Ecos de una histórica sentencia constitucional
“Esta sentencia rompe con la concepción instrumentista de considerar a la naturaleza como un simple objeto material de apropiación y explotación reducida a un mero recurso natural para dar paso a la concepción de la valoración intrínseca de la naturaleza y por lo tanto el reconocimiento de sus propios derechos, independientemente de la utilidad que la naturaleza pueda tener para el ser humano que no es el único sujeto de derechos, ni el centro de la protección ambiental, sino que, reconociendo las especificidades y diferencias, se plantea la complementariedad entre los seres humanos y otras especies naturales en tanto integran sistemas interrelacionados de vida comunes, tal y como se refiere en la sentencia.” –Carlos Castro Riera1
Se les movió el piso a los representantes de los intereses mineros. Mareados reaccionan con furia.2 Aunque lo siguen defendiendo de forma desesperada, su discurso empotrado en la seguridad jurídica se desmorona. Y no es para menos. La Corte Constitucional, con una resolución histórica3, ha determinado que la actividad minera afecta gravemente la seguridad jurídica. Se entiende la seguridad jurídica integral.
La Corte eligió el caso de Los Cedros, un bosque protector reconocido jurídicamente como tal desde 1994, por ser un caso que se destaca por su relevancia, gravedad y novedad para sentar jurisprudencia, así como por la inexistencia de un precedente judicial. Y vaya que lo logró. Hay más de 500 bosques protectores, en donde luego de su reconocimiento como tales, se han instaurado concesiones mineras, que caen en el ámbito de esta resolución. Cabe anotar que la Corte Constitucional rechazó el pedido de ampliación / aclaración presentado por los representantes del sector minero, a través de una decisión del 21 de diciembre del 2021; de esta manera se acepta que la sentencia de la Corte tiene efectos vinculantes, es decir se crea jurisprudencia para casos análogos. En realidad, los Derechos de la Naturaleza van más allá de esos bosques protectores, pues no engloban exclusivamente a áreas protegidas o especies amenazadas, sino al conjunto de la Madre Tierra.
En su sentencia la Corte reconoció que los derechos de ese ecosistema y de las comunidades están siendo vulnerados. Desde una perspectiva jurídica, como bien anota el jurisconsulto Carlos Castro Riera, esta sentencia “constituye un paradigma de interpretación y aplicación de la Constitución” y, en palabras del biólogo Juan Manuel Guayasamin, se trata de “un caso icónico”, para proteger la biodiversidad.4
En concreto, la minería atropella los Derechos de la Naturaleza. Conforme la Constitución (ver en especial los artículos 71 a 74), pues “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.” Estableciendo una clara diferencia con dichas afectaciones, la Corte también anotó las violaciones al derecho a un ambiente sano que tienen los seres humanos, es decir, en este caso, las comunidades que habitan en la zona (artículos 14 y 15, en particular). Además, en su análisis indicó que “las autorizaciones administrativas emitidas por la autoridad no contaron con estudios ni evidencia científica necesaria para evitar y mitigar daños graves e irreversibles para las especies y ecosistemas, y, por tanto, a los derechos de la naturaleza, al agua y a un ambiente sano y equilibrado”.
Complementando lo anterior, la Corte constató la no aplicación del principio precautorio (artículo 73), sobre todo en relación con el derecho al agua. Concluyó que dadas las características hídricas del ecosistema del Bosque Protector Los Cedros y el uso del agua para las comunidades aledañas, no se debió permitir que se realice actividad minera alguna. En este punto la Corte fue muy clara al diferenciar el derecho humano al agua (artículo 12) y el derecho del agua a que se garantice su ciclo vital (artículo 318).5
Y esta resolución se completó con el reconocimiento de las violaciones a la consulta ambiental previa libre e informada (artículo 398), que es un derecho para toda la ciudadanía, no solo para los pueblos originarios (artículo 57,7). Esta cuestión es de suma importancia.
