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Senado Mexicano se postra a los pies de la industria del copyright

Fuentes: Alt1040

¿Recuerdan todos esos posts acerca del ACTA en los que celebraba la postura del Senado Mexicano? Evidencia, argumentos, razones no faltaron para exponer la ilegalidad del tratado y la colusión de las autoridades del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial con el lobby de la CALC, SACM, MPA y US Chamber, quienes por alguna extraña razón […]

¿Recuerdan todos esos posts acerca del ACTA en los que celebraba la postura del Senado Mexicano? Evidencia, argumentos, razones no faltaron para exponer la ilegalidad del tratado y la colusión de las autoridades del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial con el lobby de la CALC, SACM, MPA y US Chamber, quienes por alguna extraña razón creen que representan a la cultura, la innovación y toda actividad creativa.

La mayoría de los senadores involucrados en el Grupo Plural de Trabajo de ACTA coincideron en que el principal problema de la tendencia actual de las leyes de propiedad intelectual son su capacidad para violentar los derechos humanos, perturbar las comunicaciones privadas, vulnerar la privacidad,omitir el debido proceso y presunción de inocencia, los dos últimos fundamentales para el ejercicio y aplicación de la justicia.

Pero los legisladores mexicanos, famosos por su corrupción y manipulación de la ley para proteger sus intereses partidistas y los de los lobbys que los apoyan, aplicaron el día de ayer lo que se conoce como el «albazo» – la práctica legislativa de aprobar leyes en «fast-track» y sin supervisión alguna. Estas legislaciones tienen como regla general el afectar negativamente a la sociedad y tienen elementos inconstitucionales, por tanto no son discutidas públicamente antes de ser votadas. Legislación oscura, como también lo son todas las leyes de propiedad intelectual de este siglo.

El miércoles, la iniciativa #IMPIPolicial del Senador Rogelio Rueda del PRI fue aprobada con 58 votos a favor y solo 10 en contra. Antes que nada, el IMPI ya tiene la mayoría de las atribuciones que esta iniciativa menciona, hace visitas para ver «¿Qué traes en tu sistema?» y no son secreto los acuerdos para colaborar que ha firmado con la BSA desde hace tiempo. Lo que aquí cambia es la capacidad que se la da esta autoridad – en la cual muchos ciudadanos no confían en lo más mínimo- para grabar las diligencias y utilizar el material de foto y vídeo que recopilen como evidencia de valor probatorio.

León Felipe Sánchez uno de los pocos abogados de propiedad intelectual en los que se puede confíar en este planeta, explica a detalle:

El IMPI ya tiene facultades de investigacion y puede ir a tu casa o empresa. Si no le abres, igual puede asentar como ciertos los hechos, lo nuevo en esta reforma es que pueden filmar las diligencia. Yo no lo veo tan grave, pero lo malo de esto es que el IMPI se esta convirtiendo en las armas blancas de la BSA. Están poniéndo a disposición de privados el poder público.

Hay cosas que son nuevas pero desde mi humilde punto de vista, que puede estar equivocado, no las veo tan graves.

Las multas son fuertes desde siempre, de hecho esta reforma, tienen un beneficio, porque anteriormente el mínimo de las multas era de 1000 días de salario mínimo y ahora ese mínimo lo redujeron a 30 días. De alguna forma es bueno. Lo grave es que la muta ahora puede ser hasta de 40 mil días. Siendo realista, a mí nunca me ha tocado ver que el IMPI fije una multa de 10mil días de salario mínimo para empresas que estan sujetas a que alguien instale un programa sin licencia en sus computadoras.

La iniciativa que le da a una institución que ha probado su opacidad y su servilismo a los monopolios intelectuales, valora la intencionalidad de la infracción, pero esto desgraciadamente no deja un lado el despropósito para el bien común que caracteriza a esta institución.

La Senadora Beatriz Zavala tuiteó al respecto:

En cuanto a la presunción de inocencia que al parecer se ataca con el #impiPolicial, @lion05 especifica:

Obviamente pareciera que se esta tirando abajo el principio de presunción inocencia, pero en un proceso civil si te demandan y no contestas, se afirman los hechos que se te imputan: la presunción es que admites que los hechos son ciertos. El procedimiento es que te visitan y se levanta un acta, tienes 10 días para contestar. Cerrar la puerta al inspector equivale a que no se haga la inspección.

