Un rápido análisis del proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, calificado como urgente en materia económica, demuestra una serie de falacias y múltiples amenazas. Lo que se busca, en síntesis, es acelerar la entrega de concesiones y forzar lo más posible la extracción de minerales.
Partamos por identificar los objetivos expresos del proyecto. Al gobierno le preocupa que los sectores estratégicos de energía y minería enfrenten -textualmente- restricciones regulatorias, fragmentación normativa y ausencia de condiciones mínimas de seguridad jurídica, lo que ha provocado paralización/ralentización de proyectos, caída de inversión, pérdida de ingresos fiscales y expansión de actividades ilegales. Con las reformas se ofrece superar trabas regulatorias, fragmentación normativa y la inseguridad jurídica. Y se ofrece también generar inversión para frenar la expansión de la minería ilegal.
Como el papel aguanta todo, el gobierno afirma que el proyecto de ley cumple con los requisitos legales y constitucionales. Es preciso, entonces, hacer una revisión de algunos puntos clave, teniendo en consideración que el gran objetivo del gobierno es ampliar y acelerar aún más la actividad minera en el país para aumentar los ingresos económicos y fiscales.
Desglosemos algunos aspectos preocupantes de este proyecto:
1. *De la licencia ambiental a las autorizaciones exprés…*
Uno de esos puntos conflictivos es el relativo a la introducción de la “autorización ambiental” que reemplazaría la “licencia ambiental”. Debe quedar claro que el término “autorización ambiental” no aparece ni en la actual Ley de Minería, el Reglamento General a la Ley de Minería, ni en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en el Ecuador.
La “licencia ambiental” es una autorización integral y previa para los proyectos de pequeña, mediana y gran minería, cubriendo toda la vida útil de las operaciones mineras, que requiere entre otras cosas, estudio de impacto ambiental, plan de manejo ambiental y proceso de participación ciudadana (consulta ambiental y, de ser el caso, consulta previa, libre e informada). Mientras tanto la autorización ambiental (o permiso) se refiere a aspectos específicos, temporales o de menor impacto, a menudo integrados dentro de la licencia ambiental.
Según el gobierno, toda actividad minera seguirá requiriendo una autorización ambiental, pero será un comité técnico -y no la Ley de Minería- el que determine qué tipo de autorización corresponde en cada caso; es decir se pasa de un marco general, a la discrecionalidad de un comité: un paso muy riesgoso. Esta sustitución supondría disminuir el nivel y las exigencias para los controles técnicos, ambientales y sociales. Esto acarrearía menos control para impedir o corregir afectaciones a la Naturaleza, a las comunidades directamente afectadas y al resto de la población en el área de influencia de los proyectos mineros.
Es conocido que las licencias ambientales, con todas sus falencias, demandan más tiempo y costos. Se trata de procesos técnicos complejos, como la elaboración de estudios de impacto ambiental extensos, auditorías ambientales periódicas y la participación de profesionales especializados. Justamente eso quiere “ahorrar” el gobierno con los cambios propuestos.
Aquí aparece una transitoria sospechosa, por decir lo menos. En un plazo máximo de tres meses se actualizará el catálogo de proyectos, obras o actividades vinculadas a la fase de exploración minera y “actividad minera” para incluirlos en la nueva normativa. Es decir, esta transitoria se podría interpretar como que los proyectos y actividades enlistados en dicho catálogo, requerirían una simple autorización administrativa ambiental a través del Sistema Único de Información Ambiental, con lo que se obviaría la “licencia”.
En este proyecto de ley se establece que el gobierno podrá expedir nuevos reglamentos, acuerdos ministeriales y, en general, normativa integral, con el único fin de avanzar en la explotación minera. Este punto es muy preocupante, pues vía reglamentos, que normalmente no se discuten abiertamente y que incluso son poco conocidos, se introducen ajustes aún más perversos.
Sin tener claro los requisitos para obtener la autorización ambiental, es decir en especial los requisitos y plazos de las autorizaciones ambientales, no se puede prevenir adecuadamente los impactos en la Naturaleza ni en las comunidades, por cierto, tampoco su constitucionalidad (un punto que debe ser analizado con más profundidad). Es posible que la obtención de las autorizaciones sea similar a la obtención de registros ambientales, que se pueden conseguir en línea por la empresa, sin un proceso de socialización o consulta previa, libre e informada o consulta ambiental y solo con pagar 180 dólares.
