Programa de Renta Básica Universal y sin condiciones para la reactivación productiva y la equidad social. Una propuesta presentada por el Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa, como iniciativa legislativa ciudadana.
Preguntas frecuentes sobre el Programa de Renta Básica Universal (RBU) y sin condiciones para el Ecuador.
¿Por qué la Renta Básica Universal y sin condiciones?
Porque es la expresión de un derecho humano fundamental: el derecho a la vida digna.
El derecho humano a la vida digna forma parte de los nuevos derechos que emergen desde las sociedades de la post-escasez y la nueva normalidad en el mundo post-COVID-19.
¿Qué es el Programa de Renta Básica Universal y sin condiciones?
El Programa de Renta Básica Universal y sin condiciones para la reactivación productiva y la equidad social, se define como un circuito monetario de producción a escala social, popular y solidaria, que utiliza medios de pago electrónicos, previstos en la ley, para una asignación mensual a jefes/as de hogar en condiciones de vulnerabilidad e incertidumbre, provocadas por la crisis sanitaria de la pandemia de la Covid-19, y la recesión económica. Esta asignación no tiene condicionalidad previa y su duración depende de la recuperación de la economía y su capacidad de generar estabilidad económica, en conformidad a lo que, al efecto, establece la Constitución en su numeral 7 del Art. 284: “el máximo nivel de empleo y producción sostenibles en el tiempo”.
¿Cómo se define el Programa de Renta Básica Universal y sin Condiciones (RBU)?
El Programa asume a la Renta Básica como: universal, incondicional, con financiamiento público, regular, individual, intransferible, inembargable. Asimismo, la inscribe como parte de los derechos humanos fundamentales y como parte de la garantía de derechos que fundamentan al Estado ecuatoriano.
Es un programa público que utiliza instrumentos monetarios previstos en el Código Monetario y Financiero, así como mecanismos fiscales establecidos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y amparados por la Constitución y el régimen de garantía de derechos y del buen vivir, para generar una asignación mensual equivalente a la remuneración básica unificada a la población afectada por la crisis y previamente seleccionada para el programa.
¿Cómo afecta este programa RBU al sistema financiero y al país?
En virtud que es un circuito monetario de producción con economía de escala, no afecta al sistema financiero privado, tampoco al sistema de dolarización, al tiempo que genera externalidades positivas para toda la economía y a la sociedad, y que se expresan en crecimiento del consumo, el empleo, el ingreso nacional, la inversión, y la producción, y la disminución de la pobreza, la extrema pobreza, y la concentración del ingreso.
¿Está permitido por la ley crear este programa RBU?
Su marco normativo está avalado por la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos, y el Código Orgánico Monetario y Financiero, y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y otros marcos jurídicos relacionados con el programa.
El programa también corresponde a iniciativas similares que este momento se están pensando e implementando a escala mundial y cuenta con el apoyo del sistema de Naciones Unidas (en especial el PNUD), la CEPAL, y otras organizaciones internacionales.
Si se pone en marcha este programa de RBU, ¿es Constitucional?
La Renta básica universal y sin condicioneses la puesta en práctica de los derechos consagrados en la Constitución y es la forma por la cual se construye el Régimen de Desarrollo y el Régimen del Buen vivir. La Renta básica universal es un derecho de los ciudadanos a que su sociedad les garantice a todos y por igual condiciones mínimas y dignas de subsistencia. Es el derecho a la vida digna. El numeral 5 del Art. 3 de la Constitución establece como deber fundamental del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”. El numeral 9 del Art. 11, de su parte, establece que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en esta Constitución”, y la Constitución establece y determina los derechos del buen vivir. Asimismo, la Constitución determina en el numeral 1 del Art. 85 que: “Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”. El Art. 283, de su parte establece que: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin”. El numeral 1 del Art. 284 señala como objetivo de la política económica: “Asegurar una adecuada distribución del ingreso y la riqueza nacional”. El Art. 314 determina lo siguiente: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución”. En el orden jurídico vigente en el Ecuador: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”. La Renta Básica Universal y sin condiciones cumple con los objetivos determinados por la Constitución para el Estado, porque es la expresión de la solidaridad, del principio del ser humano como sujeto y fin de la economía, como parte del buen vivir como deber ser social.
La Renta Básica es ¿entonces otro subsidio, otra transferencia como el Bono de Desarrollo Humano, o es algo diferente?
