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Carta enviada a la Asamblea Nacional en la que solicitamos rechazar el incremento del IVA

¿Por qué no incrementar el IVA?

Fuentes: CDES

Es urgente la compensación solidaria, pero hay que hacerlo sin incremento del IVA

Se requieren urgentes medidas fiscales solidarias para resarcir la crisis humanitaria que ha dejado el terremoto del 16 de abril. Pero estos esfuerzos de ayuda y reconstrucción solamente se pueden realizar con justicia social sostenida por la progresividad del régimen fiscal.

El ejecutivo envío la propuesta «Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Jurídica por las Afectaciones del Terremoto» que propone tres capítulos con tres medidas fiscales progresivas y una transitoria regresiva que establece el incremento del IVA del 12 al 14%, siendo este un impuesto indirecto. En esta carta queremos argumentar por qué no debe ser aprobada por la Asamblea Nacional la transitoria.

La Constitución de la República en su artículo 300, enuncia que el régimen tributario «se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria». Además, la propia norma establece que «priorizarán los impuestos directos y progresivos.» (Subrayado nuestro).

La doctrina económica reconoce que el IVA es un impuesto indirecto; es decir, un tributo que se impone sobre los bienes y servicios de consumo sin distinguir el nivel de ingresos o riqueza del consumidor. Además, diferentes estudios sostienen que el IVA es también regresivo porque consigue que las personas con menores ingresos tributen más en relación a sus ingresos, tal como lo explica la CEPAL: «El análisis de equidad vertical del IVA muestra que, si se usa el ingreso como medida de bienestar, el impuesto es regresivo en los tres países (Ecuador, Paraguay y Guatemala)»[1]. Asimismo, lo reconocen estudios prestigiosos como los de Thomas Piketty[2]. Incluso organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo BID, que apoyaron las recomendaciones de incrementar el IVA durante los noventa -con las cartas de intención neoliberal-, hoy reconocen la naturaleza regresiva del IVA[3].

El IVA es regresivo porque las familias de menor ingreso, deben destinar una parte mayor de sus ingresos a la adquisición de bienes y servicios de consumo, mientras que las familias con mayores ingresos pueden ahorrar y acumular riqueza, destinando una parte menor de sus ingresos al consumo y, por ende, al pago del IVA.

El Ministro Coordinador de la Política Económica, Patricio Rivera, al intentar demostrar la neutralidad del incremento, trajo el siguiente ejemplo: «una persona que se compra una ropa que cuesta U.S. 110, hoy esa persona paga UD$ 110 por la ropa, USD$ 13.20 por IVA, con los dos puntos de sobretasa, estaría contribuyendo USD$ 2.20adicionales, USD$ 15.40″[4] para probar que el incremento de dos puntos del IVA, le haría pagar solamente 2.20 adicionales por esa «ropa». Pero ese ejemplo no muestra la regresividad del impuesto.

Para ilustrar la regresividad del IVA, pongamos el mismo ejemplo en otros términos: comparemos una familia, con ingresos mensuales de USD$ 4.000, que gasta USD$ 110 al mes en vestimenta; mientras que otra familia con el salario básico, equivalente a USD$ 366, gasta en vestimenta los mismos U.S. 110; en el ejemplo, ambas familias pagarían U.S. 15.40 por el 14% del IVA; pero mientras la primera familia destinó el 3% de sus ingresos en vestimenta, en cambio la segunda familia destinó el 30% al mismo objetivo. Asimismo, la familia más pobre pagó, en relación a sus ingresos, 10 veces más IVA que la familia más rica, en relación a sus ingresos.

En conclusión, el incremento del IVA contraviene la naturaleza de los principios que inspiraron la Constitución de Montecristi, porque:

El IVA es un impuesto indirecto, en tanto no se lo cobra directamente a quien paga por él (consumidores), sino a quien lo percibe (el vendedor del bien o proveedor de servicios gravados) al momento de realizar la transacción comercial. El IVA es además un impuesto regresivo, debido a que exige un mayor esfuerzo contributivo a quienes tienen una menor capacidad tributaria. Se paga una alícuota igual sin considerar su ingreso, o el decil económico al que pertenezca, siendo los pobres los que destinan una mayor parte de sus ingresos al pago de este impuesto. Es deber de la Asamblea Nacional, en uso de sus atribuciones constitucionales, argumentar en el trámite de aprobación o modificación de este proyecto, que el incremento de la tarifa de IVA de 12 al 14% es incompatible con las normas constitucionales y principios tributarios.

Por estas motivaciones, señores asambleístas, solicitamos no aprobar la disposición transitoria que incrementa el Impuesto al Valor Agregado en dos puntos porcentuales.

Está en sus manos no aumentar la carga tributaria a los sectores de la población más vulnerables, ya golpeados por el sismo económico internacional para el cual el país no estaba preparado.

Pablo José Iturralde

Director

Centro de Derechos Económicos y Sociales

[1] CEPAL, «Evaluando la equidad vertical y horizontal en el impuesto al valor agregado y el impuesto a la renta: el impacto de reformas tributarias potenciales. Los casos del Ecuador, Guatemala y el Paraguay»

Fuente: http://cdes.org.ec/web/3399-2/