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Venezuela, Constitución y Enmienda Constitucional

Fuentes: Rebelión

A partir del año de 1999, Venezuela se adentró en un proceso profundo de transformación política, institucional y cultural. El mismo ha sido bautizado como Revolución Bolivariana. Revolución, por la ambición misma de su propuesta transformadora. Bolivariana, por identificarse con los parámetros de pensamiento del Libertador Simón Bolívar, quien siempre planteó la necesidad de buscar […]

A partir del año de 1999, Venezuela se adentró en un proceso profundo de transformación política, institucional y cultural. El mismo ha sido bautizado como Revolución Bolivariana. Revolución, por la ambición misma de su propuesta transformadora. Bolivariana, por identificarse con los parámetros de pensamiento del Libertador Simón Bolívar, quien siempre planteó la necesidad de buscar respuestas a las interrogantes sobre nuestra identidad como pueblo, en nosotros mismos, en lugar de importar claves culturales provenientes de Europa o Estados Unidos.

El proceso de transformación anterior ha buscado instrumentarse, en importante medida, por vía constitucional.

Las Constituciones escritas, por contraposición a las consetudinarias, representan un fenómeno relativamente reciente. Ellas emergieron como resultado de las revoluciones liberales del siglo XVIII, buscando garantizar los derechos del ciudadano y establecer límites al poder de los gobiernos. La Constitución de los Estados Unidos de 1787 y la Constitución francesa de 1791 constituyen los primeros dos textos escritos de la historia. Ellas sentarían las bases de una tradición que pronto se generalizaría. Ambas siguieron, sin embargo, sendas diferentes. La Constitución estadounidense ha permanecido inalterada a lo largo del tiempo, evolucionando únicamente a través de enmiendas, jurisprudencia y el peso de la tradición. La Constitución francesa, por el contrario, fue reemplazada por una nueva poco tiempo después de su promulgación, dando origen a la tradición de que las Constituciones pueden ser reemplazadas de acuerdo a las transformaciones que ocurran en la sociedad.

La noción de que las Constituciones pueden cambiar en respuesta a los cambios sociales se convirtió en regla común. En la medida en que las sociedades constituyen cuerpos vivos, dinámicos y fluidos, resulta necesario que la ley fundamental que las regula, esté en capacidad de adaptarse a sus transformaciones. De esta manera, la Ley Constitucional ha venido a convertirse en expresión natural de los proyectos nacionales en vigor. Esto es, de aquel conjunto de valores políticos, sociales, económicos y culturales que prevalecen al interior de una sociedad dada, durante un particular período histórico. Valores estos que asumen el carácter de principios rectores de la vida de una nación y conforman la base sobre la cual aspira a articular su legitimidad el régimen político que detenta el control del Estado.

No hay que olvidar que la doctrina constitucional suele presentar dos facetas. Aquella que enfatiza la naturaleza formal de la Constitución y aquella que pone su atención en la naturaleza material de la misma. Un proyecto nacional es expresión de la vertiente material antes señalada. Ejemplo típico de la misma lo encontramos en un célebre discurso pronunciado por José Ortega y Gasset en las Cortes Constituyentes de España en septiembre de 1931. En él, el autor definía los objetivos del Proyecto Nacional Republicano que debían plasmarse en la nueva Constitución. De acuerdo al filósofo transmutado en legislador «España no es sólo Madrid, Barcelona y tres o cuatro capitales más, que forman el escaparate o la superficie histórica de nuestro país; la verdadera España, aquella de la que depende el porvenir, es esa otra España enorme, latente, profunda, agarrada al terruño que es la provincia» («Proyectos de Constitución», Discursos Políticos, Alianza Editorial, 1974, p. 146). En esas palabras se encuentra claramente plasmada una visión valorativa de país y, por ende, una concepción material de Constitución.

Fue en virtud de esta vertiente material de la Constitución, que se afinca en la visión del país que se desea construir, que después de la Primera Guerra Mundial se generalizaron los preámbulos y los artículos de carácter declarativo en las Constituciones. Estos habrían de especificar formalmente la doctrina socio-política que inspiraba al texto constitucional. En otras palabras, lejos de mantenerse en un contexto neutral y atemporal, el derecho Constitucional vino a hacerse expresión de proyectos nacionales muy concretos.

