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Propuesta de reforma de la ley orgánica de comunicación

Fuentes: Rebelión

1. UNA LEY QUE SE ORIGINA EN UN MANDATO POPULAR La Ley Orgánica de Comunicación (LOC) responde al mandato del pueblo ecuatoriano, que se expresó en las urnas en 2008, cuando sancionó la actual constitución, en la que además de instituir el Derecho a la Comunicación, aprobó la transitoria primera, que dispuso que para plasmar […]

1. UNA LEY QUE SE ORIGINA EN UN MANDATO POPULAR

La Ley Orgánica de Comunicación (LOC) responde al mandato del pueblo ecuatoriano, que se expresó en las urnas en 2008, cuando sancionó la actual constitución, en la que además de instituir el Derecho a la Comunicación, aprobó la transitoria primera, que dispuso que para plasmar ese derecho, la Asamblea Nacional debía aprobar aquel instrumento jurídico en el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la Carta Magna. La Ley se aprobó recién en 2013, después de haber superado la resistencia de poderosos intereses políticos y mediáticos que se oponían a ella.
La voluntad popular se ratificó en el referendo del 7 de mayo de 2011, cuando los ciudadanos de todo el país aprobaron separar el poder financiero de los poderes mediáticos.
De ese modo se afrontó la histórica desigualdad en el ejercicio del Derecho a la Comunicación entre el pueblo y poderosos grupos económicos nacionales, conectados con monopolios internacionales de la información, que defienden sus particulares intereses, en desmedro de la mayoría, y que -en consecuencia- impiden una auténtica democracia en el país.

2. UNA LEY DEMOCRATIZADORA QUE BUSCA PONER FIN A LOS MONOPOLIOS

La LOC es un instrumento indispensable para la concreción del Derecho a la Comunicación. Sin duda, fue una de las leyes más importantes aprobadas por la Revolución Ciudadana con el propósito de democratizar el país, conforme lo enuncian las normas contenidas en ella.

Esa ley prohíbe el oligopolio o monopolio, directo o indirecto, en la propiedad de los medios de comunicación y en el uso de las frecuencias radioeléctricas, fenómenos que a lo largo de la historia han sido las manifestaciones más claras de antidemocracia, puesto que al estar los medios impresos y audiovisuales en manos de pocos grupos económicos y familiares, el debate social que se desarrolla en ellos refleja básicamente la defensa solo de estos sectores y no de la mayoría de los ecuatorianos.

La LOC garantiza a todas las personas, en forma individual o colectiva, su derecho a acceder, en igualdad de condiciones, al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción. Este recurso natural no es propiedad privada de nadie, sino patrimonio común de la humanidad, administrado de manera legítima por los estados, en este caso, el ecuatoriano.

3. GARANTIZA LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS CIUDADANOS

La Ley dispone que los medios de comunicación respeten la honra y la reputación de las personas, así como su intimidad personal y familiar; exige que se abstengan de generar y difundir contenidos discriminatorios y no permite identificar públicamente a niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; les prohíbe incentivar a niños, niñas y adolescentes a comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; manda que se abstengan de usar y difundir imágenes que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades; protege el derecho a la privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal; y obliga a los medios a abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores.
Protege las comunicaciones personales y garantiza a niñas, niños y adolescentes el derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminación ni estigmatización alguna.
Garantiza a la ciudadanía calidad en la información que recibe, al obligar a los medios a verificar, contextualizar y contrastar fuentes, antes de publicar sus contenidos.

4. GARANTIZA LIBERTADES Y DERECHOS COLECTIVOS

Se ha dicho que la Ley Orgánica de Comunicación restringe la libertad de expresión. Al contrario, amplía a todas y todos los ciudadanos el ejercicio de un derecho que a lo largo de la historia del país y del mundo, ha sido exclusivo de los dueños de los medios de comunicación.
Prohíbe a los medios masivos la censura previa; garantiza la libertad de información; consagra el derecho ciudadano a recibir de ellos información veraz y de relevancia pública; los obliga a rectificar o a aceptar una réplica de sus lectores o sus audiencias, cuando éstas consideren que han faltado a la verdad en sus publicaciones. En el pasado, estos derechos fueron totalmente ignorados por los grandes medios, en demostración clara de su poder frente a los ciudadanos que carecen de influencia en ellos.