El riesgo es que con esta autorización ambiental se esté abriendo, en la práctica a la expedición del equivalente de licencias ambientales exprés y de múltiple uso, es decir rápidas y de una para todas las fases de la explotación minera.
2. *Velocidad y no calidad en los controles ambientales*
Con este proyecto de ley la concesión minera se dividiría en una etapa de exploración y una etapa de explotación; se sintetizan las etapas y de paso los controles propios para cada etapa. Como se establece en el proyecto, la fase de exploración comprenderá las subfases de exploración inicial, con una duración de hasta cuatro años; y, de exploración avanzada y evaluación económica, con una duración conjunta de hasta once años.
La transición entre las subfases se produciría por el transcurso del tiempo, es decir por el cumplimiento de! plazo establecido para cada una, sin necesidad de autorización previa. Esto significa, que, automáticamente, se transitaría de una subfase a otra y poco o nada importaría el cumplimiento de las normas am-bientales y otros requisitos técnicos, dado que el objetivo es llana y sencillamente avanzar rápido con la explotación minera.
En el artículo 8 de la propuesta de Ley, en el último párrafo, el Ministerio del ramo tendría apenas seis meses para aprobar lo que antes era la licencia ambiental; sostenemos que es corto ese lapso porque el ente estatal, por el mismo efecto de la masiva ampliación de las actividades mineras, tendría decenas de autorizaciones para revisar, constatar _in situ_ y aprobar.
Para la explotación, los estudios de impacto ambiental (que la propuesta ni menciona) podrían ser reemplazados por “documentos o estudios” ambientales (1er párrafo Art. 8 de la propuesta). Hablamos de estudios en un país tan biodiverso, topográficamente muy accidentado, con enormes índices de sismicidad, con elevados niveles de pluviosidad, rico en fuentes de agua; una cuestión que no puede ser asumida a la ligera, menos aún con yacimientos tan problemáticos por sus características geológicas. Seis meses es como decirles, entreguen nomás sus documentos ambientales y si no hay una oportuna respuesta del Ministerio, sabrán que en 6 meses pueden iniciar la minería.
A más de plazo de seis meses para la licencia ambiental, a modo de ejemplo, cabe anotar que se sim-plificaría trámites administrativos, con el silencio administrativo positivo de 30 días, se viabilizaría dicha autorización en poco tiempo. Además, basta una declaración notarizada y juramentada de que no va a pa-sar nada malo, para ponerlo en términos coloquiales. Con ese enfoque no se garantiza, por ejemplo, la protección del agua, uno de los puntos más sensibles en proyectos mineros a gran escala.
Para cerrar este punto, simplemente recordamos que el gobierno del presidente Noboa debilitó la frágil institucionalidad ambiental, al fusionar al Ministerio del Ambiente con el Ministerio de Energía y Minas; que ahora se llame primero del Ambiente y luego de Energía es un simple distractor para incautos.
3. *Aumento de la conflictividad social con más militarización*
Ténganse presente que si lo ambiental no es prioritario, tampoco lo es la cuestión social. Ambas cuestiones se subordinan a las demandas de ingresos económicos.
Para mencionar apenas un punto, el artículo 6 de la propuesta de ley aumenta el plazo de las dos fases de exploración y evaluación económica, de 10 (ley vigente)- a 15 años- lo que implica tener a las empresas en los territorios más tiempo, con los problemas ambientales y sociales que les acompañan, antes de que empiece la fase explotación.
Tampoco se plantea subsanar el sistemático incumplimiento de las normativas constitucionales en lo relativo a la participación de la ciudadanía en la aceptación o no de las actividades mineras. Recuérdese que casi todos los proyectos, inclusive los considerados como legales, han incumplido normas establecidas en la Constitución, como lo es la consulta previa, libre e informada en territorios de pueblos y nacionalidades (artículo 53,7 CRE), la consulta ambiental en el resto del territorio nacional (artículo 398), irrespetando, inclusive, la prohibición de minería en páramos y fuentes de agua establecida en el Mandato Minero del 18 abril del 2008. Por cierto, ningún proyecto cumple con lo que dispone el artículo 408 de la Constitución, que ordena que el estado debe recibir más del 50% de los beneficios o ganancias que obtendría la empresa.