Al momento de la llegada del Presidente Chávez al poder en 1999, regía en Venezuela la Constitución de 1961. La misma, era expresión del pacto social surgido a raíz de la caída de la última de las dictaduras venezolanas, la de Marcos Pérez Jiménez. Tal como lo señaló el ex Presidente de Venezuela y reconocido historiador Ramón J. Velásquez, la amplia participación de todos los sectores de la sociedad en el esfuerzo por derrocar la dictadura de Pérez Jiménez, dio lugar a un proceso de convergencia nacional de la mayor significación. De acuerdo a sus palabras: «Lo que singulariza al 23 de enero de 1958 (fecha del derrocamiento de Pérez Jiménez) frente a otros episodios de nuestra historia, fue su carácter colectivo, tanto en lo civil como en lo militar» («Evolución Política en el Último Medio Siglo», Venezuela Moderna, Barcelona 1979, p.198). El levantamiento generalizado de todos los sectores de la sociedad tuvo como consecuencia la participación de las diversas fuerzas de la vida nacional en la elaboración de las reglas de juego que habrían de sustituir al orden que se venía abajo. Ello generó un nuevo proyecto nacional sustentado en una vocación de consenso.

El llamado Pacto de Punto Fijo y la Declaración de Principios y Programa Mínimo de Gobierno del 6 de diciembre de 1958, vinieron a representar las primeras expresiones formales, aunque aun incompletas, del proyecto nacional en ascenso. El Pacto de Punto Fijo fue un acuerdo consensual de gobernabilidad definido en 1958 por los líderes de los tres mayores partidos políticos del momento. La Declaración de Principios y Programa Mínimo de Gobierno, por su parte, constituía también un acuerdo de gobernabilidad básico, diseñado por estos tres partidos políticos el día anterior a las elecciones presidenciales de 1958.

Habría que esperar un poco más de dos años, sin embargo, para que este proyecto nacional encontrara cabal expresión en un texto hecho a la medida: La Constitución de 1961. Tal como lo expresara uno de los principales constituyentes, el ex Presidente de la República Rafael Caldera: «Esta Constitución …reune las aspiraciones ideales, preocupaciones y experiencias de un movimiento sociopolítico que se sintetiza en una fecha clave: el 23 de enero de 1958» («La Democracia como Concepción Filosófica y como Praxis Política, a Propósito de la Constitución de 1961», Sobre la Democracia, Caracas, Editorial Ateneo de Caracas,1979, p. 13).

Juan Carlos Rey, uno de los más renombrados politólogos venezolanos, definía el proyecto nacional, que encontró su expresión cabal en la Constitución de 1961, en los siguientes términos: «El sistema que fue instituido en Venezuela en 1958 tenía como objetivo central garantizar la instrumentación de una democracia estable y viable, bajo un conjunto de reglas aceptadas por los principales factores políticos y sociales que permitiese que el nivel de conflicto fuese bajo y manejable, recompensándose así las acciones cooperativas y fortaleciendo los mecanismos de negociación, conciliación y transacción entre intereses divergentes» (Sobre la Democracia, Caracas, Editorial Ateneo de Caracas, 1979, p. 320).

En otras palabras, la Constitución de 1961 estaba basada en lo que bien podríamos denominar como el «ethos del consenso». El mismo, resultó fundamental para garantizar el fortalecimiento de la democracia venezolana en su etapa inicial. Sin esta capacidad para reconciliar intereses divergentes bajo el marco de la negociación permanente, hubiese resultado imposible remontar los múltiples obstáculos que nuestra democracia debió afrontar en sus años iniciales. Sin embargo, demasiado consenso tiende a implicar incapacidad para definir un sentido de propósito claro. Y en Venezuela la búsqueda permanente de la concertación significó precisamente eso. El medio tendió a constituirse en fin a expensas de un sentido claro de dirección. Más significativo aún, como es el caso de todo mecanismo político dirigido a paralizar la divergencia, éste solo podía justificarse como una solución temporal. En Colombia, el llamado Pacto de Sitges, que emergió con el nacimiento de su democracia tras el derrocamiento del dictador Rojas Pinilla, tuvo también un carácter consensual, pero su duración se encontró explícitamente predeterminada. En Venezuela, en cambio, el ethos del consenso fue asumido como un dogma político con vocación de permanencia. Ello, como es natural, terminó distorsionando la naturaleza del juego político, manteniendo bajo una estrecha camisa de fuerza la tensión dinámica presente en toda sociedad. Se trata de una realidad que no es ajena a la historia de España, en donde el «caciquismo» resultante del Pacto del Pardo entre Cánovas y Sagasti (precondición para la elaboración de la Constitución de 1876), habría de dar origen a un entramado de complicidad política, corrupción electoral y paternalismo, sustentado también en el dogma consensual.

