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Venezuela será condenada y embargada por jueces y árbitros extranjeros

Fuentes: luisbrittogarcia.blogspot.com

1.-CELERIDAD CONTRA LOS VENEZOLANOS, LENTITUD PARA DEFENDER LA SOBERANÍA DE VENEZUELA El 14 de junio de 2009 aparecieron en La Razón mis declaraciones  sobre un fallo del Tribunal Supremo de Justicia que permite someter a Venezuela a la jurisdicción de tribunales y árbitros extranjeros en las controversias sobre sus contratos de interés público. Al día […]

1.-CELERIDAD CONTRA LOS VENEZOLANOS, LENTITUD PARA DEFENDER LA SOBERANÍA DE VENEZUELA

El 14 de junio de 2009 aparecieron en La Razón mis declaraciones  sobre un fallo del Tribunal Supremo de Justicia que permite someter a Venezuela a la jurisdicción de tribunales y árbitros extranjeros en las controversias sobre sus contratos de interés público. Al día siguiente el TSJ ya publica un comunicado anónimo donde intenta desvirtuar tales declaraciones. Por contraste, el 12 de marzo de 2008 Fermín Toro Jiménez y yo introdujimos ante dicho Tribunal un Recurso de Interpretación a fin de que declarara que Venezuela no puede ser sometida a árbitros ni a tribunales extranjeros. La decisión requería  urgencia, pues se jugaba el sometimiento de Venezuela por la EXXON a juntas arbitrales del extranjero y el embargo de bienes de la República, incluídas las reservas internacionales. El Tribunal tardó UN AÑO en sentenciar sobre dicho recurso, y lo hizo en contra de nuestro país. Preferible sería que tardara un día en defender a Venezuela, y un año en atacar a los ciudadanos venezolanos.

2.-LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS NO TENDRÍAN COMPETENCIA NI INTERÉS PARA DEFENDER LA SOBERANÍA DE VENEZUELA, PERO SÍ PARA SER CONTRADICHOS

La demanda que introdujimos el 12 de marzo de 2009 en defensa de la soberanía de Venezuela fue rechazada por el TSJ  con el alegado de que «la Sala estima insuficiente el interés procesal de los accionantes y, por tanto, la presente demanda resulta inadmisible al carecer los accionantes de la legitimación requerida para intentarla». Es inaudito que un Tribunal Supremo dictamine que los venezolanos carecemos de legitimación e interés para reclamar la protección de la soberanía de Venezuela. Y más insólito que tras denegar justicia sobre los recursos que le interponemos, salga sin que nadie se lo pida a pronunciarse sobre las  opiniones de los ciudadanos a quienes considera despojados de «interés y legitimación».

3.-AHORA SE SENTENCIA POR BOLETÍN DE PRENSA

¿Cómo debemos interpretar esta proclama pública espontánea de un tribunal que sólo puede pronunciarse a instancia de parte y mediante sentencias?¿Su boletín es una sentencia? ¿Crea una nueva forma de jurisdicción, la  mediática? ¿Hace jurisprudencia? ¿Debe ser aplicada? ¿Fue acordada por la mayoría de los magistrados? ¿Si es así, por qué ninguno  la firma? Al parecer, porque hay desacuerdo. Según Juan Francisco Álvarez, de El Universal, el pronunciamiento «sorprendió a más de uno de los 31 magistrados del máximo juzgado y a varios de ellos les disgustó», pues «no fueron consultados sobre su contenido». «Nunca en mi trayectoria había visto que un juez del país ni del exterior tuviera que emitir un escrito para explicar una o varias de sus sentencias», aseveró uno de los miembros del organismo rector del Poder Judicial, quien no dudó en calificar como un «hito» la difusión del documento. Añade Álvarez que otro magistrado criticó el boletín por considerar que éste rompía con la máxima de la actual directiva: «Las sentencias no se interpretan, se acatan», con la cual «había hecho frente a las críticas lanzadas desde, por ejemplo, la Asamblea Nacional contra la decisión de la Sala Constitucional que anuló parcialmente la Ley Orgánica de la Defensa Pública».Asimismo «recordó que cualquier duda en relación con un dictamen se puede despejar mediante las peticiones de aclaratoria o las revisiones».

