Para quienes queremos poner fin a la corrupción y construir una sociedad mejor, constituye un deber imperativo hacerlo, a la vez que tomar la iniciativa en el continente. Aunque la ‘élite política’ se indigne. Aunque ponga múltiples obstáculos.
GENERALIDADES
Existen no pocas palabras en la lengua castellana que, como ‘democracia’, puedan prestarse a tan frecuentes equívocos. Y es que muchas personas suponen en ellas un contenido conceptual conocido de todas y todos, lo que no es efectivo. Porque ‘democracia’ no existe así, sin apellido, como una realidad que se explica por sí misma. Existen muchos tipos de ‘democracia’, entre otros, democracia capitalista, democracia liberal, democracia socialista, democracia burguesa, democracia proletaria o del proletariado, democracia directa, democracia indirecta o representativa, en fin; incluso, una democracia ‘real’ (posiblemente, contrapuesta a una ‘irreal’ o ‘imaginaria’), muy conocida en España (1). En esta oportunidad, nos referiremos solamente a la llamada ‘democracia directa’.
UN POCO DE HISTORIA
En Occidente, el concepto de democracia se encuentra estrechamente vinculado al ejercicio del derecho a sufragio y, consecuentemente, a la realización de elecciones periódicas, libres, secretas e informadas, como lo repite, majaderamente la Organización de las Naciones Unidas ONU. Raras veces se incursiona en la historia para entender su significado; raras veces se atribuye a Clístenes su inclusión dentro de las instituciones que hasta hoy perduran, sino más bien se prefiere hacerlo con Pericles, quien la practicó en forma exitosa. Por lo mismo, su esencia, es decir, el ‘demo’, esa porción del territorio ateniense en cuyo interior coexistieron diversas clases sociales, jamás se menciona como tal sino se opta por asimilarlo al vocablo ‘pueblo’, lo que es por completo erróneo; por lo mismo, se omite su carácter eminentemente discriminatorio. Con todo, en los recintos académicos se recuerda su clasificación entre directa e indirecta o representativa, y ésta entre personal y censitaria. En lo demás, ‘democracia’ es aceptada así, simplemente, como si tuviere la virtud de explicarlo todo.
La democracia directa existió en Grecia, pero la ejercieron solamente quienes detentaban el mando de la ciudad; también en Roma, y en circunstancias más o menos similares. Por lo mismo, es escasamente citada en los trabajos de los investigadores. Más aún, por las explicaciones que se darán más adelante y porque, ante todo, su ausencia se encuentra estrechamente ligada a la propagación de la democracia indirecta o representativa
ORÍGENES DE LA DEMOCRACIA INDIRECTA O REPRESENTATIVA
La democracia indirecta o representativa se origina históricamente en la simple circunstancia que a una comunidad le era físicamente imposible administrarse por sí misma. Y era que ninguna autoridad, por poderosa que fuera, podía convocar a mil, diez mil, cien mil personas para resolver sobre el uso de determinados recursos colectivos ni mucho menos administrar la ciudad. Hacerlo hubiere constituido una insensatez. Era un completo disparate. Por eso se estimó que la ‘representación’ —es decir, la acción de los ciudadanos votando por aquel que los iba a representar para permitir a éste la realización del trabajo que a la comunidad misma le competía realizar—, era la única solución viable.
Esta misma idea estuvo presente en la mente de los ideólogos de la Revolución Francesa (y de la Independencia de los Estados Unidos), estableciéndose en definitiva la democracia representativa como forma única de gobierno para el nuevo modo de producción que se asentaba. Como lo indica un estudioso:
“Desde sus inicios y siguiendo un inevitable camino histórico y político, el constitucionalismo ha preferido la democracia representativa por sobre la democracia directa. Sin perjuicio de algunas propuestas alternativas, la preferencia por la democracia representativa ha sido clara, hasta el punto que el modelo estándar de constitución democrática la contiene como incuestionable cimiento y estructura. Las razones de esta opción ya fueron enunciadas en la Asamblea constituyente francesa de 1789. La Asamblea estimó que la deliberación era imposible en un territorio extenso y poblado. Además, juzgó innecesario reunir la opinión de todos los ciudadanos pues pareció suficiente seleccionar entre las opiniones de una minoría directora” (2).
