El sistema judicial chileno, por su burocracia e ignorancia del derecho internacional, obstaculiza la protección integral de los derechos humanos. La justicia no ampara a los pobres, ni a las mujeres ni a las minorías sexuales; penaliza la lucha indígena, y no protege la libertad de expresión. La justicia militar no respeta los derechos humanos. […]
El sistema judicial chileno, por su burocracia e ignorancia del derecho internacional, obstaculiza la protección integral de los derechos humanos. La justicia no ampara a los pobres, ni a las mujeres ni a las minorías sexuales; penaliza la lucha indígena, y no protege la libertad de expresión. La justicia militar no respeta los derechos humanos. Estas conclusiones forman parte del «Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile 2004», elaborado por el Programa de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (UDP) sobre hechos de 2003, dado a conocer en la Facultad de Derecho de esa universidad privada. Paralelamente, el Comité de Naciones Unidas que vigila el cumplimiento de la Convención Contra la Tortura, solicitaba al gobierno chileno abolir la Ley de Amnistía y extender las audiencias de la Comisión Nacional sobre Prisión y Tortura.
Felipe González Morales, Director del Informe, analizó junto a un equipo de investigadores la relación del sistema judicial local y el derecho internacional; las violaciones de los derechos a salud, educación y trabajo, y los de las minorías discriminadas. Respecto de los fallos en causas por detenidos desaparecidos, el informe (318 páginas) llamó a los jueces a emprender «el camino de fundamentar sus fallos en argumentos de derecho internacional, lo que permite fallar incluso si se han hallado los cuerpos», siguiendo las pautas de la Comisión Interamericana de DDHH. A la vez reconoce el nombramiento de los jueces especiales como la medida más exitosa de la administración Lagos en materia de derechos humanos. Critica en forma especial el autoacordado de la Corte Suprema que prohíbe a los jueces hablar con la prensa y que impidió conocer algunos fallos.
Hallazgos sobre el sistema judicial (cuadro elaborado a partir del informe)
Situación | Crítica |
Existencia de 107 Abogados Integrantes que subrogan a los ministros de Cortes. | Falta de imparcialidad por sus labores privadas, que podrían incidir en las causas que fallan. |
Una Corporación de Asistencia Judicial, con escaso personal y recursos (476 funcionarios) y un universo potencial de clientes en la RM superior al millón de personas. | Incumplimiento del derecho de todos a una defensa de calidad. Estudiantes de derecho hacen esa tarea. A la Corporación se le agregaron casos de Ley Indígena, violencia intrafamiliar, y divorcio, sin aumentar su presupuesto. |
La Corte Suprema (en un Autoacordado) ha fijado en 15 días el plazo para interponer los Recursos de Protección, concebidos para ser utilizado por cualquier persona ante la violación de sus derechos básicos. | La Convención Interamericana sobre DDHH habla de un plazo razonable, fijado por ley, que permita la protección. Los 15 días no garantizan el acceso real de todas las personas y el acceso universal no es real, porque los recursos sin patrocinio de abogados, se pierden. |
En el Recurso de Amparo (artículo 21 de la Constitución) el juez -salvo contadas excepciones- averigua cómo está el detenido a través de oficios dirigidos al aprehensor. | La Convención Americana y Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que la única manera idónea para que un juez se imponga del estado de un detenido, es dialogar con el afectado. |
En el país hay sólo 20 Juzgados del Trabajo. Copiapó, Talca, Temuco y Puerto Montt carecen de ellos. El código estipula que la primera audiencia debe ser en un plazo de 15 días. Hay un escaso índice de cumplimiento de fallos. Ningún juez del trabajo ha sido promovido a la Corte de Apelaciones. | Incumplimiento de los derechos laborales constitucionales y emanados de tratados internacionales. En la realidad, la primera audiencia, en Santiago, es más de 200 días después de la demanda, con un promedio de 200 días de duración por juicio. Los jueces laborales tienen escaso prestigio y son considerados los parientes pobres de la judicatura. |
La Justicia Militar tiene competencia sobre delitos comunes cometidos tanto por militares como por civiles. Los jueces militares no son abogados y pueden dictar sentencias por sobre la opinión del auditor, decretar la prisión preventiva tan sólo por sospecha y dictar en algunos casos sentencias cuyos fallos no son apelables. Aplican el concepto de obediencia debida. Tribunales militares juzgan a civiles por maltrato de obra a uniformados. Asimismo juzga a uniformados en delitos de la violencia innecesaria, violaciones u homicidios realizados en recintos militares o policiales. | La justicia militar contraviene los derechos humanos por juzgar a civiles. El derecho militar comparado contemporáneo, abarca sólo a las infracciones a los deberes castrenses cometidas por militares. Los imputados por delitos que atañen al fuero militar gozan de menores garantías que los demás. El sistema de obediencia debida absoluta favorece los atentados alos DDHH. La legislación militar moderna adopta el concepto de obediencia relativa: se deben cumplir sólo las órdenes lícitas. La Reforma Procesal Penal debió haber incluido la reforma a la justicia militar. |
