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Anuncios presidenciales: ¿Cómo y qué se consulta a los pueblos indígenas?

Fuentes: Rebelion

El día 18 de junio, la Presidenta Michel Bachelet, junto a la ministra de Desarrollo Social, María Fernanda Villegas, el ministro de la Secretaría General de Gobierno, Álvaro Elizalde, la ministra de la Secretaría General de la Presidencia, Ximena Rincón, el subsecretario de Servicios Sociales, Juan Eduardo Faúndez y el Director de la CONADI, Alberto […]

El día 18 de junio, la Presidenta Michel Bachelet, junto a la ministra de Desarrollo Social, María Fernanda Villegas, el ministro de la Secretaría General de Gobierno, Álvaro Elizalde, la ministra de la Secretaría General de la Presidencia, Ximena Rincón, el subsecretario de Servicios Sociales, Juan Eduardo Faúndez y el Director de la CONADI, Alberto Pizarro, dieron a conocer las propuestas en materia indígena que serán consultadas a los pueblos indígenas.

Entre las propuestas a consultar a los pueblos indígenas anunciadas se encuentran el proyecto de ley que crea el Ministerio de Asuntos Indígenas y el Consejo de Pueblos Indígenas, la formulación de una Agenda para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y el proyecto que crea el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cabe señalar que dichas propuestas forman parte del Programa de Gobierno de Bachelet y de los compromisos adquiridos durante su campaña para los primeros 100 días de su administración.

Si bien el anuncio presidencial relativo a la realización de una consulta a los pueblos indígenas es valorable, ya que es la primera vez que el ejecutivo somete a consulta pre legislativa proyectos de ley previo a su ingreso al Congreso, en atención a su afectación directa a estos pueblos, cabe hacer un análisis crítico en relación a cómo y a qué es lo que la Presidenta Bachelet ha manifestado disposición a consultar a los pueblos indígenas.

En cuanto al cómo se consulta, cabe destacar que, al no señalarse nada en contrario por la Presidenta, las consultas anunciadas se regirían por el procedimiento establecido por el Decreto Supremo N° 66 que aprobó el Presidente Sebastián Piñera antes de terminar su mandato. Se debe recordar que esta reglamentación fue seriamente cuestionada por las organizaciones indígenas, así como por organizaciones de derechos humanos, por no haber sido consultada en forma adecuada con las instituciones representativas de los pueblos indígenas en forma previa a su aprobación, y por rebajar los estándares sobre consulta establecidos en el Convenio 169 de la OIT y otra normativa internacional aplicable en la materia. De hecho representantes del Estado chileno reconocieron en marzo pasado, en audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que la actual administración revisaría esta normativa para adecuarla a los estándares internacionales aplicables. Siendo importante precisar que la falta de acuerdo sobre el procedimiento o «consulta sobre la consulta», tal como han enseñado las experiencias comparadas, impiden que sus resultados o acuerdos finales sean considerados legítimos y propios por los sujetos de la consulta. No entendemos entonces la consistencia de los anuncios del ejecutivo de consultar estas iniciativas sobre la base de una normativa que ella misma cuestiona.

También en relación al cómo se materializa la consulta, llama la atención el hecho de que se convoque a un proceso de consulta en el cual se abordan cuatro temáticas de gran relevancia para los pueblos indígenas en paralelo, lo que contraviene un principio fundamental del derecho de consulta indígena, cual es que ésta debe ser realizada a través de «procedimientos adecuados». Lo anterior, puesto a que al consultarse las cuatro iniciativas anunciadas en forma conjunta, no se le entrega a los pueblos indígenas los tiempos ni las instancias necesarias para poder conocer y tener injerencia en cada una de ellas. Resulta preocupante, en este sentido, que no se haya aprendido de los errores cometidos por las administraciones anteriores, incluyendo la de la propia Presidenta Bachelet y del Presidente Piñera, que impulsaron iniciativas de consulta conjuntas de diversas iniciativas legislativas, incluyendo un proyecto de reforma constitucional. Tal situación, además de merecer la crítica de las organizaciones indígenas del país, fue cuestionada por el Relator de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, James Anaya, por la OIT, así como por diversos organismos de tratados de la ONU de los que Chile es parte.

Por otro lado, es importante observar que la Presidenta Bachelet en días pasados ha enviado al Congreso un proyecto de ley de gran relevancia para a los pueblos indígenas, como lo es el proyecto para la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin que se haya considerado pertinente su consulta a los pueblos indígenas. En efecto, el proyecto presentado al Senado la semana pasada por la Presidenta Bachelet (Mensaje 161-362) trata sobre la creación de un Sistema Nacional de Áreas protegidas, las que en un porcentaje significativo, superior al 50% en cualquier caso, se sobreponen a tierras y territorios que, de acuerdo al artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, constituyen espacios de ocupación tradicional indígena. Por lo mismo, resulta incuestionable la afectación directa de esta iniciativa legal sobre los pueblos indígenas, razón por la que no se entiende la decisión del ejecutivo de no convocar a su consulta pre legislativa por estos pueblos.

Finalmente, cabe observar la contradicción que significa que la Presidenta Bachelet no haya incluido en el proyecto de reforma al sistema electoral binominal presentado al Congreso Nacional en abril pasado, mecanismos para posibilitar la participación política de los pueblos indígenas en el Parlamento, del que se encuentran hoy excluidos. En efecto, dicho proyecto, aún cuando plantea como objetivos explícitos la representación de las minorías y la conformación de un Congreso que refleje la diversidad del país, y a que considera el establecimiento de cuota de candidatos género, promoviendo con ello una mayor representación de la mujer en el Congreso, cuestión por cierto relevante, no considera mecanismos similares que posibiliten la representación indígena en esta instancia. Más aún, dicha reforma no introduce cambios a la ley de partidos políticos, la que como sabemos restringe la posibilidad de los sectores minoritarios, como los pueblos indígenas, de conformar partidos políticos, y dificulta la presentación de candidatos independientes, limitando con ello las posibilidades de estos pueblos de contar con una representación parlamentaria.

Cabría preguntarse si esta omisión fue inconsciente, o si por el contrario, fue adoptada conscientemente para evitar la consulta a los pueblos indígenas que requeriría en caso de incorporarse mecanismos espaciales de representación indígena. En cualquier circunstancia, se trata de una omisión lamentable, que debería corregirse como ya han anticipado algunos parlamentarios. De ser así, este proyecto de ley, al igual que los anunciados en días pasados, deberían ser sometidos a consulta indígena si se quiere dar cumplimento a la normativa del Convenio 169 de la OIT sobre la materia, respetando los estándares internacionales y especialmente, con un procedimiento de consulta previamente acordado con los pueblos indígenas. Aún es tiempo de enmendar.

— Área de Comunicaciones Observatorio Ciudadano www.observatorio.cl