Sin embargo, es ésta la democracia que
“[…] se encuentra en medio de una importante crisis de legitimidad. Existe una mayor desafección con su funcionamiento y una crisis de confianza generalizada a nivel latinoamericano hacia las instituciones representativas, tales como la presidencia, el Poder Legislativo y especialmente los partidos políticos” (3).
LA DEMOCRACIA DIRECTA
Para entender qué es la democracia directa podemos recurrir al Diccionario de la Real Academia Española y repetir, junto a éste, que es la que
“[…] se ejerce por el pueblo sin la mediación de representantes, a través de asambleas vecinales, referéndums o iniciativas ciudadanas” (4).
Es conveniente dejar establecido aquí que se trata de una democracia ejercida por la comunidad social, sin interpósita persona; en otras palabras, sin mediación o intervención de individuo alguno, que es la forma más clara de ejercer un efectivo control social.
Pero, ¿es eso posible? Si en el pasado era imposible concebir otra forma de ejercer la soberanía más que a través del voto, ¿cómo podría hoy una persona y, en consecuencia, una comunidad entera, actuar políticamente por sí, resolver personalmente los asuntos que le interesan o incumben, sin necesidad de concurrir a local alguno de votación y marcar su preferencia por alguien para que éste actúe en su nombre y representación?
LOS VICIOS QUE ENGEDRA LA DEMOCRACIA INDIRECTA O REPRESENTATIVA
Lademocracia representativa, aunque —como lo expresa un analista—
“[…] está basada en la competencia electoral periódica y transparente bajo condiciones de pluralismo político, libertad de expresión, de asociación, sufragio universal y existencia de medios alternativos de información”,
cumple, a menudo, con los requisitos indicados; sin embargo, raras veces lo hace respecto del último de ellos, ensombreciendo su vigencia. No debe sorprender que, por lo mismo, presente una serie de inconvenientes.
El primero de ellos es que, contrariamente a lo que se afirma de ella, no es igualitaria.
“[…] las elecciones suponen un elemento desigualitario, ya que sólo acceden al cargo unas pocas personas (las elegidas), las cuales no tendrán las mismas características personales y sociales que los representados. Es decir, ni los parlamentos ni los plenos municipales son una muestra fidedigna de la diversidad social” (5).
Pero el vicio por excelencia que arrastra el establecimiento de la democracia indirecta o representativa como forma de gobierno es la aparición de ‘élites’ o estamentos que operan al interior del Estado autoconcediéndose garantías y privilegios de los que no van a gozar sus representados. Como consecuencia de ello, los elegidos se separan de sus representados, se tornan incapaces de entender los problemas de quienes no gozan los privilegios y prebendas que se han autoconcedido. Estas ‘elites’ o estamentos actúan como si fuesen una ‘clase’, aunque no lo son. Se comportan como tal y, no obstante, siguen alegando representar ‘al pueblo’. Es una lucha que, en el fondo, se libra por mantener los cargos que detentan y perseverar en ellos.
No es un fenómeno que afecte únicamente a los sectores dominados; también afecta a quienes representan a los sectores dominantes, en gran medida, sujetos con grandes aspiraciones de incorporarse a la ‘clase alta’ a cuyo servicio están. Por lo mismo, son capaces de cualquier cosa por mantenerse en el sitial al que han accedido. Ello ocurre, como lo hemos indicado en otros trabajos, porque los sectores dominantes están demasiado ocupados en acrecentar sus riquezas y raras veces incursionan en las veleidades de la política, prefiriendo dejar esa tarea en manos de otros villanos que, por lo mismo, los reemplazan en esa labor.
