Ha habido causas penales en las que se ha juzgado algo más que algunos hombres. De hecho en ellas se ha juzgado la esencia humanista de nuestra civilización y el porvenir de los seres humanos. Menciono entre esas causas especiales el proceso seguido en Francia contra Dreyfus, el proceso de Leipzig contra Ernest Thäelman; los […]
Ha habido causas penales en las que se ha juzgado algo más que algunos hombres. De hecho en ellas se ha juzgado la esencia humanista de nuestra civilización y el porvenir de los seres humanos.
Menciono entre esas causas especiales el proceso seguido en Francia contra Dreyfus, el proceso de Leipzig contra Ernest Thäelman; los procesos penales de la post guerra, en Nuremberg y Tokio, la causa contra los esposos Rosenberg, la causa de Nelson Mandela y otras en que, de hecho, la humanidad entera ha juzgado y ha sido juzgada. Creo sinceramente que el juicio seguido en Estados Unidos contra cinco patriotas cubanos, luchadores antiterroristas, es una de esas causas extraordinarias en que está en juego, de modo particular, la credibilidad en la supuesta lucha antiterrorista que ha proclamado Estados Unidos y los fundamentos mismos de la legalidad norteamericana.
Como es sabido el 10 de marzo pasado se constituyó en Miami, para celebrar la vista oral, el panel de tres jueces del Onceno Distrito de Apelaciones de Atlanta, que fue designado el 24 de febrero para conocer de las apelaciones interpuestas por los defensores de los cinco patriotas cubanos, héroes de la República de Cuba, sancionados injustamente en un juicio virulento y de marcado contenido político celebrado en el Condado de Dade, Miami, durante el 2000 y el 2001.
La apelación está formulada contra todos los cargos imputados a los cinco patriotas cubanos y, en consecuencia, contra las terribles condenas impuestas por el tribunal federal de la Florida: de cadena perpetua para tres de los cinco cubanos y de privación de libertad de 15 y 19 años a otros dos. El sancionado Gerardo Hernández Nordelo fue condenado a dos cadenas perpetuas y 15 años de privación de libertad.
La vista oral, según testimonios de los representantes de la prensa internacional allí presentes, evidenció la endebles de los argumentos de la Fiscalía y la falta de pruebas en la tipificación del cargo número tres, el más grave, que sólo pesa contra Gerardo Hernández, consistente en conspiración para cometer asesinato. Igualmente se hizo temblar el cargo número dos de conspiración para cometer espionaje.
El abogado especialista en apelaciones, Richard Klugh, en una contundente intervención de 6 minutos demostró, primero que todo, que Gerardo no había tenido ninguna participación en el acto soberano de Cuba de derribar dos avionetas, el 24 de febrero de 1996, que habían violado desafiantes y provocadoras su espacio aéreo territorial. Se puso de relieve una vez más, como se había hecho durante el juicio, que las autoridades norteamericanas estaban debidamente advertidas de que Cuba no iba a tolerar nuevas violaciones de su espacio aéreo, teniendo en cuenta que la organización patrocinadora de esos vuelos provocadores, la anticubana «Hermanos al Rescate», bajo la dirección del líder terrorista José Basulto, había violado el territorio nacional cubano en más de veinte ocasiones anteriores.
Hay que significar que durante el juicio en la Florida, el Sr. Richard Nuccio, que fuera subsecretario de Estado de los Estados Unidos y que atendiera los asuntos de Cuba, deponiendo como testigo tuvo que reconocer que efectivamente el gobierno cubano había advertido enfáticamente que no toleraría nuevas violaciones de su soberano espacio aéreo y que tomaría drásticas medidas. Nuccio reconoció que eso se había informado al gobierno norteamericano y a las autoridades de la aeronáutica civil y que la organización Hermanos al Rescate había sido advertida de que se abstuviera de vuelos dentro del territorio cubano e incluso que no se efectuaran vuelos de ningún tipo en los días finales de febrero de 1996.
Richard Klugh demostró además que se estaba ante un típico caso artificialmente montado para exacerbar los odios y la virulencia en Miami contra los cubanos que, según quedó demostrado, eran -y nunca lo negaron-agentes del gobierno cubano, pero que pretendían y realizaban únicamente la labor de » penetrar» y conocer de los planes de agresiones, sabotajes y terrorismo contra Cuba por parte de las organizaciones contrarrevolucionarias cubanas radicadas en Miami; que nunca pretendieron obtener información secreta sobre el Estado Norteamericano y menos con el dolo o la intención específica de perjudicar la seguridad de ese país.
La acusación contra Gerardo se fundamentó en la supuesta conexión de éste con las acciones planificadas de un país soberano para ser ejecutadas fuera de los Estados Unidos. Sin embargo, la Ley de Inmunidad a un Soberano Extranjero (FSIA) –que exime de litigio penal federal a los actos de países soberanos- impide mantener la acusación de ese cargo contra Hernández por los actos extraterritoriales de una nación soberana. Existe una copiosa cantidad de precedentes que reiteran esa doctrina.
Por su parte el abogado Weinglass, defensor de Antonio Guerrero, insistió en los argumentos que respaldan la petición de que debía otorgarse una nueva sede para repetir el juicio dada la notable falta de imparcialidad del jurado que conoció de la causa en Miami. El clima político de Miami, dominado por los iracundos emigrados cubanos anticastristas fue, durante todo el juicio, marcado por la parcialidad, la violencia, el odio y el prejuicio contra los acusados cubanos. Como dijera MacKenna, abogado de Gerardo Hernández, Miami era el único lugar del mundo donde nunca debió celebrarse ese juicio.
