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Profundizar la calidad fiscalizadora y del control político

Fuentes: Rebelión

el nivel fiscalizador de los parlamentos ecuatorianos ha sido muy deficiente. La ausencia de una normatividad adecuada que clarifique los alcances del control político parlamentario y su relación institucional con las demás entidades públicas ha contribuido para distorsionar las formas de su ejercicio y desnaturalizar su ámbito de acción. La fiscalización es una atribución constitucional […]

el nivel fiscalizador de los parlamentos ecuatorianos ha sido muy deficiente. La ausencia de una normatividad adecuada que clarifique los alcances del control político parlamentario y su relación institucional con las demás entidades públicas ha contribuido para distorsionar las formas de su ejercicio y desnaturalizar su ámbito de acción.

La fiscalización es una atribución constitucional y legal de las y los legisladores para ejercer el control político hacia el desempeño institucional de servidores públicos con la finalidad de determinar, mediante las instancias y mecanismos internos de la Asamblea Nacional -comisiones especializadas o permanentes, la comisión de fiscalización, la realización de un juicio político, informe o resolución de estas dependencias-, la existencia de actos u omisiones que demuestren el incumplimiento de atribuciones constitucionales conferidas a una autoridad específica.

Fiscalizar no entraña suponer que un servidor ha incurrido en indicios de un delito contra la administración pública para anunciarlo en los medios de comunicación, tampoco implica hacer investigaciones precipitadas para acusar responsabilidades administrativas y/o penales contra una autoridad. Reside en iniciar períodos de análisis de información sobre la gestión pública generada por un funcionario estatal, para sustentar el inicio de un proceso de control político alrededor de verificar si esa gestión se sometió estrictamente a la normativa legal vigente para encontrar responsabilidades políticas, mediante la instancia o mecanismo correspondiente, de las y los servidores que el texto constitucional los señala como sujetos a este tipo de control.

La determinación de la responsabilidad política puede estar definida por los siguientes aspectos: a) La falta de observancia a las atribuciones constitucionales. b) La necesidad de intervención inmediata de órganos de control administrativo -los que se encuentran en la Función de Transparencia y Control Social-. c) El pedido a un órgano judicial para que conozca el expediente tratado y, de ser el caso, la adopción de medidas urgentes por parte de órganos como la Fiscalía General del Estado. d) La censura de la o el servidor analizado -según el listado de aquellos sujetos a este control-.

El quehacer fiscalizador demanda una responsabilidad constitucional de cada operador legislativo. No puede ser interpretado para equipararse o reemplazar las atribuciones de la Fiscalía ni de la Contraloría. Si existen limitaciones para que estos órganos cumplan su trabajo, una opción claramente constitucional es reforzar sus normas orgánicas e instrumentos de gestión, lo cual puede viabilizar la Asamblea mediante los respectivos proyectos de ley.

La importancia del control político está en que ofrece mayores elementos de conocimiento al legislador, para impulsar una reforma legal sobre el ejercicio administrativo de una entidad o del servicio público en general; o acerca de la necesidad de creación de una ley para reforzar los procedimientos judiciales o de control administrativo existentes. Su utilidad también se encuentra en que le permite señalar advertencias o pedidos -de carácter político- sobre actos u omisiones del rendimiento institucional de una servidora o servidor, con el propósito de que los entes de control administrativo o judicial puedan tomar medidas al respecto.

La naturaleza de los requerimientos de información de las y los legisladores debe estar orientada a documentar sus análisis constitucionales y legales sobre la gestión de un servidor, para establecer si hubo o no incumplimiento de las disposiciones previstas en la Constitución y la ley respectiva, en concurrencia con las instancias internas del estamento parlamentario. La atribución fiscalizadora de cada legislador debe funcionar también para fortalecer el control a las políticas públicas que le corresponde a cada comisión especializada, lo cual conlleva a la discusión de que no puede ser solamente entendida como la antípoda de cualquier gestión institucional, sino que debe servir -además- para señalar eventuales irregularidades y, en esa perspectiva, buscar las alternativas para corregirlas en el conjunto de la administración estatal. El control político, bien ejercido, conduciría a expresar otras propuestas de política y gestión del poder público.

La inmunidad parlamentaria es una garantía constitucional para proteger al asambleísta sobre las acciones y decisiones realizadas estrictamente en ejercicio de sus funciones. El impulso de procesos judiciales no es una competencia propia de los legisladores; sí puede convertirse en una acción complementaria de estos, en tanto y cuanto se desprenda de un proceso de fiscalización que haya sido desarrollado y agotado al interior de la entidad parlamentaria, que resolvió, en una de sus mencionadas instancias, la necesidad de recurrir a un organismo competente.

Uno de los desafíos de la próxima Asamblea es crear una normativa especial para potenciar los procedimientos y gramáticas fiscalizadoras, que permitan fortalecer el control político como una atribución legislativa con más calidad y eficiencia en sus resultados que, al mismo tiempo, refuerce la capacidad parlamentaria para ser más corresponsable en la administración estatal, mediante su control al ejercicio gubernativo en todos sus niveles.

Este artículo fue publicado en la sección Opinión de diario El Telégrafo de Ecuador, del día 24 de abril de 2013.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.