
Segundo, la forma organizativa de cooperativa de participantes múltiples sería muy útil para dar respuesta —como dice el Lineamento 15 [27]— a muchos de los principales problemas presentes en las comunidades donde puede ser necesaria cierta participación del gobierno local —la cual sería mínima, como se explica más adelante— en la toma de decisiones de las cooperativas: cuidado de niños, ancianos y personas de capacidades diferenciadas; servicios comunales tales como limpieza y mantenimiento de parques, calles y espacios públicos, reciclaje desde los hogares, etc.; e incluso funciones financieras como podrían ser cooperativas de pensiones —para complementar las pensiones estatales— y de remesas —para que las remesas contribuyan a la solución de problemas comunitarios al mismo tiempo que sus receptores se beneficien al verlas multiplicarse—. Sería también una vía para organizar algunos proyectos de desarrollo comunitario de forma transparente, de manera que se asegure la participación de todas las partes interesadas en la toma de decisiones y se puedan incluir organizaciones comunitarias. En tales casos, en las juntas directivas de estas cooperativas de participantes múltiples estarían los trabajadores, los consumidores o usuarios —familias— y los representantes del gobierno local y/o de organizaciones comunitarias; donde estos últimos tienen una participación limitada en la junta directiva: solo voz, solo poder de veto sobre decisiones relacionadas con el objeto social, estrategias y planes productivos, distribución de las utilidades, u otras decisiones estratégicas donde sea importante que los intereses comunitarios sean tomados en cuenta, o como la cooperativa decida.
En fin, una Ley General de Cooperativas no debería limitarse solo a las cooperativas que ya existen en Cuba, sino que debería permitir la creación de estos tipos de cooperativas que son fundamentales para el desarrollo de las cooperativas primarias y para que ellas puedan en verdad contribuir —como se espera de ellas— al desarrollo local y al desarrollo planificado de nuestra economía.
5) La Ley General de Cooperativas debe permitir que cualquier grupo de personas que cumpla con los requisitos establecidos en la ley pueda crear una cooperativa en un plazo razonable de tiempo.
Los procedimientos establecidos en las legislaciones vigentes para la autorización de cooperativas tanto agropecuarias como no agropecuarias, pero en lo fundamental para estas últimas, son en extremo verticales y centralizados. Para las primeras, el procedimiento es también vulnerable a los intereses estrechos o incomprensiones de funcionarios públicos y de organizaciones de masa.[28] Para las cooperativas no agropecuarias el procedimiento es aún más centralizado pues el poder de autorización recae en el Consejo de Ministros, si bien es la Comisión de Implementación de los Lineamientos quien hace la recomendación.[29] Es comprensible hasta cierto punto que para decidir sobre la creación de aquellas cooperativas que surjan a partir de unidades empresariales estatales se quiera tener un fuerte control, para evitar decisiones que afecten a los dueños de esas empresas: el pueblo. Sin embargo, este proceso mediante el cual se decide cuáles unidades empresariales estatales se quiere convertir a cooperativas[30] debe ser separado del proceso de autorización o no a un grupo de personas para crear una cooperativa.
Como se mencionó en la segunda sección sobre el ecosistema necesario para el desarrollo de las cooperativas, la autorización para la creación de cooperativas debe ser facultad de una institución o entidad de promoción o fomento, la cual tenga oficinas al menos en todas las provincias y en los municipios de mayor población, y haga visitas con cierta frecuencia a todos los municipios para brindar sus servicios —mencionados en la segunda sección—. La autorización para crear cooperativas no puede ser facultad de entes estatales cuyos funcionarios puedan verse amenazados por el éxito de las cooperativas; como tampoco —por los mismos motivos— debería necesitarse avales de empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial —OSDE— u organizaciones de masa.[31] Si bien es recomendable en la mayoría de los casos que las cooperativas coordinen sus actividades con representantes de intereses sociales, tanto sectorial —OSDE o ministerios— como territorialmente —consejos de administración municipales o provinciales, según su alcance—, estas no deben ser rehenes de las interpretaciones e inseguridades de ciertos funcionarios estatales. Los responsables de la autorización de cooperativas solo deben evaluar si la propuesta cumple con los requisitos establecidos. Relacionado con estos requisitos, las políticas de promoción de cooperativas de la nación, provincias y municipios deben dejar bien claro cuáles son los criterios para identificar las actividades no permitidas para las cooperativas y —para algunas actividades— en cuáles territorios y en qué circunstancias podrían o no realizarlas.
