LAS ORGANIZACIONES SOCIALES REUNIDAS EN EL COLECTIVO POR LA DEFENSA DE LAS LIBERTADES Y LOS DERECHOS DEMANDAMOS QUE LA CORTE CONSTITUCIONAL ADOPTE MEDIDAS CAUTELARES URGENTES FRENTE AL DECRETO 16 Frente al vencimiento del plazo que el Gobierno ecuatoriano estableció hace 180 días para organizar el Sistema Unificado de Información de las organizaciones Sociales (SUIOS), que […]
LAS ORGANIZACIONES SOCIALES REUNIDAS EN EL COLECTIVO POR LA DEFENSA DE LAS LIBERTADES Y LOS DERECHOS DEMANDAMOS QUE LA CORTE CONSTITUCIONAL ADOPTE MEDIDAS CAUTELARES URGENTES FRENTE AL DECRETO 16
Frente al vencimiento del plazo que el Gobierno ecuatoriano estableció hace 180 días para organizar el Sistema Unificado de Información de las organizaciones Sociales (SUIOS), que se propone en el Decreto 16, las organizaciones sociales, profesionales y ciudadanos autoconvocados en el Colectivo por la Defensa de las Libertades y Derechos Fundamentales considerando que:
1. El Decreto Ejecutivo No. 16 atenta no solo contra el derecho que tiene toda persona a asociarse libremente para fines lícitos, sino que al sancionar el ejercicio de un derecho fundamental, se transgrede el principio de legalidad, pues se estaría juzgando y sancionando a las personas por actos u omisiones que nos están tipificadas en una ley. Además, este decreto pretende regular un derecho constitucional, contraviniendo claramente lo establecido en el numeral primero del artículo No. 132 de la Constitución de la República en el cual claramente se manifiesta el principio de reserva de ley.
2. El Decreto no garantiza el derecho al debido proceso y protección judicial establecido en el artículo No. 76 de la Constitución de la República así como, los artículos No. 8 y No. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos puesto que, el Sistema Unificado de Información de las organizaciones Sociales (SUIOS), que se propone en el Decreto, no establece requisitos precisos y no incorpora el derecho de apelación ante una autoridad independiente. Una clara muestra de esto constituye lo ya sucedido con la Fundación Pachamama en la cual se evidenció una clara situación de indefensión y el establecimiento sanciones exageradas y desproporcionadas.
3. El mencionado Decreto además es ampliamente discrecional y ambiguo, dando poder a un funcionario de Estado de determinar, a su criterio, si una organización cumple o no con los requisitos para su inscripción, o si no contraviene el orden público o las leyes. Esto impide y limita la creación y funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil.
4. La Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado que los Estados tienen facultad para reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones», pero que ellos «deben asegurar que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de estas organizaciones». Una publicación reciente de la CIDH que cataloga los estándares interamericanos en la libertad de asociación señala que el procedimiento para registrar una OSC «debe traducirse en un efecto declarativo y no constitutivo» y, ser de naturaleza «rápida, exigiendo solamente los documentos necesarios para obtener la información adecuada a los fines del mismo». Todo solicitante negado además debe tener acceso a «un recurso adecuado y efectivo sustanciado de conformidad con las reglas del debido proceso, que permita impugnar cualquier resolución [. ..] ante una autoridad independiente de la que estableció la restricción».
5. Recordamos también que las restricciones a la libertad de asociación deben ser «prescritas por la ley», lo que significa que «cuentan con una base jurídica y son lo suficientemente precisas para que una persona u ONG pueda evaluar si la conducta deseada o propuesta podría constituir una violación, al igual que las consecuencias que podría tener tal conducta. El grado de precisión que se requiere es tal que establece criterios claros para regir el ejercicio de la autoridad discrecional».
Por estas razones, resolvemos:
1. Reiterar ante el país, las autoridades de Gobierno y a la Corte Constitucional que el Decreto 16 atenta contra la Constitución y los instrumentos internacionales de DDHH. La Corte Constitucional debe salir del letargo en el cual ha sumido las causas relacionadas al Decreto 16 y resolver las demandas de inconstitucionalidad presentadas.
2. Respaldar la declaratoria de desobediencia civil de la Ecuarunari y advertir que estaremos alertas ante cualquier intento de aplicar el D16 contra las organizaciones sociales del país.
3. Rechazar por las represalias contra la CONAIE y expresar la solidaridad con una de las organizaciones históricas des luchas de los movimientos sociales en el país.
4. Expresar la preocupación por los últimos hechos que pueden considerarse parte de una escalada en contra de la organización social en el Ecuador: el asesinato del líder anti minero José Tendetza, el impedimento para que la Caravana Ambiental circule libremente por el Ecuador, los obstáculos para que los grupos ambientalistas puedan reunirse con parlamentarios alemanes en el territorio ecuatoriano, la sentencia en contra de Pepe Acacho, entre otras.
5. Exigimos a la Corte Constitucional el tratamiento sin más demoras de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por diversas organizaciones y la adopción urgente de medidas cautelares que suspenda la vigencia del Decreto 16 ante la urgencia y el daño irreparable que se puede causar a la organización social en el país.
6. Rechazamos las cartas de respuesta que la Dirección Jurídica de la Presidencia ha realizado a las cartas que las organizaciones de la sociedad civil hemos presentado al Presidente de la República pidiendo la derogatoria del Decreto 16, pues no contiene ningún sustento legal y menos de protección de derechos válido.
7. Pedimos que el Gobierno ecuatoriano entregue la información solicitada por los Relatores de los sistemas mundial e interamericano de protección de Derechos Humanos sobre la vigencia del Decreto 16 y que se acepten los estándares internacionales que recomiendas que el Derecho humano fundamental a la libre asociación solo debe ser regulado por Ley sometida a la discusión parlamentaria y debe construirse de forma incluyente en consultas con la sociedad civil organizada.
Dado en Quito, 17 de diciembre de 2014
Firman:
ORGANZACIONES, PROFESIONALES Y CIUDADANOS
Ecuarunari
Cucomitae
Federación de Barrios de Quito
Observatorio de Derechos y Justicia
La red de mujeres políticas (Rempe)
ISP-Ecuador
Unión Nacional de Educadores
Junta Cívica de Guayaquil
Fundamedios
Acción Nacional Ciudadana por la Democracia y el Desarrollo – Plataforma Nacional de las Mujeres
Arog
AEDEP
Centro de Investigación y Desarrollo Estratégico (CIDES)
Corporación Participación Ciudadana
Federación Nacional de Periodistas del Ecuador
Yasunidos
Frente Popular
Luis Verdesoto
Martha Roldós
Raúl Moscoso
Verónica Albuja
Fuente: http://www.fundamedios.org/defensa-y-promocion/articulos/organizaciones-piden-la-corte-constitucional-resolver-demandas-contra