Prohíbe el linchamiento mediático y manda que los medios de comunicación se abstengan de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas, hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente.
Establece que los medios de comunicación cumplan y difundan sus políticas editoriales e informativas y sus códigos deontológicos en portales web o en soportes a disposición del público.

5. GARANTÍAS PARA LOS PUEBLOS AUTÓCTONOS Y ARTISTAS

Preserva el principio de interculturalidad y plurinacionalidad, al disponer que el Estado diseñe y ejecute políticas públicas que garanticen la relación intercultural entre las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, a fin de que éstas produzcan y difundan contenidos que reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes, en su propia lengua. Además, por mandato de Ley, el 50 por ciento de contenidos musicales producidos, compuestos, interpretados y ejecutados en Ecuador deben ser emitidos en todos los medios radiofónicos. Esta es una de las disposiciones de mayor trascendencia para el desarrollo del arte musical del país, históricamente relegado por la producción de las grandes cadenas transnacionales de la música.

6. DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LOS COMUNICADORES

A los comunicadores sociales les garantiza el derecho a la cláusula de conciencia, a la reserva de la fuente, a mantener el secreto profesional. Además, reserva a los profesionales de la comunicación el ejercicio de esta actividad, cuando es de carácter permanente, en cualquier nivel o cargo, con excepción de los espacios de opinión y programas o columnas especializadas que mantienen profesionales o expertos de otras ramas.
Además, dispone que los medios de comunicación de carácter nacional conformen su nómina de trabajadores con criterios de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de interculturalidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y propicia la participación intergeneracional.
Las y los comunicadores así como los trabajadores de la comunicación tienen derecho a remuneraciones de acuerdo a las tablas salariales fijadas por la autoridad competente; a la seguridad social y demás derechos laborales, según sus funciones y competencias; a ser provistos por sus empleadores de los recursos económicos, técnicos y materiales suficientes para el adecuado ejercicio de su profesión; a contar con los recursos, medios y estímulos para realizar investigación en el campo de la comunicación; a su desarrollo profesional y capacitación técnica y a la protección pública en caso de amenazas derivadas de su actividad profesional como comunicadores.

7. RESULTADOS DE CUATRO AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY

De los 1.170 medios registrados en el aplicativo de Registro Público de Medios del CORDICOM, el 91 por ciento de medios de comunicación son privados, frente a un cuatro por ciento de medios públicos y un cinco por ciento de medios comunitarios.
En sus primeros cuatro años de aplicación, la Ley Orgánica de Comunicación introdujo cambios en esa estructura mediática, aunque dista todavía de haber logrado democratizarla.
La LOC ha posibilitado la creación de medios públicos de alcance nacional como Ecuador TV, Radio Pública y Diario El Telégrafo, aunque su afianzamiento como tales todavía requiere de una sólida y clara estrategia de financiamiento y de funcionamiento como entidades con una línea editorial autónoma y ciudadana.
La Ley también abrió paso al Concurso Público de Frecuencias de Radio y Televisión de señal abierta. El proceso se inició en abril de 2016, con la oferta de 1.472 frecuencias, para las que se presentaron 1.486 postulantes, de los cuales, 271 son comunitarios. Hasta agosto de 2017 se habían entregado 106 títulos habilitantes, de los cuales, 90 corresponden a solicitantes privados y tan solo 16, a comunitarios.
El proceso, inconcluso en medio de fuertes presiones de intereses privados, es parte de una dilatada batalla que inició el gobierno del Presidente Rafael Correa, para poner fin a la asignación inconstitucional, ilegal y monopólica de frecuencias que se había puesto en práctica en las décadas precedentes. Ese proceso comenzó en 2009 con una auditoría a la concesión de frecuencias, que sacó a la luz un cúmulo de irregularidades, tales como influencias políticas para obtener concesiones en cadena. Esa realidad llevó a ARCOTEL a iniciar la reversión de 432 frecuencias, en diciembre de 2015.
La ley contempla una distribución equitativa de las frecuencias: 34 por ciento para el sector comunitario, 33 por ciento para el público y otro porcentaje igual para el privado.