Durante la última década cualquier persona mayor de edad ha podido solicitar una licencia para trabajo por cuenta propia con la potestad de contratar trabajadores asalariados, o sea, de crear una empresa privada capitalista, y en la mayoría de los casos la ha recibido en cuestión de horas o unos pocos días. El número de trabajadores por cuenta propia ha crecido de forma continua y antes de la pandemia llegó a más de 600 mil, con lo que superó las menos de 500 mil personas que son miembros de cooperativas.[32] Algunos apuntan a este hecho para alegar que el sector privado tiene mayor capacidad de generar empleo que el sector cooperativo; sin mencionar —de manera conveniente— el hecho de que la creación de cooperativas ha sido un proceso hipercentralizado y prácticamente solo se aprobaron cooperativas no agropecuarias por alrededor de un año entre 2013 y 2014, aunque hubo cerca de 900 propuestas que no llegaron a ser evaluadas.[33]
El peso o participación en el empleo de las distintas formas empresariales o tipos de propiedad es fundamental para definir las relaciones sociales que predominan en el sistema productivo nacional dentro de los espacios laborales; y, por tanto, los valores o anti-valores y comportamientos que se promuevan en las personas. Esto es marxismo básico. En un país que se proponga construir el socialismo debería haber —en la medida que respondan a intereses sociales y aunque exploten trabajo asalariado— pequeñas y hasta medianas empresas privadas capitalistas, pero estas no deberían tener un alcance mayor que las cooperativas o empresas estatales. En la actualidad, aunque el sector estatal es el que mayor empleo provee, dada la ineficiencia de gran parte de empresas estatales, es el sector privado el que está teniendo una hegemonía cultural en las relaciones sociales de producción.
Si en verdad se quiere que predominen las relaciones sociales de producción más socializadas y que, por tanto, las cooperativas sean la segunda forma empresarial en importancia después de la empresa estatal, debe ser posible que cualquier grupo de personas interesados en crear una cooperativa —y que, como es obvio, cumpla con los requisitos establecidos— lo puedan hacer.
Si bien el procedimiento para la autorización de una cooperativa no debe ser tan sencillo como el de una empresa privada pues se espera más de ellas, este no puede ser demasiado complicado o prolongado ni —como ya se explicó— presa de procederes discrecionales de funcionarios estatales.
Los requisitos que deben cumplirse para poder recibir la autorización de la creación de una cooperativa deben ser claros y comprobables.[34] La autoridad responsable de evaluar el cumplimiento o no de estos requisitos debe hacerlo de forma descentralizada —en los municipios— y dar a conocer su respuesta en un plazo de tiempo establecido, tras el cual se considera como una respuesta positiva.
En tiempos de pandemia debe notarse también que muchos países han apostado al desarrollo de las cooperativas no por estar interesados en construir el socialismo, sino porque reconocen lo que la evidencia ha demostrado: que las cooperativas tienen, en relación a sus pares privadas, mayor resiliencia a las crisis económicas, mayor compromiso con el desarrollo local y mayor disposición a satisfacer necesidades sociales.[35] En estas organizaciones socioeconómicas, su comportamiento hacia sus miembros y comunidades no depende de liderazgos sino que es resultado de sus principios organizativos: fundamentalmente por ser propiedad colectiva gestionada de manera democrática para satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus miembros, y que por lo tanto no buscan la maximización de la ganancia. Por ello, en crisis económicas, las cooperativas preservan el empleo, redistribuyen los excedentes o pérdidas de forma equitativa, y reorientan sus actividades hacia la satisfacción de necesidades sociales. Además, como se vio en la sección anterior, la intercooperación y en particular las cooperativas de grado superior pueden ser utilizados como poderosos mecanismos de autoprotección de las cooperativas y sus comunidades en períodos de crisis.
Otra ventaja de las cooperativas es que su crecimiento no constituye concentración de la propiedad o riqueza. En estas organizaciones socioeconómicas, las ganancias o excedentes son distribuidas entre sus miembros de acuerdo a su contribución de trabajo —o de producción o de consumo, para las cooperativas de productores y consumidores, respectivamente—, por lo que es mucho más equitativo. Además, las cooperativas son mucho más responsables en su contribución tributaria por su mucha mayor transparencia.
