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Si la información no es un derecho, seguro será un izquierdo

Fuentes: Rebelión

El viernes pasado se aprobó en Ecuador la Ley Orgánica de Comunicación. Se sancionó de esta forma una de las leyes más progresivas que existen en el mundo sobre el tema y que amplía los derechos del acceso a la información y la comunicación.  Con 108 votos a favor, 26 en contra y 1 abstención […]

El viernes pasado se aprobó en Ecuador la Ley Orgánica de Comunicación. Se sancionó de esta forma una de las leyes más progresivas que existen en el mundo sobre el tema y que amplía los derechos del acceso a la información y la comunicación. 

Con 108 votos a favor, 26 en contra y 1 abstención se aprobó el viernes 14 de junio la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador. La sanción de esta normativa estaba estipulada en la Constitución ecuatoriana aprobada en 2008 y en un referéndum popular llevado a cabo en 2011, sin embargo la oposición al gobierno de Rafael Correa venía frenando su aprobación.

En las elecciones de febrero de este año el partido gobernante Alianza PAIS logró conquistar 100 de los 137 escaños del Parlamento ecuatoriano garantizando así la sanción de la ley que se venía debatiendo desde 2009.

La mejor ley de la región

Esta nueva ley se constituye en la normativa más progresiva de la región en lo que respecta al acceso y el derecho a la información. Contempla no sólo la pluralidad de voces y contenidos sino que también explicita el impulso a los medios comunitarios garantizando su sostén financiero. Además reglamenta cuestiones asociadas a los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de prensa.

La ley garantiza plenamente la libertad de expresión para todos los ecuatorianos y prohíbe, en su artículo 18, la censura previa. Incluyendo en esta categoría «la omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público».

También estipula la responsabilidad de los medios por el contenido publicado. En este caso aparece el derecho a rectificación y a réplica obligando a los medios de comunicación denunciados a «publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio, sección u horario» la rectificación o réplica correspondiente.

Se crean además dos organismos de control y sanción encargados de garantizar la aplicación plena de la ley: El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación y la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Además se conforma un Consejo Consultivo no vinculante compuesto por representantes de organizaciones ciudadanas relacionadas a la promoción de la cultura, de los catedráticos universitarios de las facultades de comunicación y de los estudiantes de comunicación, entre otros.

Todas las voces todas

La nueva ley ecuatoriana garantiza la difusión y acceso a la información de todos los sectores sociales. Por empezar, se estipula un 34% del espectro radioeléctrico para medios comunitarios, un 33% para medios públicos (sean o no estatales) y un 33% para medios privados con o sin fines de lucro.

En lo que respecta a los medios comunitarios los define como aquellos «cuya propiedad, administración y dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades». Además sostiene en su artículo 86 que «el Estado implementará las políticas públicas» necesarias «para la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios». Entre estas políticas figuran: «Crédito preferente para la conformación de medios comunitarios y la compra de equipos; exenciones de impuestos; acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios».

En sintonía el artículo 87 plantea que «a través de los mecanismos de contratación preferente a favor de la economía solidaria (…) las entidades estatales en sus diversos niveles contratarán en los medios comunitarios servicios de publicidad, diseño y otros, que impliquen la difusión de contenidos educativos y culturales».

Más allá de los medios comunitarios, en el artículo 36 se puede leer que «todos los medios de comunicación tienen el deber de difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, por un espacio de» al menos «5% de su programación diaria».

Finalmente se estipula que un 60% de los contenidos deben ser de producción nacional y un 10% de estos realizados bajo productoras «independientes».

Contra los monopolios

La nueva legislación es también antimonopolio. Esto se da en un marco donde «el sector privado con fines de lucro tiene alrededor del 85% de las actuales frecuencias» según explicó el presidente Correa.

Por estos motivos en el artículo 113 se establece que «la autoridad de telecomunicaciones no podrá adjudicar más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia para matriz de televisión a una misma persona natural o jurídica en todo el territorio nacional». En el mismo sentido se prohíbe la transferencia o venta de frecuencias como reza el artículo 117: «Las concesiones de frecuencias que sean adjudicadas a cualquier persona natural o jurídica (…) no forman parte de su patrimonio, y por lo tanto está prohibido todo acto que esté orientado a que otra persona natural o jurídica distinta disfrute o se beneficie del uso de dichas concesiones de frecuencias».

Los trabajadores de prensa también entran en la ley

A diferencia de otras leyes sobre la materia (como la aprobada en Argentina) esta normativa incluye entre sus competencias la situación laboral de los y las periodistas.

El artículo 43 sostiene que «los medios de comunicación social de carácter nacional (aquellos que lleguen al 30% o más del territorio) conformarán su nómina de trabajadores con criterios de equidad y paridad entre hombres y mujeres, interculturalidad, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional».

A su vez el artículo 44 desarrolla los distintos derechos laborales de los trabajadores de prensa que incluyen, entre otros, la protección pública en caso de amenazas derivadas de su actividad; a la seguridad social y demás derechos laborales; a ser provistos por sus empleadores de los recursos económicos, técnicos y materiales suficientes para el adecuado ejercicio de su profesión y de las tareas periodísticas que les encargan; a contar con los recursos, medios y estímulos para realizar investigación en el campo de la comunicación y capacitación técnica para lo cual, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación darán las facilidades que fueran del caso.

Esta ley se constituye así como un enorme avance en la democratización del acceso a la información. Sin embargo no es más que un punto de partida. Ahora viene la ya conocida (al menos en Argentina) disputa por su real aplicación.

Publicado originalmente en http://www.marcha.org.ar/1/index.php/elmundo/102-ecuador/3813-si-la-informacion-no-es-un-derecho-seguro-sera-un-izquierdo2

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.