Con esa disposición se busca resolver un agudo problema de inequidad que hasta antes de la vigencia de la LOC se evidenciaba en un dominio abrumador de concesionarios privados en televisión y radio. El informe de la Comisión de Auditoría de Frecuencias identificó a 12 grupos familiares que concentraban frecuencias, principalmente de radio, hasta 2008.
En la nueva etapa, el Estado ha entregado 14 frecuencias para radio en FM a 13 nacionalidades del país, para que difundan una programación en sus idiomas ancestrales. En ese proceso, por ahora paralizado, las iniciativas comunitarias enfrentan la falta de un trato diferenciado que les permita avanzar en el cumplimiento de requisitos técnicos y financieros.
Por primera vez en la historia del país, una ley abrió la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan su derecho a reclamar por la violación de la ley o el incumplimiento de la misma por parte de los medios de comunicación masiva. Entre 2013 y 2016, la Superintendencia de la Comunicación registró 889 procesos administrativos de reclamo, de los cuales 458 correspondieron a iniciativas directas de ciudadanos. Esas cifras muestran el estado crítico en el que se encontraba el ejercicio del derecho ciudadano a una información de calidad y que respete principios éticos. Pero también evidencian que se está activando una conciencia ciudadana que exige a los medios información veraz, contrastada y contextualizada, en última instancia, de calidad. Sin embargo, este proceso corre el riesgo de abortar si las reformas a la Ley incurren en el error de suprimir la SUPERCOM o modificar la estructura directiva de CORDICOM, para dar paso a la representación de intereses privados.
La LOC permitió que un comunicador que en 2012 percibía un ingreso de alrededor de 200 dólares mensuales como salario mínimo, en la actualidad tenga una remuneración mínima de aproximadamente 900 dólares mensuales. En 2014 el 71 por ciento de trabajadores de los medios de comunicación no eran profesionales. En aplicación de la certificación de competencias laborales, esta cifra se redujo al 31 por ciento, hasta comienzos de 2018. Hasta la fecha, 2.595 trabajadores/as de la comunicación han obtenido certificados en competencias laborales, extendidos por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), como parte del Plan de Profesionalización.
La LOC también ha posibilitado la incorporación de los ciudadanos con capacidades especiales al hecho comunicativo. Actualmente hay nueve especialistas con certificación para ejercer como intérpretes de lengua de señas. Según el Consejo de Discapacidades, existe 415.500 personas con discapacidad registradas. De ellas, 53.079 tienen algún tipo de discapacidad auditiva. Ellos son los principales beneficiarios de la inclusión del lenguaje de señas en la TV.
Además, en los años de vigencia de la Ley se advierte la formación de una ciudadanía crítica respecto al accionar de los medios de comunicación; son más visibles la interculturalidad, las audiencias y los medios comunitarios; han disminuido los contenidos violentos, sexistas y discriminatorios y son evidentes las franjas horarias que protegen a niños y adolescentes.

8. PILARES ESTRATÉGICOS DE LA REFORMA

A. La Ley Orgánica de Comunicación no debe ser derogada porque consagra derechos fundamentales para los ciudadanos y los actores del proceso de comunicación. Lo que cabe es su aplicación íntegra y rigurosa, y su perfeccionamiento mediante reformas que consideren la experiencia de los primeros años de su vigencia.
B. En cualquier vacío que se detectare en su ejecución debe aplicarse el principio de acción afirmativa previsto en la Constitución y en la propia ley, según el cual, las autoridades competentes deben adoptar medidas de política pública que mejoren las condiciones de acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de grupos humanos en situación de desigualdad, respecto de la generalidad de las ciudadanas y los ciudadanos.
El artículo 12 de la Ley, que se refiere al principio de democratización de la comunicación e información, manda que «las actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de derechos a la comunicación, propenderán permanente y progresivamente a crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la democratización de la propiedad y acceso a los medios de comunicación, a crear medios de comunicación, a generar espacios de participación, al acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción, las tecnologías y flujos de información».
C. El proceso de concesión de frecuencias debe continuar, bajo la guía del principio de democratización de la comunicación, para lo que las autoridades respectivas cuentan con instrumentos que constan en la propia Ley Orgánica de Comunicación, como la acción afirmativa y trato diferenciado, mismos que deben aplicarse para tramitar las solicitudes de organizaciones comunitarias y de los pueblos y nacionalidades. Esa es la única manera de cumplir la disposición de la D. Ley Orgánica de Comunicación de redistribuir de manera equitativa las frecuencias del espectro radioeléctrico.
E. La Superintendencia de la Información y la Comunicación (SUPERCOM) y el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación (CORDICOM) deben ser fortalecidos con criterio democrático. Las instancias directivas y la integración de éstas deben tener una amplia representación ciudadana directa. El CORDICOM debe impulsar la formación de observatorios ciudadanos de la comunicación, funcionar de manera efectiva y sus pronunciamientos deben tener carácter vinculante.
Las propuestas de suprimir la SUPERCOM conllevan el riesgo de convertir a la Ley Orgánica de Comunicación en un ente amputado de todas sus facultades reguladoras, sin capacidad de ser aplicada, lo que significaría un retroceso a los tiempos en los que no existía la ley, cuando los ciudadanos estuvieron totalmente desprotegidos.
F. La Comunicación como servicio público debe mantenerse en la Ley Orgánica de la Comunicación, para garantizar de manera efectiva el ejercicio ciudadano de los derechos a la Comunicación. El linchamiento mediático debe continuar prohibido y vigentes las sanciones administrativas para garantizar la honra de las personas y evitar las presiones sobre la administración de justicia.