No he visto a nadie abordar la pregunta sobre ¿qué va a pasar con las pequeñas y medianas empresas —PyMEs— privadas que pasen a ser «grandes»? O en otras palabras: ¿estamos dispuestos a aceptar que las PyMEs crezcan sin límites? Se sabe que las empresas privadas tienden a crecer, porque las ganancias se concentran en los dueños y ellos como norma deciden reinvertir para hacer crecer el negocio y tener más ganancias.
Teniendo en cuenta esto, así como la desigualdad y otros efectos negativos que resultan de la concentración de la riqueza, economistas como Thomas Piketty[36] y políticos socialistas como Bernie Sanders[37] han propuesto adoptar políticas públicas que obliguen a empresas privadas, a partir de cierto tamaño, a darle participación en la toma de decisiones a los trabajadores.[38] Sanders propone además que los trabajadores puedan ser co-propietarios de estas empresas grandes a través de su propiedad colectiva de fondos creados a partir de las ganancias, como proponían economistas suecos en 1975 en lo que se ha llamado el Plan Meidner.[39]
Así que, ¿por qué no pensar políticas públicas en Cuba que incentiven a las empresas privadas a convertirse a cooperativas? Además, ¿por qué no permitir que jóvenes emprendedores, que tienen la suerte de contar con el capital de inicio y que estarían dispuestos a darles a otras personas —con menos suerte pero igual de valiosas habilidades— participación en su empresa, puedan crear cooperativas desde un inicio? Sabemos de varios cuentapropistas muy exitosos que de haber tenido la posibilidad de crear una cooperativa lo habrían hecho, pero convertirse ahora se hace más complicado.
Como algunos autores han apuntado,[40] el desarrollo de las PyMEs privadas va a agudizar la ya creciente desigualdad en Cuba y va a impactar de manera negativa en los grupos sociales más vulnerables: mujeres, personas con capacidades diferenciadas, jóvenes, sin remesas y sin ahorros.
La promoción por gobiernos municipales de cooperativas formadas por personas vulnerables podría contribuir de forma significativa a avanzar de manera simultánea en dos objetivos: la expansión de un sector no estatal que brinde soluciones colectivas a problemas que impactan a estos grupos, y la especialización de nuestro sistema de seguridad social; algo que como se ha explicado adquiere aún mayor importancia en momentos en que el país se ve obligado a recurrir de nuevo a la dolarización. Cooperativas formadas por personas vulnerables no van a surgir de forma espontánea pues la mayoría de esas personas no se siente capaz de ser dueñas de una organización económica. Por ello, es imprescindible que las personas sean informadas y sensibilizadas, y se les dé la oportunidad de desarrollar habilidades laborales y actitudes necesarias para ser miembros efectivos de cooperativas. De hecho, en el mundo las cooperativas formadas por personas históricamente marginalizadas en general surgen a partir de procesos de incubación, con un acompañamiento durante los primeros años; siendo esta una función que puede coordinar e impulsar la entidad de fomento.
Para finalizar, esperamos que en la propuesta de Ley General de Cooperativas que se debe estar elaborando se tenga en cuenta lo que expertos del tema hemos propuesto desde hace varios años —por las vías establecidas y artículos como éste— sobre el proceso para la constitución de cooperativas así como los otros temas aquí mencionados en relación con la legislación cooperativa, y sobre la política pública necesaria para fomentar su desarrollo de manera que contribuya al desarrollo local y nacional.
Si bien una mayor apertura al desarrollo del cooperativismo sería siempre bienvenida, no cualquier marco legal e institucional va a resultar en lo que se espera de las cooperativas. Una vez más decimos que sería preferible hacerlo bien.
Notas:
[1] La Ley de Cooperativas fue anunciada en 2012 cuando comenzó el experimento con las cooperativas «no agropecuarias», diciendo que sería aprobada en 2015, fecha que fue pospuesta luego. La ley no fue mencionada de nuevo hasta que, después de la aprobación de la Constitución en diciembre de 2018, se nombran algunas de las leyes que deben ser aprobadas en el futuro cercano.