 
4.-SENTENCIAS Y BOLETINES CONTRADICTORIOS

En todo caso, sentencias o boletines contradictorios no son válidos. Examinemos (pues nuestro Derecho ha llegado a tal grado que la soberanía se entrega en  boletines de prensa) el párrafo siguiente: «Es falso que con base a las mismas, se afirme que el Poder Judicial venezolano no tiene potestad soberana para decidir las controversias sobre contratos de interés público suscritos por la República o someta las controversias derivadas de los mismos a los tribunales extranjeros, por el contrario, las mencionadas sentencias reiteran que el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros» . Más claro no canta un boletín: Venezuela «no puede someterse a tribunales extranjeros», pero si debe someterse a ellos previa  «manifestación» para «dirimir sus conflictos en órganos extranjeros». Ni una sentencia ni un boletín pueden sostener a la vez ni lo úno ni lo otro, sino todo lo contrario. Si éste es el boletín que aclara, me ahorro recordarle al lector cómo fue la sentencia que oscurece.

5.-CONFUSIÓN ENTRE CONTRATOS DE INTERÉS PÚBLICO Y TRATADOS INTERNACIONALES

Tampoco pueden una sentencia ni un boletín confundir el sujeto de la controversia. Nuestra demanda y nuestras declaraciones afirman que Venezuela no puede ser llevada ante tribunales ni árbitros foráneos para resolver controversias surgidas de sus contratos de interés público. El boletín sentencia o sentencia boletín contesta: «en el caso de arbitrajes de inversión o la aprobación de cualquier otro mecanismo que suponga el sometimiento a una jurisdicción internacional -vgr. Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros de arbitraje, conciliaciones, entre otros-, su validez y eficacia requiere, no solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la República, sino además de una ley aprobatoria del tratado por parte de la Asamblea Nacional». Sorprende que un pronunciamiento del TSJ confunda contratos de interés público con tratados internacionales, que requieren «una ley aprobatoria». Con razón informa Juan Francisco Alonso que según los juristas Pedro Nikken y Adalberto Urbina, en dicho boletín habría un «error conceptual».  

6.-BOLETINES POR VENIR

Ahora que en Venezuela se imparte justicia mediante boletines inconsultos, contradictorios y que confunden tratados internacionales y contratos de interés público, esperamos que otros fallos de la misma índole nos informen sobre materias de igual pertinencia. Por ejemplo, reseña Juan Francisco Alonso que «El primero de los consultados se preguntó por qué la directiva no había emitido comunicados en otras ocasiones y puso como ejemplo lo ocurrido con la sentencia de la Sala Constitucional que en 2006 reformó el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A dos años de la publicación de ese fallo hay muchos venezolanos que no saben a ciencia cierta cómo deben declarar el impuesto. Todavía hay quienes se preguntan si deben incluir los bonos o no», precisó el miembro del TSJ interrogado. Ciertamente, los ciudadanos a quienes el TSJ estima sin «interés procesal»y sin «legitimación requerida» para defender la soberanía, pero que pagamos sus sueldos con nuestros impuestos, querríamos respetuosamente saber cómo logran no cancelar los tributos que deben sobre los cuantiosos bonos de que disfrutan. Conocemos de magistrados que sentencian para no pagar impuestos sobre sus bonificaciones. Necesitamos jueces que defiendan la soberanía de Venezuela.

PD: El próximo jueves 25 de junio se preestrena en el Teatro Teresa Carreño  Zamora, Tierras y Hombres Libres, dirigida por Román Chalbaud, y se presenta mi título número 65, el guión de la película con imágenes de la filmación.

Versión en francés: http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com

NI JUSTICIA NI SENTENCIAS ANÓNIMAS

Entrevista de Luis Britto García para LA RAZÓN 21-6-2009

1.-¿A que atribuye el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado lunes 15 de junio, en torno a sus declaraciones del domingo 14 de junio en «La Razón», sobre la reciente sentencia de la Sala Constitucional en relación al artículo 155 de la Constitución?

