26 de Enero : Paro La Unión de Trabajadores Marítimos Portuarios, Aduaneros y Servicio Agrícola y Ganadero de Chile «UMPAS», organización representativa de los trabajadores Portuarios y Funcionarios de Aduanas y del Servicio Agrícola y Ganadero, actores sociales relevantes en la vida regional y nacional, frente a las nuevas políticas para los puertos del país […]
26 de Enero : Paro
La Unión de Trabajadores Marítimos Portuarios, Aduaneros y Servicio Agrícola y Ganadero de Chile «UMPAS», organización representativa de los trabajadores Portuarios y Funcionarios de Aduanas y del Servicio Agrícola y Ganadero, actores sociales relevantes en la vida regional y nacional, frente a las nuevas políticas para los puertos del país denominada «Chile Portuario 2020» dada a conocer por las Empresas Portuarias y altos ejecutivos del gobierno como asimismo ante las necesidades de modernización de los servicios públicos relacionadas con la actividad de comercio exterior del país y particularmente los servicios referidos, hacemos presente a la comunidad regional y nacional nuestros planteamientos relativos a la modernización de los sectores involucrados.
Las demandas planteadas importan la discusión, debate y controversia de aspectos que pueden calificarse de formales unos y de fondo otros, que impidan la repetición de los errores y abusos que pudiesen haberse cometidos en procesos similares llevados a cabo y en particular aquellos acaecidos en la negociación portuaria de 1999.
Los cambios que se proponen se orientan a la modernización de los servicios del Estado concurrentes a esta propuesta y del sector de de los trabajadores marítimos portuarios que se ve amenazada con proyectos de la envergadura del denominado Puerto Barón, Zeal y la futura licitación del espigón de Valparaíso, todos procesos que se han llevado a cabo sin la participación real de los trabajadores afectados ni de la ciudadanía en general.
Nuestras propuestas son de carácter general a consecuencia de elaborarse por las autoridades las propuestas de desarrollo bajó un absoluto secreto o simulada participación y, desde este punto de vista, significan un avance en la transparencia que debe regir la conducta del gobierno, sus organismos y empresas, debiendo ser desarrolladas en sus aspectos técnicos, legales y económicos, una ves que las referidas autoridades las den a conocer a todos los involucrados y ciudadanía en general, las propuestas de modernización y durante la discusión misma.
Importan por último, como política de fondo, el reconocimiento que la modernización del sector publico y laboral en general debe llevarse a cabo dignificando en forma permanente la función pública, sus funcionarios y a las trabajadores en general, reconociendo el aporte económico de estos y dejando de lado como principio rector la obtención de la máxima rentabilidad del capital, asumiendo en consecuencia el Estado, que aun sin discutir la ilicitud o licitud de su actuar, el mismo genera consecuencias sociales no sólo directamente a nivel de los trabajadores y funcionarios directamente afectados, sino también indirectamente en grupos familiares y en definitiva, en la comunidad regional y nacional en que los trabajadores se insertan, este daño social que aún no siendo deseado ni buscado por el Estado, no puede ser de cargo de los trabajadores. Sostenemos en consecuencia que en todo proceso de modernización y en particular el presente, que afecta a los trabajadores reunidos en la UMPAS, debe incorporarse como una variable económica a considerar, el impacto laboral y social que la puesta en marcha de las medidas de modernización signifiquen para los trabajadores.
A partir de estas afirmaciones la Unión de Trabajadores Marítimos Portuarios, Aduaneros y Servicio Agrícola y Ganadero de Chile «UMPAS», enuncia sus demandas y propuestas.
II. Nuestras propuestas
Ø La negociación directa entre la Unión de Trabajadores Marítimos Portuarios, Aduaneros y Servicio Agrícola y Ganadero de Chile «UMPAS» y el Gobierno , la cual importa el establecimiento de una mesa de negociación sectorial, constituida formalmente a través de decreto presidencial con la participación de los Ministros de Hacienda, de Trabajo y Previsión Social, Presidente del Directorio de la o las Empresas Portuarias involucradas y los representantes de la Unión de Trabajadores Marítimos Portuarios, Aduaneros y Servicio Agrícola y Ganadero de Chile «UMPAS».
Ø Una negociación de carácter global, lo cual importa el reconocimiento de la organización dada por los propios trabajadores y significa que la mesa de negociación referida precedentemente, deberá refrendar todos los acuerdos de las comisiones subsectoriales que puedan crearse en razón de la especificidad de cada uno de los servicios públicos y trabajadores portuarios involucrados en la presente negociación.
