El Ministro de Defensa del Ecuador ha firmado un acuerdo para que las Fuerzas Armadas puedan usar fuerza progresiva en protestas sociales. Los resultados podrían ser nefastos.
Cuando el presidente estadounidense Donald Trump anunció su decisión de desplegar a la Guardia Nacional para frenar las protestas de Black Lives Matter, cientos de ciudadanos —e incluso representantes de las Fuerzas Armadas— criticaron y rechazaron la medida. Decían que los militares “estaban para luchar contra sus enemigos, no contra su propia gente.” Sin embargo, para el Ministro de Defensa del Ecuador, Oswaldo Jarrín, la idea de militarizar las calles no es tan mala. El 29 de mayo de 2020, suscribió el Acuerdo Ministerial 179, que permite la intervención de las Fuerzas Armadas y el uso progresivo de su fuerza en situaciones de protesta social cuando exista estado de excepción. Sacar a los militares a la calle para controlar manifestaciones civiles podría terminar en verdaderas tragedias.
Puede que el acuerdo se haya escrito pensando en las protestas que se dieron en el Ecuador cuatro días antes, el 25 de mayo. Ese día alrededor de 4.000 estudiantes, trabajadores, y grupos sociales, se tomaron las calles en al menos 50 ciudades del país. Expresaban su rechazo a las medidas de austeridad tomadas por el gobierno como la Ley de Apoyo Humanitario, el recorte de presupuesto para la educación superior, y el cierre de varias empresas públicas. La Ministra de Gobierno, María Paula Romo, dijo que hubo algunos incidentes violentos y manifestantes con “actitud agresiva.”
Pero ni siquiera esos supuestos incidentes violentos justificarían que los soldados salgan a las calles. Sobre todo, considerando que el estado de excepción en el que estamos es por una emergencia sanitaria y no por un conflicto violento. En medio de la crisis política y económica que está viviendo el país por la pandemia de covid-19, militarizar las calles para reprimir las expresiones de protesta social es una decisión peligrosa. Su entrenamiento es para enfrentar enemigos externos y no para mantener cierto orden social. No es lo mismo tener que doblegar a un soldado extranjero que impedir que una manifestación se salga de proporciones.
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Son varios los sectores los que han manifestado la posibilidad de una gran protesta social en rechazo a las medidas económicas del gobierno, el desempleo y la corrupción, y en caso de que esta se materialice, el acuerdo permitiría legalmente que los militares repriman con violencia a los ciudadanos. Claudia Alvarado, abogada penalista, dice que el Acuerdo también es peligroso porque se caracteriza por la falta de especificidad, la contrariedad y la ambigüedad.
El artículo 5 del Acuerdo establece que las Fuerzas Armadas podrán hacer uso de la fuerza progresiva durante el “desarrollo de operaciones militares, en caso de que las circunstancias lo exijan, y/o cuando el país se encuentre en Estado de excepción.” Pero, ¿qué se entiende por operaciones militares? y sobre todo, ¿qué circunstancias podrían obligar a los soldados a intervenir contra su propio pueblo?
El Acuerdo no define ni las operaciones militares, aunque se podría asumir que se relacionan con las competencias intrínsecas de las Fuerzas Armadas, ni las “circunstancias” que exigen el uso de la fuerza. César Cedeño, Candidato Doctoral de la Universidad de Pittsburgh cuya tesis se centra en la relación de la cultura organizacional de un ejército y su efectividad en operaciones terrestres, dice que es posible que el Acuerdo se haya diseñado tomando como referencia las protestas de octubre de 2019 en las que, de acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, algunos manifestantes provocaron desmanes y protagonizaron agresiones contra las fuerzas de seguridad del Estado. El problema, dice Cedeño, es que el Acuerdo se va a aplicar a todas las protestas que se produzcan en el país durante el estado de excepción, sean o no violentas.
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En el Ecuador, enviar a los militares a las calles para reprimir la protesta social ha tenido trágicos resultados. El 15 de noviembre de 1922, oficiales de la Zona Militar de Guayaquil arremetieron contra miles de obreros que manifestaban contra el gobierno de José Luis Tamayo y la aguda crisis económica que afectaba al país. No existe un número exacto del número de fallecidos pero se estima que supera el centenar.