Los dos grandes pilares de la democracia son la representación y la participación. El permanente acuerdo entre fuerzas políticas llamadas a expresar la diversidad de puntos de vista presentes en una sociedad, sólo puede alcanzarse mediante la sistemática manipulación del mandato popular y a través de la contención a la participación ciudadana. En otras palabras, el dogma consensual no sólo afectó la esencia de la representación sino que impidió el desarrollo natural de la participación. Una democracia que evidencie tales características, nunca puede ser sana.

Esta visión cerrada de la democracia se vio aun más constreñida ante el control sistemático y permanente ejercido por los partidos políticos sobre los diversos sectores de la sociedad organizada. Pronto no quedaría virtualmente ningún sindicato, organización profesional o agrupación civil que no hubiese sido penetrado por éstos. La vitalidad de la sociedad fue así secuestrada por maquinarias políticas extremadamente poderosas. Los dos grandes partidos que alcanzaron su consolidación, Acción Democrática y COPEI, llegaron a penetrar hasta el más pequeño resquicio de la sociedad civil. La naturaleza misma de estos partidos, altamente centralizados, recordaba el modelo stalinista. Ambas agrupaciones giraban alrededor de sus comités centrales y dentro de ellos alrededor de un núcleo de poderosos caciques políticos.

A fin de cuentas, es imposible que una sociedad se desenvuelva indefinidamente sobre bases consensúales. La única forma de lograrlo es a través de un firme control político por parte de las cúpulas partidistas. Este control «desde arriba» del sistema político, requería de la exclusión de cualquier manifestación de democracia participativa. Más aún, requería de la firme contención de las demandas de los diversos sectores organizados de la sociedad. Efectivamente, era necesario evitar a toda costa que las bases de dichas organizaciones se salieran de control. Esto, desde luego, comenzaba con los partidos mismos, dentro de los cuales regían rígidas fórmulas disciplinarias que castigaban cualquier forma de activismo que fuese contra el mandato de los comités centrales de los partidos. Al mismo tiempo se hacía indispensable inducir la pasividad política en la ciudadanía en general, como fórmula indispensable para disminuir los riesgos de un activismo social sin dirección.

Esto último, desde luego, sólo podía alcanzarse a expensas de abortar el surgimiento de una cultura cívica. La esencia del proyecto nacional 1958 fue así el de una democracia sin espíritu democrático. Ello resultaba tanto más serio cuanto que Venezuela tenía tras de sí una larga tradición autoritaria. La mayor responsabilidad de los nuevos demócratas ha debido ser la de educar a los ciudadanos para la democracia, estimulando su sentido participativo y promoviendo un espíritu contralor que mantuviese a raya los excesos del poder establecido. Sin embargo, se prefirió una democracia procedimental de fuerte sustrato autoritario.

Los resultados de esa escogencia no pudieron ser otros que los que fueron. La fuerte inversión social desplegada por los sucesivos gobiernos se vio diluida ante la apatía y la ausencia de respuesta ciudadanas. Al inducirse a la pasividad colectiva, enmarcada dentro de un contexto paternalista y autoritario, se estaba invitando abiertamente a la indolencia y a la pasividad frente a los excesos y los abusos del poder. El «ethos» del consenso vino así a transformarse en expresión de un pueblo incapacitado para alcanzar su mayoría de edad.

Fue esta minoría de edad ciudadana la que precisamente quiso superar Hugo Chávez el candidato presidencial. La suya fue una propuesta de cambio estructural que planteaba una redefinición del proyecto nacional y, por extensión natural, un proceso constituyente. La esencia de su planteamiento era promover la participación democrática a todos sus niveles, haciendo del ciudadano el eje central de una sociedad alerta, crítica y movilizada en función de su propia superación. Ello implicaba una inversión de la dinámica presente al interior de la pirámide societaria. En lugar de esperar que los impulsos proviniesen del vértice hacia abajo, debía promoverse una ebullición en la base que mantuviese una presión permanente sobre el vértice. Ello, por definición, pasaba por el énfasis en un ciudadano consciente de sus derechos pero también de sus deberes. Pasaba por el estímulo permanente de una cultura cívica y participativa.

Este crecimiento societario «de abajo hacia arriba» requería de manera fundamental de la inclusión social, pues no hay democracia posible cuando se evidencia un «apartheid» social. Salud, alfabetización, educación, desarrollo cooperativista, promoción de la pequeña empresa, acceso a la tierra, eran algunos de los requisitos necesarios para garantizar esa inclusión social.