-A que los autores del supuesto pronunciamiento no se han leído la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo artículo 57 establece: «No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa».  El TSJ sólo puede pronunciarse mediante sentencia, que exprese en forma indubitable el parecer de una mayoría calificada e identificada de sus miembros, y eso a instancia de parte. No puede el Tribunal pronunciarse espontáneamente, por ejemplo, sobre las candidaturas de las reinas de belleza, ni sobre las opiniones que un ciudadano expresa en uso de la libertad de expresión. Y mucho menos puede pronunciarse anónimamente, vale decir, ocultando los nombres y apellidos de quienes supuestamente apoyan la decisión o salvan su voto sobre ella. Señores jueces: las sentencias y las opiniones se firman, como firmo yo siempre las mías, porque las apoyo con mi conciencia y mi razonamiento.  En ausencia de firmas, debo considerar dicho documento como un anónimo inconstitucional, cuyos autores no se atreven a respaldarlo con sus nombres. En Venezuela habíamos tenido Sociedades Anónimas; lo que no hay ni debe haber es Justicia Anónima.

2.- ¿Cómo explica que el TSJ se haya pronunciado mediante un boletín de prensa y no a través de una sentencia aclaratoria?

-Obviamente, quienes lo confeccionaron en forma inconstitucionalmente anónima consideran que la sentencia que emitió el TSJ es tan confusa, que no puede ser aclarada.

3.¿Qué opina de los nueve puntos expuestos por el TSJ en su comunicado?

 -Yo creo que quien hace circular un documento que en violación de la Constitución no se atreve a suscribir, carece de interés y legitimación para que sus aseveraciones sean tomadas en cuenta. Pero señalo que quienes admiten el sometimiento de las controversias sobre contratos de interés público de Venezuela a tribunales o juntas arbitrales extranjeras apoyan la posición mantenida por la Exxon en su intento de enjuiciar a Venezuela y embargar sus activos en el exterior. En este sentido, todos y cada uno de los puntos de la inconstitucional comunicación anónima apoyan y justifican implícitamente la posición inconstitucional de la Exxon, y el embargo contra los bienes y reservas internacionales de Venezuela que ésta intentó. El boletín carece de firmas, pero estoy seguro de que lo suscribirían sin problemas los abogados de la Exxon.

4.-En el pronunciamiento del TSJ se señala que «se ha consolidado la inmunidad de Venezuela frente a tribunales extranjeros». ¿Comparte usted esa opinión?

          -Quien no la comparte es el propio TSJ, o los anónimos que inconstitucionalmente dicen expresarse en su nombre. Para que juzguen los lectores, utilizo las comillas. En el boletín sentencia o sentencia boletín, dice el anónimo autor que «las mencionadas sentencias reiteran que el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros» . Más claro no canta un boletín: Venezuela «no puede someterse a tribunales extranjeros», pero si debe someterse a ellos previa  «manifestación» para «dirimir sus conflictos en órganos extranjeros». Bastaría una «manifestación» para borrar la soberanía y la inmunidad de nuestro país, que el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama como derechos irrenunciables y no enajenables.

5.-Hay quienes señalan que el TSJ confunde los términos «tribunal extranjero» y «tribunal internacional». ¿Qué opinión tiene usted al respecto?

          -Hay una evidente confusión. Un tribunal extranjero o una junta arbitral foránea, que deciden sobre contratos, que son actos de alcance particular (y en respeto de la soberanía, sólo deben decidir sobre los de su propio país) son distintos de un tribunal internacional, que decide sobre la aplicación de la Ley Internacional comprendida en tratados internacionales, que son leyes, normas de alcance general. También el documento anónimo confunde en forma inexcusable contratos de interés público con tratados internacionales, los cuales, según su propia expresión,  requieren «una ley aprobatoria».

6.-¿Venezuela debe respetar las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos («Acuerdo de San José»), suscrita por Venezuela, o debe denunciar dicha Convención, tal como exhortó la Sala Constitucional al Poder Ejecutivo, mediante sentencia N° 1.939/08?

          -Venezuela sólo debe respetar las decisiones que no atenten contra su soberanía e inmunidad, consagrada en términos indubitables en el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo segundo párrafo pauta: «Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.»  La soberanía y la inmunidad, vale decir, el derecho a no ser juzgada ni condenada por órganos jurisdiccionales extranjeros, son derechos irrenunciables, que no pueden ser por tanto renunciados, cedidos ni suspendidos o negociados mediante Convenciones, sentencias ni boletines de anónimos. Pero quien ignora que la Constitución prohibe el anónimo, tampoco debe saber que impide renunciar a la soberanía y la inmunidad de Venezuela.
 

