Recomiendo:
0

¿Y qué pasa con las demandas pendientes en el CIADI?

Fuentes: Rebelión

1 Con orgullo, con satisfacción, con renovada fe en el futuro de Venezuela leemos el Comunicado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de 25 de enero de 2012 donde se denuncia de manera irrevocable ante el Banco Mundial el «Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros […]

1
Con orgullo, con satisfacción, con renovada fe en el futuro de Venezuela leemos el Comunicado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de 25 de enero de 2012 donde se denuncia de manera irrevocable ante el Banco Mundial el «Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados». Durante años Fermín Toro Jiménez y quien suscribe sostuvimos que caímos en el Ciadi por presión de las transnacionales y violando la inmunidad de jurisdicción que consagran nuestras constituciones, específicamente el artículo 151 de la vigente. El Ministerio proclama que «Venezuela se adhirió a este Convenio en 1993, por decisión de un gobierno provisional débil y desprovisto de legitimidad popular, presionado por sectores económicos transnacionales que participaban del desmantelamiento de la soberanía nacional venezolana». Añade el Ministerio que «La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 invalida, en su espíritu y en su letra, las disposiciones del mencionado Convenio, cuando reza en su Artículo 151 que ‘en los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras». Cuando acudimos ante el Tribunal Supremo de Justicia para solicitar la aplicación de dicho artículo 151, en sentencia del 17 de diciembre de 2008 éste consideró que los ciudadanos no teníamos capacidad ni interés para defender la soberanía de Venezuela, y que la inmunidad de jurisdicción que consagra el artículo 1 de nuestra Carta Fundamental no vale porque que para nuestro país «resulta imposible sostener una teoría de la inmunidad absoluta» pues «se acogió al sistema de inmunidad relativa». Pero el 28 de enero de 2011 el Presidente declara que «No hay ni podrá haber ni habrá ninguna instrucción de ningún centro económico político por encima de la Constitución». Relativos eran los jueces que pretendieron derogar la Constitución de un plumazo. Ellos sí que no tenían capacidad ni interés.
2
El Comunicado confirma, por otro lado, que existe la democracia participativa. Cuando ciudadanos sin cargo oficial ni militancia partidista ni dominio sobre los medios asumimos la misión aparentemente imposible de ejercer las acciones y el llamamiento a la opinión pública que nuestra conciencia nos exigen, terminamos por obtener resultados. En 2006 denunciamos una Ley Orgánica de Hacienda Estadal que permitía privatizar ríos, lagos y lagunas, establecer contratos para inmunizar a los ricos contra las alzas de impuestos y en general desintegrar el país, y el ciudadano Presidente de la República la vetó en uso de la potestad que le confiere la Constitución. Cuando la Exxon intentó embargar las reservas internacionales de nuestro país, aportamos a todas las autoridades competentes las normas en virtud de las cuales dichas reservas eran inembargables, y dicho criterio prevaleció. Todavía más, vemos con satisfacción que Venezuela repatria sus reservas en oro y metales preciosos, inmunizándolas contra medidas de saqueo como las que recayeron contra los depósitos en el exterior de Libia. El camino de la participación está erizado de retardos, aparentes reveses, postergaciones, e incluso de amenazas por parte de los enemigos de la soberanía. Pero basta tener tesón y razón para que una causa válida triunfe.
3
Justamente los enemigos de la soberanía han saludado la restauración de ésta con profecías apocalípticas. Que si nadie contratará con Venezuela. Que si nos perderemos la ventaja de ser arrastrados ante un tribunal de linchamiento que en 234 sentencias sólo ha favorecido a los países demandados en dos casos. Bolivia y Ecuador se retiraron del Ciadi, y nada les ha pasado. Brasil no pertenece al Ciadi, es potencia emergente, la sexta economía del planeta, y todo el mundo contrata con él. Que si de todos modos quedan contra Venezuela una veintena de demandas ante árbitros internacionales.
4
Los enemigos de la soberanía no sólo no conocen la Constitución que pretenden derogar: tampoco las normas extranjeras con las que pretenden sustituirla. En la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional, el artículo 34 dispone que el laudo arbitral es nulo cuando » i) según la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o ii) el laudo es contrario al orden público de este Estado». Según vimos, de acuerdo con el artículo 151 de la Constitución las controversias sobre contratos de interés público «serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes» y no por árbitros extranjeros, y además dichos contratos son materia de orden público, que como sabe cualquier jurista digno de tal nombre, no puede ser negociada ni transada por acuerdos arbitrales, ni en términos de nuestras leyes ni de las extranjeras.
5
Por otra parte, es oportuno informar que ante demanda de la British Gas contra Argentina, el Tribunal de Apelaciones de Washington decidió que «de acuerdo con el tratado bilateral de inversiones argentino-británico, las disputas entre inversores deben ventilarse, en una primera instancia, en los tribunales del país demandado y esperar, luego, 18 meses antes de llevar el caso a una Corte arbitral». Añade el comentarista de Página 12 que «El fallo puede convertirse en un antecedente para las causas que se tramitan en el Ciadi, el tribunal que depende del Banco Mundial, donde hasta el momento se ha ignorado la jurisdicción nacional» (Página 12, 19-1-2012). Ni en una sola de las demandas contra Venezuela se ha agotado la jurisdicción nacional: lo que buscan los enemigos de la soberanía y las transnacionales es aniquilarla a favor de la extranjera.
6
No concluye aquí la labor de la recuperación de la soberanía ante cortes foráneas. Contra Venezuela avanza una granizada de denuncias ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en Washington y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, órganos de la OEA que prejuiciadamente fallan casi siempre contra nuestro país. Hace poco pretendieron habilitar para participar en elecciones a un corrupto inhabilitado por las autoridades venezolanas. Por ese camino, pretenderán decidir quién no puede participar en ellas, y quién las ganó. Para invadir Libia se utilizaron como pretexto supuestas violaciones de los Derechos Humanos que no pasaron de ser un fraude informativo. Los infames Tratados contra la Doble Tributación pretenden someternos también a árbitros extranjeros. De esas trampas jurídicas debemos salirnos para recuperar plenamente nuestra soberanía. Para ello basta con cumplir con la Constitución.

PD: En la próxima Feria Internacional del Libro de Venezuela, Monte Ávila Editores presentará la Biblioteca Luis Britto García y Editorial Ayacucho presentará la edición definitiva de Abrapalabra, proyectos que llevan varios años en preparación.

http://luisbrittogarcia.blogspot.com

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.