Una parte fundamental de este proceso era el de llamar las cosas por su nombre. No temer a la confrontación política y de ideas era un requerimiento «sine qua non» para sacudir al pueblo de la apatía a la que había conducido el «ethos del consenso». Era, a la vez, un componente necesario para movilizar las fibras de la sociedad en un proceso de superación colectivo.

El Presidente Chávez fue electo en diciembre de 1998 y en abril del año siguiente, tuvo lugar el primer Referéndum en la historia de Venezuela. El mismo tenía por objetivo aprobar la convocatoria para una Asamblea Constituyente. Más de 90% de los electores votaron favorablemente a esta propuesta. En julio de ese mismo año de 1999 se produjo la elección de los miembros de la Asamblea. Las discusiones de la misma fueron hechas públicas por vía televisiva. La propuesta constitucional fue presentada a la consideración del pueblo venezolano, mediante un Referéndum celebrado el 15 de diciembre de ese mismo año y resultó aprobada por 89% de los votos emitidos. Cinco días más tarde la nueva Constitución fue oficialmente promulgada.

En el preámbulo de ésta se definía claramente su objetivo: «Refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado». Entre sus muchas novedades, esta Constitución preveía lo siguiente:

-Incorporar a la Constitución las figuras refrendarias y plebiscitarias. Allí se incluía al Referéndum Revocatorio, mediante el cual toda autoridad elegida por voto popular podía ver revocado su mandato al transcurrir la mitad de su período, si así lo solicitaba un porcentaje determinado de electores y lo decidía un porcentaje mayoritario de éstos. Esta propuesta, incluida a solicitud del Presidente Chávez, tenía como foco central al propio Presidente de la República. De hecho, al transcurrir la mitad de su período, Chávez debió someterse a un Referéndum Revocatorio, obteniendo la relegitimación de su mandato por decisión mayoritaria de sus conciudadanos.

-Brindar rango constitucional a los temas de derechos humanos, incorporando la figura del Ombudsman o Defensor del Pueblo.

-Obligar a los parlamentarios a presentar cuentas periódicas a sus electores y establecer mecanismos de participación de los ciudadanos en el proceso parlamentario.

-Consagrar como poderes públicos autónomos a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, otorgando a sus titulares rango paralelo a los presidentes de los poderes Ejectutivo, Legislativo y Judicial.

Varios años después de promulgada esta Constitución, El Presidente Chávez consideró que una «revisión» de la misma, por vía de la figura de la Reforma Constitucional, se hacía necesaria. Ello, en función de adecuar su naturaleza normativa a las exigencias de su componente material. El aceleramiento del proceso de participación popular en la toma de decisiones políticas y la necesidad de descentralizar el mismo, llevándolo a todos los niveles de la sociedad, con énfasis en los comunales, se encontraba entre las razones primordiales de esta propuesta. En esencia, era una propuesta que introducía cambios de orientación socialista a la Constitución del 99. También la posibilidad de reelección indefinida fue planteada allí. Ello, como mecanismo para que el Jefe de Estado, en tanto artífice de un proyecto alternativo de país, pudiese disponer del tiempo necesario para consolidar el mismo. Se argumentaba, en tal sentido, que la reelección indefinida era una realidad en 17 de los 27 países que conforman la Unión Europea, habiendo sido en muchos casos una condición necesaria para la materialización de ambiciosos proyectos de país. Desde luego, en Venezuela dicho mecanismo se veía circunscrito no sólo a la voluntad de los electores de querer efectivamente reelegir al Presidente, sino también a la voluntad de éstos de no proceder a la revocatoria de su mandato una vez transcurrido la mitad de su período.

En todo momento se buscó que la transparencia y la sujeción a reglas de juego claras, actuasen como fuentes legitimadoras de este proceso de reforma constitucional. La transparencia tuvo como punto de partida la campaña presidencial que culminó el 3 de diciembre de 2006. Durante dicha campaña por su reelección, la única permitida por la Constitución de 1999, el Presidente Chávez ató sus posibilidades electorales a la propuesta de reforma constitucional. Al hacer pública su intención de proponerla en caso de ganar las elecciones y al hacer de su contenido parte fundamental de su campaña, transformó a la misma en un acto de legitimación de esta propuesta. Al obtener 63% de los votos depositados, en una elección que evidenció el menor nivel de abstención en varias décadas, obtuvo un mandato para solicitar a la Asamblea Nacional que preparase un Proyecto de Reforma, con miras a ser presentado a los electores por vía de Referéndum. La transparencia continúo a través de un ambicioso proceso de consultas e información que involucró no sólo a las elites, sino también a las más variadas comunidades organizadas. A la vez, el articulado del Proyecto fue discutido por los miembros de la Asamblea Nacional ante las cámaras de televisión. La sujeción a las reglas de juego, por su parte, vino definido por el cabal cumplimiento de los artículos 342, 343 y 344 de la Constitución de 1999, que rigen los procesos de reforma constitucional.