6.’¿Hay injerencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el derecho interno venezolano?

-Hay pretensión de injerencia, pero mientras la República sea soberana y mientras conserve su vigencia la Constitución de la República Bolivariana, dicha injerencia ni es válida ni puede materializarse, y todos los venezolanos dignos de tal nombre debemos oponernos a ella. Más les convendría a esa Corte injerirse sobre las prisiones ilegales y centros de tortura que Estados Unidos mantiene o mantuvo en Guantánamos y en otros sitios del planeta.

7.’¿Debe igualmente Venezuela denunciar el tratado de  creación de la Corte Penal Internacional de La Haya, suscrito por Venezuela?

-Es materia a considerar. Si una Corte intenta irrespetar la Soberanía, es hora de que la Soberanía no respete esa corte.

8.-Venezuela está a punto de ingresar a la comunidad del Mercosur. ¿Deberá Venezuela respetar los organismo jurisdiccionales de ese organismo multilateral?

-En la medida en que lo acuerden los tratados internacionales que se suscriban al respecto, y en la medida en que dichos tratados no violen la soberanía y la inmunidad de Venezuela, que son atributos no enajenables de nuestra República, según nuestra constitución.

9.-¿El Derecho Internacional debe estar sometido al Derecho interno o al revés?

-Mientras los Estados sean soberanos, determinan la medida en la cual el Derecho Internacional es aplicable en el orden interno, mediante tratados internacionales que a su vez son expresión de la soberanía, puesto que han de ser sancionados mediante leyes aprobatorias del respectivo Poder Legislativo. Pero dichos tratados no pueden renunciar a la soberanía o a uno de sus atributos sin perderla.
 

10.-Diversas versiones de prensa señalan que el referido boletín no le fue consultado a todos los magistrados. ¿No era más conveniente convocar a una sesión de la Sala Plena del tribunal, debatir el tema y fijar una posición, en lugar de emitir un boletín?

          -Obviamente, es inconstitucional que un anónimo o anónimos pretendan  expresarse válidamente en nombre de un cuerpo colegiado. Menos pueden hacerlo a través de un boletín, porque el TSJ únicamente debe pronunciarse mediante sentencias debidamente suscritas por mayorías de magistrados debidamente identificados, y sólo a instancia de parte, vale decir, cuando es consultado por alguien revestido de interés y legitimación, como lo somos todos los ciudadanos venezolanos en materia de defensa de la soberanía. No hemos pedido  opinión de ningún anónimo, por lo cual ese boletín debe tenerse por no escrito.

11.’¿Aún mantiene su posición crítica frente a la doctrina del TSJ en materia de derecho internacional? ¿Sigue sosteniendo que la posición de ese tribunal lesiona la soberanía nacional
 
 -Lo mantengo, y lo sostengo con nombre, apellido y cédula. Las controversias sobre un contrato de interés público, llamado así porque su contenido y ejecución interesa a todos los venezolanos y al orden público, vale decir, al conjunto de normas jurídicas que no son renunciables por voluntad de parte, contrato que  es por lo regular ejecutado en nuestro país con sujeción a nuestras leyes, dichas controversias, repito, no pueden ser resueltas por tribunales o juntas de árbitros extranjeros, según leyes foráneas o por el arbitrio de los integrantes de tales juntas. Piense usted que una parte importante de la explotación de nuestros hidrocarburos se efectúa mediante contratos de asociación. Piense usted que las transnacionales lleven estos contratos a tribunales o juntas extranjeras, y que éstas unánimemente fallen contra Venezuela, sin atender, por ejemplo, a las normas que impiden enajenar el subsuelo de la República. Venezuela podría perder, no sólo su industria de los hidrocarburos, sino el mismo subsuelo y la riqueza que éste contiene. De eso se trató la demanda de la Exxon. De eso se tratarán la infinidad de demandas que en un futuro no lejano intentarán las transnacionales para apoderarse del recurso más precioso del planeta. Ya se han declarado guerras por él: por ahora intentan que nos condenen tribunales extranjeros.  Es hora de que los venezolanos nos definamos en dos bandos: los que están de acuerdo con las transnacionales y la Exxon, y los que defendemos a Venezuela y su soberanía.