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Marco legal sobre internet en Cuba

Fuentes:

Forma parte de la serie Herramientas digitales para la ciudadanía cubana, que reúne información y soluciones ajustadas al contexto de la isla caribeña.

Cuba llegó tarde a internet y las redes sociales, al igual que a regular su acceso, los derechos de la ciudadanía y las limitaciones en el entorno digital. Sin embargo, hoy cuenta con varias regulaciones específicas y otras contenidas en marcos legales más amplios.

Esto se debe, entre otras causas, al creciente número de habitantes que de alguna manera accede a Internet y las redes sociales.

Mientras que las personas con acceso a internet eran 4.529.200 en 2016, según datos de estatal Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), ya en 2021 lo hacían 7.517.400 personas, de ellas, 4.343.700 mediante datos móviles.

Si bien este indicador es un aproximado, pues solo se registran las cuentas abiertas y se desconoce si se hace un uso frecuente o no, es un hecho que cada vez son más las cubanas y cubanos conviviendo en la red de redes.

Y Facebook es la red social virtual más usada en el país caribeño, con 70 por ciento del tiempo que se emplea en este tipo de plataformas, aunque perdió seguidores, sobre todo jóvenes, ante la irrupción de nuevas redes, según el servicio de análisis web Statcounter.

Le siguen Pinterest (17 por ciento), Twitter (9,4 por ciento), YouTube (2,6 por ciento) e Instagram (0,34 por ciento).

¿Normar o controlar?

Una búsqueda de los documentos normativos indica que Cuba dio, hace ya 26 años, los primeros pasos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y hacia el ciberespacio.

En los últimos años el marco normativo ha crecido, sobre todo el enfocado al control sobre su uso ciudadano.

Entre las normas cubanas relacionadas con internet y las redes, se encuentran:

  • El Decreto no.209 de Acceso desde la República de Cuba a redes informáticas de alcance global, estableció en 1996 su estrategia con relación a Internet. En ese año, Cuba se conectó oficialmente a la red de redes.
  • La Resolución No. 94, de 2012, dispone que la estatal y única Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (Etecsa) implemente los programas para facilitar el acceso a los servicios que requieren las personas con discapacidad, entre otras con requerimientos específicos, incluido Internet y el correo electrónico, en las sedes de las asociaciones.
  • El Artículo 97, de la Constitución de la República, reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación.
  • El Decreto-Ley No. 370/2018, Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba, persigue favorecer el acceso y el uso responsable de los ciudadanos a las TIC; y prohíbe la difusión de información “contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”, entre otros aspectos. Entró en vigor en 2019 y es percibido como instrumento de censura por sectores de la sociedad civil.
  • El Decreto 360/2019, Sobre la Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para la informatización de la sociedad y la defensa del Ciberespacio Nacional, establece el marco legal que ordena el empleo seguro de las TIC y los niveles de seguridad en correspondencia con los riesgos asociados a su evolución.
  • La Resolución 126/2019, del Ministerio de Comunicaciones, establece las medidas de control y los tipos de herramientas de seguridad que se implementan en las redes privadas de datos, inscritas en el Control administrativo central interno de ese organismo.
  • La Resolución 127/2019, Reglamento del proveedor de servicios públicos de alojamiento y de hospedaje en el entorno Internet, establece las normas para la organización, funcionamiento y expedición de licencias de operación para brindar servicios públicos de alojamiento y de hospedaje en Internet en el territorio nacional.
  • La Resolución 128/2019, Reglamento de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, complementa las disposiciones del Decreto 360.
  • El Decreto-Ley 35/2021, De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico, es la primera norma jurídica de rango superior sobre el tema. Prevé el acceso a esos servicios, regula el uso de las redes y los contenidos de los usuarios, defiende el trato adecuado para las personas con requerimientos específicos y prohíbe que se atente contra la seguridad, el orden interior y las acciones o información lesiva a la dignidad humana.
  • El Decreto 42/2021, Reglamento General de Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación, establece las disposiciones reglamentarias del Decreto-Ley 35 para el acceso a Internet.
  • La Resolución 105/2021, del Ministerio de Comunicaciones, que es el Reglamento sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad, norma la gestión y tipifica los incidentes a prevenir, detectar y responder ante posibles actividades enemigas, delictivas y nocivas que puedan ocurrir en el ciberespacio.
  • El Decreto 49, del Consejo de Ministros, sobre las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores privados, lista aquellas que no pueden realizar como empresas tecnológicas. Las limitaciones se enumeran en la Sección I de los Anexos.
  • La Ley 151 del Código Penal, que entrará en vigor en diciembre de 2022, crea el delito de “actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona”, con agravante si la víctima es menor de edad o con discapacidad, o si la reproducción se realiza en las redes sociales u otros medios de comunicación social.
  • La Ley 149 de Protección de datos personales, que estará vigente en febrero de 2023, garantizará por primera vez el derecho de las personas a la protección de sus datos personales, regulará su uso y tratamiento y fomentará una cultura al respecto en la sociedad.
  • La Ley 156 Código de Familias, en vigor desde septiembre de 2022, establece por primera vez la responsabilidad parental en los entornos digitales y el derecho de niñas, niños y adolescentes a un entorno digital libre de discriminación y violencia.

Otra norma cuyo anteproyecto ya es público y espera ser analizada por el parlamento es la propuesta de Ley de Comunicación Social. Entre varios aspectos, aspira a regular la comunicación social en el ciberespacio, las acciones de los proveedores de contenidos digitales y prohibir los contenidos de ciberacoso.

Antecedentes
Durante los primeros años, el acceso a Internet en Cuba estuvo limitado a sectores específicos como personal de la salud, prensa, universidades, centros de investigaciones y funcionariado.
No fue hasta el 4 de junio de 2013 que la población cubana tuvo acceso a Internet, en 118 salas de navegación y a un precio equivalente a 4.50 dólares por hora de conexión.
En diciembre de 2018, se inició la comercialización del servicio 3G, en medio de quejas por inestabilidad y mala conectividad.
Con la expansión del acceso hasta hoy sobre todo por datos móviles, creció el uso de las redes sociales entre grupos etarios diversos. Las tarifas de Internet siguen siendo prohibitivas para gran parte de la población pero han mantenido la tendencia a bajar los precios.El Decreto 49, del Consejo de Ministros, lista las actividades que no pueden realizar las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores privados, enfocados a las TIC.

Fuente: https://www.ipscuba.net/espacios/marco-legal-sobre-internet-en-cuba/