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Régimen de los derechos humanos en el socialismo

Fuentes: Rebelión

Conforme al «lato sensu», se entiende por igualdad: el idéntico reconocimiento que el ordenamiento normativo confiere a todos los individuos para el pleno goce de sus derechos. Vista ésta como valor supremo que debe regir en una sociedad democrática, para describirla existen básicamente dos concepciones filosóficas que a la vez son profundamente antagónicas entre sí, […]

Conforme al «lato sensu», se entiende por igualdad: el idéntico reconocimiento que el ordenamiento normativo confiere a todos los individuos para el pleno goce de sus derechos. Vista ésta como valor supremo que debe regir en una sociedad democrática, para describirla existen básicamente dos concepciones filosóficas que a la vez son profundamente antagónicas entre sí, una perteneciente al Estado Liberal y otra que se fundamenta en el Estado Socialista.

Conforme al pensamiento liberal, la igualdad radica llanamente en que cada hombre tenga libertad para hacer todo lo que quiera siempre que no infrinja la igual libertad del semejante. Evidentemente la idea liberal, que brinda igual trato a ricos y pobres distingo de clase, deviene en insuficiente para promover la justicia social dado que no considera las desiguales circunstancias en que viven las diferentes clases sociales, pues son las capas privilegiadas quienes en verdad poseen la posibilidad de ejercitar tales derechos.

Nótese, por ejemplo, que aunque la mayoría de textos constitucionales de los Estados Liberales reconocen a «todos» los ciudadanos el derecho a la propiedad privada, son solo las capas sociales de alto ingreso monetario quienes logran llegar a la condición de propietarios privados; pues hasta la adquisición de los bienes más elementales para la vida como vivienda, alimentos, transporte, vestimenta, implica una operación económica únicamente realizable por minorías con robusta capacidad financiera. De modo que los hechos revelan que la igualdad liberal es una ficción consagrada en normas jurídicas, la cual mantiene a los marginados «socialmente inhabilitados» de acceder a ella.

En contraposición al esquema anterior donde los derechos son mercancías compradas por quienes más dinero tienen y por ende la igualdad termina siendo una ilusión amarga para los sectores humildes, los juristas revolucionarios propugnamos la doctrina del Estado Socialista; un modelo político constitucional que no se limita a exponer un catálogo de derechos para todas las personas, sino que al mismo tiempo estatuye un sistema normativo garantista para hacer de la igualdad una realidad palpable en la sociedad. En efecto, el pensamiento estatal socialista determina que dentro de la transición hacia una futura sociedad sin clases, se debe instaurar jurídicamente dentro de su ámbito territorial un nuevo régimen de «igualdad de condiciones y oportunidades» para corregir a una humanidad que ha sido ancestralmente injusta y desigual.

Es así como este modelo confiere una especial protección social expresada en leyes y políticas públicas de profundo contenido popular (derechos preferenciales, prerrogativas legales, seguridad social, pensiones, créditos, becas, subsidios, cuidados gratuitos, exoneraciones económicas, entre otros) que se inclinan a favor de los sectores socialmente vulnerables (obreros, campesinos, mujeres, niños y adolescentes, etnias segregadas, etc.) frente a quienes les han discriminado y excluido; ello a los fines de fomentar entre débiles y fuertes una «igualdad material» que les garantice a ambos auténticas posibilidades de ejercer el amplio elenco de derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales garantizados en un Estado Democrático y Socialista de Derecho y de Justicia. Es esté, en definitiva, un nuevo orden estatal que persigue acumular fuerzas revolucionarias, no para la resignación a un reformista «Estado de Bienestar», sino hacia la instauración de la sociedad libre de explotación, el socialismo.

http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

(*) Constitucionalista y Penalista. Profesor Universitario.