El punto que yo creo que podrá ser inconstitucional es que el IMPI y el particular no pueden quedar relevados de probar la imputación, se presume cierto, perotiene que haber elementos suficientes que lo prueben. La presunción no es suficiente.

ALT1040 ¿Cuál es la solución?

León Felipe: La solución es usar software libre. Yo muchas veces le he dicho a Rodrigo Roque Díaz que firmemos un convenio como los que tienen con la BSA, pero para software libre.

El día de hoy, jueves, se informó que se iba a votar en la Cámara de Diputados una iniciativa similar pero para dar atribuciones de investigación estilo #ImpiPolicial a el Instituto Nacional del Derecho del Derecho de Autor. Al parecer la iniciativa fue promovida por Armando Baez, quien impulso por debajo de la mesa la iniciativa #3strikes hace dos años. No hay más información al respecto, pero el texto de #indautorPolicial ya esta en la Cámara de Diputados.

Ley Doring

Para rematar y cerrar con broche de oro una semana de fraudes constitucionales en México en donde se atacó el estado laico, se legalizó la corrupción entre asociaciones público-privadas y pretendían aprobar la fascista Ley de Seguridad Nacional; antes de irse a disfrutar de sus vacaciones navideñas, el Senador Federico Döring del PAN – quien se opusó al ACTA por considerar que no era la «varita mágica» a los problemas que la industria clama engañosamente década tras década- presentó su iniciativa: #leyDoring.

La #LeyDoring es básicamente una HADOPI. La iniciativa fue presentada el día de hoy, pero no se voto, de hecho el Senador Döring se tomó un tiempo para tuitear su invitación a un «foro» para «mejorarla» en enero. Al parecer, no tuvo suficientes argumentos con el Grupo de Trabajo de ACTA.

La iniciativa comienza tergiversando el derecho de autor como un derecho humano, interpretando tendenciosamente el PIDESC y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Lo cual es una mentira. También dice que lo dispuesto en este texto respetará la privacidad (no se cómo), además:

El Estado también garantizará, en todo momento, el acceso a Internet libre y sin obstáculos de ningún tipo, evitando prácticas prohibitivas, como restricciones o censura, protegiendo derechos fundamentales de los usuarios de servicios de Internet como acceso para todos, libertad de información y asociación, acceso al conocimiento e intercambio de aprendizaje y creación.

La intervención de la autoridad sólo tendrá lugar bajo las condiciones previstas por esta Ley en los casos en que exista alguna violación del derecho de autor y conexos, evitando de esta manera la ilegalidad y garantizando el derecho de acceso de los usuarios de Internet sin violar otros derechos.

El problema es que no hay forma de saber que hay una infracción de «derechos de autor» sin monitorear las redes y mucho menos, sin que los proveedores de servicio tengan que dar información personal de un usario en base a su IP. Toda la gente medianamente informada, sabe que una IP no equivale a una persona.. También lo saben jueces y legisladores sensatos… los únicos que no lo entienden (o hacen como que no) son la industria y los legisladores que han capturado alrededor del mundo. Las tácticas desleales que usan para intoxicar redes P2P han sido documentadas científicamente

La iniciativa considera que las medidas que se estipulan se refieren al entorno digital no solo internet, lo cual es sensato, pero además implica todos los espacios y dispositivos que involucran información.

Curiosamente cada que se menciona lo digital se hace en negritas, sin embargo no se específica en negritas qué es lo «digital», solo precisan que no solo es el internet.

Se propone la reforma del artículo 231 en sus fracciones III y X, la cual consideraría que poner a disposición copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, por cualquier medio y en cualquier soporte material, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, constituiría una infracción en materia de comercio.

En segundo lugar, se propone la adición de los artículos 202 bis, 202 bis 1, 202 bis 2, 202 bis 3, 202 bis 4, 202 bis 5 y 202 bis 6 de la Ley de Propiedad Industrial, para crear un procedimiento de notificaciones en internet respecto de las infracciones en contra de la explotación normal de la obra. Así, se faculta al IMPI para notificar a los usuarios de internet que cometan una infracción en contra de la explotación normal de la obra de conformidad con lo previsto en esta Ley.

Igual que HADOPI, el cual es un organismo y no solo una ley, el IMPI podrá pedir información al ISP relacionada con la IP asociada al procedimiento. Pero aquí no hay tres notificaciones y no se desconecta a nadie del internet, simplemente se multa. Las infracciones contra la explotación normal de la obra, serán sancionadas por el IMPI con multa de 30 hasta 20000 días de salarío mínimo.