[2] Camila Piñeiro Harnecker, 2012, «Ahora que sí van las cooperativas, vamos a hacerlo bien. Roles de las cooperativas en el nuevo modelo económico cubano», Temas-Catalejo http://www.temas.cult.cu/catalejo/economia/Camila_Pineiro.pdf
[3] «Autoridades explican nuevas medidas respecto a cooperativas no agropecuarias», recuperado el 9/8/2017 de http://www.cubadebate.cu/noticias/2017/08/09/autoridades-explican-nuevas-medidas-respecto-a-cooperativas-no-agropecuarias/
[4] Ver múltiples reportes de la Contraloría General de la República tales como el de la XIII Comprobación Nacional al Control Interno http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/01/24/contraloria-detecta-perdidas-y-danos-economicos-millonarios-en-empresas-de-la-habana/#.X17X9txKicw.
[5] Para solo mencionar algunos ejemplos: empresas de la agricultura encargadas del abastecimiento de insumos y de la comercialización de las producciones, empresas de transporte, etc.
[6] Lineamiento 16: «La norma jurídica sobre cooperativas regulará todos los tipos de cooperativas y deberá ratificar que como propiedad colectiva, no serán vendidas ni trasmitidas su posesión a otras cooperativas, a formas de gestión no estatales o a personas naturales. Proponer la creación de la instancia de Gobierno que conduzca la actividad.»
[7] Las cooperativas en Cuba — como en otros países y según sugiere la Organización de Naciones Unidas (ver Resolución 64/136 del 2010 «Las cooperativas en el desarrollo social») — disfrutan de menor carga tributaria, prioridad en la licitación de inmuebles del Estado, prioridad en la contratación de bienes y servicios por el Estado, descuentos — sin subsidios — para la compra de insumos, etc.
[8] Dado que las cooperativas pagan menores tasas de impuestos que las empresas privadas, y que es una forma de materializar el principio cooperativo de cooperación entre cooperativas, lo normal es que la entidad de promoción sea financiada en parte por un pequeño tributo sobre las utilidades y que — mientras sea necesario — el Estado cubra el resto de su presupuesto, fundamentalmente vía los impuestos que ya cobra a las cooperativas. En esto se profundiza en otro trabajo.
[9] Hay distintas maneras de hacerlo, lo importante es que el sector cooperativo sea tenido en cuenta, por vías institucionales, a la hora de seleccionar la persona que quede a cargo de la entidad de promoción cooperativa. Esto se analiza en otro trabajo.
[10] Dado que la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP) realmente no representa a las cooperativas en el sector agrícola, pues no incluye a miembros de las UBPC y son también miembros de ella los campesinos no asociados a ninguna forma cooperativa, y que ella es más bien una especie de sindicato de campesinos dueños (de manera individual o colectiva) de tierra, sería necesario crear un organismo de representación de todas las cooperativas del sector agrícola. No obstante, así como los miembros de las UBPCs (y de otras cooperativas no agropecuarias) podrían mantener su membresía en sindicatos, los miembros de las cooperativas agropecuarias (CCSs y CPAs) podrían mantener su membresía en la ANAP. Son dos tipos de organizaciones de representación distintas: el organismo de integración cooperativo es a nivel de las cooperativas y los sindicatos y organizaciones de masa (como la ANAP) a nivel individual.
[11] Todas las funciones que podrían realizar los organismos de integración cooperativa, junto con su sistema de gobernanza, son analizadas en otro trabajo.
[12] Por lo imperativo de alcanzar o mantener cierta posición en el mercado, de crecer o caer presa de la competencia, de reducir y externalizar sus costos; por la incertidumbre sobre los ciclos de superproducción o reducción de la demanda, etc.
[13] Este término en general alude a lo que se comercializa mediante la canasta básica —lo que se oferta por la libreta y otras ventas normadas y subsidiadas—, y lo que se consume en escuelas, hospitales, centros de trabajo. El «encargo estatal» es una de las vías que tiene el estado para aprovisionarse de los bienes necesarios para proveer el consumo social.
