Apenas acaba de aprobarse el anteproyecto de ley, pero la ley de Seguridad Ciudadana en ciernes ya ha merecido el calificativo de «ley mordaza». La mayor parte de sus artículos, en total 55, frente a los 39 de su antecesora, laLOPSC de 1992, regulan el ejercicio de las libertades y los derechos de los ciudadanos […]
Apenas acaba de aprobarse el anteproyecto de ley, pero la ley de Seguridad Ciudadana en ciernes ya ha merecido el calificativo de «ley mordaza». La mayor parte de sus artículos, en total 55, frente a los 39 de su antecesora, laLOPSC de 1992, regulan el ejercicio de las libertades y los derechos de los ciudadanos en los espacios públicos, pero no le corresponde a Teknautas analizar esa parte del texto, sino sus aspectos relativos a internet.
Precisamente, en la introducción del anteproyecto, entre las razones esgrimidas por el Gobierno para argumentar la pertinencia de la nueva ley orgánica (aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas) se hace una mención específica a la evolución de las nuevas tecnologías y su vinculación con los movimientos sociales en los últimos años.
Desde la promulgación de la vigente Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, nuestra sociedad ha sufrido notables cambios, de manera especial en el ámbito de las TIC’s (que no existían en 1992 tal como las conocemos hoy) y hemos podido comprobar la aparición de nuevas conductas violentas y antisociales que debemos tener en cuentaDice así: «Desde la promulgación de la vigente ley orgánica de Seguridad Ciudadana, nuestra sociedad ha sufrido notables cambios, de manera especial en el ámbito de las TIC’s (que no existían en 1992 tal como las conocemos hoy) y hemos podido comprobar la aparición de nuevas conductas violentas y antisociales que debemos tener en cuenta».
En ese sentido, además de la inclusión de una serie de artículos completamente novedosos para atajar esas conductas, muchas relativas a la difusión de mensajes a través de la red («por cualquier medio», esta es la coletilla introducida para abarcar todo el espectro tecnológico de la comunicación), el nuevo texto recibirá también el trasvase de una serie de faltas, en previsión de la desaparición de esta figura en la reforma del nuevo código penal, actualmente en trámite.
De este modo, muchas de estas faltas se transformarán en delitos leves. Pero en el texto que nos atañe se convertirán en infracciones administrativas. «Ciertos comportamientos dejan de ser sancionables en el ámbito penal y pasan a serlo en el ámbito administrativo», reza el anteproyecto. Es decir, habrá multas. Repasemos una serie de prácticas habituales hoy en internet que la nueva ley de Seguridad Ciudadana sancionará con dureza.
CONVOCAR POR INTERNET UNA PROTESTA EN JORNADA DE REFLEXIÓN ELECTORAL: MULTA DE 30.001 A 600.000 €
Uno de los artículos previstos en la nueva ley es una respuesta evidente contra movimientos como el 15-M, que precisamente alcanzó su máximo apogeo en el período previo a las elecciones autonómicas del 22 de mayo de 2011. Aunque la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ya contemplaba arrestos y multas por la celebración de «reuniones y actos públicos de propaganda electoral» desde la finalización de la campaña hasta la culminación del proceso electoral, la nueva ley ampliará las sanciones a todo tipo de movimientos sociales.
Aunque internet no tuvo tanto que ver en este caso, siendo el SMS el formato protagonista de esta convocatoria, con la fórmula del Pásalo, hoy también común en Whatsapp, lo ocurrido en la jornada previa a las elecciones generales de 2004, tras los atentados del 11 de marzo, fue un caso similar. Se considerará una infracción muy grave.
CONVOCAR POR INTERNET UNA PROTESTA EN UNA INFRAESTRUCTURA CRÍTICA: MULTA DE 30.001 A 600.000 €
Según la Ley 8/2011, de 28 de abril, se consideran infraestructuras críticas aquellas instalaciones «estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales» del Estado.
El Congreso es la más mediática de este tipo de infraestructuras. En los últimos tiempos se ha convertido en escenario habitual de las manifestaciones impulsadas por el movimiento Rodea el Congreso, aunque desde hace años en todo el territorio nacional son habituales las concentraciones en los alrededores de distintas instalaciones públicas: en plataformas como Change.org estas convocatorias son el pan nuestro de cada día. Con la nueva ley, la convocatoria vía internet de reuniones «no comunicadas o prohibidas» en lugares críticos supondrá duras multas. Se considerará una infracción muy grave.
INSULTAR A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O INCITAR AL ODIO EN LAS REDES SOCIALES: MULTA DE 1.001 A 30.000 €
Según el anteproyecto de ley se considerarán infracciones graves «las ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio», canales entre los que también se encuentran las redes sociales, donde a diario circulan miles de expresiones y mensajes de este tipo. El Estado, la propia Corona o comunidades autónomas como Cataluña reciben cada día su ración de ultrajes.
Del mismo modo, está previsto que la nueva ley sancione aquellas «manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación». Ambos tipos de acciones se considerarán infracciones graves.
INSULTAR A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LAS REDES SOCIALES: MULTA DE 100 A 1.000 €
En la misma línea, aunque en este caso se considerará una infracción leve, con una multa inferior, en el antreproyecto también se recogen las sanciones previstas para aquellas «manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones».
En los últimos años, hemos visto cómo una serie de políticos han abandonado paulatinamente las redes sociales, en muchos casos para no tener que enfrentarse a los insultos y amenazas, como Elena ValencianoEn los últimos años, hemos visto cómo una serie de políticos han abandonado paulatinamente las redes sociales, en muchos casos para no tener que enfrentarse a los insultos y amenazas, como Elena Valenciano. Cristina Cifuentes se mantiene en la brecha de Twitter, siendo uno de los cargos públicos más insultados, aunque todos reciben su ración de descalificaciones.
Lo mismo ocurre en el caso de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, sobre todo en días de manifestación, y en la mayoría de los casos centradas en el colectivo de los antidisturbios. En este hilo de Foropolicía podemos encontrar algunas opiniones de los agentes (ojo, en este foro también existen trolls) sobre el anteproyecto.
DIFUNDIR IMÁGENES DE UN AGENTE DE POLICÍA EN LAS REDES SOCIALES: MULTA DE 100 A 1.000 €
Las restricciones de la nueva ley no parece que vayan a alcanzar las pretensiones del director general de la Policía, Ignacio Cosidó, quien aseguró hace poco más de un año que el Gobierno estaba estudiando «la prohibición de la captación, reproducción y tratamiento de imágenes, sonidos y datos de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado» que se encontrasen «en el ejercicio de sus funciones».
Todo apunta a que la toma de imágenes en las manifestaciones sí estará permitida, para no menoscabar el derecho constitucional a la información. Sin embargo, habrá restricciones en lo que se refiere a su difusión en internetFinalmente, todo apunta a que la toma de imágenes en las manifestaciones sí estará permitida, para no menoscabar el derecho constitucional a la información. Sin embargo, habrá restricciones en lo que se refiere a su difusión en internet en aquellos casos donde «el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad atente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen», poniendo «en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de la operación».
Se trata de una respuesta a las iniciativas nacidas en las redes sociales en los últimos años donde los ciudadanos identificaban a los agentes protagonistas de agresiones desproporcionadas en el marco de distintas protestas sociales.Se considerará una infracción leve.