Este artículo corresponde a un análisis que se realizó de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas. El día de hoy, 20 de septiembre de 2011, la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas, ha resuelto el recurso de apelación confirmando la sentencia, con dos […]
Este artículo corresponde a un análisis que se realizó de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas. El día de hoy, 20 de septiembre de 2011, la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas, ha resuelto el recurso de apelación confirmando la sentencia, con dos votos de mayoría (Hellen Mantilla y Henry Morán) y un voto salvado (Guillermo Freire). Se trata de una versión editada luego de algunas observaciones y sugerencias recibidas de las primeras personas en revisarla. Gracias.
La nota completa de este artículo se publicará en la Revista La Tendencia. Se puede revisar los documentos íntegros de la demanda, escritos de los demandados y sentencia en sección especial de El Universo
Para muchos ecuatorianos, la sentencia dictada contra el columnista Emilio Palacio y los directivos del diario El Universo no deja de ser una noticia circunstancial en los medios de comunicación. No obstante, además de haber suscitado la atención en el país y fuera de él, su estudio posibilita debatir lo jurídico, lo político y la concepción sobre el papel del Estado y su función punitiva.
A continuación, pasaremos revista a algunos temas que llaman la atención en la estructura de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas. Luego haremos algunos comentarios sobre las implicaciones políticas del caso.
1.- Énfasis estructural de la sentencia
Toda sentencia se compone de tres partes: expositiva, considerativa y resolutiva. De las 67 páginas de sentencia, 34 reproducen la querella presentada por el Presidente (más del 50% del fallo); y la parte considerativa y expositiva no superan las 10 páginas (de la 57 a la 67). Por tanto, la argumentación jurídica del fallo es deficiente, siendo superada en más del 600% por la simple reproducción de la querella.
2.- ¿Calidad de víctima-ciudadano o víctima-presidente?
Ante la opinión pública, Rafael Correa manifestó que su demanda la interpuso apelando a su calidad de ciudadano y no su investidura de Presidente de la República. Con ello trató de desvirtuar cualquier influencia en el proceso; sin embargo, la sentencia invoca en reiterados momentos la aflicción de las injurias a su cargo de Presidente de la República, por ejemplo cuando señala:
«Por medio de la referida publicación, el señor Emilio Palacio Urrutia y demás querellados pretenden crear en la opinión pública una idea errada del suscrito y de la forma cómo se desenvuelve el Gobierno Nacional, el cual ha sido y es completamente democrático, transparente, y como ningún otro ha acogido las necesidades e inquietudes de sus mandantes, cumpliendo con su voluntad que es mayoritaria» (fjs. 1) «Señor Juez, que se me trata y se refieren a mi persona de forma vejatoria y ofensiva, por más de 11 veces se me señala como un Dictador y se hace referencia a mi Constitucional Gobierno, como si se tratase de una dictadura, lo cual no como su Presidente con un margen absoluto e históricamente superior al de cualquier otro Presidente del Ecuador» (fjs. 2).
3.- Valoración de la prueba
La carga argumentativa de la querella se sustenta en la importancia del cargo de Presidente de la República, y no en la de ciudadano Rafael Vicente Correa Delgado. Esto es determinante al momento de estudiar la forma en que el juez valora la prueba, pues para «demostrar» el daño emergente, el querellado ciudadano/presidente incorpora al proceso los respaldos de gobiernos e instituciones -sobre todo internacionales- en los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, al que alude el artículo objeto de la querella. Con ello, se pierde la naturaleza del proceso de acción privada por injurias, ya que no corresponde analizar para este caso la veracidad o gravedad de los hechos ocurridos el 30 de septiembre. No obstante, el querellante sustenta su posición de víctima en las cartas-respaldos que rechazan estos incidentes.
La teoría del caso en la querella y la estrategia de litigación, se fundan en el repudio a los artículos escritos por Emilio Palacio en el diario El Universo, tratando de demostrar una especie de «mala conducta» y «reincidencia» del articulista por escribir y opinar en contra del gobierno.
4.- Las injurias y su contexto en el sistema interamericano de Derechos Humanos
La querella del Presidente de la República invoca el delito de injurias calumniosas graves, agravado cuando el sujeto pasivo es autoridad pública, el cual es acogido en la sentencia (artículos 489, 491 y 493 del Código Penal).