PROPUESTAS ESPECÍFICAS

A. Es indispensable que el financiamiento para los medios públicos provenga del Presupuesto General del Estado, para que éstos cumplan su rol de entidades sin fines de lucro al servicio de la ciudadanía.
B. Al contratar servicios de promoción en los medios de comunicación social, las entidades del sector público deberán aplicar criterios de equidad, que impliquen la asignación de no menos del veinte por ciento de los presupuestos asignados a tal propósito a los medios comunitarios, en cumplimiento del mandato constitucional de democratizar la comunicación.
C. El CORDICOM debe expedir el reglamento para la aplicación del artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación sobre linchamiento mediático, a fin de efectivizar las sanciones que correspondan cuando se ha registrado una infracción de esa naturaleza.
D. Esa institución también debe emitir el reglamento respectivo para caracterizar a los medios como nacionales, provinciales o locales, a fin de posibilitar una distribución más equitativa de las pautas publicitarias y promocionales privadas y estatales.
E. Introducir la mediación, reconocida por la Constitución de la República y la Ley de Arbitraje y Mediación, como recurso de solución de los litigios originados en la aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación.
F. Incorporar en el artículo 5 de la LOC a los «medios digitales» en la definición de medios de comunicación social, a fin de incorporar a esta nueva forma de comunicación masiva a las regulaciones previstas en la Ley.
G. Solo en caso de reincidencia en el incumplimiento de normas contenidas en la Ley Orgánica de Comunicación, el medio debería cumplir con una sanción pecuniaria. Para esos casos, se debe introducir la facturación anual de los medios como elemento de cálculo de sanciones, en lugar del salario básico unificado.
H. El plan de gestión y sostenibilidad que deben presentar las organizaciones comunitarias que solicitan una frecuencia debe ser diferente de aquel que se exige a los medios privados, considerando que la estructura y modelo de financiamiento de los primeros no es comercial.
I. Reformar el Art. 11 de la LOC, con el objetivo de establecer de manera clara y precisa que le corresponde al CORDICOM y este organismo es competente y tiene la facultad de expedir la normativa de la política pública para la comunicación.
J. Determinar, de manera expresa, la o las instituciones que se encargarán de diseñar y ejecutar la política pública que posibilitará concretar el principio de democratización de la comunicación e información señalado en el Art. 12 de la LOC.
K. El Art.13 de la vigente ley, sienta el principio de participación de la ciudadanía en los procesos de la comunicación, pero no establece qué organismo debe aplicarlo, ni cómo se concreta dicha participación, ni las sanciones por incumplimiento.
En consecuencia, es indispensable establecer en el mencionado artículo, que corresponde al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación emitir la política pública que facilite la participación de la ciudadanía en los procesos de comunicación de los medios públicos, privados y comunitarios.
L. El Art. 17 de la LOC, se limita a reconocer a todas las personas el derecho a la libertad de expresión y opinión y les responsabiliza de sus expresiones de acuerdo a la ley, pero no estipula norma alguna para su efectiva aplicación.
Por lo tanto, es pertinente reformar este artículo para concretar en la práctica este derecho, mediante la asignación de espacios para la expresión ciudadana y las sanciones por incumplimiento.
Con estos fundamentos, se considera propone el siguiente texto reformado al mencionado artículo:
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación deberá emitir regulaciones que garanticen a los ciudadanos el derecho a la libertad de expresión y opinión en cualquier medio, en las que se determine el procedimiento de asignación de estos espacios en los medios, y la supervisión, control y sanciones por incumplimiento de este derecho. Además, en esas regulaciones se definirá el nivel de responsabilidad de la ciudadanía en sus expresiones y/u opiniones, siempre y cuando se hubiere ocasionado daño a personas naturales y/o jurídicas, para que éstas puedan ejercer las acciones legales respectivas.
M. En referencia al Art. 20 de la LOC, que determina la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación amerita la incorporación del siguiente inciso al final de este artículo:
La responsabilidad ulterior será establecida por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. Corresponde a la Superintendencia de la Información y Comunicación la sanción administrativa,
sin perjuicio de que también los organismos respectivos determinen responsabilidades en el ámbito civil y/o penal.
N. En cuanto al Art. 29 de la LOC, en su contenido y alcance no existe disposición alguna que garantice a los ciudadanos ejercer el derecho a la libertad de información, ni tampoco límites y excepciones.
Por consiguiente se debe agregar al final del mencionado artículo el siguiente inciso:
Para garantizar el derecho a la libertad de información de los ciudadanos, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, expedirá la normativa que permita su ejercicio y garantice esta libertad, misma que será de cumplimiento obligatorio por parte de los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios.
O. Con relación al Art. 35 de la LOC, que garantiza el acceso universal de las personas a las tecnologías de la información y comunicación, consideramos que debe tener aplicación práctica.
En consecuencia, se debería agregar a este artículo el siguiente inciso final:
Para garantizar el derecho de las personas el acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, suscribirá convenios de cooperación interinstitucional con organismos públicos, privados u organismos internacionales que tiendan a facilitar el acceso a las TIC, para capacitar a los ciudadanos en dichas tecnologías.
P. El Art. 82 limita la conformación de consejos ciudadanos únicamente a los medios públicos y deja de lado a los privados y comunitarios. Además no asigna una función específica a esos consejos ciudadanos.
Es necesario reformar el texto del artículo para que los ciudadanos puedan incidir en los contenidos de dichos medios. El objetivo de los consejos será supervisar y vigilar que se cumplan las disposiciones del Título IV de la LOC vigente, es decir, los artículos 60 al 69 de la ley.

