La exposición a la vida privada en redes sociales es preocupante, y las consecuencias que ello trae abren un debate sobre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión. La confrontación de derechos es motivo hoy de controversia, debido a la proliferación de redes sociales como Facebook o Twitter, donde los usuarios brindan […]
La exposición a la vida privada en redes sociales es preocupante, y las consecuencias que ello trae abren un debate sobre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión.
La confrontación de derechos es motivo hoy de controversia, debido a la proliferación de redes sociales como Facebook o Twitter, donde los usuarios brindan datos personales sin ser conscientes de las consecuencias que puede ello traer. Las condiciones legales a las que son sometidos, en la mayoría de los casos, ni siquiera son leídas, amén de la ambigüedad que muchas presentan.
El derecho a la intimidad y el derecho a la imagen conforman, entre otros, los derechos personalísimos, y corresponden a las personas por su sola condición de tal, desde antes de su nacimiento hasta después de su muerte.
Tanto el derecho a la intimidad como el derecho a la imagen son violentados diariamente en Internet. Los avances tecnológicos, permiten que se publiquen imágenes sin autorización de sus titulares, atacando de esta forma la intimidad de las personas.
En 1968, Naciones Unidas dictó una Resolución sobre los peligros que derivan del uso de las nuevas tecnologías y la protección de los derechos fundamentales como ser el honor y la intimidad, donde se llegó a la conclusión de buscar estudiar los peligros que representaba para los derechos humanos.
El proceso de informatización produjo una serie de transformaciones tanto en las en las estructuras sociales como en comportamientos humanos, ha tenido consecuencias en todos los ámbitos. La dignidad humana puede verse afectada cuando quien posee información personal, publica estos datos en las redes sociales, humillando y ofendiendo a alguien. La Constitución Nacional Argentina, protege el derecho a la intimidad en los artículos 18 y 19, 43 apartado tercero, y en tratados con jerarquía constitucional, contemplados en el artículo 75 inciso 22. Además la ley de Protección de datos personales 25.326, complementa a nuestra carta magna.
Las leyes de protección de datos nacen para proteger al titular en cuanto a su intimidad personal, restringiendo la circulación de datos sin autorización.
Los delitos que más frecuentemente se dan son relacionados con el fuero íntimo, como calumnias, injurias, amenazas y hasta suplantación de identidad. Esto que hace unos años podría haberse considerado «broma», es hoy un delito. Quienes hacen uso de las nuevas tecnologías, deben ser conscientes de ciertas limitaciones que se presentarán a la hora de defender su derecho a la no publicación de datos personales. Uno de los datos a tener en cuenta es que la Ley de Protección de datos posee un ámbito de aplicación reducido si se tiene en cuenta que las redes, en su mayoría, se encuentran alojadas en Estados Unidos, como por ejemplo Facebook.
Es necesario por parte de los usuarios, evitar la publicación de información personal, fotos ya sea familiares, de amigos, y de menores. Nuestros derechos empiezan a ser respetados cuando los hacemos respetar, y ésta es una de las formas.