La contundencia de esta resolución de la Corte repercute ya en el mundo, no solo en Ecuador.6 Constituye un paso fundamental para el desarrollo y aplicación de los Derechos de la Naturaleza. Un esfuerzo que se expande cual círculos concéntricos por el mundo luego de la Asamblea Constituyente de Montecristi. De acuerdo con las Naciones Unidas, ya son 36 países los que han incorporado de alguna manera esta discusión a nivel oficial e institucional. Incluso hay varias propuestas para llegar a aceptar constitucionalmente a la Naturaleza como sujeto de derechos; iniciativas que surgen desde México, el Estado Libre de Baviera, en Alemania, o el Tirol del Sur en el norte de Italia, a más de las potentes discusiones constitucionales en Chile7.
Es innegable. El tránsito de objeto a sujeto de la Naturaleza está en marcha.
Entender este punto demanda un giro copernicano en el ámbito, jurídico, económico, social y político. Con un alcance global, a todas luces.
Las costuras del discurso minero
Es frecuente el reclamo por la falta de seguridad jurídica y de certezas en el convivir empresarial. Los empresarios recurren a ese discurso una y otra vez. Pero en el ámbito minero es casi la norma. En esta ocasión, reaccionando ante la mencionada resolución de la Corte Constitucional, la dirigencia de la Cámara de la Minería, contando con el masivo eco de los grandes medios de comunicación, protesta.
Su argumento se basa en que la sentencia prohíbe las actividades extractivas en lugares donde el mismo Estado otorgó concesiones; de allí derivan su mentada seguridad jurídica. Adicionalmente se aferran a una interpretación antojadiza señalando que la Corte estaría ampliando arbitrariamente las zonas donde no se puede realizar este tipo de actividades y que constarían taxativamente enumeradas en el art. 407 de la Constitución; lo cual no solo que es absolutamente falso, sino que demuestra una ignorancia supina (o una mala intención). Y cierran sus alegatos con una doble amenaza, por un lado, esta decisión constitucional expondría al Estado a serias contingencias internacionales derivadas de las demandas internacionales, al tiempo que la no presencia de las empresas mineras “legales” abriría la puerta a la plaga de la minería informal o ilegal. El miedo y el terrorismo, quien lo duda, van de la mano.
Tal reclamo, surgido con fuerza desde el empresariado minero merece un análisis detenido, recordando que la seguridad jurídica está reconocida en el artículo 82 de la Constitución de Montecristi. Ante todo, la seguridad jurídica no es un fin en sí mismo sino un medio hacia objetivos específicos. Sin negar su importancia en las actividades económicas, el gran objetivo de la seguridad jurídica es el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la participación democrática, por citar dos puntos clave. Es decir, la seguridad jurídica es un instrumento para cristalizar el mandato del artículo 1 de la Constitución de 2008: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia.
Así, la seguridad jurídica no es un privilegio de un grupo de personas naturales y/o jurídicas, sino también un derecho de la ciudadanía, las comunidades, los pueblos y las nacionalidades indígenas, los gobiernos autónomos, el gobierno central, los emprendimientos privados, cooperativos, comunitarios, asociativos, y demás organizaciones sociales. Todos estos sujetos de derechos son parte del Estado. Es más, en tanto derecho, la seguridad jurídica incluye a la Naturaleza, que también es un sujeto de derechos según los artículos 10 y 71 de la Constitución, como lo dejamos sentado al inicio.
Además, para que exista el debido respeto a la seguridad jurídica de la Naturaleza, así como a los derechos individuales y colectivos, es preciso que se asegure siempre el derecho a la consulta previa libre e informada, que en el caso de los pueblos indígenas debe asegurar, además, su consentimiento vinculante como se deriva de las normas constitucionales relativas a los tratados y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos (artículos 84 y 417). En realidad, en una sociedad que busca construir un verdadero sistema de derecho, donde la participación democrática debe ser el camino para lograrlo, el consentimiento debe ser vinculante en todos los casos.
De facto, la respuesta de los representantes del sector minero, tratando de distorsionar el sentido de la sentencia de la Corte Constitucional, constituye una serie amenazas para la seguridad jurídica que tanto dicen defender. Situación, que, por lo demás se complica por la decisión del gobierno de Guillermo Lasso de retornar al sistema de arbitraje del CIADI, atropellando las Constitución, particularmente el artículo 422.8 A todas luces es evidente que este gobierno, como los anteriores, poco les importa la Constitución sobre todo cuando de favorecer a las empresas extractivistas se trata.
