El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégicode uso público, inalienable,imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
-Artículo 12, Constitución de la República del Ecuador
Las legislaciones y reglamentos son instrumentos que viabilizan los procedimientos que se requieran para alcanzar el cumplimiento apropiado de los derechos y principios establecidos en la Constitución. El derecho humano al agua es primordial para el buen vivir (Constitución de la República del Ecuador, Artículo 12). Debido a su importancia y, en el marco de la conformación de la Constitución del 2008, se dispuso que se concretice una nueva Ley de Recursos Hídricos en el plazo de un año, para actualizar la legislación elaborada hace más de treinta años, en el año 1972. Después de 6 años, el 5 de agosto de 2014, finalmente se aprobó la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Sin embargo, esta legislación no fue aceptada por distintos sectores de la sociedad civil, sobre todo de los movimientos sociales y runas representados principalmente por la CONAIE, la ECUARUNARI, la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay, la Tukuy Cañar Ayllukunapa Tantanakuy (Tucayta), la UCIA, la Unión de sistemas comunitarios de Agua de Girón (UNAGUA).
En el mes de junio del 2015, las personas representantes de estos movimientos presentaron acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la ley y su reglamento. Como respuesta a esta acción pública, el día 12 de enero del presente año, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de la ley (Corte Constitucional del Ecuador, 2022). Los movimientos sociales tuvieron que esperar 6 años hasta obtener una respuesta.
Los argumentos en contra de la legislación tienen que ver con la inconstitucionalidad de forma y de fondo, específicamente por los siguientes elementos:
La Corte Constitucional del Ecuador ha establecido un plazo de 12 meses para que el ejecutivo presente la propuesta de una nueva legislación. Mientras este proceso se concreta, la ley se mantendrá vigente. Frente a esta realidad, el pasado 8 de febrero, la CONAIE invitó a:
“todos los colectivos que trabajamos en el agua, las juntas comunitarias, las juntas que están trabajando a nivel nacional, las juntas de agua de conducto, de riego. La gestión debe ser comunitaria y pública. Invitamos a las autoridades, a las alcaldías, a las prefecturas que trabajan con el tema del riego, a las juntas parroquiales que trabajan en estas competencias, para que podamos avanzar hacia la construcción de la nueva Ley de Aguas. La constitución garantiza por iniciativa ciudadana organizativa, presentamos directamente a la asamblea nacional para que el gobierno nacional escuche las demandas por las cuales fue declarada inconstitucional esta ley. Todo lo que refiere a derechos de avanzada no puede retrocederse en esta ley. Por lo tanto, no se puede permitir la privatización en ninguna de sus formas. Invitamos a nuestros compañeros de todas las organizaciones a participar”
(Leonidas Iza, Rueda de Prensa CONAIE).1
El agua como derecho vital es un aliado primordial de la vida. El agua viabiliza la existencia de todos los ecosistemas sociales y naturales sobre la tierra. El agua es alimento cotidiano, es medicina, nutre nuestros territorios y purifica nuestros cuerpos. A lo largo de la historia, el agua ha representado un aliado ecológico y social en tanto viabiliza tejidos sociales entre distintos grupos humanos. En sus vertientes, ríos y páramos se canaliza la memoria y la identidad de todas las poblaciones que crían y resguardan el agua, así como de toda la vida ecosocial que depende de ella. El agua como fuente de vida es sustancial para la sobrevivencia y representa un derecho inalienable, que posibilita la consecución de otros principios constitucionales que el estado está obligado a garantizar. Tal es el caso de la soberanía alimentaria, la cual es sostenida por la agricultura familiar campesina. Esta es la fuerza productiva que provee el 60% de los alimentos para las familias del país, en condiciones sumamente adversas, incluyendo la falta de agua de riego.
La comprensión del valor intrínseco del agua está en los conocimientos y saberes de aquellos grupos humanos que por generaciones han mantenido prácticas y acciones para criarla, cultivarla y defenderla, como parte de una dinámica relacional de reciprocidad y cuidado mutuo. En este sentido, es prioritario que las mesas de diálogo para la construcción de la nueva ley estén integradas por personas representantes de aquellas comunidades, organizaciones, movimientos sociales, colectividades que mantienen un estrecho vínculo con el agua, y por su dinámica de interdependencia con la naturaleza, llevan adelante prácticas y acciones cotidianas de protección y defensa de la vida. La construcción colectiva permitirá revalorizar el agua desde una visión integral, multidimensional y multicultural. Este ejercicio diverso y pluricultural permitirá trascender el reduccionismo materialista y economicista que objetiviza y mercantiliza el agua para viabilizar procesos de apropiación y privatización.
“Las organizaciones sociales, gremios y universidades están llamados a elaborar o contribuir con nuevas propuestas de ley. Para esto es necesaria la unidad de las organizaciones sociales. El Foro se sumaría con entusiasmo a procesos participativos de elaboración de la ley”
(Foro Nacional de Recursos Hídricos, 2022).
La sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Aguas habilita la posibilidad de volver a cohesionar fuerzas colectivas en favor de la configuración de una legislación nueva y renovadora, verdaderamente participativa y representativa de las colectividades. Es apremiante mantenerse vigilantes ante cualquier propuesta que provenga del poder ejecutivo para evitar que se consolide una legislación ilegítima y anticonstitucional, que priorice la propiedad privada en detrimento de los derechos humanos, colectivos y de la naturaleza. Cualquier legislación legítimamente constitucional deberá ser construida ya no desde las cimas políticas sino desde las bases territoriales, con los debidos procesos de participación particularizada y diversificada para la apropiada recolección de aportes, requerimientos y necesidades de las poblaciones pluriculturales y plurinacionales del país. La nueva ley debe ser el resultado de una democracia restaurada y restituida que, al contrario de responder a intereses particulares de despojo, usurpación y privatización, genere el fortalecimiento de las autonomías comunitarias que resguardan el agua, de las instituciones públicas descentralizadas, de tal manera que el buen vivir logre trascender los discursos y pueda enraizarse en la vida diaria de las poblaciones y territorialidades.
*Stephanie Andrade Vinueza es investigadora del Observatorio del Cambio Rural y antropóloga social de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Es cogestora de la productora audiovisual Lente Raíz, y directora del film etnográfico “Muyu Warmikuna: defensoras de semillas, constructoras de soberanía y reivindicadoras de identidad”.
1. Pronunciamiento CONAIE, 8/2/2022. Disponible en: https://www.facebook.com/conaie.org/videos/983442815886761
Bibliografía
Constitución de la República del Ecuador (2008).
Corte Constitucional del Ecuador (2022). CASO No. 45-15-IN.
Foro de los Recursos Hídricos (2022). Pronunciamiento de la inconstitucionalidad de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.