El anteproyecto español de Ley de Economía Sostenible es la primera consecuencia del aprobado Paquete Telecom. La denominada «Revolución del Control», lograda en el Paquete Telecom, ha sido una victoria de las operadoras (Telefónica), las gestoras y multinacionales de derechos de autor y los Gobiernos burocratizados cansados de nuestro modelo de democracia. Hoy una parte […]
El anteproyecto español de Ley de Economía Sostenible es la primera consecuencia del aprobado Paquete Telecom. La denominada «Revolución del Control», lograda en el Paquete Telecom, ha sido una victoria de las operadoras (Telefónica), las gestoras y multinacionales de derechos de autor y los Gobiernos burocratizados cansados de nuestro modelo de democracia. Hoy una parte de la Red acaba de descubrirlo.
La Red debe saber que ha sido objeto de una ingeniería social paciente pero no sofisticada. ¿Cómo se pudo llegar a aprobar el Paquete Telecom sin apenas resistencia en el momento fundamental? La Red debe recordar que antes del Paquete Telecom REDTEL había llegado a un acuerdo con la Coalición de Creadores que preveía el nuevo marco normativo, la Red debe recordar dónde estaban muchas asociaciones y opinadores profesionales antes y después de aprobarse el Paquete Telecom unos en el silencio y otros incluso criticando las advertencias y denuncias que desde Hispalinux, Linux Español, el diario ABC, softwarelibre.net, David Hammerstein, Bulma o reputados miembros de Hispalinux como Jorge Fuertes, se hicieron al respecto.
Las primeras líneas de la resistencia de la Red no pueden caer en un olvido anestésico respecto a los hechos consumados y que son una legalidad comunitaria que está ahí y que no fue cuestionada en el momento fundamental. Por otra parte la ingeniería social trabaja en sustituir la reflexión crítica que permita una acción continuada y con propósito por la visceralidad con altas dosis de confusión que es siempre puntual y manipulable.
El camino legal al European Wide Computer y el fin de la World Wide Web
Hace unos días se convirtió en norma uno de los procesos normativos más ambiciosos de la historia de Europa: la regulación unificadora del mercado de telecomunicaciones europeo. Hay obviedades que son necesarias: una es que las telecomunicaciones son un aspecto fundamental de las relaciones privadas y públicas en 27 Estados de la Unión y de más de 500 millones de ciudadanos. La segunda es que las democracias en Estados de millones de ciudadanos no son viables sin una garantía de las telecomunicaciones y del acceso e intercambio libre de información. El paquete telecom tiene al menos la misma trascendencia que una pequeña constitución europea y fue una de las primeras regulaciones bajo la presidencia de un Persidente no elegido por sufragio directo.
Con el pretexto de proteger unos derechos de propiedad, en concreto de propiedad intelectual las instituciones europeas se plantearon restringir derechos fundamentales relativos a la privacidad, confidencialidad y garantías judiciales de las comunicaciones. El resultado final del paquete Telecom, por debilidad y mala información del Parlamento Europeo no fue bueno en ese aspecto y supuso una involución clara en el nivel de protección existente en muchos estados Europeos.
Pero ¿una norma de derecho comunitario puede afectar a derechos regulados por las constituciones nacionales?
Veamos, el artículo 10 del Tratado de la Comunidad Europea dice:
Los Estados Miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el cumplimiento de su misión. Los Estados Miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del presente Tratado.
El tribunal de Justicia de las Comunidades ha aprovechado bien este precepto y los principios constitucionales del proceso de la propia Unión y se ha encargado de asentar firmemente la teoría de la primacía del derecho comunitario frente al constitucional. Así en el Asunto 6/64, Costa (1964), en el Asunto 11/70, Internationale (1970) ECR. 1125, §3, y expresamente en Asunto 106/77 Simmenthal II (1978) ECR. 629, que expresaba que «cualquier tribunal nacional debe, en aquellos asuntos que caigan bajo su jurisdicción, aplicar el derecho comunitario en su conjunto y amparar los derechos que confiere a las personas físicas, por lo que debe consecuentemente dejar sin aplicación cualquier norma jurídica perteneciente al ordenamiento nacional que entre en conflicto con el derecho comunitario, sea anterior o posterior a la misma».
Jurisprudencia posterior ha consolidado este criterio garantizando la supremacía del derecho comunitario. Estamos pues ante la clara admisión de que nuestra constitución se encuentra vulnerable y en franca debilidad.
La Gran Aportación; Intervención de las comunicaciones previa a la restricción de acceso de los usuarios a la red:
El paquete Telecom considera que las restricciones al acceso de un usuario a internet son una medida idónea para evitar la falsificación y piratería en Internet, medidas que «sólo podrán ser impuestas si son adecuadas, proporcionadas y necesarias, en el marco de una sociedad democrática». De hecho estas medidas sólo podrán tomarse «con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho de privacidad» y como resultado de «un procedimiento previo, justo e imparcial» garantizando «el derecho a ser oído (…) y el derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna». «En casos urgentes debidamente justificados» podrán establecerse procedimientos alternativos adecuados, siempre que respeten el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Es decir para acordar una intervención sobre una comunicación no sería necesaria la decisión previa de un Juez y sólo si se adoptaran medidas de tipo de restricción de acceso a internet un Juez tendría la última palabra.
¿Y qué es lo que pretende el anteproyecto de economía sostenible en este mismo ámbito?
Con base en la normativa aprobada -por los partidos mayoritarios- del Paquete Telecom se pretendía, discretamente, y con el pretexto de constituir una nueva economía (¿basada en las entidades de gestión y en REDTEL?) la modificación de unos pocos artículos de la Ley de Propiedad Intelectual y crear un organismo administrativo con capacidad para adoptar medidas antes de exclusiva titularidad judicial y que con la excusa de la «La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual» (entre otras) serían » los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.»
La redacción es simétrica a la del Paquete Telecom además la palabra «procedimiento», normalmente vinculada con la actividad judicial, se usa de forma torticera para referirse a un procedimiento pseudoadministrativo, regido por personal no funcionario y que configura, de entre las formas posibles la más dura para nuestro sistema constitucional. La reacción de la Red puede cambiar gobiernos pero no cambiar el Paquete Telecom, eso lo saben muy bien algunos ¿verdad?