Los elementos clásicos de todo Estado son poder (soberanía), pueblo y territorio. La forma en la que interactúan dos de ellos, poder y pueblo, determina si un Estado es o no democrático. En nuestro actual Estado constitucional, el poder, en sus tres manifestaciones (legislativo, ejecutivo y judicial), está, de manera directa o indirecta, legitimado democráticamente.
Pero es uno de ellos, el poder legislativo (Congreso y Senado), el único que en nuestro modelo constitucional se elige directamente por el pueblo, como después comentaremos. Por su parte, en relación con el poder ejecutivo, en concreto la investidura del presidente o presidenta del Gobierno, corresponde al Congreso de los Diputados, que constituye la función fundante de cada legislatura, la formación (y mantenimiento) del nuevo Gobierno tras unas elecciones generales.
En relación con el tercero de los poderes, el judicial, conformado por el conjunto de jueces y tribunales (en torno a cinco mil en España) que ejercen la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, es designado por el poder legislativo, conforme a unos criterios y procedimiento complejo.
Pues bien, el 23 de julio, tras la disolución de las Cortes Generales (Congreso y Senado), y convocatoria de elecciones generales por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, tenemos la posibilidad de votar, en doble urna, para la elección de las 350 personas que conformarán el Congreso de los Diputados, así como para elegir a la mayor parte de los miembros del Senado (otra parte es por designación de las Comunidades Autónomas). En cada provincia elegiremos un número variable de diputado/as al Congreso según población de cada provincia (Madrid con 37 y Barcelona con 32 están a la cabeza), y cuatro senadores por provincia. Elegiremos, por tanto, a los representantes del pueblo en el poder legislativo español, en las Cortes Generales, único poder político en España de elección directa por el pueblo.
Las funciones de las Cortes Generales son clave en un sistema democrático representativo como es el nuestro. Corresponderá a este poder legislativo la investidura de persona que presidirá el Gobierno (y que luego designará libremente a las personas titulares de los Ministerios), la función de elaborar y aprobar leyes, el control de la acción del Gobierno (incluido el mecanismo constitucional de la moción de censura), la función de impulso y dirección política del Estado, o la función financiera y tributaria, con la ley anual de Presupuestos Generales del Estado como competencia clave en esta materia económica, la dirección económica del Estado.
Como podemos comprobar, tenemos en nuestras manos, al depositar el voto, una posibilidad cierta de decidir qué personas ejercerán tan relevantes funciones, que determinará, pues, esencialmente, el contenido de las acciones legislativas y gubernativas que queremos sean aplicadas en el período 2023-2027 para conseguir el bien común, el bienestar material de la población, la eficacia del Estado social, en definitiva, que serán el contenido, sin duda, de las promesas electorales que se formularán en las próximas semanas. Esperemos sean ciertas y se respeten, por respeto a las personas votantes. Lo vengo manteniendo desde la publicación de mi ensayo «Los partidos políticos en la Constitución: las entrañas de la democracia» (2021), sin duda es un asunto clave para fortalecer la democracia, para combatir la desafección.
Es obvio, pero quizá es conveniente recordarlo, que no siempre hubo democracia y no siempre se mantuvo, una vez conseguido, un sistema democrático, no siempre se tuvo, obviamente, la posibilidad de votar, de elegir a nuestra representación política. Nos lo recordó el Profesor J. J. Linz (1926-2013), en su célebre ensayo “La quiebra de las democracias” (1987).
Pero, es clave también implicar a la sociedad en la participación política en general y en la electoral en particular, para una defensa del propio Estado democrático, en un tiempo, este del inicio de la tercera década del siglo XXI, en la que los rasgos del totalitarismo asoman de nuevo en nuestras sociedades.
Ángel B. Gómez Puerto es Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba
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