El estado de excepción es un concepto complejo. La tradición del pensamiento político occidental nos ayuda a comprenderlo, en particular Carl Schmitt y Giorgio Agamben. Nuestra experiencia inmediata con el “Estado de Emergencia Nacional” emitido por la Resolución de Gabinete N.11 de 13 de marzo de 2020, nos obliga a retrotraernos a este concepto para comprender este último. Alonso E. Illueca escribió La “Constitución” de emergencia y el estado de urgencia en La Prensa (19-6-2019), allí habló de los pesos y contrapesos en situaciones de emergencia y excepción, nuestro artículo está más enfocado en lo conceptual filosófico que lo jurídico.
Estamos en una coyuntura de histeria colectiva por el COVID-19, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia. En ese contexto, la resolución citada resuelve “Declarar el Estado de Emergencia Nacional”, son 7 artículos, recae sobre el Ministerio de Gobierno la responsabilidad de gestionar dicho estado, puede “autorizar la contratación mediante el procedimiento especial” y suspender temporalmente “los límites financieros” durante “180 días”. Todo esto nos parece excepcionalmente necesario en situaciones excepcionales.
Ahora volvamos sobre la cuestión conceptual. El estado de excepción en términos generales también es conocido como estado de emergencia, de alarma o de sitio. En otros países el estado de excepción implicó sitiar ciudades enteras ante la inminencia del COVID-19; es como la peste descrita por Albert Camus en El estado de sitio, dónde no hay más nada que hacer, solo seguir órdenes y que todo llegue a su fin. En el estado de excepción lo que más importa son las decisiones. Decisiones de “El soberano”, en Teología política Schmitt señaló que el “Soberano es quien decide sobre el estado de excepción”. es quién actúa en una situación excepcional, las normas pueden ser ataduras para las decisiones inmediatas a tomar. El estado de excepción en Schmitt no sería el decreto recién firmado, sino una “doctrina de Estado”.
En Agamben, el estado de excepción es un mecanismo legal que puede ser utilizado por los gobiernos para situaciones concretas de emergencia nacional y como un dispositivo de dominación. Para Agamben el estado de excepción es el momento en que el derecho se suspende. El tecnicismo conceptual del estado de excepción es ambiguo porque es lo legal que no puede tener forma legal, es decir, durante dure dicho estado se suspenden ciertos procesos y garantías, y recae sobre el soberano las decisiones. El problema de este mecanismo es que coloca la vida de los miembros de una sociedad, como diría el propio Agamben, al desnudo, la nuta vita. Las decisiones de un gobierno en estas circunstancias podrían afectar las garantías fundamentales de los ciudadanos, en particular de aquellos más necesitados.
Por último, como ciudadanos ante esta inminente situación concreta de pandemia y de necesario Estado de Emergencia Nacional, solicitamos transparencia en las decisiones y acciones que se tomen, no solo con los recursos del Estado que se dispongan para mitigar los efectos del COVID-19, sino también, que se mantengan las garantías fundamentales de todos los miembros de la sociedad panameña.
Abdiel Rodríguez Reyes y Toribio Pineda Camargo son profesores de Filosofía