Coyunturas como las vividas en las últimas dos semanas en Chile suelen ser caldo de cultivo para el ingenio, pero también para el delirio, que termina siempre instalándose y disputándole protagonismo. Las muestras de delirio en esta «primavera chilena» son abundantes. Pero las que más destacan y definitivamente se han ganado todos los laureles fueron […]
Coyunturas como las vividas en las últimas dos semanas en Chile suelen ser caldo de cultivo para el ingenio, pero también para el delirio, que termina siempre instalándose y disputándole protagonismo. Las muestras de delirio en esta «primavera chilena» son abundantes. Pero las que más destacan y definitivamente se han ganado todos los laureles fueron las sesudas y agudas reflexiones politológicas de Patricio Navia y Javiera Parada frente a la posibilidad de presentar una acusación constitucional para destituir a Piñera. La tesis de ambos es similar, pero los términos usados por la sobrepagada ex-agregada cultural de Chile en Estados Unidos son de concurso. Apenas se empezó a discutir la posibilidad de la acusación, usó su cuenta de twitter para despacharse esta joyita de antología:
«¿De verdad hay gente pensando en destituir a un presidente democráticamente elegido [sic]? Por favor, díganme que no es cierto. Impresionante como [sic] no hemos aprendido nada. En este país se relativiza la democracia de lado y lado, como si eso no nos hubiera llevado al peor desastre de nuestra historia. Un poco de cordura, por favor.»
Así de simple: pensar en destituir a «un presidente democráticamente elegido (sic)» es una relativización de la democracia y una falta de cordura. ¡Presidentes «democráticamente elegidos (sic)» de todo el mundo, hagan lo que hagan, nada han de temer; pueden considerarse blindados por las profundas disquisiciones filosófico-políticas y psiquiátricas de Javiera Parada, que es su pastora! ¿Destituir a Fujimori? Náaááá… Democráticamente «elegido». ¿Y qué tal si destituimos a Hitler? No, no, no… ¡Eso es relativización de la democracia, completa falta de cordura! ¡Hitler fue «democráticamente elegido» en 1933!
Y bueno, estos paladines de la no-destitución de gobernantes claramente no se han enterado de que eso que en Chile se está llamando «destitución» y que en los regímenes parlamentaristas recibe el nombre de «voto o moción de censura» o en la tradición anglosajona «impeachment», es una institución fundamental de los regímenes liberales representativos mal llamados «democracias». Se trata de un instrumento que permite hacer valer la «responsabilidad política» que cabe en cualquier sistema de gobierno que pretenda encarnar la soberanía popular. En efecto, como el pueblo, titular de la soberanía, delega a través de distintos mecanismos (voto y demases) el mandato de gobernar en su nombre, tiene por ello mismo la potestad de vigilar a través de sus representantes el buen cumplimiento del mandato. Y la destitución es un recurso coactivo a disposición de los órganos de representación para evitar que el mandato sea incumplido. Sin la posibilidad de suspender el mandato, el pueblo y sus órganos de representación quedarían sin herramientas para vigilar y forzar su cumplimiento. O para castigar su incumplimiento.
El Federalista Nº 65 (atribuido a Hamilton) plantea el propósito y sentido de la destitución en estos términos:
«Un tribunal bien constituido para los procesos de destitución [impeachment] es no menos deseable que difícil de obtener en un gobierno totalmente electivo. Los ámbitos de su jurisdicción son aquellos delitos que proceden de la conducta indebida de los hombres públicos o, en otras palabras, del abuso o violación de la confianza pública» (traducción propia, subrayados agregados).
Por estas razones, no sólo la Constitución de Chile, sino que todo régimen representativo que se precie de tal ha institucionalizado algún mecanismo de destitución de autoridades, desde el/la Jefe/a de Gobierno hacia abajo. En las antípodas se encuentran las viejas monarquías: como no consideran que el portador de la soberanía sea el pueblo, los monarcas no tienen que responder políticamente por sus actos; ergo, no son destituibles. Pero en los regímenes que se sustentan en el principio de que la soberanía emana del pueblo, la destitución es una institución «democrática» fundamental. En este marco, lo único que no sólo «relativiza la democracia», sino que prácticamente la anula, es la negación, el rechazo o el cuestionamiento del uso de este instrumento fundamental de la soberanía popular.