NECESIDAD DE IMPONER UNA DEMOCRACIA DIRECTA
La falta de representatividad de la comunidad nacional en la administración del Estado es un hecho conocido y, sin embargo, en contadas oportunidades se hace público. Se oculta, prefiriéndose practicar el juego ‘gobierno/oposición’ en el que denostar a quien detenta la administración del Estado resulta más cómodo. Y facilita el empleo de la forma normal de Gobierno democrático que, en el modo de producción capitalista, se la denomina ‘alternancia’. La ‘alternancia’ confiere un presunto cariz de ‘legitimidad’ a la democracia representativa: cuando un sector político falla, le corresponde al otro tomar la administración del Estado, y si también éste falla, devuelve ese lugar al anterior y así sucesivamente. Facilita, a la vez, el funcionamiento anómalo del mismo sistema y brinda las excusas a quienes lo ejecutan para poder recomponerlo. Pero, en estricta teoría, ha sido la forma pertinaz de evitar que la democracia no sea considerada —como lo señalaran en sus comienzos quienes la instalaron—, el gobierno del pueblo, para el pueblo y con el pueblo. Hoy, pocos son los que advierten que la representación le ha quitado al pueblo el derecho a actuar y decidir por sí mismo.
POR QUÉ ES POSIBLE LA INSTAURACION DE UNA DEMOCRACIA DIRECTA
Las fuerzas productivas están constantemente desarrollándose. Es la consecuencia inmediata del intelecto humano. Ese fenómeno ha hecho posible la aparición de novedosos —a la vez que sofisticados— instrumentos de trabajo, con los cuales es posible innovar en la forma de hacer política. Más exactamente, en la forma de hacer efectiva la participación del individuo dentro de la sociedad en que vive y su capacidad de pronunciarse en torno a aquellos asuntos que le competen. No es algo que hayamos advertido nosotros sino una preocupación constante de algunos tratadistas, como lo pone de manifiesto el siguiente párrafo escrito hace casi 20 años:
“INTERNET ha venido a facilitar la realización práctica de esas propuestas teóricas. Hoy ya existen los medios técnicos, en épocas anteriores inimaginables, para dotar cada domicilio de una pantalla conectada a una Red comunicativa universal (INTERNET) de teleproceso, de modo que cada ciudadano puede expresar instantáneamente, desde su pantalla de ordenador, su punto de vista sobre las cuestiones que se sometan a su elección, o sobre las que se recabe su opinión, optando a favor o en contra de ellas. El sistema permite maximizar y optimizar la comunicación directa, sin ningún tipo de mediatizaciones, entre los ciudadanos y quienes tienen a su cargo el poder político responsable de tomar las decisiones” (6).
Todo aquello hoy se ha perfeccionado. Citemos, solamente, dos de esos instrumentos que han revolucionado la convivencia social y hacen posible toda clase de innovaciones en el plano social: la telefonía móvil TM y la inteligencia artificial IA.
La telefonía móvil no es un simple instrumento de comunicación. En manos de sus usuarios se encuentra un verdadero computador, un instrumento dotado de las más avanzadas técnicas electrónicas que no solamente dicen relación con la comunicación sino, además, con la forma de llevar a feliz término las relaciones sociales entre las cuales ha de considerarse la del individuo con el Estado al que pertenece.
La inteligencia artificial es el instrumento por excelencia, imprescindible para organizar y construir el sistema mismo de participación directa de la ciudadanía que se requiere y cumplir con la labor que compete a cada uno de los súbditos en la ejecución de las tareas del Estado. Y, en consecuencia, para hacer correspondientes las relaciones de producción con el espectacular desarrollo experimentado en estos últimos años por las fuerzas productivas. Es, además, el instrumento ideal que ha de prepararnos para el próximo salto a dar cuando esta correspondencia se vea, nuevamente, afectada por la inevitable evolución de aquellas fuerzas que jamás han dejar de desarrollarse.
POSIBILIDAD DE INSTAURAR LA DEMOCRACIA DIRECTA
La posibilidad de instaurar la democracia directa no es materia de discusión porque se sabe perfectamente que es tarea fácil de realizar dados los enormes avances en desarrollo tecnológico. El problema radica más bien en la forma de hacerlo y en la voluntad política de innovar. En otras palabras, si acaso es posible de llevar a cabo dicha transformación en forma completa o si, en verdad, su instalación sería mejor realizarla en forma mixta, es decir, aplicarla, en ciertas oportunidades, respecto de quienes han sido elegidos a fin de controlar su trabajo en beneficio de la comunidad. Lo cual presume la realización de elecciones.
