Rafael Correa entiende que la fuerza de las organizaciones sociales puede ser un peligro para su proyecto. Sabe además que los temas ambientales y las reivindicaciones indígenas se contraponen con sus planes de desarrollo. Para implementar su modelo de «extractivismo para salir del extractivismo», al gobierno le urge acabar con la resistencia, controlar a las […]
Rafael Correa entiende que la fuerza de las organizaciones sociales puede ser un peligro para su proyecto. Sabe además que los temas ambientales y las reivindicaciones indígenas se contraponen con sus planes de desarrollo.
Para implementar su modelo de «extractivismo para salir del extractivismo», al gobierno le urge acabar con la resistencia, controlar a las organizaciones y movimientos sociales, eliminar a las voces discrepantes en materia ambiental, anular a sectores organizados de izquierda y, por último, acabar con el ciudadano político ecuatoriano. Una de sus herramientas para lograrlo es el Decreto 16.
El 4 de junio del 2013, el presidente del Ecuador, Rafael Correa, emitió el Decreto 16 que expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas. Este decreto no puede ser entendido sin mirar primero el contexto sociopolítico en el que se dicta y los objetivos que persigue. Luego miraremos sus implicaciones en el ejercicio de las actividades de las organizaciones sociales del país.
El gobierno de Correa inauguró este año un nuevo período de administración con un cambio significativo en su gabinete, al nombrar como vicepresidente a Jorge Glas, una persona vinculada a la industria y a los grandes capitales. Este hecho marcó una tendencia a profundizar el modelo extractivista y de cambio de matriz productiva, recogido en el PNBV-Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017.
La transformación incluye varias líneas de acción, como: el incremento de los productos agrícolas de exportación, plantaciones forestales, encadenamiento productivo, biocomercio e investigación en biotecnología; la construcción de numerosas centrales hidroeléctricas, un fuerte énfasis en la industria minera como eje de cambio de la matriz productiva -incluyendo el desarrollo de procesos metalúrgicos-, entre otros. Si bien el PNVB incluye el mantenimiento de la Iniciativa Yasuni-ITT (la no extracción de 900 millones de barriles del bloque petrolero 43), el 15 de agosto el presidente Correa dio pie atrás al anunciar la explotación de este campo.
Este modelo, que pregona el «extractivismo para salir del extractivismo», está generando conflictos, resistencia, movilizaciones y protestas desde los pueblos y las organizaciones que defienden sus territorios ante el avance de los proyectos que el gobierno quiere implementar.
Ecuador es un país que se caracteriza por estar ampliamente politizado. La ciudadanía gusta de opinar sobre política, procura informarse, y no teme manifestarse en las calles cuando un plan del gobierno le puede afectar. Numerosos presidentes han sido depuestos, normas derogadas, leyes no aplicadas, o medidas vistas como impopulares, difícilmente dictadas. El movimiento indígena del Ecuador es reconocido internacionalmente como poseedor de mucho poder y visto con admiración, así como las organizaciones ambientalistas tienen reconocimiento por sus propuestas novedosas para defender la naturaleza. Por ejemplo, el proceso constituyente del 2008 consolidó al Ecuador como pionero en la defensa ambiental al reconocer a la naturaleza como sujeto con derechos, por dar pasos significativos hacia un estado plurinacional y sentar las bases para la construcción del sumak kawsay.
Seguramente Correa entiende muy bien que la fuerza de las organizaciones sociales en Ecuador puede representar un peligro para la continuidad de lo que él llama «el proyecto». Sabe además que los temas ambientales y las reivindicaciones indígenas para defender sus territorios se contraponen radicalmente con sus planes de desarrollo. A esto se suma que movimientos y partidos de izquierda organizados aglutinan a sectores de maestros o estudiantes, en su mayoría críticos al modelo capitalista.
Se desarrolló entonces un gobierno díscolo. Por un lado, en la retórica es un país que debe sentirse orgulloso por sus avances constitucionales -realmente inspirados en las demandas de los movimientos sociales- y, por otro, hay un continuo atropello a la Constitución, a través del dictamen de leyes por parte de una Asamblea Nacional alineada con el ejecutivo (como la Ley de Minería), o a través de la legislación de facto con la emisión de decretos presidenciales y ministeriales (entre los que está el Decreto 16). La Corte Constitucional avala este camino, y ha llegado a inventar figuras como la «constitucionalidad condicionada», y ha rechazado permanentemente las demandas de inconstitucionalidad de los sectores organizados.
