En el Ecuador, la producción de alimentos se ha basado históricamente en la semilla campesina y aún juega un papel de vital importancia en la agricultura nacional. La semilla forma parte intrínseca de la vida campesina y están adaptadas, no sólo a las condiciones ambientales locales, sino también a las necesidades sociales y culturales de […]
En el Ecuador, la producción de alimentos se ha basado históricamente en la semilla campesina y aún juega un papel de vital importancia en la agricultura nacional. La semilla forma parte intrínseca de la vida campesina y están adaptadas, no sólo a las condiciones ambientales locales, sino también a las necesidades sociales y culturales de los pueblos. Es por eso que la semilla campesina (nativa o criolla) fundamental que la semilla siga cumpliendo su rol de asegurarnos ¿Significa esto que toda semilla que no es nativa, debe estar certificada, o que toda semilla que circula debe ser certificada?.
En estos días entró a la Asamblea Nacional, un borrador de «Ley Orgánica de Agrobiodiversidad y Semilla». El aspecto más preocupantes de esta ley es el control que el Estado quiere tener sobre la semilla, a través de a) los sistemas de certificación b) por medio de declarar a la semilla nativa como patrimonio del Estado.
Sobre el primer punto, la propuesta de ley clasifica a las semillas en nativas y certificadas, desconociendo que hay una gran gama de diversos tipos de semillas que son usados por campesinos o medianos productores a lo largo y ancho del país y que no caen bajo estas dos clasificaciones.
Este es por ejemplo el caso de las semillas de arroz. El arroz no es un cultivo originario del continente americano, pero que es parte de la dieta alimenticia básica de los ecuatorianos. Los campesinos arroceros han desarrollado sus variedades adaptadas a las condiciones locales para alimentar a toda la población del país, pero no podemos decir que sean semillas nativas, pero tampoco son certificadas ni constan en ningún sistema de registro oficial.
¿Qué va a pasar con este tipo de semillas? ¿se prohibirá su circulación?.
El texto dice que toda persona (natural, jurídica, pública, privada o comunitaria) podrá producir semillas con la autorización de la Autoridad Agraria Nacional (Art. 27), y deberá registrarse ante la Autoridad Agraria Nacional.
¿Se autorizará la circulación de semilla no certificada?. ¿Qué requisitos debe cumplir la semilla para ser certificada?
La semilla certificada, de acuerdo al texto propuesto, es aquella que «ha cumplido el proceso técnico de control de métodos, procesos de producción y procesamiento», «que permita mantener y asegurar su identidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria» (Art. 24), y deben estar inscritas en el registro Nacional de Cultivares. La semilla debe tener un alto grado de identidad y pureza genética, cumpliendo los estándares establecidos por la autoridad agraria nacional (Art. 25).
La semilla certificada está destinada a la producción industrial, donde es indispensable tener una producción homogénea para facilitar la siembra, la cosecha y un producto final uniforme, programado para un mercado especializado.
¿Podrán estas semillas obtener su certificación? Posiblemente no, porque es muy posible que no tengan «pureza genética», y que no cumplan con los requerimientos que se necesitan para certificarlas; por lo que estarían destinadas a la extinción, dejando a las empresas semilleras internacionales, el camino abierto para controlar este mercado dejado.
Al momento son cinco las empresas que controlan el mercado mundial de semillas, las mismas que al momento no juegan un rol muy importante en la producción agroalimentaria del Ecuador, pero que, de adoptarse este texto, podrían ocupar el nicho que le será usurpado a los semilleristas locales.
La Autoridad Nacional Agraria pondrá en marcha un sistema de control del proceso de producción, uso, comercialización de semillas (para asegurar su calidad), y contará con el apoyo de la Policía Nacional (Art. 40).
Hay ya un antecedente importante en este sentido, cuando en Colombia, el gobierno hizo quemar miles de toneladas de semillas de arroz porque no eran semillas registradas. Debido a este hecho se movilizaron pequeños y medianos productores en todo el país.
En relación a la semilla nativa, el proyecto de ley la define como «la información natural y todo material reproductivo sexual y asexual que mantiene su capacidad de reproducción que han sido domesticados, conservados , criado, cuidados, utilizados e intercambiados por productores comunas, pueblos y nacionalidad de acuerdo a sus diversos saberes y culturas» (Art. 21).
Reducir a la semilla como «información natural», es cosificarla para convertirla en mercancía.
Es incuestionable el valor que tiene la semilla nativa para la agricultura indígena y campesina, pero ahora se le adjudica un valor que está relacionado con la «información» que en ella se encuentra; información que puede ser usada por la industria, sin importar la historia cultural que esta semilla encarne. Por eso, en el texto se habla de «recursos fitogenéticos». Y por eso, el proyecto de ley declara a la semilla nativa como patrimonio del Estado (Art. 22).
Recordemos que la semilla nativa es el fruto del trabajo innovador de comunidades a lo largo de la historia. Estas se han desarrollado gracias al trabajo creativo de mujeres y hombres a lo largo de generaciones, sin ninguna participación ni apoyo del Estado; al contrario, han sido en muchos casos perseguidos, y las semillas nativas han sido calificadas de ineficientes y primitivas. Su mayor valor está el «a información» contenida (posiblemente en los genes) de esas semillas.
La idea que está detrás de esta propuesta posiblemente sea extraer la información genética valiosa (para la industria) contenida en la semilla, para que sea usada en programas de mejoramiento genético convencional o transgénico o para darle otra aplicación industrial. Luego, a través de un sistema de «repartición equitativa de beneficios», se compensará a las comunidades custodias de estas semillas, como lo establece el Art. 9.c. sobre los «derechos de los agricultores».
El proyecto de ley propone un sistema de «identificación de la semilla nativa» (Art. 23), que estará a cargo de la Autoridad Agraria Nacional. A pesar de la prohibición constitucional explícita sobre las semillas transgénicas (Art. 15 y 401 de la Constitución), el texto dice que éstas serán prohibidas si no cumplen con los requisitos legales.
Fuente: http://www.accionecologica.org/editoriales/1935-sobre-la-propuesta-de-una-nueva-ley-de-semillas