La Renta Básica Universal y sin condiciones NO es un subsidio. Tampoco es una transferencia monetaria condicionada como el Bono de Desarrollo Humano. Es un derecho humano fundamental. Es el derecho a la vida digna. Forma parte de los nuevos derechos que emergen en esta nueva normalidad. La Renta Básica Universal y sin condiciones asegura el derecho a la vida digna, y como todo derecho es inalienable, irrenunciable, indivisible, interdependiente, imprescriptible y de igual jerarquía a los demás derechos humanos que reconoce la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
¿Este programa es iniciativa nuestra o ya ha sido aplicado en otros países?
Es una demanda universal que se consolida estos momentos producto de la crisis económica generada por la pandemia del Covid-19. Muchos países ya están trabajando en esto. En España se ha creado el Ingreso Mínimo Vital. En Argentina se ha creado el Programa de Asistencia de Emergencia para la Producción en el cual el gobierno asume la mitad del pago de los salarios de todos los trabajadores, en conjunto con la empresa privada. En Colombia, se ha entregado ya un proyecto de Renta Básica de Emergencia. Las Naciones Unidas han sugerido a los gobiernos a que implementen y pongan en marcha un programa de Renta Básica Universal. Igualmente la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, ha sugerido la creación de una Renta Básica para evitar la pobreza y la crisis alimentaria. Los CEOS de empresas tan grandes como Amazon, también están de acuerdo en que se ponga en marcha la Renta Básica. En el Ecuador es la primera vez que se está trabajando en un proyecto de Renta Básica, y esta vez desde la ciudadanía.
¿Cuántas personas serían beneficiarias de este programa RBU?
Se ha calculado matemáticamente un número aproximado de beneficiarios directos para esta primera fase: 1’000.000 de personas (jefes/as de hogar). Ese cálculo proviene de la relación entre la cantidad de recursos que el programa puede manejar mensualmente (400 millones de USD), con la capacidad adquisitiva que otorga la remuneración básica unificada.
- N.B.El Programa ha considerado que el financiamiento a alrededor de un millón de jefes de hogar, beneficiaría directa e indirectamente a alrededor de 4 millones de personas (el 23,1% de la población total) . Estas personas forman parte, básicamente, de los tres últimos quintiles de la población y tiene efectos multiplicadores sobre cada uno de ellos. De esta manera el programa logra la convergencia de dos dimensiones importantes: de una parte maximiza el monto mensual asignado sin provocar presiones sobre la balanza de pagos y, de otra, logra un efecto multiplicador social en los quintiles más afectados por la pandemia de la Covid-19, y su secuela de recesión económica.
¿Quiénes pueden ser parte de este programa RBU?
Jefes/as de hogar en vulnerabilidad por pérdida reciente de empleo, también pueden ser parte del programa mujeres en situación de vulnerabilidad, personas vinculadas a la economía del cuidado, vendedores informales, trabajadores por cuenta propia, trabajadores del arte, entre otros.
Si una persona, recibe un fondo de cesantía, vende algo en la calle, o recibe un bono de desarrollo humano, ¿puede formar parte del programa RBU?
Por supuesto, el programa se caracteriza por ser: universal, libre, abierto y sin condiciones para nadie. Sin embargo, como los recursos del programa son limitados, en esta coyuntura se privilegiará a aquellas personas que están en situación de vulnerabilidad inminente, porque han perdido empleo, no pueden vender en la calle, porque son mujeres con hijos y jefas de hogar, porque forman parte de la economía del cuidado, porque son trabajadores del arte y la cultura y este momento no tienen ningún otro ingreso.
¿Cuánto duraría el programa RBU?
La renta básica universal será permanente mientras dure la crisis económica y las condiciones de subempleo, autoempleo y desempleo que provoca.
¿Cuál será el monto del programa RBU para cada beneficiario?
Siempre será igual a la remuneración básica (400 USD para el Ecuador, año 2020).
¿Cuáles son las características de este programa RBU?
- Se entrega solamente en dinero electrónico o medios de pago electrónicos, y todas sus transacciones son en línea.