[14] En cuanto a los precios en que las cooperativas venden sus productos (bienes o servicios) sea al Estado o a la población, no debería legislarse que sea «de acuerdo a la demanda y la oferta» —por lo que se explica en el párrafo siguiente— sino que sean precios justos acordados entre las partes. Las cooperativas, si bien no son «con ánimo de pérdida» (deben ser autosustentables), no son «con ánimo de lucro» (no deben maximizar la tasa de ganancia), y por tanto no deberían abusar de su posición en un mercado desabastecido para cobrar los precios más altos que puedan, sino cobrar los que les permitan tener una tasa de ganancia favorable y sean lo más asequible posible. Relacionado con esto, debe aclararse que el control de precios no es un mecanismo efectivo para lograr que los precios sean justos en el mediano y largo plazo. No obstante, la regulación de precios existe —como parte de leyes de competencia— incluso en países con mercados bien desregulados, para controlar que los precios de algunos productos no suban o bajen demasiado rápido sin circunstancias que lo ameriten. Por tanto, para lograr que bajen los precios de aquellos bienes y servicios básicos para la población el Estado debe implementar políticas de promoción productiva (sea mayor productividad y/o nuevas empresas) de empresas que estén mejor preparadas para responder a intereses sociales como las estatales, comunitarias o cooperativas.
[15] Las cooperativas de segundo grado son cooperativas donde los miembros son cooperativas de primer grado, o sea, las formadas por personas naturales o jurídicas. En la siguiente sección se explica qué son las cooperativas de grado superior, o sea, cooperativas de segundo, de tercer grado, etc.
[16] En la mayor parte de Europa en los últimos años de la 2da guerra mundial y las décadas posteriores, y en EE.UU. durante la Gran Depresión.
[17] Esto quiere decir que las personas compran alimentos aunque los precios suban.
[18] Ver Camila Piñeiro Harnecker, «Las cooperativas no agropecuarias y su contribución al desarrollo local: Propuesta de medidas para materializar sus potencialidades» en publicación por Revista Alma Mater.
[19] Las cooperativas de grado superior son cooperativas formadas por cooperativas: las cooperativas de segundo grado son formadas por cooperativas de primer grado — las que se conocen simplemente como cooperativas — , las de tercer grado son formadas por cooperativas de segundo grado y así sucesivamente. Para mayor información, ver Camila Piñeiro Harnecker, Introducción al Cooperativismo. Ideas Básicas para la Práctica (Ed. Caminos, 2015), pp. 25–29.
[20] Los efectos negativos de operar mediante relaciones mercantiles incluyen la externalización de costos (contaminación y otros impactos negativos de su actividad que no son resarcidos), la internalización de beneficios (uso de mano de obra calificada, infraestructura, y otros bienes y servicios públicos sin resarcir por su uso) y la incapacidad de responder a intereses sociales no vinculados al consumo.
[21] Ver Parte 2 «Las cooperativas y los pensadores socialistas» en Camila Piñeiro Harnecker, Cooperativas y Socialismo: Una mirada desde Cuba (Editorial Caminos, 2011) https://rebelion.org/docs/125970.pdf.
[22] Artículo 8 del DL 365 de las cooperativas agropecuarias y artículo 6 del DL 366 de las cooperativas no agropecuarias.
[23] En su artículo 5 y cuarta disposición especial, ver Gaceta Oficial Ordinaria №53 de 2012.
[24] «Avanzar en el experimento de las cooperativas no agropecuarias, priorizando aquellas actividades que ofrezcan soluciones al desarrollo de la localidad, e iniciar el proceso de constitución de cooperativas de segundo grado». (negritas de la autora)
[25] Para mayor información sobre las cooperativas de participantes múltiples, ver Introducción al Cooperativismo…, Ibíd., pp. 30–31.
[26] En las cooperativas de consumidores, si bien los trabajadores pudieran ser miembros, no tienen un espacio donde defender sus intereses como trabajadores en lugar de consumidores; por lo que se ha señalado, con certeza, que estas pueden explotar trabajo asalariado. Es precisamente por este motivo que surge una de las primeras cooperativas de participantes múltiples a partir de una cooperativa de consumidores donde se le quiso dar a los empleados un espacio para avanzar sus intereses y que estuvieran a la par de los de los consumidores.
[27] Lineamiento 15: «Avanzar en el experimento de las cooperativas no agropecuarias, priorizando aquellas actividades que ofrezcan soluciones al desarrollo de la localidad […]».
[28] En el DL 365/2018 de las cooperativas agropecuarias, el artículo 14.1 sobre la constitución de estas establece «El Ministerio de la Agricultura autoriza la constitución de las cooperativas agropecuarias […] previa solicitud de las personas interesadas, oído el parecer de la organización superior de dirección empresarial correspondiente así como de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato concerniente».
