Recomiendo:
4

Pandemia, derecho a la vida digna y renta básica

Fuentes: Rebelión

Tanto la ONU como la CEPAL, luego de avizorar crudamente las desigualdades sociales producidas por el capitalismo salvaje, han recomendado un remedio: la renta básica universal

El concepto, contenido y alcance de los derechos, ha sufrido transformaciones. Uno de esos es el derecho a la vida; no se reduce simplemente al deber de “no matar”. La vida está vinculada a una existencia digna. No se puede hablar de vida sin preocuparse por el desarrollo de los derechos sociales como fundamento de la realización humana.

Al respecto, a manera de ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso García Ibarra y otros vs. Ecuador, dentro de sus facultades interpretativas, ha determinado lo siguiente:

97. La Corte Interamericana ha establecido que el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de este derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción”. (Resaltado añadido).

Con esto, se evidencia que los Estados tienen el deber de impedir que se restrinja el derecho a la vida digna (deber negativo) y el de crear las condiciones para que este derecho se goce efectivamente (deber positivo). No es suficiente crear tipos penales que sancionen delitos contra la vida o políticas criminales para disminuir las tasas de homicidios o asesinatos; el Estado debe crear también políticas públicas (educación, salud, alimentación, económicas, etc.) para que las personas puedan vivir dignamente.

Además, si de acuerdo al Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador, nuestra sociedad respeta la dignidad humana y ha establecido una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, lo lógico y lo mínimo que se espera es que se blinde formal y materialmente el derecho a la vida digna. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 66, numeral 2 de nuestra Constitución:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”.

De la forma como ha sido redactado el contenido del derecho a la vida digna, se confirma lo dicho en líneas previas: la vinculación indisoluble entre el derecho a la vida digna con los derechos sociales. Entonces, una persona goza de vida digna cuando las condiciones establecidas en el artículo se citado se cumplen, trayendo como consecuencia la erradicación de la pobreza.

Ahora, si bien el derecho se encuentra tutelado formalmente, ya que nuestra Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia y opiniones consultivas de la Corte IDH lo reconocen como tal; materialmente, por medio de la evidencia empírica abundante, se encuentra afectado.

Cuando fuimos atacados por la pandemia, ésta trajo consigo una serie de consecuencias devastadoras: incertidumbre, muerte y pobreza.

La pobreza se evidenció en el incremento de las tasas desempleo, afectándose el derecho al trabajo y, como los derechos fundamentales son interdependientes, como efecto dominó, se laceraron el resto de derechos, tales como educación, alimentación, vivienda, salud, etc.; en resumen: el derecho a la vida digna. Es obvio, ¿cómo se puede gozar de una vida digna si en un mundo capitalizado como el nuestro necesitamos de dinero para ello?

La ONU1 y CEPAL2, luego de avizorar crudamente las desigualdades sociales producidas por el capitalismo salvaje, han recomendado un remedio: la renta básica universal.

Esta consiste en otorgar un mínimo vital a las familias para que puedan cubrir necesidades básicas. Esta idea no es novedosa, puesto que un sinnúmero de economistas como Daniel Raventós y juristas como Luigi Ferrajoli la respaldan.

Muchos dirán que esta medida paternalista es una insensatez por regalar dinero a gente que no ha trabajado para merecerlo. Sin embargo, debemos recordar que la pobreza estructural en la que estamos sumergidos no se debe al vago que “es pobre porque quiere”, sino a un sistema económico injusto que mantiene esclavizado en la pobreza a mucha gente por falta de oportunidades, ¿o acaso tiene las mismas oportunidades económicas el hijo de un magnate que el hijo de un señor que vive del reciclaje?

Entiendo que existiría mucha oposición, pero quien afirma que el “pobre es pobre porque quiere”, reto a que se lo diga a la mujer que vive sometida por el hombre a maltratos diarios y por falta de trabajo no puede escapar; reto a que se lo diga al alimentante que se quedó desempleado en la pandemia y no puede pasar la pensión alimenticia a sus hijos; reto a que se lo diga al hijo del trabajador “informal” que está muriendo de hambre porque su padre o madre no pudieron salir a vender durante la pandemia durante el Estado de Excepción; reto a que se lo diga a la madre soltera desempleada que fue abandonada por el padre de sus hijos; reto a que se lo diga al trabajador que tiene que laborar (explotarse) por 12 horas por doscientos miserables dólares.

Esta renta básica ayudaría además a que las personas puedan trazarse un proyecto de vida más esperanzador, donde tengan la libertad relativa de escoger qué hacer. La mujer sometida al hombre violento podrá decidir irse de casa; el alimentarte podrá cumplir con sus obligaciones alimenticias; el trabajador “informal” tendrá para alimentar a sus hijos; la madre que ha sido abandonada por su pareja podrá mantener a su hijo; el empleador explotador se verá obligado a respetar derechos laborales, de lo contrario el trabajador podría renunciar. Alcanzar esto, es alcanzar la justicia social.

En esta época, donde la pandemia ha desgarrado nuestras vidas, donde la pobreza ha aumentado, la renta básica para asegurar una vida digna, es una opción digna y coherente.

1 https://news.un.org/es/story/2020/05/1474842

2 https://www.cepal.org/es/comunicados/cepal-propone-avanzar-un-ingreso-basico-ayudar-la-poblacion-mas-vulnerable-superar