- No existe ningún costo adicional para estas transacciones, es decir, y a diferencia de los bancos privados que cobran un porcentaje por cada una de sus transacciones, en la RBU no hay ningún costo de transacción);
- Está preasignada (los beneficiarios no se puede gastar libremente por fuera de la preasignación establecida);
- La RBU no tiene la función de reserva de valor (no es acumulable);
- No es materializable (no se puede convertir en dinero físico en ningún cajero automático);
- No es fungible (es decir, se puede separar contablemente del dinero físico en las cuentas del Estado de las cuentas en medios de pago electrónicos);
- No forma parte de la base imponible;
- Tampoco forma parte del sistema SUPA (pensiones alimenticias);
¿Por qué el programa RBU está diseñado para trabajar con medios de pago electrónicos?
- Para cumplir con los protocolos de distancia social y evitar que papel dinero o las monedas digitales se conviertan en vectores de contagio;
- Para sostener la balanza de pagos (es decir la diferencia entre el dinero que entra y sale del país), y de esta manera evitar la presión sobre la dolarización (porque depende de la balanza de pagos.
- Para poder cumplir con los criterios de preasignación previstos en el programa (porque desde los medios de pago electrónicos se puede rastrear su utilización).
Forman parte de este programa las tiendas de barrio, sus proveedores, fabricantes y los mercados, ¿cuál es el tratamiento que el programa va a dar a ellos?
- En el caso de los proveedores y fabricantes que reciban sus pagos en medios de pago electrónicos del Programa de RBU, no pueden transferirlo al exterior;
- En caso que necesiten realizar importaciones de insumos para la producción, el Banco Central abrirá una línea de importación que se compensa con los medios de pago electrónicos del Programa RBU que se depositen en las cuentas del Banco Central con las líneas de crédito en dólares materializables del Banco Central;
- Los fabricantes y proveedores, pueden pagar sus obligaciones con el Estado con los medios de pago electrónicos del programa RBU;
- Los fabricantes y proveedores también pueden pagar sus obligaciones con el IESS con los medios de pago electrónicos del programa RBU.
¿Cuáles son las reglas comunes para beneficiarios y para proveedores dentro del programa RBU?
- Todos los participantes en el programa (de beneficiarios a proveedores), necesitan una conexión a internet. Dentro de las preasignaciones, el programa ha considerado un monto para el pago de esta conexión a internet.
- En virtud que se trata de medios de pago electrónicos, la base de datos que soporta el sistema de transacciones diarias de los beneficiarios e integrantes del programa RBU, permite una identificación de todos los comportamientos económicos, al tiempo que permite también su geolocalización.
- Si un beneficiario decide salir del programa RBU por cualquier situación, deberá comunicar esta decisión a la Secretaría Técnica del programa para que proceda a dar de baja de la plataforma la asignación establecida.
- Todos los trámites y toda relación entre los beneficiarios y los operadores técnicos del programa será virtual.
- El cumplimiento de las reglas establecidas en el respectivo contrato es obligatorio para todos los miembros del programa.
¿Cómo se va a implementar este Programa RBU?
Se crea mediante Ley aprobada por la Asamblea Nacional y como parte de las iniciativas de legislación ciudadana previstas en la Constitución.
- NB. Este proyecto de Ley no crea, modifica, o suprime impuestos, ni aumenta el gasto público, ni modifica la división político-administrativa del país, en consecuencia, respeta el sentido del Art. 135 de la Constitución que establece la competencia exclusiva del Ejecutivo para los proyectos de ley económicos. El proyecto forma parte de la Economía Popular y Solidaria (EPS), y por tanto no altera la competencia del Estado en la política económica.
¿Qué instituciones públicas formarían parte de este Programa RBU?
Forman parte de este Programa: (i) el Banco Central del Ecuador; (ii) el Ente rector de las finanzas públicas (Ministerio de Economía y Finanzas); (iii) el Ministerio de Inclusión social; (iv) el sistema de la Economía Popular y Solidaria a través de sus representantes; (v) los GAD a través de sus representantes; y, (vi) la Cooperación Internacional al Desarrollo.
¿Hay alguna institución específica que maneje el Programa RBU?
Sí, se ha previsto que se cree por Ley de la República una institución específica, que se conocerá como Secretaría Técnica del Programa RBU, y adscrita a la Presidencia de la República,para la: coordinación (de los diferentes niveles y procesos), articulación, programación, asignación, concertación, análisis de situación, seguimiento, logística, operación, evaluación, información.