El texto sugerido para ese artículo es el siguiente:
Los consejos ciudadanos supervisarán los contenidos que regula la ley para los medios de comunicación. Estos consejos se conformarán obligatoriamente en los medios públicos, privados y comunitarios, en aplicación de las disposiciones que consten en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social. Los miembros de estos consejos no serán remunerados. El Consejo de Control Social y Participación Ciudadana tendrá la obligación de dotarles a esos consejos de los medios indispensables para que cumplan sus funciones.
Una vez conformados legalmente dichos consejos, el CORDICOM tendrá la facultad de emitir informes motivados, cuando cualquier medio de comunicación incumpla alguna o algunas de las disposiciones del Título IV de la LOC vigente, es decir, los artículos 60 al 69 de la ley. Estos informes serán remitidos a la Superintendencia de la Información y Comunicación para las sanciones administrativas que correspondan.

9. POLITICAS PARA MEDIOS PÚBLICOS

A. Se debe contemplar la formación de una red informativa de medios públicos, con el concurso obligatorio de medios impresos, radio, tv y agencias de noticias, para ofrecer a la ciudadanía información diaria permanente. Sus contenidos informativos deberán ser de la más alta calidad profesional, tratados en forma veraz, contrastada, y con el aporte de recursos de investigación, que den cuenta nítida de los acontecimientos del Ecuador y del mundo.
B. El CORDICOM debe fomentar la capacitación permanente de los trabajadores de los medios públicos y comunitarios, para garantizar contenidos de alto valor. Acuerdos como el de la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SENESCYT), la creación de diplomados u/otros cursos de especialización en medios públicos y comunitarios en las universidades de tercero y cuarto nivel. Así mismo las universidades del país deberían incluir en sus programas de estudio materias específicas relacionadas con la comunicación pública y comunitaria.
C. En el reglamento sobre medios públicos debe constar que éstos tendrán como autoridad máxima a un Presidente Ejecutivo designado en el seno de la Asamblea Nacional, quien estará en funciones durante un período de 5 años. Su elección se realizará a partir de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo.
D. El Consejo Directivo de los medios públicos estará integrado, a más de su Presidente Ejecutivo, por seis vocales, cada uno de los cuales representará a las siguientes instancias: poder ejecutivo, poder legislativo, asociaciones de usuarios de medios, facultades de comunicación social, organismos gremiales y las organizaciones comunitarias. El proceso de su designación lo promoverá el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Durarán dos año en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.