León Felipe Sánchez señala al respecto:

El artículo 151 al que se refiere esta reforma, concierne a los derechos conexos de los productores de fonogramas y videogramas, no se protege a los autores, se protege a los intermediarios.

Yo no se quien este detrás pero queda clarísimo que a quienes protege es a intermediarios.

Este esquema de multas dará paso a demandas masivas, en las cuales seguramente abuelitas serán multadas por bajar películas de Disney o temas de Metallica. Como ya ha sucedido. También dará paso a la creación de una industria de vigilancia dedicada a monitorear redes – posiblemente de forma inconstitucional – para poder darle a la industria las IP asociadas con infracciones. Sham litigation a la vista.

¿Cómo determinará las infracciones el IMPI?

El proveedor de servicios a su vez proporcionará, dentro de un plazo de tres días, la información de identificación de la dirección IP que presuntamente ha cometido la conducta infractora.

Una vez recibida la información del proveedor de servicio de internet, el Instituto notificará por cualquier medio al usuario titular de la cuenta correspondiente de la posible infracción. El usuario titular de la cuenta de servicio de valor agregado tendrá un plazo de 3 días para manifestar lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud planteada en su contra. Transcurrido el plazo otorgado para que el usuario manifieste lo que a su derecho convenga, el Instituto resolverá de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.

Este sistema de notificaciones se contempla tomando en cuenta la naturaleza del entorno digital y por la naturaleza de las infracciones cometidas, es importante llevar a cabo un procedimiento expedito que permita disuadir e inhibir la puesta a disposición de contenidos protegidos por el Derecho de Autor en el entorno digital.

La protección de datos personales tiene limitaciones y excepciones, actualmente si una autoridad competente pide un dato se les tiene que dar. Pero al tratarse de que una institución pública estaría al servicio de titulares de derechos privados, León Felipe Sánchez considera que se tendría que notificar a la persona acerca de la entrega de sus datos al IMPI. Esto claro, no lo considera esta ley.

Por otra parte acerca de la tecnología que sería utilizada para identificar las infracciones, León considera que tendría que reglamentarse:

El reglamento tendría que decir que tipo de tecnología será utilizada o cómo funciona para que se considere válido el dato proporcionado, el cual tiene que ser obtenido de una forma legal. Existe un reglamento de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor, pero no consideran esto de ninguna forma.

Las tecnologías de deep packet inspection que se utilizan para inspeccionar tráfico en la red, son las mismas que utilizan régimenes corruptos y autoritarios como Siria, Rusia e Irán para poder perseguir a todo aquel en contra de sus abusivos régimenes. En México, en año electoral, no sería una sorpresa que se abusará de esta forma el nuevo sistema de notificaciones del IMPI, institución dotada de un poder que no merece.

Lo dejó ahí porque confío que todos leerán una ley que les concierne y además para que puedan comparar ustedes mismos la lamentable, pero no sorprendente, posición del Senador Döring en relación a los remedios y varitas mágicas que claman que acabarán con la piratería, tales como ACTA y ahora, su propia iniciativa.

Este audio es del 2 de marzo del 2011.

Las conclusiones corren por su cuenta. Lo que sí queda claro, una vez más, es la colusión del gobierno con los decadentes monopolios culturales y la nula capacidad del gobierno mexicano para proteger los derechos de sus ciudadanos, a quienes por cierto, no les tienen el más mínimo respeto.

Los legisladores saben que hagan lo que hagan no hay consecuencias para sus abusos, ilegalidades y fraudes constitucionales. México no es un Estado de Derecho, no en el momento que sus legisladores se atreven a presentar y votar – antes de irse de vacaciones con un aguinaldo de miles de pesos – leyes abiertamente inconstitucionales: todas estas leyes e iniciativas son una combinación perfecta para fomentar el abuso, perpetuar la desigualdad y una abierta invitación a la extorsión de la sociedad por parte de monopolios, en este caso, intelectuales.

Los lobbys de la industria se merecen una felicitación, a pesar de ser unos piratas, una vez más lograron poner al copyright encima de la constitución, la razón, la honestidad y el bien común.

México se dirige al precipicio, pero no es solo por las consecuencias de la guerra contra el narcotráfico, la impunidad y la corrupción….hay quienes legislan para lograrlo y también, quienes no hacen nada para detenerlo.

http://alt1040.com/2011/12/senado-mexicano-se-postra-a-los-pies-de-la-industria-del-copyright