El orden público marca la seguridad jurídica
En concreto, el derecho a la seguridad jurídica de las empresas (al ser “personas jurídicas”, es decir, entes abstractos), jamás debería imponerse sacrificando los Derechos Humanos, individuales y colectivos, ni marginando los Derechos de la Naturaleza.
Por esa razón, aquí cabe como un punto fundamental: la importancia del orden público. Sostener proyectos en marcha e incluso concesiones entregadas irrespetando las normas constitucionales y legales por no afectar intereses particulares es una aberración, más aún si esas situaciones conllevan graves destrozos a las comunidades y a la Naturaleza. Aducir, por ejemplo, que el Estado ya entregó dichas concesiones y que habría que respetarlas, constituye una equivocación por decir lo menos, más aún si se sabe a ciencia cierta que las empresas, en este caso los representantes de las mineras y sus abogados, conocían perfectamente el marco constitucional y jurídico del Ecuador que debían respetar… incluso aún cuando los gobiernos no lo respeten y exijan.
Igualmente, la cuestión de la consulta previa merece ser considerada con mucha responsabilidad. La Corte destaca su incumplimiento en este caso; lo que se registra por igual en todos los otros proyectos mineros. Que conste, esta disposición no emerge desde la Constitución del año 2008. Esta consulta está prevista en la Constitución del año 1998, artículos 84,5 y 88. Es decir que ni siquiera cabe aducir que hay que respetar concesiones entregadas con anterioridad a Montecristi, si éstas de facto no respetaron previamente el derecho a la consulta cumpliendo los parámetros existentes y reconocidos internacionalmente para su realización.
Acogerse al principio de seguridad jurídica particular, no integral, que atiende solo el lado de las empresas mineras, por ejemplo, sería como justificar el mantenimiento de la esclavitud para no afectar a los esclavistas… Bastaría recordar que cuando se liberó a los esclavos no faltaron quienes reclamaron por las “pérdidas” sufridas por sus “propietarios”, a quienes se les restringía “su libertad” para comercializaros, utilizarlos, explotarlos… puesto que habría sido un derecho reconocido por los estados con anterioridad. Algo similar pasó cuando se cuestionó el empleo de niños en Inglaterra a inicios del siglo XIX: “La polémica fue enorme”, nos recuerda el destacado economista Ha-Joon Chang: “Para los detractores de la propuesta (esta) socavaba la libertad de contratación y destruía los cimientos del libre mercado”.9
A la postre, en estos casos, como era obvio, primó el orden público y el sentido común. Sin duda que, desde una perspectiva de seguridad jurídica integral, lo que cuenta en todo momento es el bien común y no los intereses particulares, incluyendo, por cierto, la vigencia plena de los Derechos de la Naturaleza. Esta cuestión ha sido comprendida y aceptada por la Corte Constitucional. Y su reciente resolución en el caso Los Cedros se deriva una jurisprudencia que está causando mucho escozor entre las empresas mineras.
La inseguridad jurídica, norma de la actividad minera
Desde que el pueblo -por primera vez luego de una Asamblea Constituyente- aprobó en las urnas la Constitución en 2008, la disputa de las normas constitucionales ha sido una constante. En realidad, eso ha sucedido siempre. Así, en contra de lo dispuesto en la misma carta constitucional, el manejo de las actividades mineras exacerbó la inseguridad jurídica. Inseguridad que, por cierto, ha sido constante en épocas anteriores, cuando para atraer inversiones extranjeras se atropellaban derechos, tal como sucede actualmente…
Aunque el discurso oficial distingue entre minería legal e ilegal, en los hechos toda la minería realmente existente tiene inocultables bases de ilegalidad y de inconstitucionalidad, porque todos los proyectos han incumplido normas legales referidas a la consulta previa, libre e informada; una irregularidad que no puede ser subsanada expost y menos aún un acto administrativo. Además, se ha irrespetado la prohibición de minería en fuentes de agua, entre las que hay que incluir a los páramos, entre otras violaciones que empezaron con el atropello al Mandato Minero del 18 de abril del 2008.