- La Secretaría Técnica del Programa RBU es el organismo con personería jurídica de derecho público, cuya naturaleza, función y conformación responde a los criterios constitucionales de garantía de derechos en el marco del buen vivir; tiene autonomía financiera y administrativa y está encargada de llevar adelante el Programa de Renta Básica Universaly sin condiciones para la reactivación productiva y la equidad social.
¿Qué va a hacer y cómo va a actuar esta Secretaría Técnica del Programa RBU?
Esta Secretaría Técnica estará a cargo de: (i) definir y seleccionar la lista de beneficiarios; (ii) el establecimiento de convenios de cooperación entre las diferentes unidades, entidades, organismos y establecimientos del programa RBU; (iii) la asignación mensual de la RBU a los beneficiarios del programa; (iv) el seguimiento, monitoreo, control y evaluación permanente del programa; (v) establecerá los parámetros técnicos, jurídicos e institucionales para los convenios entre las entidades comerciales (tiendas, proveedores y fabricantes) y el sistema EPS, y el Banco Central; (vi) definirá los mecanismos de apoyo a todos los integrantes institucionales del programa y sus beneficiarios; (vii) se encargará también de otros aspectos relacionados al programa (análisis, estadísticas, sistemas de información, indicadores, georeferenciamiento, etc.). El financiamiento de la Secretaría Técnica es público, sin embargo tiene también la atribución de gestionar, obtener y manejar recursos de la Cooperación Internacional al Desarrollo.
¿Cuál será el mecanismo de operación con respecto a la convocatoria y selección de beneficiarios del Programa RBU?
Una vez constituida la Secretaría Técnica, ella procederá a la convocatoria de inscripción de beneficiarios del programa de RBU y de la información de los contenidos, alcances y modalidades del Programa para la población. La Secretaría Técnica definirá los parámetros e indicadores que servirán en esta primera fase para la selección de los beneficiarios del programa.
- Para
la selección de beneficiarios participan como entidades de apoyo y
colaboración: (i) el Ministerio de Inclusión social; (ii) el
representante de los GAD; (iii) la Cooperación Internacional al
Desarrollo. Todos ellos tienen también un rol de veedores para
garantizar la transparencia del proceso de selección de beneficiarios
del programa RBU, además de su acompañamiento técnico.
- El proceso es público y sometido a los requerimientos que al efecto establece la ley.
- La función de transparencia y control social, es parte de los veedores externos del proceso de selección de beneficiarios del programa.
Una vez que se apruebe esta Ley que crea este Programa RBU y se constituya su Secretaría Técnica, ¿cómo puede un ciudadano inscribirse y qué requisitos necesita para hacerlo?
Los requisitos de inscripción para participar en el programa RBU son: abiertos, voluntarios, universales, libres, individuales y sin condiciones. El único requisito es tener un número válido de un operador de telefonía móvil (en un teléfono inteligente por las características del programa), y llenar vía internet el formulario de inscripción con información veraz y verificable que se solicitará.
Sin embargo y como ya se había establecido, en esta primera fase del programa, la Secretaría Técnica puede priorizar como beneficiarios del programa a jefes de hogar en situación de desempleo y vulnerabilidad y riesgo inminente por la pandemia COVID-19. Un criterio de economía del cuidado y de protección a mujeres jefes de hogar, así como a trabajadores del arte y de la cultura, debe ser importante al momento de la selección de los beneficiarios.
Sin embargo, surgen varias inquietudes, sobre todo por la relación que tendría esta Secretaría Técnica con la Presidencia de la República, ¿Cómo evitar el uso político de este Programa? ¿Cómo controlar que los partidos políticos o el gobierno utilicen el chantaje para someter a los beneficiarios del programa RBU a los intereses clientelares y populistas de los políticos?
- El
programa prohíbe de forma expresa cualquier utilización partidista o
para cualquier otro fin de los beneficiarios del programa o de sus bases
de datos.
- El programa suscribe un convenio-contrato con cada uno de los beneficiarios, en el cual el programa se compromete, además, a respetar en todo momento y en toda circunstancia sus libertades civiles y sus derechos fundamentales. Si el gobierno trasgrede esta cláusula de libertad de expresión y libertades civiles, los perjudicados pueden demandar a los funcionarios que han actuado en contra de estas libertades civiles y políticas, y se ejercerá contra estos funcionarios el derecho de repetición.