En este escenario, surge la urgencia del gobierno de acabar con la resistencia, controlar a las organizaciones y movimientos sociales, eliminar a las voces discrepantes en materia ambiental, anular a sectores organizados de izquierda y, por último, acabar con el ciudadano político ecuatoriano. Para ello usa estrategias como el desprestigio de los partidos políticos, la convicción de delegar con el voto el ejercicio total de la política al presidente, o el prohibir «hacer política» a colectivos sociales, asociaciones u organizaciones, y criminalizarlas por esto. El presidente ha usado diversos mecanismos entre los que resaltan los discursivos, de propaganda y sicosociales, justiciarios y represivos, de cooptación, o de políticas económicas subsidiarias y asistencialistas. El uso de estas acciones burdas ha causado la indignación en el Ecuador y el mundo. Una de sus herramientas es el Decreto 16.
En el año 2008, el ejecutivo aprobó el Decreto 982, que buscaba la disolución de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) a través de disposiciones ambiguas, como «desviarse de las metas y objetivos para los que fueron constituidas», entre otras.
Amparado en el Decreto 982, el gobierno de Rafael Correa cerró a Acción Ecológica en marzo de 2009. Este acto fue claramente asociado a la oposición que nuestra organización tuvo a la expedición de la Ley de Minería por atentar los derechos humanos y de la naturaleza. Un gran movimiento nacional e internacional logró que se nos devolviera la personería jurídica algunos meses después. Acción Ecológica presentó una acción pública de inconstitucionalidad del Decreto 982, sin que hasta la fecha el caso haya sido atendido por la Corte Constitucional.
El Decreto 16 derogó al Decreto 982, pero no es más que una reencarnación del mismo con muchas características similares. Existen numerosos artículos del Decreto 16 que estarían violando el derecho de asociación y la autonomía del sector de la sociedad civil, y encasillando a las organizaciones con el fin de controlarlas, o acallarlas en caso de discrepancia con las políticas del Estado.
El ámbito de acción del decreto alcanza a toda forma de organización social, incluyendo a comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos (artículos 2 y 3). Ante esto,, la organización indígena kichwa de la sierra del Ecuador, Ecuarunari, de manera tajante señaló que «las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas son organizaciones históricas que no necesitan de certificados para existir […] con lo que se desconocen derechos adquiridos y consuetudinarios haciendo que su existencia y sus actividades dependan de la certificación otorgada por un órgano estatal que es eminentemente político».
Uno de los artículos que preocupa sobremanera es el que dice que «las organizaciones, teniendo carácter territorial o siendo únicas en su territorio, no podrán negar el ingreso a las personas que tuvieren interés legítimo a participar en ella» (artículo 7, lit. 10). Como ya lo señalara Acción Ecológica, esta disposición viola el derecho de las personas a asociarse con otros de su elección, y hará de las organizaciones sujetos de acciones hostiles por parte de personas que afirmen «intereses legítimos» para unirse a la organización. Por ejemplo, una organización que apoya a personas con VIH deberá admitir integrantes que tengan prejuicios contra sus portadores. Otro ejemplo puede ser que organizaciones de afectados por Texaco estarían obligadas a aceptar a miembros que pueden estar alentados por la misma empresa.
El Decreto 16 estipula que las organizaciones están obligadas a organizar, sistematizar y conservar todo tipo de documentación e información generada durante su vida organizacional; y a entregar a la entidad competente del Estado la documentación e información establecida en este Reglamento en forma completa y clara, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social (artículo 7). Acción Ecológica sostiene que estos requisitos de mantener registros de forma indefinida pueden inclusive tener un carácter retroactivo al referirse a la documentación generada desde que las organizaciones fueran fundadas, lo cual se contradice con las exigencias de otras entidades públicas, como la tributaria, cuya exigencia de mantener información de respaldo alcanza los siete años. Con respecto a la inspección y entrega a funcionarios públicos de la información, estos podrían requerir inclusive la entrega de notas internas, archivos fotográficos y hasta correos electrónicos, lo que puede constituir una violación a los derechos de privacidad a las personas y de las organizaciones.
