El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el pasado día 15 el proyecto de reforma del Código Penal remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados. La tónica general del proyecto es la previsible: se mantiene el espíritu de la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003, y su talante criminalizador de herramientas, […]
El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el pasado día 15 el proyecto de reforma del Código Penal remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados.
La tónica general del proyecto es la previsible: se mantiene el espíritu de la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003, y su talante criminalizador de herramientas, dejando intacto aquello que se criticó desde la oposición, amén de introducir nuevos delitos informáticos.
Como dato curioso, por primera vez se incorpora a un texto legislativo español, con carácter de ley orgánica, la palabra «hackers», que puede encontrarse en la exposición de motivos del proyecto.
En cumplimiento de la Decisión Marco 2005/222/JAI del Consejo de la Unión Europea de 24 de febrero de 2005, el legislador español tenía que incorporar a su legislación penal diversos delitos de acceso ilegal a los sistemas de información, intromisión ilegal en los sistemas de información e intromisión ilegal en los datos, «al menos en los casos que no sean de menor gravedad».
El gobierno ha prescindido de la menor o mayor gravedad, y ha presentado un proyecto en el que se modifica el artículo 197.3 del Código Penal, que en lo sucesivo quedará redactado así:
«El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.»
Es de prever que la reforma dará lugar a sesudos debates en Internet, y es de desear que dichos debates sean más jurídicos que lingüísticos: que sea la palabra «hacker» o «cracker» la que entre o no en nuestra legislación no es lo importante. Lo importante es el fondo: la conveniencia o no de la criminalización definitiva de todo tipo de acceso, con independencia de su objetivo.
En esta primera aproximación «informática» al proyecto, hemos podido comprobar que se modifica también el delito de daños informáticos del artículo 264, con una redacción más elaborada que hasta la fecha, incluyendo como infracción penal la simple interrupción del funcionamiento de un sistema de información ajeno.
Finalmente, y en la línea de prohibición de herramientas de la anterior reforma, tan criticada en su día, en los nuevos artículos 261 y 310 bis se tipifica la destrucción de archivos informáticos y el diseño de aplicaciones con el fin de defraudar a acreedores o a la Hacienda Pública.