Los Juzgados de policía local ahora deben ver además materias complejas: contravención a normas de protección a los consumidores, discriminación contra portadores de VIH o discapacitados. | Teóricamente se puede comparecer ante estos jueces sin abogado, pero ello implica la pérdida de la causa. El presidente de los jueces señaló que el sistema «deja a los pobres fuera». |
La Legislación actual sobre menores no respeta la Convención de los Derechos del Niño.. Al ser declarado por un juez «con discernimiento» se le aplica al menor igual procedimiento que a un adulto. El sistema actual ofrece el mismo trato a un menor infractor respecto de aquel que no lo es, y está en situación irregular. El juez puede aplicar medidas de protección similares a penas, aunque no se haya comprobado el delito. | El concepto «discernimiento» es equívoco y discrecional. El Artículo 43 de la Convención de los Derechos del Niño prohíbe aplicar a un niño un mismo procedimiento que a un adulto. El proyecto que se discute en el Parlamento pretendió inicialmente adecuar las normas chilenas a esta Convención, pero terminó ampliando las medidas de privación de libertad de tres a cinco años, influido por la agenda de seguridad pública». |
La Suprema contra la libertad de expresión
El informe estima que son lesivos a la libertad de expresión los fallos de la Corte Suprema en el caso Chilevisión, negando el recurso de amparo en favor de Alejandro Guillier, y de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó a Marcel Claude el acceso a información del Banco Central sobre la explotación del bosque nativo.
Asimismo señala que el Fallo de la Corte Suprema en el caso Mercurio versus El Mostrador, respecto del derecho de este medio electrónico a tener publicidad del Estado, no aclara el asunto de fondo, respecto del derecho de medios no tradicionales a acceder a la torta publicitaria.
Análisis de fallos
Como un fallo que ignora la legislación internacional de ddhh, se cita el dictamen de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones, que revocó el procesamiento contra el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, por secuestro, pronunciándose en contra de la tesis del secuestro permanente.
El informe enumera luego los únicos fallos fundados en materia de protección a los DDHH :
·Corte de Apelaciones de Santiago: en favor del amparado César González por mal trato y abuso en prisión, el 2003.
·Juzgado de letras de menores de Villarrica: sobre derecho de Karen Atala, una madre lesbiana, respecto de la custodia de sus hijos.
·Juez preferente de San José de la Mariquina, Jaime Salas: acoge la teoría del secuestro permanente para hechos de 1973.
·Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago: confirma la condena al ex Jefe de la DINA, Manuel Contreras y otros altos oficiales por el secuestro de Miguel Angel Sandoval, basándose expresamente en los derechos humanos y los convenios internacionales firmados por Chile.
·Ministro Alejandro Solís: condena a dos coroneles (R) de carabineros por secuestro de 17 personas y sustracción de un menor, en Parral, fallo no conocido en detalle debido a prohibición de la Suprema de informar.
Entre las violaciones denunciadas destacan las de los derechos a las mujeres, y aquellas descritas en el informe de Rodolfo Stavenhagen, relator de la ONU sobre el conflicto mapuche. Se agrega el caso de los lonkos Aniceto Norín y Pascual Pichún condenados por amenaza terrorista y juzgados por el estatuto antiterrorista, con testigos encapuchados. También se menciona la revocación del procesamiento del mayor de carabineros Treuer, acusado de muerte de Alex Lemún.
Desde Naciones Unidas
A su vez, en Ginebra, -Palacio de las Convenciones- la comisión de expertos en el tema de tortura, que sesionó en mayo, conoció los descargos del gobierno chileno y el informe alternativo elaborado por CODEPU. La doctora Paz Rojas dio cuenta de 145 casos de tortura documentados el 2003, a lo que se suman otros antecedentes entregados por las ONGs «La Morada», el Instituto de la Mujer, CINTRAS, y Opción. La Comisión de NU resolvió solicitar al gobierno chileno la abolición de la ley de amnistía para impedir la impunidad, y reformar la Constitución para posibilitar el cumplimiento de la convención contra la Tortura, además de prorrogar el funcionamiento de la Comisión Nacional sobre Prisión y Tortura.