El 4 de diciembre de 2007 se celebró un Referéndum para aprobar o improbar el Proyecto de Reforma Constitucional. Era el proceso comicial número catorce desde la elección de Presidente Chávez. Allí, el pueblo venezolano improbó el Proyecto de Reforma presentado, por 1,4% de los votos emitidos, lo cual fue inmediatamente reconocido por el Presidente Chávez.

Independientemente de las razones que expliquen el por qué la voluntad de los ciudadanos no coincidió con la propuesta de reforma, pareciera importante señalar que ello en sí mismo constituía una victoria de los objetivos del proyecto bolivariano. Este, en efecto, se había propuesto la construcción de una ciudadanía crítica y políticamente activa. Y el que una mayoría que, encuesta tras encuesta demostraba su apoyo al Presidente Chávez, hubiese decidido no aceptar su propuesta, era en sí mismo una expresión de madurez política. Es decir, de un electorado nada complaciente que en pocos años había logrado dar un salto cuántico en sus niveles de conciencia ciudadana. El camino transitado desde los tiempos del «ethos del consenso», resultaba impresionante.

Mañana, 15 de febrero, los venezolanos habrán de votar en Referéndum (el proceso comicial número quince en los últimos diez años), una enmienda a cinco artículos de la Constitución, que posibilitaría en caso de aprobación, la reelección indefinida de todos los cargos de elección popular en Venezuela. La gran pregunta a formularse es si ello no constituye una reiteración indebida de una decisión ya tomada por los electores el 4 de diciembre del 2007. La respuesta es negativa en función de las siguientes razones:

En primer lugar, lo planteado en 2007 fue una modificación sustancial de la Constitución que incluía 69 artículos de la misma. Una modificación que perseguía la «revisión» de dicho texto fundamental, a objeto de introducir una profundización socialista del modelo de sociedad. Para ello se recurría a la figura de la Reforma Constitucional prevista en los artículos 342 y siguientes de la Carta Magna. En esta ocasión, en cambio, lo que se plantea es una simple adición de texto de tan sólo cinco artículos, bajo la figura de la Enmienda Constitucional, prevista en los artículos 340 y 341.

En segundo lugar, cualquier propuesta de modificación de la Constitución, bien sea dentro del marco de una Reforma o de una Enmienda, puede provenir de tres vías: del quince por ciento (15%) de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, del treinta por ciento (30%) de la Asamblea Nacional, o del Presidente de la República en Consejo de Ministros. En diciembre de 2007 la propuesta de modificación del artículo 230 de la Constitución, que permite la reelección del Presidente de la República por un solo período, provino del propio Presidente de la República en Consejo de Ministros. En esta ocasión la vía escogida para la propuesta fue otra de las tres previstas: el treinta por ciento (30%) de la Asamblea Nacional. Es decir, se han explorado dos vías distintas que no resultan excluyentes entre sí.

Sea lo que sea que decidan los electores mañana 15 de febrero, lo cierto es que hoy Venezuela es un país distinto. Si hace diez años atrás la indiferencia de los ciudadanos frente a la política y los políticos era proverbial, en medio de una apatía generalizada hacia la democracia, hoy el respaldo a ésta marca pauta en la región. De ello da fe la reputada encuestadora chilena Latinobarómetro, que desde hace casi una década mide los niveles de aceptación democrática en América Latina.

En sus encuestas correspondientes al 2008 y, al igual que en los años anteriores, Venezuela y Uruguay encabezan las posiciones en este sentido. En apoyo a la democracia, Venezuela aparece en primer lugar con 82 puntos, es decir, un incremento de seis puntos en relación a hace dos años. De igual manera ocupa el segundo lugar, luego de Uruguay, en relación a satisfacción con la democracia.

¿Qué mejor prueba de que el proyecto nacional bolivariano y su corolario la Constitución de 1999, resultaron exitosos en su propósito?

*Diplomático y Académico venezolano. Embajador de su país en Madrid y antiguo Embajador en Washington, Londres, Dublín, Brasilia y Santiago de Chile. Autor de dieciséis libros en relaciones internacionales.