Durante el gobierno de José María Velasco Ibarra, el 29 de mayo de 1969, un número indeterminado de estudiantes que reclamaban la democratización de la educación superior, murieron en las afueras de la Casona Universitaria en Guayaquil cuando policías y soldados del ejército abrieron fuego para reprimir su protesta.
Quince años después, León Febrés-Cordero aprobó su Plan de Seguridad Nacional contra la subversión interna que permitía que unidades policiales y militares, legales y clandestinas (como el SIC-10), efectuaran detenciones, torturas, desapariciones y ejecuciones. De acuerdo al informe de la Comisión de la Verdad, al menos 310 personas fueron torturadas, asesinadas y desaparecidas.
La muerte del profesor Bosco Wisuma, en 2009, se dio en un momento de represión militar a civiles. Por último, en la más reciente protesta de 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirmó que se constataron afectaciones a la integridad personal de los ciudadanos por la actuación violenta de agentes de la policía y las Fuerzas Armadas. Como resultado, decenas de manifestantes resultaron heridos, algunos de ellos, de gravedad. Al menos 8 personas fallecieron de forma violenta como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza de los agentes del Estado.
“Lo que vivimos en octubre fue una tragedia. Nos atacaron por la espalda,” dice Marcelo Quintanchala, quien participó en las protestas. Cree, además, que militarizar las calles para controlar la protesta social es una agresión a los derechos de los ecuatorianos que pone en peligro no sólo sus libertades sino también su seguridad. La protesta social es un “elemento esencial” de una sociedad democrática. De hecho, de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la que Ecuador se suscribió en 1969, la protesta social es un derecho humano, permite las diferentes formas de libertad de pensamiento y de expresión.
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Es esencial entenderlo. Especialmente cuando uno de los artículos del acuerdo, establece además que los miembros de las Fuerzas Armadas pueden usar la fuerza ante “reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública.” Según la abogada Alvarado, este es un punto clave del Acuerdo que demuestra la criminalización de la protesta social. El artículo no especifica qué condiciones o características debe cumplir la protesta para que pueda ser intervenida a la fuerza y por ende, cualquier reunión puede justificar la intervención de las Fuerzas Armadas, coartando así los derechos de libertad de expresión.
El problema es que el gobierno tiene la concepción equivocada de que “la movilización de la ciudadanía es una forma de alterar el orden público, y no una forma de expresarse,” dice Alvarado. Al considerar a las protestas como una amenaza a la estabilidad de las instituciones democráticas, se sienten obligados a crear acciones represivas, como militarizar las calles.
Según César Cedeño el acuerdo contiene situaciones de decisión táctica operacional muy ambiguas y por lo tanto, plantea serios riesgos y problemas para las Fuerzas Armadas y la ciudadanía. El artículo 8 crea, sin mucho detalle, una tabla de los diferentes niveles de fuerza que pueden emplear los militares en casos de protesta social, dependiendo del grado de amenaza, y establece los mecanismos de control correspondientes. En el grado de amenaza más alto, incluso se autoriza el uso de armas letales —que no están especificadas.
Cedeño dice, además, que quienes han diseñado el Acuerdo “no han comandado una unidad militar en operaciones de combate”. Si lo hubieran hecho, sostiene, entendieran que las herramientas de control que plantea el acuerdo no resisten la presión de esta clase de operaciones. Sobre todo porque no son operaciones militares comunes contra un enemigo exterior, y al contrario, son operaciones contra una población no combatiente— una población que de acuerdo a la Constitución deberían proteger, no atacar.
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En estas circunstancias, sería además muy difícil para los miembros de las Fuerzas Armadas tener claridad legal y táctica sobre cuándo es necesario realizar contacto visual, usar el diálogo, ejercer presión física, usar agentes químicos. Y lo más importante, cuándo van a apretar el gatillo. El acuerdo podría desembocar en una nueva jornada trágica que quede inscrita en la Historia.
El acuerdo aún continúa vigente. Sin embargo, el Defensor del Pueblo, Freddy Carrión, presentó el 2 de junio, una demanda de inconstitucionalidad en contra del acuerdo. Considera que amenaza los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales a los que el país se encuentra suscrito. Queda esperar el pronunciamiento de la Corte Constitucional.