Dicho Mandato, el número 6, extinguió, sin compensación económica, las concesiones que incurrían en las siguientes causales10:
– Incumplimiento de la ley respecto a inversiones y pago de patentes.
– Ausencia de consulta ambiental y de consulta a pueblos y nacionalidades.
– Afectación a fuentes y nacimientos de agua.
– Afectación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bosques protectores y sus zonas de amortiguamiento.
– Acaparamiento de tierras (se prohibió que una misma persona, empresa y sus subsidiarias tuviesen más de tres concesiones).
– Las concesiones entregadas a ex-funcionarios del Ministerio de Energía y Minas.
– Además, se suspendió la entrega de nuevas concesiones -moratoria minera- hasta expedir un nuevo marco normativo para la actividad.
Como señaló en su Amicus Curiae el destacado constitucionalista Julio César Trujillo, el incumplimiento del mandato 6 fue una clara violación constitucional. En otras palabras, la base jurídica para la actividad minera nació de una violación constitucional y, por tanto, irrespetando las bases mismas de la seguridad jurídica. Insistamos: casi todos los proyectos mineros incumplieron el mandato minero de abril de 2008. Hasta la Contraloría General del Estado anotó ese incumplimiento mencionando incluso el irrespeto de derechos de pueblos indígenas reconocidos por Naciones Unidas.
Para colmo, la ley de Minería -aprobada en enero de 2009- no solo que no asumió el mandato minero, sino que no dio paso a la consulta pre-legislativa, como ordena el artículo 57, numeral 17 de la Constitución. La propia Corte Constitucional de Transición reconoció tal violación a raíz de una demanda de inconstitucionalidad, anotando que tomaría en cuenta esta disposición constitucional para una próxima ley.
Desde entonces, se ha consolidado un proceso minero que ha violado permanente y sistemáticamente la Constitución y la ley. Y como van las cosas se puede anticipar más violaciones constitucionales, puesto que ningún proyecto minero cumple con la disposición del artículo 408 que señala: “El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.” Una cuestión que, en aras de la tan mentada seguridad jurídica, debería estar contractualmente garantizada, incluyendo garantías plenas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones referidas a la reparación y restauración de Naturaleza.
Asimismo, con tanto favoritismo a las empresas mineras, se produce una distorsión en favor de empresas extranjeras que afecta el trato equilibrado y equitativo que debe darse a todo el aparato productivo nacional enmarcado en una economía social y solidaria (Artículo 283 de la Constitución).
La marcada inseguridad jurídica asociada a la minería se observa en el incumplimiento de varias sentencias de la Justicia, como del caso de Sinangoe, que demostró graves violaciones al derecho a la consulta previa, libre e informada, a los Derechos del Buen Vivir y a los Derechos de la Naturaleza. Además, son inocultables los permanentes atropellos a comunidades y Naturaleza en casi todos los proyectos mineros, ampliamente documentados, que agravan la inseguridad jurídica. La seguridad jurídica también es atropellada cuando no se respeta la voluntad del pueblo expresada en las urnas en el cantón Girón en marzo del 201911 y en el cantón Cuenca en febrero del 202112, cuando, a través de sendas consultas populares se prohibió la minería en esos cantones.
Inclusive si se argumenta a favor de dicha seguridad levantando el derecho a la propiedad, no se puede marginar que está -en cualquiera de sus formas- debe cumplir por igual una función ambiental y social, como dispone la Constitución en su artículo 321.
La mega-estafa económica de la minería
Este somero análisis se puede completar desnudando las supuestas ventajas económicas con las que se promueve la minería. Una lectura del festín minero del siglo XXI13 nos permite incluso señalar que la minería en términos económicos configura una gran estafa.