Los querellados apelan permanentemente a la inconstitucionalidad del tipo penal de injurias, fundados en las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la descriminalización de este delito de los códigos penales de América, tal como ha ocurrido en los casos: Almonacid Arellano Vs. Chile; Kimel Vs. Argentina; y, Herrero Ulloa Vs. Costa Rica. El juez de garantías penales es consciente, en su fallo, de la orientación del sistema interamericano de derechos humanos a la desregulación penal de los delitos de injurias. Sin embargo, se desentiende de su obligación de optimizar los estándares internacionales y funda su resolución en las normas vigentes, alejándose de la línea de las sentencias de la Corte Interamericana que son de obligatorio cumplimiento para los Estados parte.
«En el debate jurídico actual se ha dicho que la injuria debe ser despenalizada tratándose de funcionarios públicos y que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, y que el abuso de esa libertad, debe responderse tal y como indican los convenios internacionales, esto es, con la responsabilidad ulterior; todos podemos decir lo que queramos y no puede existir limitación a esa libertad, pero de igual forma una vez dicho lo que queramos debemos responder ante la ley si se adecúa esa conducta a lo establecido en el Código Penal, y la injuria es penalizada en nuestro marco legal, todo lo demás es parte del debate que debe ser positivado en una reforma legal.» (fjs. 66-67)
5.- ¿Responsabilidad penal extensiva?
Existen graves problemas en la imputación jurídica que realiza la sentencia. La forzada interpretación del artículo 28 del Código Penal español y del artículo 42 del Código Penal ecuatoriano, equipara como autor al cooperador o coadyuvante, destruyendo la existencia de coautorías y formas de complicidad. La sentencia extiende a nivel de coautor la participación del directorio de Diario El Universo y de la persona jurídica El Universo, es decir de personas naturales y jurídicas. La sentencia revive, de este modo, el causalismojurídico superado en la moderna dogmática penal, al hacer responsable al directorio y a la persona jurídica de la injuria proferida en el artículo de Palacio.
Solo en el articulista se puede verificar el cumplimiento del principio de evitabilidad, toda vez que la injuria es un delito de acción, y ella se evita únicamente por quien puede materializarla con su firma (en el caso del artículo). Sin embargo, con el razonamiento del juez, podría haberse hecho responsable también al «canillita» que repartió el periódico, pues para el querellante:
«…todos los autores del delito poseen la misma relevancia y cada uno desempeñando su función y rol específico, todos con la misma importancia en la aportación de elementos objetivos y subjetivos constitutivos del delito de injurias calumniosas del cual soy víctima» (fjs. 10)
La sentencia inventa una figura desconocida por nuestro Código Penal, y muy discutida en los estudios de derecho penal de América y Europa. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no se encuentra habilitada por nuestra legislación penal general, ni menos puede colegirse del Art. 42 del Código Penal. Sin embargo, la sentencia extiende el animus injuriandi para responsabilizar a la Compañía Anónima El Universo, interpretando subjetivamente el Art. 20 de su Estatuto Social, que sostiene que es obligación del Directorio el dirigir y supervisar el negocio y actividades de El Universo. La teoría del demandante es atribuir la autoría coadyuvante al directorio y a la persona jurídica por el hecho de haber mantenido parsimonia frente al control de los artículos de Palacio, es decir comisión por omisión, que técnicamente sería un imposible en la realización del delito de injuria, toda vez que éste sólo puede ejecutarse a través de una acción. El querellante sostiene enfáticamente que:
«(Emilio Palacios es)…un gratuito enemigo mío, injuriador y calumniador confeso, siga y prosiga durante años calumniándome, y no solo que no han hecho uso de su veto sino que de manera dolosa, intencionada y deliberada han coadyuvado como autores en la publicación y difusión de las injurias calumniosas realizadas en mi contra, con la agravante de haberlo nombrado y mantenido en el alto y representativo cargo de Editor de Opinión del diario El Universo…» (fjs. 7) …»su cooperación ha sido necesaria, insustituible e imprescindible… todo lo cual ha sido tramado dolosamente por los maquiavélicos querellados.» (fjs. 11)
Al atribuir autoría y responsabilidad penal a diario El Universo, la sentencia desmantela incluso principios jurídicos, toda vez que:
a. Le atribuye a El Universo capacidad de acción ; a pesar de que en materia penal la persona jurídica no la tiene. b. Le atribuye capacidad de culpabilidad , la cual es históricamente individual, es decir culpa propia; y, c. Le abre la posibilidad de aplicación de una pena.
6.- La desproporción en la indemnización
Por si lo anterior fuera poco, la sentencia es escandalosa respecto de la cuantificación del pago por indemnización. La pretensión del demandante es de 50 millones de dólares contra las personas naturales (fjs. 33) y 30 millones de dólares contra la persona jurídica El Universo.