- Bajo ninguna circunstancia, un beneficiario de la RBU podrá ser contactado por parte de los funcionarios de la Secretaría Técnica del Programa de RBU, o por cualquier otro funcionario público, para solicitarle algún tipo de favor político, organizativo, gremial, de publicidad, o de cualquier otro tipo. La Secretaría Técnica del Programa RBU se compromete a salvaguardar en todo momento la confidencialidad de su base de datos.
- Los beneficiarios del Programa solamente pueden renunciar o salir del Programa por voluntad expresa o por incumplimiento de las normas establecidas (fraude, extorsión, manipulación, fallecimiento, etc.), de tal manera que bajo ninguna circunstancia ningún gobierno y ningún partido político puede utilizar la pertenencia al programa para fines políticos o partidistas.
Se ha establecido que los recursos que reciben los beneficiarios del Programa RBU ya están preasignados ¿Qué significa esto?
En efecto, la renta básica universal y sin condiciones se preasigna para gastos distribuidos de la siguiente manera:
- Bienes de la canasta básica: 60% (perecibles y no perecibles – 240 USD en bienes de la canasta de subsistencia)
- Pago de servicios (agua, luz, teléfono, conexión a internet, transporte público): 20% (88 USD)
- Pago de afiliación voluntaria al IESS: 20% (80 USD)
Los beneficiarios del Programa no pueden reasignar estos montos establecidos, es decir, son montos fijos. Si por cualquier situación, algún beneficiario del programa decide no utilizarlos, la plataforma del sistema de pagos y la Secretaría Técnica en su monitoreo y evaluación del programa, decidirán la suspensión indefinida de esas asignaciones por no utilización.
¿Cómo funciona el Programa? ¿Cuáles son sus fases de operación?
Los beneficiarios, una vez que han aceptado las condiciones y han expresado su acuerdo al convenio-contrato de aceptación de ser parte del Programa RBU, acceden a la renta básica universal por un depósito en medios de pago electrónicos a su número de celular, que se acredita el primer día de cada mes, por parte de la Secretaría Técnica del Programa de RBU. Los beneficiarios no necesitan tener una cuenta para esta asignación. Es una asignación directa a su teléfono celular. Su teléfono celular se convierte en el medio de pago. En virtud que los pagos son en línea, el teléfono celular debe tener las características de un Smartphone (teléfono inteligente).
¿Una vez que los beneficiarios del Programa han recibido la asignación mensual de 400 USD, cuál es el siguiente procedimiento?
Apenas se acrediten los 400 dólares en medios de pago electrónicos al celular del beneficiario del programa RBU, recibirán la notificación para su afiliación y pago en línea al IESS[1], así como para el pago en línea de sus servicios básicos (agua, luz, teléfono, internet, transporte –en caso que existan pagos electrónicos de pasajes). Ningún pago de estos servicios tiene costos adicionales.
Una vez que se ha cumplido con estos pagos en línea del IESS y de los servicios básicos, ¿qué tiene que hacer el beneficiario del Programa RBU?
Conjuntamente con esos pagos en línea y que forman parte la plataforma de pagos del programa, los beneficiarios pueden acercarse a tiendas o establecimientos comerciales, o mercados, o redes de agroecología y que forman parte del programa RBU, para la adquisición de bienes perecibles y no perecibles. Los beneficiarios pueden consultar en la página web del programa, cuál es la tienda, el mercado o la red de agroecología más próxima a su vivienda. Esa información también le llega a cada beneficiario del Programa cada inicios de mes para que conozca cuáles son los establecimientos afiliados al programa RBU.
¿Pueden los beneficiarios del programa RBU hacer sus compras en el Supermaxi, o en el Mi Comisariato, o en el Akí, o en cualquier otra gran tienda de comercialización?
No pueden hacerlo, porque estas grandes cadenas no forman parte del Programa. Los beneficiarios del programa no podrán, por tanto, adquirir bienes en estos establecimientos con los recursos del Programa RBU. El Programa RBU está diseñado para operar solamente con tiendas y establecimientos de comercialización al por menor, mercados populares y redes de agroecología.
Si un beneficiario del programa RBU, por cualquier razón decide no utilizar esos recursos de afiliación al IESS, y decide ahorrarlos ¿puede hacerlo?