Ø En consideración de la naturaleza del trabajo portuario y lo dispuesto en la ley Nº 19.542, el establecimiento en instrumentos de carácter general y obligatorio de normas que establezcan que en todo proceso que importe un llamado a licitación pública o privada será obligatoria, a través de sus organizaciones sindicales, la participación de los trabajadores en la preparación de las bases de licitación.
Ø Los acuerdos logrados deberán formalizarse en instrumentos jurídicos válidos y en consecuencia exigibles aún judicialmente frente al Estado.
Ø Los fondos que se señalará y se solicita sean aportados por el gobierno para la solución propuesta se entregarán directamente por el estado a los organismos provisionales correspondientes, determinado en su monto particular, para cada uno de los trabajadores beneficiados, no pudiendo ser entregados a sindicatos, confederaciones ni comisiones creadas a tal efecto.
Aspectos de Fondo.
Estos importan los aspectos que deberán ser considerados en la negociación respecto de las materias que afectan a los trabajadores agrupados en la Unión de Trabajadores Marítimos Portuarios, Aduaneros y Servicio Agrícola y Ganadero de Chile «UMPAS»
A este respecto se propone:
Ø Establecer mediante una reforma legal, en cuya elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores, el sistema de libre elección provisional, el cual significa reconocer a los trabajadores la libertad de afiliarse al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones o al Instituto de Normalización Provisional, como asimismo la movilidad de los trabajadores entre ambos sistemas, durante toda la vida laboral del trabajador.
Ø En el actual proceso de negociación y modernización de los Servicios Públicos de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero y sector Marítimo Portuario, y sin perjuicio del establecimiento del sistema de libre afiliación previsonal, deberá permitirse la incorporación o traspaso de los trabajadores que se encuentren en condiciones de pensionarse por su edad o estado, de aquellos que encontrándose pensionados su pensión no alcance el monto mínimo que se señalara, de aquellos que resulten despedidos o desvinculados en conformidad a las normas generales o condiciones y requisitos que se acuerden, al Instituto de Normalización Provisional, ya sea que estos se encuentren en el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones por provenir del sistema anterior, o hayan iniciado su vida laboral bajo la plena vigencia de estas.
Ø Deberá considerarse para el caso de los trabajadores que se encuentren en condiciones de pensionarse en conformidad al párrafo precedente, la aportación de fondos para la obtención de una pensión mínima ascendente a la suma de quinientos mil pesos, en conformidad a las actuales normas que regulan el referido organismo provisional (INP), sin perjuicio de aquellos trabajadores que actualmente tuvieren derecho a una pensión de un monto igual o superior al señalado.
Ø Respecto de aquellos trabajadores que no reúnan los requisitos generales o que se acuerden en la presente negociación, pero que se encuentren en condiciones de pensionarse por razón de su edad o estado, deberán otorgarse pensiones administrativas ascendentes a la suma de quinientos mil pesos.
Ø Respecto de aquellos trabajadores que no obstante encontrarse gozando de una pensión sea esta a través del sistema del Instituto de Normalización Provisional o de las Administradoras de Fondos de Pensiones, inferior a la suma de quinientos mil pesos señalada, deberá considerarse la aportación de fondos para elevar sus pensiones hasta dicho monto o el otorgamiento de una pensión complementaria compatible con la que se encuentre percibiendo.
Ø En cualquier caso de entregarse una pensión por un medio distinto del señalado deberá estipularse su compatibilidad con toda otra pensión a que tuviere derecho el trabajador, sea actualmente o en el futuro.
Ø Respecto de aquellos trabajadores Marítimo Portuarios que no resulten afectos a despido y deban a trasladarse a desarrollar sus funciones en la proyectada Zona Extraportuaria de Extensión Logística (Zeal) debe mantenerse su calidad de Trabajadores Portuarios y en consecuencia conservarse el régimen jurídico laboral al cual se encuentran afectos en la actualidad.
A tal efecto debe mantenerse la plena vigencia del Reglamento de Trabajo Portuario, estudiándose las modificaciones que sean necesarias a fin de regular el desarrollo del trabajo portuario en todos sus aspectos específicos. (Horarios, tarifas, sistema de turnos, etc.).
Del mismo modo, se descarta de modo absoluto la existencia de puertos secos cualesquiera sea la denominación que pretenda utilizarse para llevarlos a la practica.
