Recomiendo:
1

Sin participación no hay democracia

NO a la Asamblea Constituyente de las oligarquías

Fuentes: Rebelión

«Todo, menos la dictadura». –Eloy Alfaro

La Constitución de Montecristi sintetiza la propuesta de derechos y garantías más democrática de nuestra historia, construida con una gran minga ciudadana. Además, es la primera que se aprobó en una consulta popular.  

Fue redactada saliendo de una grave crisis. En ese contexto, responsables con la historia y las proyecciones de vida digna, dar paso a formas fundamentales de democratización, resultaba imprescindible. Se buscaba permitir, defender y fomentar la participación de la sociedad en la toma de decisiones en todos los temas que interesan a la vida misma, es decir fortaleciendo la democracia. Y es justamente ese potencial democrático el que está amenazado si se da paso a una nueva Constitución diseñada para satisfacer los intereses de las oligarquías.

Desde fines del siglo pasado emergía un nuevo horizonte histórico, en la medida que irrumpían con fuerza varios actores fundamentales a través de varias acciones democratizadoras. Esa fuerza social, que desembocó, los años 2007 y 2008, en Montecristi, quería superar una existencia cargada de diversas formas de dominación, jerarquías conservadoras, discriminación racista/sexista/clasista, explotación económica, donde el Estado aparecía solo un ladrillo más del gran muro llamado capital.

Ese reclamó se plasmó expresando diversidad social, solidaridad y reciprocidad. Apuntó a terminar la homogeneidad institucional del Estado-nación, abriendo la puerta a la plurinacionalidad para dar paso a la unidad en la diversidad. Todo esto, en esencia, significaba crear democráticamente una sociedad democrática, como parte de un proceso continuo y de largo plazo, en el que la profundización permanente de la participación es insoslayable.

A partir de esas premisas, en la Asamblea Constituyente el tema de la participación recibió un tratamiento especial, pues ese mismo ejercicio de incidencia ciudadana en Montecristi sirvió para impulsar los avances más importantes plasmados en el ámbito de la democracia participativa. LA PARTICIPACIÓN atraviesa el texto constitucional, figurativamente hablando, con mayúsculas. Allí hay múltiples mecanismos de participación ciudadana. Entre muchas otras mencionemos la revocatoria del mandato, la posibilidad de impulsar leyes y ajustes a la Constitución, “la silla vacía”, o el mismo derecho a la resistencia (Art. 98), audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía (Art. 100), pasando por una multiplicidad de formas de consulta.

Este último punto es medular. Hay consultas fundamentales como la consulta ambiental para toda la sociedad (Art. 398), que establece que toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad. Otra consulta poderosa, sostenida también por el Convenio 169 de la OIT, es la consulta previa libre e informada para los pueblos originarios (Art. 57,7). Hay una tercera, la consulta pre-legislativa para los pueblos originarios, que deben previamente aprobar aquellas leyes que puedan afectar sus intereses (Art. 57,17). Destaquemos, en especial, el potencial de la consulta popular (Art. 104) como un elemento de profunda expresión democrática, en tanto permite participar activamente en el diseño y toma de decisiones desde la ciudadanía.

Esta relevancia dada a la participación, sin embargo, no puede marginar el déficit de participación desde la ciudadanía, que no ha hecho realidad lo que pudo ser un desarrollo más vigoroso de todo este poderoso paquete de normas constitucionales.

Teniendo en consideración esta realidad, cabe señala que en su aplicación práctica tiene muchas deficiencias e incumplimientos. Así, se debe aceptar que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, manipulado y controlado por los diversos gobiernos, resultó una suerte de tiro por la culata.

Es más, las consultas previas y las ambientales, no se han dado, en tanto han sido burdos engaños de socialización; por ejemplo, la casi totalidad de proyectos mineros carecen de este requisito, haciendo que la minería considerada como legal tenga una base de ilegalidad inocultable. Además, resulta brutal el irrespeto a las consultas populares, impulsadas desde la ciudadanía, que prohíben la minería en los cantones Girón (2019) y Cuenca (2021) en la provincia del Azuay, en el Distrito Metropolitano de Quito (2023), y la explotación de petróleo en el Yasuni-ITT (2023). En esta lista cabrían otras violaciones a la Constitución, incluyendo la aprobación de la ley de minería en enero del 2009, que se dio sin la consulta pre-legislativa.

Este desacato continuado a las normas constitucionales aprobadas por el pueblo ecuatoriano en las urnas el 28 de septiembre del 2008, de ninguna manera puede llevar a la simplona conclusión de que estas consultas son inútiles… Podríamos simplemente imaginarnos cómo se habría dado la ampliación de los extractivismos en el Ecuador sin estas herramientas democráticas. Eso si, las consultas -debe quedar muy claro- sirven para defender los derechos y tendrán validez si sus resultados son sostenidos por permanentes procesos de lucha.

Por otro lado, se han registrado retrocesos a través de consultas populares / referéndums impulsados por los sucesivos gobiernos, cargados de varias inconstitucionalidades, toleradas en su momento por la Corte Constitucional. Aquí, se debería realizar un análisis detenido de tanto atropello, lo que no significa que se pueda permitir el debilitamiento de la supremacía de la Constitución, subordinando abiertamente dicha Corte a los gobiernos y a mayorías en la Asamblea Nacional, como pretende el presidente Noboa.

Ya que hablamos de garantizar la vigencia de la Constitución y la ley, debemos entender que ese objetivo primordial exige una seguridad jurídica plena, es decir integral. Aquí tenemos una cuestión que genera una serie de tensiones. Para gobernantes y élites empresariales –defensoras del status quo– el gran objetivo de la seguridad jurídica es asegurar el lucro de las inversiones privadas. Esa es un visión estrecha y torpe.

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”, establece con claridad el artículo 82 de la carta magna. Es decir, la seguridad jurídica se basa en el respeto permanente y simultáneo de los derechos de la ciudadanía, de los pueblos y las nacionalidades, de los gobiernos autónomos, del gobierno central y demás organizaciones sociales, políticas, incluyendo los emprendimientos de toda la economía… en suma, de todos los miembros del Estado. Y esta seguridad incluye a la Naturaleza, que también es sujeto de derechos, representada por individuos, comunidades, pueblos y nacionalidades (Art. 71).

En esta apretada síntesis destaquemos al menos dos elementos adicionales cuando de cambios en la Constitución se trata, cualquier ajuste debe garantizar la progresividad / no regresividad en tema de derechos (Art. 11).

En resumen, sin participación efectiva para definir cuestiones de fondo, no habrá un desarrollo vigoroso de la democracia. Si se establecen cortapisas en este proceso emancipador, se transformaría a los procesos electorales en un sainete, que pueden derivar en aventuras dictatoriales.

Razones más que suficientes para decir NO a lo que sería una constitución regresiva en derechos y garantías, que busca demoler o al menos debilitar los mecanismos de participación democrática, como pretenden las oligarquías.

Alberto Acosta: Presidente de la Asamblea Constituyente 2007-2008.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.