Si los beneficiarios, por cualquier circunstancia, en el primer trimestre de asignación del beneficio de la RBU, no se han afiliado al IESS, a partir de las siguientes meses ya no se le asignará ese recurso destinado a la afiliación voluntaria al IESS. La misma situación si deciden no pagar los servicios básicos. Si a fin de mes, el beneficiario no ha gastado toda la asignación, el programa está diseñado para ponerlo en cero antes de la siguiente asignación. Los recursos no utilizados se pierden definitivamente. El programa no permite el ahorro, ni la transferencia a otras personas, ni el pago con los recursos de la renta básica por fuera de la asignación prevista.
¿Hay que pagar de forma adicional por las transacciones que se realizan con la asignación de la RBU?
No hay que pagar ningún costo adicional, ni a las tiendas, ni a ningún tipo de establecimiento, ni al IESS, ni a las empresas públicas. El programa tiene un costo de transacción de cero. Si algún dueño de un establecimiento, o algún proveedor o fabricante, que forma parte del programa decide alterar sus precios y cobrar un adicional a los beneficiarios del programa de RBU, será sancionado conforme la ley y será separado del programa.
Entonces, ¿qué pueden y qué no pueden hacer los beneficiarios del programa RBU?
No pueden materializar el dinero (convertirlo en especies monetarias), en ningún cajero, o banco privado, o cooperativa de ahorro y crédito (incluidas las cajas comunales).
No pueden transferirlo a otras personas (es individual e intransferible).
No puede ser transferido al exterior.
No pueden acumularlo (el saldo de fin de mes automáticamente se pone en cero).
No pueden gastar por fuera de la asignación prevista.
No pueden pagar impuestos (a la renta, prediales o de otro tipo)
No pueden pagar con los recursos de la RBU, matrículas de autos, colegiatura, entre otros.
No pueden pagar cuotas de sus créditos comerciales en establecimientos comerciales.
La asignación de RBU es inembargable.
Tampoco puede ser descontada en el SUPA.
Tampoco será tomada como referencia para el cálculo de la base imponible del SRI.
Y ¿qué pueden y no pueden hacer los establecimientos comerciales que forman parte del Programa RBU?
No pueden transferirlo al exterior
Pueden pagar impuestos con los medios de pago electrónicos del Programa.
Las empresas pueden realizar transferencias entre ellas en medios de pago electrónicos que provienen del Programa.
Pueden canjear sus posiciones de medios de pago electrónico del programa, para líneas de crédito para importación (materias primas y bienes de capital), previa autorización de la Junta de Regulación de la política monetaria y financiera y en conformidad con el reglamento respectivo.
Pueden pagar todas sus obligaciones fiscales con el Estado.
Pueden pagar sus contribuciones al IESS.
No pueden alterar el sistema de precios y generar asimetrías entre bienes con precios con dinero materializable, y bienes con precios en medios de pago electrónicos
Y la pregunta más importante de todas: ¿Cómo se piensa financiar este Programa?
El financiamiento es público y vincula el programa de Renta Básica Universal y sin condiciones para la reactivación productiva y la equidad social, a la política fiscal y monetaria.
¿Qué significa eso?
Significa que el Programa de RBU se financiará con instrumentos de política monetaria respaldados con política fiscal. Es decir, el Banco Central emitirá un Título Valor (conocido como TBC), que se renovará automáticamente cada mes (por eso es revolvente). Este título TBC tendrá un valor de 400 millones de dólares y se emitirá para financiar exclusivamente la asignación de RBU. Este título tiene como respaldo y garantía los activos del Banco Central. Precisamente por eso, el Ministerio de Finanzas, emite una Nota del Tesoro por el valor de 400 millones de dólares, que se renueva automáticamente cada mes. Como la ley prohíbe al Banco Central adquirir títulos del Ministerio de Finanzas, el sistema de la Economía Popular y Solidaria actúa como interfaz e intermediario. Esos 400 millones de dólares emitidos por el Ministerio de Finanzas acrecientan los activos del Banco Central justamente en la cantidad que se necesita para financiar el programa RBU. Con esa Nota del Tesoro, el Banco Central acredita en sus activos 400 millones de dólares y puede emitir los TBC por 400 millones de dólares cada mes.
Y la ley, ¿permite hacer esto?