LOS CONCEPTOS NO EXISTEN PUROS EN LA NATURALEZA
No nos sorprendamos. Los conceptos son una creación intelectual; en la Naturaleza nada existe en forma pura. Por eso, la democracia representativa puede permitir determinados grados de participación, como ocurre en los referéndums y plebiscitos. Del mismo modo, la democracia directa no excluye la necesaria vigencia de ciertos cargos representativos. Y es que la esencia de la democracia directa radica en el grado de participación efectiva de quienes integran el conjunto social. En su capacidad para ejercer efectivamente el control social.
¿ELECCIONES?
Representar no es sinónimo de elegir. Lo que implica la posibilidad de terminar con las elecciones. No por otro motivo hay quienes sugieren remplazarlas por una forma distinta de participación ciudadana, como lo es el sistema de sorteo; también, por la nominación automática de los que asumen cargos, a través de un riguroso orden de prelación con ayuda de la inteligencia artificial.
La imposibilidad de ser reelectos permite una rotación más amplia de la ciudadanía en el desempeño de labores públicas; nos acerca al ideal que planteaba Manuel Rodríguez en sus conversaciones con el general José de San Martín (7). Además, asignar remuneraciones normales, no excesivas, a quienes desempeñan esos cargos desalienta la competencia por acceder a los mismos por ese motivo. El retorno de esa institución, —la ‘carga social’ que había de ejercerse obligatoriamente al servicio de la comunidad en la que se vivía—, podría ser un buen comienzo.
¿ES POSIBLE INSTAURAR UNA DEMOCRACIA DIRECTA EN CHILE?
Sostenemos nosotros que es posible instaurar una democracia directa en Chile: los adelantos tecnológicos, actualmente vigentes en nuestro país y que, a menudo nos causan asombro, posibilitan emprender esa tarea. Son cambios revolucionarios. No nos encontramos en el pasado; no nos encontramos en el Siglo XVIII. De esa época en adelante han ocurrido cambios espectaculares, innovaciones que ni siquiera fuimos capaces de imaginar. Las fuerzas productivas han experimentado un desarrollo de tal magnitud que los cálculos hechos por los propios inventores se han visto superados, en tanto nos invaden adelantos — como la robotización y la inteligencia artificial— que nos dejan atónitos. Es posible, en consecuencia, intentar que nuestra sociedad se ponga a la altura de los acontecimientos, aunque otros países no lo hagan. Para quienes queremos poner fin a la corrupción y construir una sociedad mejor, constituye un deber imperativo hacerlo, a la vez que tomar la iniciativa en el continente. Aunque la ‘élite política’ se indigne. Aunque ponga múltiples obstáculos.
1. En Chile, ha visto la luz de la mano de algunos parlamentarios independientes y del PPD. Véase, de Antonio González “’Democracia real’: la propuesta al sistema político de diputados independientes y del PPD”, Radio Biobío, 17 de mayo de 2024.
2. Bronfman Vargas, Alan: “Mecanismos de democracia directa en Chile: los plebiscitos y consultas comunales”, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, 1° Semestre de 2007, pág. 238.
3. Espinoza Troncoso, Rodrigo: “Democracia directa, ¿en qué consiste y en qué contribuye?” Universidad Diego Portales, en INTERNET, s/fecha y s/indicar impresión.
4. Diccionario de la Real Academia Española, versión disponible en INTERNET.
5. Calvet Crespo, Jordi: “¿Democracia representativa o democracia directa?”, ‘The Conversation’, 04 de octubre de 2018.
6. Pérez Luño, Antonio Enrique: “Democracia directa y democracia representativa en el sistema constitucional español”, Revistas, Ministerio de Justicia, Gobierno español, 01 de octubre de 2020, pág, 71. Disponible en INTERNET.
7. Nos hemos referido a ello en otro de nuestros trabajos.