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Especialistas destacan crianza responsable como derecho de la infancia

Fuentes: SEMlac

Conclusiones del foro virtual promovido el 2 de marzo por el periódico Juventud Rebelde y el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex).

Uno de los aspectos que ha generado mayor debate en la nueva propuesta legislativa de Código de las Familias, actualmente en consulta popular, es el concepto de responsabilidad parental y lo que implica su aplicación. El desconocimiento y manipulación en torno al tema han provocado polémicas sobre su alcance y cómo afrontar la educación de hijos e hijas a la luz de estos preceptos.

Así trascendió en un foro virtual promovido el 2 de marzo por el periódico Juventud Rebelde y el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), como parte de la 9na. Jornada de maternidad y paternidad responsable en Cuba.
Usuarios de la publicación formularon preguntas sobre responsabilidad parental y autonomía progresiva del menor, a partir de la aparición de estos conceptos en el proyecto de Código que actualmente se consulta, antes de llevarlo a la Asamblea Nacional para su análisis y posterior referendo.

Una forista, autodenominada Madre preocupada, indagó: «¿hasta dónde llega eso de responsabilidad parental? ¿Qué puedo y no puedo hacer con mis hijos?»

«La responsabilidad parental es un conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres, quienes tienen en principio la función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad», definió la jurista del Cenesex, Ivón Calaña Pérez.

No obstante, añadió, su ejercicio puede delegarse con carácter temporal a las abuelas y los abuelos, o a otro pariente o persona afectivamente cercana, por razones muy justificadas y siempre en interés de los y las menores de edad.

La especialista refirió que la educación debe adoptar estilos de crianza positiva y no violentas, teniendo en cuenta la edad, capacidad y autonomía progresiva de niños, niñas o adolescentes, con el fin de garantizar su sano desenvolvimiento y ayudarles en su crecimiento para llevar una vida responsable en familia.

La responsabilidad parental responde a la posibilidad de que tanto las madres como los padres sean capaces de asumir la crianza de sus hijos, velando por el bienestar y el desarrollo integral de su personalidad, acotó por su parte Olga Cecilia García Moreira, especialista del departamento de Trabajo comunitario del Cenesex.

En tanto, el usuario Gustavo Mario expuso una situación personal y preguntó por la posibilidad real de quedarse con la guarda y cuidado de sus tres hijos tras el divorcio, sin afectar el prestigio de la madre, por considerar que tiene más condiciones para asumir esta función.

Calaña Pérez respondió que el proyecto de Código de las Familias es mucho más flexible en este aspecto que la norma jurídica actual, pues dispone que la guarda y cuidado de las y los menores puede ser compartida o unilateral, aunque siempre que las circunstancias lo permitan se debe favorecer la guarda y el cuidado compartidos.

«La manera en que madres, padres y tutores lo decidan es a través de los llamados pactos de parentalidad o según lo dispuesto por el tribunal. Para arribar a los pactos de parentalidad se debe tener en cuenta los criterios de hijos e hijas, de acuerdo con su edad y madurez, y los pactos tendrán efecto a partir del acuerdo privado o por vía de mediación», amplió.

«El medio en el que se desarrollen los menores de edad debe responder a pautas de crianza positivas, que privilegien su bienestar y desarrollo», enfatizó.

Infancia con derechos

El ejemplo puso en el ruedo el tema de la autonomía progresiva del menor, pues algunos usuarios como Gastón76 aún no entienden el concepto.

«La autonomía progresiva es la aptitud de niñas, niños y adolescentes para tomar decisiones, asumir responsabilidades y ejercer derechos, que se adquiere de manera gradual en función de su grado de madurez y desarrollo en relación con las particularidades de la decisión de que se trate», aclaró Calaña Pérez.

Un niño de tres años no toma las mismas decisiones que un adolescente de 16, pues hay un crecimiento que supone una madurez, salvo que padezca de alguna condición de salud que lo haya limitado, precisó. «Esa es la razón por la cual la edad per se no es un indicador y no pueden establecerse edades fijas para determinar qué decisiones tomar», apuntó.

De ahí, dijo, la importancia de que la comunicación entre madres y padres con sus hijos e hijas sea un diálogo y escucha activas, en el que no prime el autoritarismo, sino que se tengan en cuenta los criterios de los menores de edad, reflexionó.

Situaciones cotidianas, que ponen en evidencia la necesidad de estos enfoques, fueron expuestas por los foristas. «¿Cómo le digo a mis padres que me acepten? No quiero ser médico ni profesional, soy bueno como chofer y eso es lo que quiero seguir haciendo cuando termine el servicio militar», dijo Néstor; en tanto Nilsei, de 15 años, indagaba sobre el por qué no puede casarse a su edad, cuando lo que más desea es irse de su casa y alejarse de su padrastro.

En respuesta a Néstor, la jurista señaló que uno de los aspectos más relevantes del proyecto del Código es que reconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por tanto, se debe respetar el libre desarrollo de la personalidad y propiciar su crecimiento en un entorno familiar de felicidad, amor y comprensión.

Sin embargo, autonomía progresiva no implica que puedan tomar decisiones como el matrimonio, pues la nueva propuesta de ley prevé que este solo ocurra entre personas mayores de edad.

Las investigaciones apuntan que el matrimonio infantil vulnera los derechos, principalmente de las niñas y las adolescentes, quienes abandonan los estudios, asumen la maternidad a temprana edad y dependen económicamente de su pareja. Todo ello limita el desarrollo libre de su personalidad y la autonomía para tomar decisiones, que son aspectos claves para su empoderamiento como mujer, acotó.

La respuesta de la jurista también evidenció la necesidad de analizar la situación familiar que conlleva, en algunos casos, ver el matrimonio como la salida, cuando detrás de estas decisiones pueden ocultarse hechos de violencia psicológica, física o de cualquier otro tipo.

Para quienes viven esas situaciones, recordó la existencia de servicios de asesoramiento y protección en instancias como la Federación de Mujeres Cubanas o la Fiscalía más cercana a su zona de residencia, además de la posibilidad de escribir al Servicio de Orientación Jurídica del Cenesex.

Calaña Pérez también subrayó que el abuso, la prostitución y el trabajo infantil son formas de maltrato y que la nueva propuesta de normativa igualmente es clara en la protección a niñas, niños y adolescentes contra todo tipo de violencia y discriminación en el ámbito familiar.

«El proyecto de ley dispone que todos los asuntos en materia de violencia son de tutela judicial urgente y quien sea víctima o tenga conocimiento de un hecho de esa índole puede solicitar protección ante el tribunal», indicó.