Efectivamente, la ley lo permite. El Código Orgánico Monetario y Financiero tiene las siguientes disposiciones:
Art. 14.1.- Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores y vigilar su aplicación;
Art. 14.11, literal d) Salvaguardar el desempeño económico en situación de emergencia;
Art. 14.13.- Planificar, regular y monitorear los niveles de liquidez de la economía;
Art. 14.19.- Establecer medios de pago;
Art. 14.20.- Normar el sistema nacional de pagos;
Art. 14.21.- Regular la gestión de los medios de pago electrónicosoperados por las entidades del sistema financiero nacional, y disponer al Banco Central del Ecuador su control, monitoreo y evaluación (…);
Art. 14.37.- Autorizar al Banco Central del Ecuador … nuevas actividades para el cumplimiento de los objetivos de la política monetaria (…);
Art. 14.39. Establecer unidades de cuenta;
Art. 14.55.- Emitir las normas para el diferimiento, refinanciación, restructuración o remisión de intereses y/o capital de operaciones de crédito otorgados por la Banca Pública …
Pero ¿en qué parte la ley menciona la capacidad de emitir esos TBC y negociarlos con el Ministerio de Finanzas?
En el Artículo 126, que textualmente establece lo siguiente:
Art. 126.- Emisión de valores del Banco Central del Ecuador. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el voto unánime de sus miembros, autorizará al Banco Central del Ecuador, dentro de los límites de sostenibilidad de la balanza de pagos, la emisión de valores denominados Títulos del Banco Central (TBC), que serán de renovación automáticay respaldados en su totalidad con los activos del Banco Central del Ecuador. Los Títulos del Banco Central (TBC) se emitirán por tipos o series que podrán tener diferentes características. Estos valores se negociarán en el mercado primario solamentecon el ente rector de las finanzas públicas, salvo excepción expresa y unánime de la Junta, servirán para el pago de tributos y cualquier otra obligación para con el Estado, a su valor nominal, y no serán considerados deuda pública.
Pero la Ley dice que es la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera la que debe hacer todo eso.
Efectivamente, es la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la que puede: (i) Establecer medios de pago; (ii) Establecer unidades de cuenta; (iii) Salvaguardar el desempeño económico en situaciones de emergencia; (iv) Regular los niveles de liquidez; (v) autorizar nuevas actividades monetarias; (vi) administrar el sistema nacional de pagos; (vii) administrar las plataformas para las transacciones en medios de pagos electrónicos; (viii) emitir valores TBC; (ix) negociar esos valores con el ente rector de las finanzas públicas. Por eso, en el proyecto de Ley que crea el Programa RBU, se le autoriza a que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera pueda proceder para crear este programa.
Entonces, ¿qué pasos debe dar la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera?
Primero:Debe establecer los medios de pago electrónicos como unidad de cuenta exclusiva para el Programa de Renta Básica Universal y Sin Condiciones para la reactivación productiva y la equidad social. El Banco Central puede utilizar para el efecto la plataforma tecnológica ya diseñada y ya disponible de sus cuentas en dinero electrónico.
Segundo: En virtud de su capacidad de administrar el sistema nacional de pagos, debe autorizar al Banco Central para crear la Cuenta Especial para el Programa de Renta Básica Universal y sin condiciones para la reactivación productiva y la equidad social, en medios de pago electrónicos. El Banco Central sustenta esta Cuenta Especial en su plataforma de medios de pago electrónicos.
Tercero: Debe establecer los niveles de liquidez necesarios para el financiamiento y la puesta en marcha del programa de Renta Básica Universal y sin condiciones para la reactivación productiva y la equidad social, de tal manera que se pueda salvaguardar el desempeño y la estabilidad económica para la situación de emergencia provocada por la pandemia del Covid-19.
Cuarto: Debe autorizar al Banco Central la emisión de un Título Banco Central(TBC) por un monto de 400 millones de USD, desmaterializado y con carácter revolvente para la Cuenta Especial del Programa de Renta Básica Universal y sin condiciones para la reactivación productiva y la equidad social. La emisión de este título TBC tendrá periodicidad mensual mientras dure el programa.
Quinto: Autorizar al Banco Central a suscribir un acuerdo de cooperación con el sistema de la EPS (la CONAFIPS) y el ente rector de las finanzas públicas. Este acuerdo marco es específico para salvaguardar el desempeño económico en condiciones de emergencia provocadas por la crisis sanitaria y la crisis económica. En este acuerdo de cooperación, el ente rector de las finanzas públicas emite de forma mensual, o de forma anual, Notas del Tesoro por el mismo valor de los TBC que se triangulan a través de la CONAFIPS. La renovación de las Notas del Tesoro es automática y mensual. Las Notas del Tesoro se emiten al cero por ciento de interés.
