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Verdad y Justicia

Fuentes: Adital

El martes 13 de setiembre seis ex ministros de Derechos Humanos -Gregori, Saboia, Pinheiro, Nilmario, Mamede y Vannuchi- se reunieron en Brasilia con la actual, Maria do Rosário. Punto de agenda: la Comisión de la Verdad (que debiera llamarse ‘de la Verdad y la Justicia’, pues no basta con investigar los crímenes de la dictadura […]

El martes 13 de setiembre seis ex ministros de Derechos Humanos -Gregori, Saboia, Pinheiro, Nilmario, Mamede y Vannuchi- se reunieron en Brasilia con la actual, Maria do Rosário. Punto de agenda: la Comisión de la Verdad (que debiera llamarse ‘de la Verdad y la Justicia’, pues no basta con investigar los crímenes de la dictadura sino que hay que castigar a los responsables de los mismos).

Los siete suscribieron una carta dirigida a los diputados federales en apoyo a la instalación de la Comisión. Y declararon que el Congreso, al aprobar el proyecto de ley, hará una substancial contribución para consolidar la democracia brasileña. La Comisión deberá esclarecer todos los casos de violación de los derechos humanos a lo largo del régimen militar.

«El derecho a la memoria y a la verdad es una conquista que podemos legar a nuestro pueblo. Nuestro desafío hoy es una carrera contra el tiempo: las memorias todavía frescas no pueden ser olvidadas, y solamente conociendo las prácticas de violación en ese pasado reciente evitaremos violaciones en el futuro», dice la carta. El ministro de la Defensa, Celso Amorim, participó también en el encuentro en la Secretaría de Derechos Humanos, lo que comprueba el asentimiento de las Fuerzas Armadas al proyecto.

El proyecto requiere modificaciones. En caso contrario tendremos una preparación pero no una verdadera investigación. Dice el Art. 1°: «Queda conformada, en el ámbito de la Casa Civil de la Presidencia de la República, la Comisión Nacional de la Verdad, con la finalidad de examinar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos practicadas durante el período señalado en el Art. 8° del apartado de las Disposiciones Constitucionales Transitorias, a fin de hacer efectivo el derecho a la memoria y a la verdad histórica y promover la reconciliación nacional».

Ahora bien, el período fijado en el referido apartado va de 1946 a 1988, lo que demuestra la intención de desviar el foco de las investigaciones, que debieran centrarse en los 21 años de dictadura militar (1964-1985).

El Art. 2° establece que «la Comisión Nacional de la Verdad, compuesta de forma pluralista, será integrada por siete miembros, designados por el Presidente de la República (…)».

¡Siete personas! Pocas para una tarea de tanta envergadura: oír testimonios, recoger informaciones, consultar datos; leer documentos, incluso secretos, emanados del Poder Público; promover audiencias públicas y convocar a cualquier ciudadano a prestar declaración, además de determinar pruebas periciales y diligencias para recoger y recuperar informaciones. Incluso se les podrá exigir a los órganos públicos protección para cualquier persona amenazada por aportar informaciones a la Comisión.

Dice el proyecto que «los datos, documentos e informaciones reservadas entregadas a la Comisión Nacional de la Verdad no podrán ser divulgados o mostrados a terceros, obligando a sus miembros a guardar secreto». Esta cláusula abre la posibilidad de citar a agentes del régimen militar que, durante el período dictatorial, cometieron crímenes de Estado, como torturas, secuestros y asesinatos.

El Art. 7°, en su párrafo 2°, dice que «la designación de servidor público federal de la administración directa o indirecta o de un militar de las Fuerzas Armadas implicará la dispensa de sus atribuciones en el cargo».

He ahí la ventana abierta para poder citar a militares en activo, a los agentes de la Abin o de la Policía Federal como miembros de la Comisión, lo cual es inadmisible.

Es fundamental el proyecto de ley para establecer criterios y límites a la participación de servidores públicos en la Comisión, cuyos miembros, en su mayoría, deben ser representantes de la sociedad civil.

La Comisión necesita disponer de presupuesto propio, de autonomía financiera, para contratar los servicios que fueran necesarios.

Dice el Art. 11: «La Comisión Nacional de la Verdad tendrá un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de su instalación, para la conclusión de sus trabajos, debiendo presentar al final un informe detallado conteniendo las actividades realizadas, los hechos examinados, las conclusiones y recomendaciones». Plazo muy corto, dado el volumen de los crímenes practicados y las dificultades que empezarán a surgir en el transcurso de la investigación.

El Brasil tiene derecho a la verdad; las víctimas y toda la nación, a la justicia.

Frei Betto es escritor, autor de «Diario de Fernando. En las cárceles de la dictadura militar brasileña», entre otros libros.  http://www.freibetto.org – twitter:@freibetto.

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Fuente: http://www.adital.com.br/?n=b5hq

Traducción de J.L.Burguet