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¿Por qué se deben ratificar los convenios 151, 154 y 184 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)?

Fuentes: Rebelión

Los convenios 151 y 154, son convenios complementarios a los 87 y 98 que sobre derecho de sindicalización y contratación colectiva están ratificados por el Ecuador y cuyo cumplimiento es obligatorio y prohíbe generar normativa interna de cualquier jerarquía que los contravengan. 
El convenio 151, lo que hace es precisar de mejor manera el término […]

Los convenios 151 y 154, son convenios complementarios a los 87 y 98 que sobre derecho de sindicalización y contratación colectiva están ratificados por el Ecuador y cuyo cumplimiento es obligatorio y prohíbe generar normativa interna de cualquier jerarquía que los contravengan.


El convenio 151, lo que hace es precisar de mejor manera el término empleado público, excluyendo de manera clara de los derechos de sindicalización y contratación colectiva a los funcionarios con poder de decisión, de igual manera se reconoce como organización con facultades reivindicativas con capacidad de representación y negociación colectiva a cualquier asociación, cualquiera sea su denominación.


En el Ecuador desde la Constitución de 1979 hasta la de 1998, se reconocía los derechos de sindicalización, contratación colectiva y huelga a todos los empleados públicos, al amparo del Código del Trabajo, con la sola exclusión de aquellos funcionarios con poder de decisión, por lo que no era una necesidad urgente ratificar el Convenio 151; sin embargo, el gobierno de la Revolución Ciudadana en la Asamblea Constituyente de Montecristi, impulsó una norma constitucional totalmente restrictiva y regresiva en materia de derechos de los empleados públicos (trabajadores del sector público), al limitar el amparo del Código del Trabajo solo a los «obreros», término caduco y en desuso en el lenguaje jurídico laboral internacional según los informes de la OIT; esto sumado a un proceso de calificación, implementado a través del Decreto Ejecutivo 1701, produjo la expulsión del amparo del Código del Trabajo y de los convenios 87 y 98 de la OIT de cientos de miles de trabajadores, a quienes se les restringió y hasta eliminó derechos fundamentales, reconocidos como derechos humanos en los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos.


Actualmente se encuentra en debate un Proyecto de Enmiendas Constitucionales entre las cuales están las contenidas en los artículos 10 y 11 y Disposición Transitoria Primera del Proyecto, por la cual se pretende desconstitucionalizar los ya de por sí derechos restringidos que se reconocen a los «obreros del sector público» , en clara contradicción con el espíritu garantista de la Constitución y violación a los Convenios de la OIT, que insistimos, prohíbe aprobar y poner en vigencia normativa interna contraria al contenido de dichos instrumentos. Los argumentos públicamente esgrimidos por voceros del gobierno y asambleístas de Alianza País, aducen que el objetivo es organizar de mejor manera el sector laboral público, cuyas normas regulatorias se encuentran dispersas en distintos cuerpos normativos y ubicarlos en uno solo que podría ser la LOSEP, de ser ese el real objetivo, se requiere primero dar testimonio de la buena fe de la propuesta, y una de esas demostraciones políticas, en momentos de movilizaciones político-sociales, es precisamente la ratificación de dichos convenios. Insistir en asumir un tema jurídico-social, desde el campo dogmático sobre la supuesta falta de contradicción entre el capital y el trabajo en el Estado, es ayudar a justificar, que se busca conducir al país a escenarios de la vieja extrema izquierda a la que hoy públicamente se cuestiona y propiciar más argumentos a la extrema derecha sobre las supuestas reales intenciones del Gobierno, con lo cual la manipulación mediática vuelve más vulnerable al proyecto político de la Revolución Ciudadana y su posible continuidad democrática. En este punto cabe una reflexión sencilla: el Estado es un fin o un medio, si es un fin, significa que asumimos como válida la dictadura del Estado, para a través de este, que la gran mayoría de ciudadanos le impongan a una minoría de trabajadores bajo su dependencia, sus condiciones laborales, lo que los convierte a estos empleados públicos, en una suerte de esclavos de la democracia del siglo XXI, por el contrario si como lo que creemos en las libertades democráticas, el Estado es sólo un medio para el logro de los objetivos comunes del conjunto social, el Estado con respecto a los empleados públicos es un empleador más con los mismos derechos y obligaciones de los empleadores privados, no cabe confundir la necesidad de evitar excesos, combatiéndoles con otros excesos más graves, que en este caso los comete el Estado. Por ello la OIT no establece distinción de derechos entre trabajadores públicos y privados, puesto que la negociación colectiva depende de la voluntad de las partes y en caso del sector estatal, los límites deben proponerse mediante políticas públicas y no a través de la normativa impositiva o la desregulación de esta.