Pero, ¿esa emisión es deuda pública? Y ¿puede el país emitir más deuda pública en un contexto tan difícil y cuando la deuda pública rebasa todos los cálculos posibles?
De acuerdo a la reforma del numeral 4 de la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas, que reforma el tercer inciso del Art. 123 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las notas del Tesoro menores a 360 días se excluyen del cálculo de la deuda pública. El Art. 126 del Código Orgánico Monetario y Financiero también excluye del cálculo de la deuda pública los TBC. En consecuencia, ni las Notas del Tesoro que respaldan la emisión, ni los TBC son deuda pública.
Y, ¿cómo afecta este programa RBU al sistema financiero?
No afecta de ninguna porque no tiene relación alguna con el sistema financiero privado y no altera ni sus costos de transacción, ni su modelo de negocios, ni sus modelos de gestión.
El Programa de Renta Básica Universal y sin condiciones para la reactivación productiva y la equidad social, tampoco genera asimetrías de información para el sistema financiero privado, ni problemas de selección adversa, ni riesgo moral. Al ser un circuito monetario de producción a escala, su contribución es macroeconómica y permite la recuperación de la economía por la generación de una demanda efectiva para bienes de consumo indispensables. El Programa RBU no utiliza la tasa de interés en ninguna parte de su esquema de funcionamiento, en consecuencia, no altera el comportamiento macroeconómico de la tasa de interés. El Programa RBU tampoco utiliza ninguna de las redes de distribución de dinero, porque el Programa opera con medios de pago electrónicos, por lo tanto, no afecta los costos de transacción de la intermediación monetaria.
Y ¿cómo afectaría este programa a la dolarización de la economía?
Se puede responder a esto de varias maneras:
- El programa RBU, minimiza el impacto sobre las importaciones, y crea, además, una cobertura al efecto a través de líneas de crédito con bancos internacionales y organismos internacionales a través del Banco Central, para cubrir sus posiciones de liquidez para atender importaciones; en consecuencia, no afecta a la balanza de pagos y, por ende, al sistema de dolarización.
- Es un circuito monetario de producción que opera a economía de escala con medios de pago electrónicos, que no tiene relacionamiento con el sistema financiero privado, en consecuencia no afecta las posiciones de cuasidinero de la economía, y no genera ningún costo de transacción al sistema financiero, ni afecta sus posiciones de liquidez, ni la fijación de las tasas de interés.
- No altera la base monetaria en dinero materializable, porque es un sistema cerrado que circula a través de medios de pago y unidades de cuenta que el programa establece en función de la ley y que opera a partir de plataformas electrónicas manejadas por y desde el Banco Central. La circulación de bienes y servicios se hacen en bienes no transables, salvo los insumos que se necesitan para su fabricación.
- La plataforma que sostiene las transacciones de bienes y servicios del programa RBU permite identificar y rastrear cada una de las transacciones realizadas, por lo que es un sistema de pagos más confiable y permite obtener información para evitar presiones sobre balanza de pagos (vía depósitos en el exterior).
- Los títulos TBC y las Notas del tesoro que financian el programa, corresponden a un esquema monetario de producción en donde la circulación monetaria crea las condiciones de posibilidad para la reactivación productiva. En ese sentido, la emisión mensual, revolvente y desmaterializada de estos instrumentos de política monetaria, permiten la reactivación del mercado interno, la recuperación de la demanda efectiva interna, y el crecimiento de la economía. Es el crecimiento de la economía el que sustenta, fundamenta, soporta, avala y respalda el circuito monetario de producción. En ningún momento corren riesgo alguno las reservas monetarias del Banco Central.
- La expansión sobre el sector real que provoca el programa RBU, de acuerdo a los cálculos realizados, es mayor que la expansión de la base monetaria, en consecuencia, no tiene implicaciones ni consecuencias inflacionarias.
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Pablo Davalos Aguilar : Economista ecuatoriano con estudios de maestría en Lovaina (Bélgica), Doctorado en Economía por la Universidad Grenoble-Alpes (Francia), y pos doctorado en la Universidad Andina (Quito-Ecuador). Profesor de posgrado, conferencista internacional en temas de teoría económica.
Nota:
[1]El Programa solo permite la afiliación voluntaria con el IESS, se excluyen del Programa todas las afiliaciones a las empresas de medicina prepagada.