Este decreto mantiene en cabeza del Presidente de la República y de los funcionarios de la función ejecutiva que se hayan designado, la facultad discrecional de impedir la aprobación de los estatutos de las organizaciones e inclusive determinar su disolución, aunque la rectoría del sistema de registro de organizaciones está en manos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política. Mediante el artículo 26, se podrá retirar la personería jurídica y disolver a organizaciones por «Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública»; o por «Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida», causal que puede ser atribuido mediante denuncia.
Este articulado mantiene las mismas causales de disolución que el Decreto 982, relativas a la seguridad o los intereses del Estado. Esto resulta en una fiscalización indebida de las organizaciones y en la criminalización de su accionar y funcionamiento, «basándose en criterios políticos ajenos al legítimo y correspondiente control judicial», como lo denunciara Acción Ecológica en abril de 2010, en la acción de inconstitucionalidad del Decreto 982.
Resalta el control de las organizaciones no gubernamentales extranjeras. El artículo 31 dicta que antes de que una ONG extranjera trabaje en el país, debe «presentar una solicitud en tal sentido a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, señalando cuáles son sus fines y las labores que desean efectuar en el país». Esto impactará directamente el derecho de cualquier persona de brindar solidaridad, por ejemplo, a la promoción de los derechos humanos o la defensa de la naturaleza. Las entidades extranjeras están obligadas a suscribir convenios con el gobierno y a registrar todos los proyectos que financian. Están eximidas de realizar actividades que atenten contra la seguridad y la paz pública.
La cooperación internacional ha sido muy importante en dotar de recursos a las organizaciones de defensores de derechos humanos y movimientos sociales y ambientales en el Ecuador. Debido a que con el Decreto 16 se podría catalogar a una actividad de defensa de la naturaleza o de los territorios como algo que atente contra la paz pública, no sólo las organizaciones podrán ser clausuradas, sino que además las organizaciones fraternas extranjeras podrán ser expulsadas del país.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) reconoce la defensa de los derechos en las dimensiones individual y social o colectiva (desarrollada mediante el ejercicio de los derechos de asociación, o el de reunión). Por ello, cuando se impide a una persona la defensa de los derechos humanos, «se afecta directamente al resto de la sociedad», como reza la demanda de Acción Ecológica contra el Decreto 982. Lo mismo se puede aplicar a la defensa de la naturaleza, que es de interés público y nacional. El Decreto 16 violará estos derechos pues restringe, limita o coarta la acción colectiva de defensa de derechos. El Segundo Informe de la CIDH de 2011 «Sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las América», en su capítulo F, señala que «cuando un Estado obstaculiza este derecho por cualquier medio incompatible con los estándares internacionales, no sólo restringe la libertad de asociación de las defensoras y defensores, sino también obstruye su labor en la promoción y defensa de los derechos humanos y, consecuentemente, el libre ejercicio del derecho a defender los derechos».
La Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, en su informe del 2012, ubica el derecho de asociación como parte del derecho internacional de los derechos humanos. En su informe incluye algunos puntos que recuerdan los objetivos que persigue el Decreto 16, como es la «utilización de los requisitos del registro de las organizaciones para reunir información con fines de inteligencia. Injerencia indebida en las actividades de las organizaciones […] o incautar ‘información confidencial, […], prohibir las actividades que ‘amenazan la unidad nacional’, ‘infringen los códigos público y moral’ o son ‘de carácter político’, y disolver organizaciones por realizar actividades ‘que ponen en peligro la integridad y la seguridad del Estado'».
Este órgano de Naciones Unidas hace un recuento de los mecanismos que los Estados suelen ejercer para frenar el accionar de las organizaciones defensoras de derechos, entre las que está claramente el uso de nuevas leyes para el registro de organizaciones, como lo es el Decreto 16, a «fin de disuadir a los individuos de asociarse» o a clausurar a las que le son un estorbo.
El Decreto 16 viola derechos consagrados en la Constitución y también el derecho internacional. Es por esto que la sociedad civil organizada en Ecuador está presentando recursos de inconstitucionalidad. Algunos ya han sido rechazados. Con este decreto, dentro de poco, los derechos humanos y de la naturaleza estarán indefensos.