Por ejemplo, de la información oficial disponible para siete proyectos megamineros llamados “estratégicos” y de “segunda generación” (Mirador, Fruta del Norte, Loma Larga Kimsacocha, Río Blanco, Cascabel, Cangrejos, El Domo/Curipamba), se estima que de un total de $US 132 432 millones en ingresos-exportaciones totales que se obtendrían entre 11 y más de 50 años, al Estado ecuatoriano le llegarían solo $US 27 486 millones (por impuestos, regalías y demás); es decir, tendría una participación del 20,8% (aquí incluso cabría analizar posibles inconstitucionalidades si no se llega a cubrir el 50% de los beneficios totales que le corresponden al Estado). De hecho, considerando un año de máxima actividad megaminera en donde los siete proyectos analizados se encuentren operando, el ingreso promedio anual que llegaría al Estado sumaría unos $US 876 millones, monto inferior a lo que se destinó en promedio en 2019 al pago mensual de salarios de los servidores públicos.
A esto se añadiría -entre otros pasivos ambientales- miles de millones de toneladas de lodos contaminados (relaves) y de desechos sólidos acumulados en escombreras generadoras de drenaje ácido de mina, cuya reparación y menos aún su restauración no se considera adecuadamente en los cálculos oficiales. Las cifras son contundentes. El volumen de exportación mencionado demanda movilizar material por más de 5 mil millones de toneladas. Teniendo en cuenta esta realidad el asunto se complica: solo si se calcula un costo de US$ 3 dólares por tonelada para el monitoreo, el ingreso estimado para el Estado se desinfla a la mitad; con un valor de $US 6, el beneficio del Estado practicamente desaparecería; y, si alcanzara $US 10, el Estado quedaría endeudado… y eso que no se considera los costos de la restauración como manda la Constitución, ni los costos de eventuales roturas de los diques de cola u otras afectaciones comunes en esta actividad extractivista (muy probables dados los contextos altamente riesgosos en los cuales se desarrollan los proyectos) y la consecuente limpieza de la contaminación asociada, a más de los graves impactos a las comunidades que están condenadas a vivir con esta amenaza.
A lo anterior se suma una débil capacidad de generar empleo. Según voceros de las empresas y el mismo Estado, los proyectos mineros generarían 32 mil plazas de trabajo directo. Dicha suma es menos del 0,4% del empleo en el Ecuador. De hecho, la megaminería no se destaca en generar empleo. Según la CEPAL a 2017 el sector solo representó el 1,8% de empleos en Chile y el 1,1% en Perú, dos grandes países megamineros de nuestra región.
Lo anterior no libera a la minería a pequeña escala y a la artesanal. Aquí la participación del Estado en los beneficios está aún mucho más lejana de cumplir con la disposición constitucional, artículo 408. Y en términos sociales y ambientales su impactos son sumamente graves, aunque -por su menor volumen- nada comparable a la mediana y gran minería.
En resumen, si no se detiene esta avalancha minera, al Ecuador le espera un nuevo saqueo protagonizado por los capitales transnacionales -en coordinación y complicidad con los gobiernos, los grandes medios de comunicación y otros portavoces de los grupos poder locales- pues el grueso de los ingresos totales de la minería terminará en las utilidades de un puñado de empresas, especialmente las grandes mineras, maestras en el ocultamiento de sus beneficios en sus “costos de operación” (que artificialmente se inflarán para reducir las cargas tributarias en el país). Tal resultado no es nada extraño si consideramos todo el andamiaje institucional favorable a las mineras transnacionales que dan la cara en países como Ecuador operando desde paraísos fiscales. El saldo, como bien conocemos de “la maldición de la abundancia”14 se cristaliza en el abuso y la corrupción, las violencias, así como muchas y graves afectaciones a la institucionalidad democrática.
Una falsa disyuntiva, minería legal o minería ilegal
Por último, el tema no es minería ilegal versus legal. La cuestión de la minería debe abordarse más allá de esa falsa dicotomía. Incluso muchas veces la minería formal puede lucrar de la informal. Además, la presencia de mineras “legales” tampoco es suficiente para desaparecer la minería ilegal, basta ver hacia Perú en donde, pese a existir desde hace ya muchos años una amplia actividad minera legal, la minería ilegal tiene exportaciones igualmente ilegales de oro por 2.600 millones de dólares anuales (la minería ilegal de este mineral representa el 28% del oro extraído en ese país), mientras que en otros países, también con actividades mineras legales, se repite una situación similar: Colombia con 2 mil millones de dólares de ventas externas ilegales, Brasil con 400 millones de dólares, de conformidad con el informe El Crimen Organizado y la Minería Ilegal de Oro en América Latina (2016); vale considerar que esta información es conocida y manejada ya desde hace tiempo por el antiguo Ministerio del Interior y por el Ministerio de Gobierno de Ecuador.