En los aspectos jurídicos, adicional a lo ya señalado sobre la obligatoriedad de ajustar la normativa interna a los Convenios OIT ratificados por el Ecuador, está de por medio la sentencia de la Corte Constitucional sobre el Decreto 1701, de fecha 10 de septiembre del 2010 y que se ejecutorió y es de cumplimiento obligatorio desde el 10 de septiembre del 2011, en dicha sentencia se reconoce el derecho de sindicalización y particularmente de contratación colectiva en a los trabajadores del sector público, cuando se dispuso, que la revisión de los contratos colectivos solo podía hacerse en los términos exclusivamente dispuestos en el Mandato 08 y previo a la aprobación de una Ley de Revisión de los Contratos Colectivos, en la que se respete el debido proceso; así mismo, SE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 1710, QUE LE OTORGABA FACULTADES PARA CALIFICAR A LOS OBREROS Y UBICARLOS EN EL MARCO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO O DE LA LOSEP, lo que no se ha respetado y tiene al Estado en claro desacato de sentencia, lo que puede generar demandas internacionales con el riesgo cierto de ser condenado a pagar millonarias indemnizaciones con el posterior derecho de repetición en contra de los funcionarios y autoridades responsables de tal desacato. Una buena herramienta jurídica para resolver de manera política este problema es la ratificación de los Convenios 151, 154 y 184, que en particular en el caso de los «servidores públicos» volverían a recuperar su derecho de sindicalización, contratación colectiva y huelga, sin necesidad de tener que invocar el cumplimiento de la sentencia mencionada, una vez que retoman su denominación de «empleados públicos».


La mayor satanización en el sector estatal corresponde a los supuestos abusos en la contratación colectiva, los mismos que no solo que no eran generalizados sino que estaban focalizados en unos pocos sectores, siendo más real los abusos de los funcionarios de mediano y alto nivel que no se encontraban amparados en el Código del Trabajo, abusos identificados en instituciones como el Banco Central, CFN, BEDE, Organismos de Control, y en el sector petrolero y telefónico, los trabajadores de las demás instituciones tuvieron que luchar permanentemente para obtener un cierto nivel salarial digno. Actualmente, estos problemas están superados con las regulaciones que se han hecho a la contratación colectiva pública, regulaciones que por excesivas vienen siendo observadas por la OIT; consecuentemente, ya resulta obsoleto el argumento de los supuestos abusos en la contratación colectiva estatal, como para insistir en privarlos de este derecho o lo que es igual de grave, limitarlo a otros temas que pudiendo ser válidos no tienen el mismo nivel de importancia que la negociación de la remuneración y beneficios sociales. 
La ratificación de los Convenios 151, 154 y 184, en especial el 151, desde lo político y social tiene una enorme importancia en la medida que le ratificará al gobierno la confianza de los trabajadores estatales y desmontará los argumentos de la oposición política y social que lo acusan de falta de palabra y por tanto de credibilidad, que descalifican de esta manera todo proceso de diálogo social.


El tiempo se agota, el escenario electoral se agita y se calentará más si no se dan señales ciertas, tangibles, de que no es intención del gobierno eliminar derechos sino solo de ordenarlos. 
En conclusión que pierde el gobierno con ratificar los Convenios 151, 154 y 184 de la OIT y de asumir las observaciones que su comité de expertos le viene haciendo al Ecuador desde hace más de una década, NADA, por el contrario gana prestigio ante la comunidad internacional y el gobierno y su proyecto político habrán demostrado que todavía es posible negociar y concertar a favor de los derechos de los ciudadanos, sin necesidad de repetir las viejas prácticas del pasado, de la componenda, el amarre o la imposición de quien ejerce el poder. Depende solo del gobierno.

Fernando Ibarra Serrano, presidente Parlamento Laboral Ecuatoriano (PLE), presidente Confederación de Organizaciones Clasistas (CEDOC-CLAT), colaboración para el CEPY (Centro de Estudios Patricio Ycaza).
cepyecuador.wordpress.com

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