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Tortura: Suprema decisión

Fuentes: Adital

 Está en manos del Tribunal Supremo Federal la decisión de una cuestión polémica: la Ley de Amnistía -promulgada en 1979, en pleno régimen militar- ¿considera inimputables a los torturadores de la dictadura? Uno de los jueces que dará la respuesta es un ex prisionero político, el ministro Eros Grau, nombrado por otro ex preso político, […]

 Está en manos del Tribunal Supremo Federal la decisión de una cuestión polémica: la Ley de Amnistía -promulgada en 1979, en pleno régimen militar- ¿considera inimputables a los torturadores de la dictadura? Uno de los jueces que dará la respuesta es un ex prisionero político, el ministro Eros Grau, nombrado por otro ex preso político, el presidente Lula, que goza del derecho a una indemnización pecuniaria mensual.

La tortura está considerada como un crimen infame, imprescriptible y sin derecho a fianza por las leyes brasileñas e internacionales. Brasil firmó el Estatuto de Roma -tratado internacional de protección de los derechos humanos- mediante el decreto legislativo nº 112 del 7/6/2002, y promulgado por el decreto nº 4388, del 25/9/2002.

Una alegación de incumplimiento de un precepto fundamental, inédita, introducida por la OAB, exige del TSF decidir si los crímenes comunes cometidos por militares y policías durante la dictadura están amparados por la Ley de Amnistía. El presidente de dicha entidad, Cezar Britto, sostiene que la ley de 1979 no deja exentos a los militares envueltos en crímenes, y deja abierta la posibilidad de una nueva interpretación que permita al Brasil revisar las acciones practicadas por agentes del Estado.

Amnistía no es amnesia. Britto alega que la amnistía fue elaborada sobre una «base falsa», para asegurar impunidad a quien torturó. Según él, si el período militar no fuera sacado a luz, los errores cometidos podrían volver a repetirse: «Es necesario abrir los archivos (de la dictadura) y contar en las escuelas la verdad», afirma.

Países como Argentina, Chile y Uruguay revisaron los crímenes y castigaron a los responsables. No por una cuestión de venganza sino de justicia, inclusive para con el aparato policial y las Fuerzas armadas. No se puede confundir esas instituciones con aquellos que, en el reino del arbitrio, practicaron, en nombre del Estado, todo cuanto contraría los principios elementales de los derechos humanos: sevicias, asesinatos, juicios sumarios, desaparecimientos, secuestro de niños…

En Brasil la Ley de Amnistía fue elaborada por la dictadura y promulgada por el general Figueiredo. Los «juristas» de turno prefirieron ignorar los avances del Derecho en casos semejantes en la Europa de la Segunda Guerra Mundial.

Las Resistencias francesa e italiana obraron del mismo modo que, más tarde, lo harían los «subversivos» brasileños: recurrieron a las armas. Terminada la guerra, ningún miembro de las Resistencias fue amnistiado sino que todos fueron homenajeados por sus acciones consideradas heroicas, y con las cuales se contribuyó a la derrota del nazifascismo, y a la liberación de aquellos pueblos, una vez restablecida la democracia.

Los nazis, sin embargo, fueron apresados, juzgados y condenados. El Tribunal de Nuremberg constituye un caso jurídico sui generis. Fue un juicio realizado ex post facto.

El principio del Derecho prevaleció sobre la ilícita legalidad y las conveniencias políticas. Todavía hoy, los nazis sobrevivientes son sujetos posibles de castigo.

 Brasil inventó algo inusitado en la historia: tratar de ocultar, por un decreto de «amnistía recíproca», uno de sus períodos más crueles, los 21 años (1964-1985) de dictadura. Como si la memoria nacional pudiera eclipsarse de milagro. De ese modo los verdugos permanecen impunes. ¿Y las víctimas? Éstas cargan el doloroso peso de convivir, aún hoy, con daños morales y físicos, de ver a sus torturadores impunes y a sus muertos desaparecidos.

 Como si todo ello no fuera suficiente, la Abogacía General de la Unión decidió, ahora, asumir la defensa de los torturadores acusados formalmente. El gobierno del presidente Lula se adelantó a la decisión del STF y puso el aparato jurídico del Estado (léase del pueblo brasileño) al servicio de aquellos que violaron el sistema democrático y practicaron crímenes infames.

La Unión decidió asumir la defensa de los ex comandantes del DOI-CODI de Sao Paulo, Carlos Alberto Brilhante Ustra y Audir dos Santos Maciel, en el proceso incoado contra ellos por los procuradores federales Marlon Weichert y Eugenia Fávero. Éstos exigen que sean declarados culpables de los crímenes cometidos bajo su mando.

En la contestación presentada el 14 de octubre por la AGU a la 8ª Sala Federal Civil de Sao Paulo, la abogada Lucila Garbelini y el procurador regional de la Unión en Sao Paulo, Gustavo Henrique Pinheiro Amorim, defienden la tesis de que la ley de 1979 protege a los coroneles: «La ley, anterior a la Constitución de 1988, concedió amnistía a todos cuantos, en el período entre el 2 de septiembre de 1961 y el 15 de agosto de 1979, cometieron crímenes políticos (…). De ese modo la prohibición de la concesión de  la amnistía a crímenes por la práctica de tortura no podrá nunca tener efecto retroactivo».

La acción del Ministerio Público contra Ustra y Maciel es la primera que se opone a la validez de la Ley de Amnistía para los acusados de tortura. Los procuradores Marlon Weichert y Eugenia Fávero piden que Ustra y Maciel restituyan a la Unión todo el dinero pagado en indemnizaciones a las víctimas de tortura en el DOI/CODI entre 1979 y 1976. Según datos de las propias Fuerzas Armadas, divulgados en el libro «Derecho a la memoria y a la verdad», edición de la Presidencia de la República, 6.897 personas pasaron por aquel antro de sevicias.

La mayoría, como Frei Tito, sufrió palizas, choques eléctricos, palo de arara, ahogamiento, asfixia, etc. Muchos, como Vladimir Herzog, fueron asesinados amarrados en la ‘silla del dragón’, revestida de metal para aumentar la potencia de las descargas eléctricas.

La Unión tenía tres alternativas: entrar en el proceso al lado de los procuradores, permanecer neutral, asumir la defensa de los verdugos. Prefirió la tercera, elección inconcebible e inaceptable, incluso porque contradice frontalmente toda la legislación internacional firmada por el Brasil, así como las recomendaciones de la ONU. Y ofende la memoria nacional y a todos los que lucharon por el restablecimiento del actual Estado Democrático de Derecho.

[Autor de «Cartas desde la prisión», entre otros libros.
Traducción de J.L.Burguet]

* Escritor y asesor de movimentos sociais

http://www.adital.com.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=35934