Ø Respecto de aquellos trabajadores Marítimo Portuarios que no resulten afectos a despido y deban a trasladarse a desarrollar sus funciones en la proyectada Zona Extraportuaria de Extensión Logística (Zeal) y en el caso que los servicios portuarios sean concesionados a terceros debe establecerse en las respectivas bases de licitación la responsabilidad solidaria del Estado(Fisco), Empresa Portuaria involucrada y Concesionario, respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales propias de los contratos que se suscriban.
Asimismo deberá contemplarse en las respectivas bases de licitación el establecimiento como regla general en los contratos que se suscriban con los trabajadores la existencia de una indemnización a todo evento para el caso de despido, debiendo discutirse las exclusiones de la misma y período de vigencia.
Ø Respecto de aquellos trabajadores Marítimo Portuarios que no resulten afectos a despido y deban a trasladarse a desarrollar sus funciones en la proyectada Zona Extraportuaria de Extensión Logística (Zeal) y en el caso que los servicios portuarios sean concesionados a terceros debe establecerse en las respectivas bases de licitación la preferencia en la contratación por parte del concesionario de trabajadores que actualmente desarrollan dicha función en relación a terceros, como asimismo un sueldo equivalente al que actualmente se paga y percibe por los servicios que se concesiones.
Ø En aquellos casos que trabajadores marítimo portuarios no hubieren sido despedidos o desvinculados dentro del actual proceso de modernización y resultaren cesados en el desarrollo de su trabajo como consecuencia de un proceso de licitación y concesión, deberán quedar sujetos a las normas señaladas para aquellos que resultaren despedidos a consecuencia del actual proceso.
Ø Respecto de aquellos trabajadores Marítimo Portuarios que no resulten afectos a despido y deban a trasladarse a desarrollar sus funciones en la proyectada Zona Extraportuaria de Extensión Logística (Zeal) y en el caso que los servicios portuarios sean concesionados a terceros debe establecerse en las respectivas bases de licitación la obligación del concesionario de capacitar a sus trabajadores en conformidad al trabajo que se desarrolle como asimismo en el caso de introducción de tecnología, o procesos de producción que puedan significar una alteración de la naturaleza del trabajo.
Ø Respecto de los casos específicos de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas y Servicio Agrícola y Ganadero, se requiere la resolución de la inestabilidad y precariedad del empleo que se ha producido a consecuencia del alto número de personas que ejerciendo funciones propias del servicio se encuentran sujetas a un régimen jurídico a contrata u honorarios.
A fin de dar solución a este problema se propone:
i) Ampliación de las plantas: Una modificación legal sea a través del envío de un proyecto de ley con suma urgencia o mediante el ejercicio de la facultad delegada otorgada por el parlamento se amplíen las plantas de los respectivos servicios de forma que estas respondan a las necesidades, requerimientos y naturaleza de los servicios que se desarrollan.
ii) Vigencia actual del Estatuto Administrativo: Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, y en concordancia y armonía, sea a través de una modificación legal con tramite de suma urgencia o mediante el ejercicio de la facultad delegada otorgada por el parlamento debe considerarse el paso a la planta de aquellos trabajadores actualmente a contrata u honorarios que cumplen funciones permanentes y regulares en el Servicio Nacional de Aduanas y Servicio Agrícola y Ganadero, otorgándoles en consecuencia la calidad de funcionarios públicos, reconociendo el tiempo servido de modo continuo a efectos de la carrera funcionaria.
iii) Producido el ingreso del Servicio Nacional de Aduanas y Servicio Agrícola y Ganadero al sistema de Alta Dirección Pública, deberá establecerse que podrán participar en los concursos los funcionarios de carrera, teniendo éstos preferencia en igualdad de condiciones con terceros ajenos a los servicios públicos señalados.
Valparaíso, 26 de enero de 2007.-
Eliana Santander Berríos, Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile.
René Arismendy, Presidente Nacional de Asociación de Funcionarios del SAG.
Luis Caamaño Palacio, Confederación Marítima de Chile.
Juan Díaz Eshima, Federación de Trabajadores Portuarios de Valparaíso.
Osvaldo Campaña Cuello, Federación de Trabajadores Marítimos, Portuarios y Afines de Valparaíso.
Luis Méndez Tolosa, Federación de Estibadores Marítimos Portuarios de Chile
Jorge Bustos Bustos, Vicepresidente de la Confederación de Gente de Mar.