Pero la situación en la que se ha metido solito el «presidente democráticamente elegido (sic)» al que quiere blindar Javiera Parada es bastante más delicada y definitivamente no puede ser resuelta ya por ese procedimiento choriflai de la «destitución» a través de una acusación constitucional. Piñera se ha marginado de los marcos y las formas democráticas al incurrir en acciones y prácticas que en teoría y filosofía política se llaman «tiránicas». ¿En qué consisten? Según Rousseau ( Contrato Social, Libro 3, Capítulo X ), en su acepción común («Dans le sens vulgaire» dice él), «tirano» es quien «…gobierna con violencia y sin respeto a la justicia ni a las leyes…». Y justamente es lo que hizo Sebastián Piñera durante los últimos días: cruzó una línea sin retorno al volver a aplicar en Chile la doctrina de seguridad interior y declararle la guerra a un pueblo desarmado, tal y como ya había ocurrido en 1973. Pero no sólo hizo una declaración retórica de guerra; la puso en práctica cuando ordenó a las Fuerzas Armadas tomar el control de las calles de Chile y estas mismas Fuerzas Armadas, en conjunto con Carabineros, iniciaron una matanza y masacre descontroladas en contra del pueblo movilizado. Y claro, para incentivar esta noble tarea, carabineros y militares recibieron ingresos adicionales por salir a reprimir y masacrar . He ahí el acto tiránico de «…gobernar con violencia…».
Por si fuera poco, la matanza y la masacre fueron puestas en práctica al margen de las leyes y en abierta vulneración de todo el orden constitucional y del principio de legalidad. Como bien ha demostrado el abogado Jaime Bassa en una exposición ante la Comisión de Constitución del Senado, toda la actuación de Piñera y los encargados militares de implementar el «Estado de Emergencia» en cada región careció de respaldo jurídico, lo que convierte su conducta en «violencia estatal de facto». En otras palabras, las graves ilegalidades cometidas por el gobierno y las fuerzas armadas y de orden no sólo lesionaron gravemente derechos fundamentales, sino que lo hicieron vulnerando abiertamente las normas jurídicas. Constitucionalmente, el «Estado de Emergencia» no suspende derechos que militares y carabineros sí coartaron de facto con su represión. En la práctica ni siquiera podían detener a las personas que incumplían el toque de queda; al cometer nada más que una falta, sólo debían ser sancionadas con una multa. He aquí la tiranía como actuación fuera y en contra de las leyes.
Le duela a quien le duela, la emergencia de una tiranía cambia completamente el escenario. Las acusaciones constitucionales, los impeachment, son el camino cuando un mandato o un orden jurídico son vulnerados sin haberse producido aún prácticas tiránicas. Pero la declaración y puesta en marcha de una guerra unilateral contra un pueblo desarmado hace que lo que esté en juego sea algo más elemental que el respeto a la institucionalidad: la supervivencia. Si la tiranía se impone con su violencia estatal de facto, el resultado es la masacre del pueblo movilizado. Y el movimiento popular y proletario de Chile ya tiene suficiente experiencia y memoria de eso: Santa María de Iquique, masacre de Valparaíso, Pampa Irigoin, masacre de Ránquil, batalla de Santiago, mitín de la carne… Y claro, el genocidio de 1973 al 20??
En pocas palabras, un gobierno convertido en tiranía por declarar y emprender una guerra unilateral contra el propio pueblo desarmado genera un escenario nuevo, de disyuntiva excluyente: o sobrevive la tiranía a través de la masacre, del asesinato, de la mutilación de ojos con balines, de niñas parapléjicas por disparos desaforados, de violaciones y abusos sexuales en comisarías; o sobrevive el pueblo movilizado. Pero en una situación de declaración y puesta en marcha de una guerra unilateral contra un pueblo desarmado no parece posible que subsistan ambos. Bien lo sabe el derecho internacional de los Derechos Humanos, que ha reconocido explícitamente que la tiranía nacida de la falta o vulneración del derecho compele, empuja, obliga a los pueblos a recurrir al «supremo recurso» de la rebelión. Así al menos lo estable la carta fundamental de los derechos humanos :
«Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…»
Javiera Parada y Patricio Navia llegaron tarde con su pataleta. Ya no es tiempo de guardar formas institucionales con «destituciones» a través de «acusaciones constitucionales». El régimen de Piñera, al estar violentando de todas las formas imaginables los derechos humanos y convirtiéndose, por ello, en una tiranía, ha legitimado la rebelión popular. Para quienes todavía necesitan argumentos de derecho para considerar aceptable esto, ahí está el derecho internacional de los Derechos Humanos diciéndolo: la rebelión es el instrumento de autodefensa del pueblo contra la tiranía. Y nada más tiránico que un gobernante declarando y poniendo en marcha una guerra unilateral contra su propio pueblo desarmado.
[1] Sociólogo. Director de Investigaciones del Centro de Estudios para la Igualdad y la Democracia – CEID (Santiago, Chile). Integrante de El Trokinche, colectivo de pensamiento anticapitalista. Integrante de la Comisión de Profesionales y Técnicos/as de la Central Clasista de Trabajadoras y Trabajadoras. Twitter: @ego_ipse
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