Es al juez que conoce la causa a quien le corresponde decidir una sanción proporcional a la falta cometida y que se encuentre dentro de parámetros razonables (esto es parte de la seguridad jurídica misma). La sentencia no explica el por qué de la condena al pago de 40 millones de dólares. Parecería que el juez optó por castigar civilmente con la mitad de la pretensión de la querella, sin justificar su rebaja. No existe tampoco un análisis en el que se contabilice el daño moral causado ni la indemnización que como resultado deba entregarse.
7. ¿Y las implicaciones políticas?
Existen tantas y tan graves implicaciones para la política ecuatoriana como numerosos son los absurdos jurídicos que se han resuelto en la sentencia. Una de ellas es que al establecer la más alta indemnización que el sistema jurídico ha conocido, el juez Paredes convierte al derecho a la honra en el bien jurídico mejor valorado y protegido de nuestro sistema penal. En un país con crecientes índices de violencia y con una impunidad que se refleja en que el 98% de asesinatos no reciben sentencia, tiene que sorprendernos la eficacia y celeridad de la justicia ecuatoriana para responder el pedido del ciudadano Correa.
Por otro lado, se repite una triste práctica: llevar a la arena judicial las disputas políticas. Es cierto que los artículos de opinión de Emilio Palacio hace tiempo eran todo menos objetivos o mesurados, pero también es cierto que los políticos debemos estar dispuestos a un escrutinio más exigente porque estamos en el espacio público y tomamos decisiones que afectan la vida de l@s ciudadan@s.
En un verdadero Estado de Derecho, más en uno de derechos, no deben existir tipos penales que den mayor protección a los funcionarios públicos. Normas de esa naturaleza son contrarias al principio de igualdad ante la ley que es fundamento de la democracia.
También tendrá implicaciones futuras la absurda teoría de la autoría coadyuvante. Con el antecedente de esta sentencia, si un ministro comete peculado, ¿será el Presidente autor coadyuvante porque de no haberlo nombrado no se habrían dado las condiciones para que cometa el delito? ¿Será que otros accionistas de medios de comunicación se convierten, gracias a esta sentencia, en los primeros censores y evitan así las publicaciones que pudieran acarrear no sólo conflictos sino su quiebra?
El abogado Vera analiza el monto del Presupuesto que administra el Presidente para calcular su indemnización, ¿qué monto se calcularía entonces para el honor de un trabajador que administra su sueldo mensual? Por otro lado, el Estado ecuatoriano, en casos que se han calificado como crímenes de Estado como el de la profesora Consuelo Benavides, no ha indemnizado por muerte con más de un millón de dólares, ¿cuál es entonces la relación que existe entre el derecho a la vida de una ciudadana y el honor de un Presidente?
Dicho todo esto debemos aclarar que, en nuestra opinión, el artículo No más mentiras, de autoría de Emilio Palacio, contiene afirmaciones que pueden ser consideradas injurias (afirmar que alguien cometió un delito) y que pudo ser escrito con ese ánimo (en el derecho es fundamental debatir el «animus injuriandi»); que no se trata de convertir a Palacio en el símbolo de la libre expresión ni de los derechos civiles; pero que la pretensión del Presidente resulta desproporcionada y excesiva, peor aún cuando gracias a la Consulta Popular sus delegados tienen la facultad de nombrar y remover funcionarios judiciales. Si la demanda del Presidente hubiera exigido disculpas públicas, rectificación, un día de privación de libertad, un salario mínimo para ser donado a una buena causa, esta podría haberse convertido en una discusión sobre los derechos, el papel de la prensa, los límites democráticos de la libertad de expresión. Lamentablemente, la desproporción de lo solicitado y lo absurdo de lo resuelto convertió el caso en un ejemplo del abuso del poder.
(Este análisis no pretende ser exhaustivo del caso, habrían muchos elementos adicionales que comentar: el tiempo en que la sentencia se dictó, los cambios en la conformación del tribunal de apelación, el tratamiento público y el gasto de recursos del Estado para presentar el caso, la «disposición» de los jueces para cambiar el día fijado para audiencia, la responsabilidad internacional que este caso podría ocasionar para el Estado Ecuatoriano etc., etc. No todos esos elementos se encuentran aquí, sólo tratamos de plantear algunos elementos objetivos para analizar una parte de este caso: la sentencia de primera instancia).