Con esta reforma, se crearían los Clústeres Mineros Integrales. Es decir, territorios donde imperaría la voluntad de las empresas mineras, muchas veces coaligadas de forma corrupta con las autoridades estatales. En este punto la reforma contradice las normas de la Constitución y del Código Orgánico de Coordinación Territorial-COOTAD, que establecen las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales sobre el uso, ocupación, gestión y control del suelo urbano y rural cantonal. Estos clústeres impactarían en contra del artículo 425 de la Constitución que establece el orden jerárquico de aplicación de las competencias.
Pero no existiría solo esa afectación a las competencias de los municipios, sino que, por otro lado, esta reforma podría ocasionar una carga importante a los gobiernos seccionales, que tendrían que asumir la apertura y mantenimiento de carreteras para beneficiar a las actividades mineras, así como a las comerciales y productivas que se encuentren en los clústeres.
En los Clústeres Mineros Integrales, al tratarse de zonas con potencial minero considerado como estratégico, a las que se brindará protección de seguridad estratégica, aumentaría la militarización. Con ello, los conflictos con las comunidades experimentarían un significativo aumento. Una situación que se aguzaría por la creciente presencia de operaciones extractivas dado la flexibilización de las leyes y reglamentos, con las que descaradamente se favorece a las empresas mineras.
Estos conglomerados mineros, que configurarían una suerte de ente estatal paralelo al estado nacional, demandarían más gasto fiscal para proteger a la actividad minera privada, lo que configura otro de los subsidios ocultos, tal como veremos más adelante
La experiencia nos dice que cuando los gobiernos militarizan áreas operadas por empresas mineras, se abre la puerta a una abierta violación de los Derechos Humanos y de la Naturaleza. Eso ya ha sucedido en Intag, en la Cordillera del Cóndor o en Palo quemado, para citar apenas un par de ejemplos. Esta acción represiva aumenta los conflictos comunidad-Estado, desata nuevas violencias, atropella derechos. En consecuencia, la seguridad deja de centrarse en las personas y la Naturaleza, se la redefine como seguridad en beneficio de la inversión privada.
Por cierto, se desvirtúa el papel de las Fuerzas Armadas, que deben proteger el territorio nacional como ordena el mandato constitucional. Los soldados e incluso los policías no pueden estar al servicio de empresas mineras y menos aún actuar como guardias pretorianas para imponer brutalmente la ampliación de la frontera extractivista, tal como ha sucedido y sucede en varias regiones del país.
4. *No mejora el control efectivo, pero si se mantienen los subsidios*
Si no se destina un monto significado del presupuesto nacional para contratar a cientos y posiblemente miles de personal suficientemente calificados para revisar, calificar, aprobar documentos y permisos ambientales, y después confirmar cumplimiento in situ, la minería “formal” se le escapará de las manos al gobierno nacional en claro perjuicio de la Naturaleza y comunidades locales.
En realidad, bien sabemos que no habrá suficiente personal para regular y controlar a las empresas, y específicamente confirmar si las empresas o sus contratistas cumplen efectivamente con las diferentes normativas Constitucionales y nacionales que protegen a los derechos de las comunidades, el patrimonio cultural y natural, el recurso hídrico y el correcto uso de materiales y técnicas aprobados con las diferentes autorizaciones y licencias ambientales y planes de manejo.
En la practica, como ya lo anotamos, se amplían los beneficios a las empresas mineras, pues se ex-tiende la exploración minera a 15 años, de los cuales 4 son iniciales y 11 avanzados, con transiciones au-tomáticas.
Es más, se establecen patentes de conservación diferenciadas, que deberían servir para financiar todo o una parte importante del control y regulación de las empresas en los territorios y la evaluación de los documentos ambientales. Así la patente para la exploración inicial sería de 2,5% del salario básico unificado hasta el 4to año ($12/ha); 5% a partir del inicio del 5to año ($24/hectárea); para explotación, 10% del Salario Básico Unificado ($48 / ha); en el caso de la pequeña minería para la patente para la exploración y explotación: 2% ($9.60/ha).
Hay que estar atentos, pues algunas empresas “se achicarán” para aprovecharse de la tarifa más baja y de menos control y exigencias regulatorias. Esto no es nuevo: Llurimagua, que se considera uno de los yacimientos cuprífero más importantes del Ecuador y de la región, en el mapa se le considera dentro de régimen de mediana minería. Lo mismo ocurre con varias otras concesiones en Intag, de cerca de 5 mil hectáreas cada una. Muchas que entraban en el régimen de gran minería, ahora son de mediana minería; algunas medianas ahora son de pequeñas…
De igual manera hay que incorporar el sistema de interconexión eléctrico en función de la demanda de la actividad minera; suministro de electricidad que ha sido subsidiado por el Estado, pues pocos emprendimientos han asumido el autoabastecimiento de sus actividades. A esto se suma la construcción de infraestructura para abastecimiento de combustibles. Todo esto implica gastos adicionales para el fisco. También se pretende crear un tipo de tarifa preferencial para la venta de materiales explosivos para la actividad minera privada, lo que significa subsidiar parte de los costos de la extracción de minerales para una actividad privada.