La solicitud del cambio de sede para la celebración del juicio fue promovida por los abogados defensores de los cubanos desde la primera semana de febrero del 2002. En aquella ocasión se brindaron abundantes argumentos para respaldar la petición de que el juicio se trasladara a Fort Lauderdale u Orlando, pero la jueza federal de la Florida sólo respondió a esas mociones el 27 de julio denegándolas de plano. Con esa posición se violaba de modo flagrante la quinta y la sexta Enmiendas de la Constitución norteamericana, que exigen que el juicio se ventile ante un jurado imparcial y sin prejuicio, y cuyas enmiendas constitucionales, en correspondencia con la Regla 21 de la Reglamentación de las Pruebas garantiza el derecho de los acusados a un cambio de jurisdicción, cuando el Distrito no satisfaga las garantías básicas para un juicio justo e imparcial.
En apoyo a esa solicitud se brindó una copiosa e inatacable cantidad de precedentes judiciales, entre ellas quiero recordar la doctrina sustanciada en los casos tratados en la Corte Suprema, en el juicio Rideaux vs. Luisiana, de 1963; EU. vs. Groppi, de 1971, y el visto, bajo igual consideración, en el mismo Quinto Distrito de Atlanta, en la causa Pamplin vs. Mason, en 1966. En general la administración de justicia de Estados Unidos ha sido muy celosa de que los jurados no actúen bajo prejuicios o influencias que puedan erosionar su imparcialidad. En ese sentido quiero recordar la doctrina sentada por la Sentencia dictada en la causa Estados Unidos vs. Capo, en 1979, en el Quinto Distrito en la que se declaró que «Cuando el acusado ofrece evidencias de prejuicios en la comunidad, debido a un alto nivel de publicidad en su contra o intensa cobertura de prensa, el prejuicio es presumible y no es necesario hacer nada más para establecerlo.».
Los demás elementos de las acusaciones fueron también severamente combatidos por los apelantes y los jueces miembros del panel se mostraron preocupados e hicieron indagaciones y preguntas inquisitivas a los representantes de la fiscalía. Por ese desenvolvimiento de la vista del 10 de marzo, en la que alguien dijo que la Fiscalía se había visto desarmada y acorralada, algunos piensan que esa vista quizás pone a la vista un nuevo rumbo de justicia en esta causa en que cinco luchadores antiterroristas han sido víctimas de brutales sanciones derivadas de viejos odios políticos.
El juicio de apelación se encuentra por tanto concluso para sentencia, y el panel del tribunal dispondrá de todo el tiempo que considere necesario para estudiar la voluminosa documentación y, finalmente dictar sentencia. En esas condiciones se ha abierto un periodo de silencio y expectativas que, sin embargo, es sumamente importante en el desenvolvimiento de la causa y en la suerte de los cinco patriotas cubanos.
Ese silencio fue roto, sorpresivamente, por la Fiscalía, en el pasado mes de abril, cuando violando todas las normas procesales norteamericanas, sin pedir permiso ni solicitar venia para ello, se dirigió de forma verdaderamente extemporánea al panel de tres jueces solicitando, nada más y nada menos que no se tuvieran en cuenta pruebas de la defensa y que se aceptaran los cargos supuestamente probados durante la primera instancia. Para algunos esta actitud es una evidencia más de la prepotencia de los órganos de la Fiscalía de Estados Unidos, pero para otros observadores sagaces se trata de desesperados intentos por arrastrar al panel de Atlanta a decisiones absolutamente políticas, con desprecio del contenido jurídico de lo que se está juzgando. Por demás, esa actitud revela el ensañamiento y el odio acumulado contra nuestros compatriotas.
Por lo visto, el panel no ha tomado en cuenta tan peregrina solicitud.
Asimismo, en el mes siguiente el panel de Atlanta solicitó a las partes, es decir, a los defensores y a la Fiscalía, que aportaran las pruebas de que se habían valido durante las vistas del juicio en La Florida y que no estaban en el Record de la Causa, es decir, entre la documentación oficial de la misma. Por supuesto que los abogados defensores de inmediato procedieron a facilitar toda la documentación utilizada y que de alguna manera pueda contribuir a una correcta administración de justicia. Sin embargo, la Fiscalía ha sido verdaderamente negligente al respecto y no ha procedido en consecuencia.
Ahora todos se preguntan: ¿Cuál puede ser el fallo? Es difícil aventurar o adelantar algún pronóstico. Pesarán sobre el panel del Tribunal de Apelación de Atlanta innumerables presiones políticas; entrarán en juego nuevamente viejos prejuicios, mediarán posiciones ideológicas, pesará la constelación espiritual de cada juez y el clima social predominante, que puede sufrir cambios y variaciones casi impredecibles, sobre todo dentro del clima electoral que vive el país.
Pero lo que no puede ser dudado es que Cuba está convencida de que no puede esperar pacientemente lo que resuelva la administración de justicia de EU. Se ha producido hasta ahora una estremecedora movilización de la opinión pública mundial, especialmente de la del pueblo norteamericano y sus juristas, a fin de asegurar que la justicia norteamericana tenga que ser profunda, rigurosa y veraz; se trata de evitar que en lo posible sea nuevamente manipulada por los enemigos de Cuba y por los viejos odios y bajas pasiones; los cubanos luchan porque se rompan prejuicios y se abra paso la luz de la verdad. Con ese espíritu llamamos a todas las personas decentes del mundo, que de alguna manera también estamos siendo juzgados y juzgados en esta causa trascendental, a que elevemos nuestras voces para exigir justicia y legalidad en la sentencia que finalmente se dicte.