Esta constatación demuestra, por un lado, las interrelaciones entre las actividades legales e ilegales, pues muchas veces las empresas legales compran el mineral a las ilegales. Por otro lado, a más de la complicidad con el Estado, son inocultables las dificultades que tiene éste para hacer respetar sus normas. En el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero, difundido en el segundo semestre del año 2020, en las páginas 109 a 111, se enlistan los lugares donde existe minería ilegal, ubicándolos de forma precisa. La pregunta que surge es porqué el Estado no interviene ante esta violación de las leyes. Y es aún mucho más angustiosa esta cuestión viendo la complicidad – incapacidad del Estado para frenar la minería ilegal y “legal” que está comiendo las bases de la ciudad de Zatuma en la provincia de El Oro.
Entonces, ¿qué hacer? El asunto no se resuelve solo cerrando la puerta a la mediana y megaminería. Hay que impedir que la minería informal e incluso la pequeña minería sean fuente de destrucción ambiental y de graves afectaciones sociales.
Los Derechos de la Naturaleza, puerta para un giro copernicano
Los derechos ecológicos, derivados de los Derechos de la Naturaleza, que no son lo mismos que los derechos ambientales, derivados de los Derechos Humanos, buscan proteger ciclos vitales y procesos evolutivos, no sólo las especies amenazadas o las áreas naturales. Se fijan en ecosistemas y colectividades, no solo en individuos. La justicia ecológica aspira a la persistencia y sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas, como conjuntos, como redes de vida; una justicia que demanda, a su vez, posiciones éticas que erradiquen cualquier forma de tortura de los animales, más aún si trata de actividades de “distracción” de los humanos.
Más allá de indemnizar a los humanos por el daño ambiental, la vigencia de la justicia ecológica busca restaurar los ecosistemas afectados; implica también hacer realidad en todo momento el principio precautorio. Eso implica caminar hacia un pluralismo jurídico liberador, entendiendo siempre que el derecho es un terreno en permanente disputa. Y que cada ampliación de derechos, considerada un absurdo en un momento dado, demanda siempre de la acción política inspirada en el derecho a tener derechos.
De lo anterior se desprende que los Derechos de la Naturaleza, superando el ámbito jurídico, nos ponen en marcha incluso a la necesidad de entender en términos amplios el concepto de ciudadanía, integrado nuestra obligación -en tanto individuos y comunidades- para asumir el papel de representantes y garantes de la Madre Tierra.
De allí, además, nos veremos forzados a caminar hacia otra economía.15 No se trata de buscar un equilibrio entre economía, sociedad y ecología. El ser humano y sus necesidades deben primar siempre sobre la economía -más aún sobre el capital-, pero jamás oponiéndose a la armonía con la Naturaleza, base fundamental para cualquier existencia.
Cuestión que, a no dudarlo, que demanda acciones concretas en los territorios, como son las resistencias, garantizadas en el artículo 98 de la Constitución. Por igual urgen todas las respuestas jurídicas que sean necearias, como son las mencionadas consultas populares con las que en diversos lugares del país se defienden los territorios.
La tarea ahora es potenciar esta histórica sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso del bosque protector Los Cedros.-
Alberto Acosta: Economista ecuatoriano. Compañero de luchas de los movimientos sociales. Profesor universitario. Ministro de Energía y Minas (2007). Presidente de la Asamblea Constituyente (2007-2008). Autor de varios libros. Pero sobre todo abuelo. Nota: agradezco los comentarios y aportes de Fred Larreategui.