A más de esos beneficios y subsidios explícitos, se debería tomar en cuenta varios “subsidios ocultos” en la minería. Se trata de costos que no se transparentan, que pueden estar asociados a la remediación de la contaminación, la destrucción de ecosistemas, la afectación de la salud pública, la pérdida de biodiversidad, la destrucción del hábitat de especies endémicas y en peligro de extinción, los nocivos impactos para actividades turísticas y productivas, entre otros. Por ejemplo, el cambio climático por la destrucción de los páramos o las deforestaciones masivas asociadas a la extracción de minerales, no aparece en los cálculos de costo-beneficio empresariales / oficiales.
Resaltemos, entonces, lo que implica la necesidad de las inversiones públicas necesarias para el funcionamiento de esas grandes infraestructuras y los costos que implica la militarización de los territorios mineros.
5. *Una falsa solución para la enfrentar la minería ilegal*
Debe quedar absolutamente claro que el tema de la minería ilegal, que es, supuestamente, uno de los motivos que alienta este proyecto de ley, no se resuelve simplemente abriendo la puerta a la minería considerada como legal. Hay territorios en donde es imposible la existencia de actividades ilegales como las conocemos, sea porque la concentración de mineral es muy reducida (menos de 0,5 gramos de oro por tonelada de material que se extrae, como sería el caso del proyecto Cangregos en El Oro) o porque las comunidades se oponen a la minería.
Tengamos presente la coexistencia de actividades de las mineras “legales” -que con frecuencia son también ilegales al funcionar atropellando el marco institucional- con las propiamente ilegales. Y de todas, directa o indirectamente, con los capitales del crimen organizado. Esto se da sea porque compran el mineral extraído de forma ilegal o porque incluso las mineras “legales” alientan la actividad ilegal, quizás aprovechando los trabajos de prospección de los mineros ilegales o entregando informaciones de estudios geológicos de yacimientos superficiales a esos mineros, para luego aparecer como salvadores de una situación caótica.
En todo este complejo escenario la complicidad con autoridades estatales está permanentemente presente. Al menos desde la expedición del Plan Nacional de Desarrollo del Sector minero, en el año 2020, se conoce con exactitud los lugres en donde había dichas actividades ilegales.
6. *Una seguridad jurídica más desequilibrada*
Para gobernantes y élites empresariales -defensoras del extractivismo minero- el gran objetivo de la seguridad jurídica es asegurar el lucro de las inversiones privadas. Ese aspecto contradice el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, a la vida y a la participación democrática establecidos en la Constitución.
Se olvida que la seguridad jurídica es también un derecho de la ciudadanía, de pueblos y nacionalidades indígenas, de trabajadores y trabajadoras, de consumidores y consumidoras, de gobiernos autónomos, del gobierno central y demás organizaciones sociales, políticas y económicas… es decir de todos los miembros del Estado. Y esta seguridad incluye a la Naturaleza, que también es sujeto de derechos, repre-sentados por individuos, comunidades, pueblos y nacionalidades.
No cabe la menor duda que este proyecto de reforma de la ley de minería aumentará los problemas ambientales y jurídicos existentes en la actualidad, provocando nuevos enfrentamientos en la sociedad: *¡a más extractivismo, menos democracia!*
5 de febrero del 2026
* Alberto Acosta, ministro de Energía y Minas 2007, presidente Asamblea Constituyente 2007-2008.
Carlos Zorrillla, co-fundador de la DECOIN en Intag.
*NOTA:* recomendamos el texto del Doctor Carlos Castro Riera: “Reformas a la ley de minería: entrega de territorios a mine-ras”. Disponible en https://vocesazuayas.com/reformas-a-la-ley-de-mineria-entrega-de-territorios-a-mineras/ Aquí se encuentra un detallado y profundo análisis jurídico.
https://carloszorrilla-21574.medium.com/entretelones-de-un-proyecto-de-ley-perverso-83899f4e699b
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