[29] Ver DL 366/2019 de las cooperativas no agropecuarias, artículos 9 y 10.
[30] Como se propuso en Camila Piñeiro Harnecker, 2014, «Diagnóstico preliminar de las cooperativas no agropecuarias en La Habana, Cuba» en Colectivo de autores, Economía Cubana: Transformaciones y Desafíos, Ciencias Sociales, La Habana, 2014, pp.291–334, el Estado debe definir las actividades económicas que es conveniente transferir a gestión cooperativa y los criterios para decidir si es conveniente convertir una unidad empresarial estatal a gestión cooperativa. Después, debería primero licitarse para pasar a gestión cooperativa a aquellas unidades donde sus trabajadores hayan expresado interés en gestionarlas organizados en cooperativas.
[31] Las organizaciones de masa o sindicatos, si bien podrían tener organizaciones bases dentro de las cooperativas si así lo deciden los miembros, no deberían mediar en los procesos de autorización. Si los líderes o miembros de una cooperativa en formación o en funcionamiento tienen comportamientos antisociales, deben ser sus asociados los que decidan expulsarlos de la cooperativa por no cumplir con los valores cooperativos; y si los comportamientos resultan en violaciones de la ley, deben ser las sanciones judiciales las que les prevengan de participar en las cooperativas.
[32] Datos de la ONEI http://www.onei.gob.cu/sites/default/files/07_empleo_y_salarios_2019.pdf
[33] Se autorizaron propuestas de constituir cooperativas no agropecuarias en cuatro «grupos» en reuniones del Consejo de Ministros: el grupo I en abril de 2013, el grupo II en julio de 2013, el grupo III en octubre de 2013 y el grupo IV en marzo de 2014. Un V grupo con más de 300 propuestas fue mencionado pero nunca autorizado. Teniendo en cuenta esto último, junto con declaraciones de funcionarios de distintos ministerios encargados de la tramitación de estas solicitudes, se puede estimar que como mínimo unas 900 propuestas no fueron autorizadas.
[34] Uno de los criterios debería ser que todos los miembros fundadores hayan pasado un curso básico de cooperativismo impartido por una institución educativa certificada para ello por la entidad de fomento.
[35] «The resilience of the cooperative model. How worker cooperatives, social cooperatives and other worker-owned enterprises respond to the crisis and its consequences» (CECOP-CICOPA, 2012); Resilience of the cooperative business model in times of crisis. Sustainable Enterprise Programme/Responses to global economic crisis (ILO, 2014); Burdin, Gabriel «Are Worker-Managed Firms More Likely to Fail than Conventional Enterprises? Evidence from Uruguay», Industrial and Labor Relations Review, 67(1), Enero 2014, pp. 202–238.
[36] Pikkety, Thomas. Capital e ideología, Grupo Planeta, 2019, pp. 971–5.
[37] https://berniesanders.com/issues/corporate-accountability-and-democracy/; https://www.cnn.com/2019/10/14/politics/bernie-sanders-worker-ownership-plan/index.html
[38] Ambos se inspiran en la experiencia exitosa de co-determinación existente en Alemania desde los 1950s — generalizada en 1976 — y aplicable a empresas de más de 500 trabajadores, donde los trabajadores eligen representantes a los consejos de dirección, llegando a tener 50% de los votos en empresas de más de 2 mil trabajadores; así como la posibilidad de crear consejos de trabajadores en empresas de cualquier tamaño a partir de la misma época. https://en.wikipedia.org/wiki/Codetermination_in_Germany
[39] La propuesta original de 1950s, la cual fue presentada y derrotada a mediados de 1970s, proponía que empresas de más de 50 trabajadores asignaran 20% de las ganancias a estos fondos colectivos de los trabajadores. Ver Rudolph Meidner,1978 Employee Investment Funds, https://en.wikipedia.org/wiki/Rehn%E2%80%93Meidner_model;
[40] Rafael Betancourt, 2020 “El aporte de la Economía Social y Solidaria para construir socialismo en Cuba” https://oncubanews.com/cuba/economia/el-aporte-de-la-economia-social-y-solidaria-para-construir-socialismo-en-cuba-i/; Aylinn Torres, 2020 “Nadie quedará desamparado?” https://oncubanews.com/opinion/columnas/sin-filtro/nadie-quedara-desamparado-i/