Notas:
1 Consultar en Carlos Castro Riera, “La sentencia del bosque Los Cedros”, Diario el Mercurio, Cuenca, 22 de diciembre del 2021. Disponible en https://elmercurio.com.ec/2021/12/22/sentencia-bosque-los-cedros/
2 De una larga lista de notas periodísticas dejamos como muestra la siguiente: https://www.eluniverso.com/noticias/economia/camara-denuncia-inseguridad-juridica-por-parte-de-la-corte-consitucional-en-caso-los-cedros-en-imbabura-nota/
3 La sentencia de la Corte está disponible en https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/boletines-de-prensa/item/1262-caso-nro-1149-19-jp-21-revisi%C3%B3n-de-sentencia-de-acci%C3%B3n-de-protecci%C3%B3n-bosque-protector-los-cedros.html
4 Ver el artículo de Juan Manuel Guayasamin, “Biodiversity conservation: local and global consequences of the application of “rights of nature” by Ecuador”. Disponible en https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/23766808.2021.2006550
5 El agua está sacudiendo el planeta sobre todo luego de que el líquido vital entró a la bolsa de valores de Wall Street y que, en la actualidad, es uno de los puntos cruciales de la Convención Constitucional chilena empeñada en desmercatilizar el agua. Consultar el texto de Alberto Acosta y John Cajas Guijarro; “Wall Street líquido y sociedades sedientas. Aberraciones del capital”, diciembre 2020. Disponible en https://www.sinpermiso.info/textos/wall-street-liquido-y-sociedades-sedientas-aberraciones-del-capital
6 Basta mencionar el pronunciamiento de la etóloga y conservacionista Jane Goodall en apoyo del bosque protegido de Los Cedros, en Ecuador, a raíz de la histórica sentencia dictada por el máximo tribunal ecuatoriano que revoca los permisos de explotación minera y defiende los Derechos Constitucionales de la Naturaleza. Disponible en https://www.facebook.com/watch/?v=485669532884515&extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C&ref=sharing
7 Consultar al respecto el texto de Eduardo Gudynas; “En Chile está la novedad más importante y esperanzadora en ambiente y desarrollo del 2021”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Socioambientales, diciembre 2021. Disponible en https://olca.cl/articulo/nota.php?id=109132
8 Se puede leer la argumentación al respecto en el texto de Alberto Acosta; “¿Con complicidad de la Corte Constitucional? – Presidente Guillermo Lasso viola la Constitución”, julio 2021.Disponible en https://rebelion.org/presidente-guillermo-lasso-viola-la-constitucion/
9 Consultar en Ha-Joon Chang (2012); 23 cosas que no te cuentan sobre el capitalismo, DEBATE, España.
10 Aunque no se incluyó a la minería de pequeña escala y artesanal, se conocían sus graves problemas, y se esperaba que sería considerada en el nuevo marco normativo.
11 Ver en Alberto Acosta; “La naturaleza reta a la democracia – Ecos de la consulta de Kimsacocha”, marzo del 2019. Disponible en https://rebelion.org/ecos-de-la-consulta-de-kimsacocha/
12 Consultar en Alberto Acosta; “El Agua, fuerza motriz de la Naturaleza – Su emancipación por la senda de las consultas populares”, marzo del 2021. Disponible en https://www.aporrea.org/tiburon/a301480.html
13 Consultar en Alberto Acosta, John Cajas-Guiarro, Francisco Hurtado, William Sacher (2020): El Festín Minero del Siglo XXI – ¿Del ocaso petrolero a la pandemia megaminera, Abya-Yala, Quito. Disponible en https://www.pachamama.org.ec/wp-content/uploads/2021/03/FESTIN-MINERO.pdf
14 Consultar el libro del autor de estas líneas Acosta, (2009); La maldición de la abundancia, CEP, Swissaid y Abya–Yala. Disponible en http://www.rebelion.org/docs/122604.pdf
15 Recomiendo leer el artículo de Alberto Acosta y John Cajas-Guijarro (2020); “Naturaleza, economía y subversión epistémica para la transición”, en el libro Voces latinoamericanas: mercantilización de la naturaleza y resistencia social, editado por Griselda Günther y Monika Meireles, Universidad Autónoma Metrolita, México. Disponible en https://ecuadortoday.media/2021″/03/16/opinion-naturaleza-economia-y-subversion-epistemica-para-la-transicion/
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