Precisamente porque el proceso persigue penas de una magnitud extraordinaria, el estándar probatorio exigido adquiere una relevancia decisiva. La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante prueba suficiente que permita al tribunal alcanzar convicción más allá de toda duda razonable respecto de la participación de cada uno de los acusados en los hechos imputados. Esa es la cuestión central que deberá resolver el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco cuando este jueves, a las 11:00 horas, comunique un veredicto cuyo alcance trasciende ampliamente el caso concreto y vuelve a situar en el centro del debate la relación entre persecución penal, conflicto político y garantías fundamentales.
Este jueves 25 de junio, a las 11:00 horas, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dará a conocer el veredicto en uno de los procesos penales más relevantes de los últimos años en La Araucanía. Desde el pasado 11 de mayo, durante más de veintinueve jornadas de audiencia, el tribunal conoció la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los comuneros mapuche Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, Luis Guillermo Menares Chanilao, Luis Darío Fuenzalida Eneros, Jorge Andrés Caniupil Coña y Juan Carlos Mardones Sáez, a quienes se atribuye participación en una serie de hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2022, consistentes —según la acusación— en incendios de maquinaria forestal, robos con intimidación y retención, disparos injustificados y diversos delitos contemplados en la Ley de Control de Armas.
La tesis del Ministerio Público sostiene que los cinco acusados, actuando concertadamente junto a otros sujetos no identificados, atacaron predios forestales en las comunas de Lautaro, Temuco y Chol Chol, incendiando maquinaria y vehículos, reteniendo a un trabajador forestal, sustrayendo especies y enfrentándose posteriormente con Carabineros durante su huida. Sobre esa base, la Fiscalía y los querellantes solicitaron penas que, acumuladas, alcanzan varias décadas de presidio para cada uno de los imputados. En el caso de Pelentaro Llaitul, la querella interpuesta originalmente por la Delegación Presidencial de La Araucanía (bajo el gobierno de Boric) —organismo cuyas funciones fueron posteriormente asumidas por el Ministerio de Seguridad Pública— llegó a solicitar condenas que, en conjunto, bordean los noventa años de presidio, una dimensión punitiva excepcional incluso dentro de la jurisprudencia penal chilena.
La causa ha sido objeto de una intensa cobertura informativa desde el momento de las detenciones, predominando en numerosos medios una narrativa que dio por establecida la responsabilidad de los acusados mucho antes de que concluyera el juicio oral. Sin embargo, una vez finalizada la producción de la prueba, todas las defensas solicitaron la absolución de los cinco comuneros, sosteniendo que el Ministerio Público no logró satisfacer el estándar constitucional de acreditar la participación culpable de los imputados más allá de toda duda razonable.
Según explicó a El Porteño la abogada María Rivera, defensora de Pelentaro Llaitul y Jorge Caniupil, durante las extensas jornadas de juicio no fue presentada ninguna prueba directa que permita vincular a sus representados —ni a los demás acusados— con la ejecución material de los hechos descritos en la acusación.
Entre las principales debilidades de la prueba de cargo, la defensa destacó que la declaración incorporada mediante audio de un testigo protegido no individualiza a ninguno de los acusados como autor de los delitos investigados. Del mismo modo, las pericias químicas practicadas a los imputados únicamente detectaron presencia de plomo, sin arrojar resultados positivos respecto de los demás residuos químicos que, desde el punto de vista pericial, permitirían sostener que alguno de ellos hubiese efectuado disparos con armas de fuego.
Respecto de Peletero Llaitul, la defensa cuestionó además el hallazgo de dos cartuchos de escopeta producido durante un segundo procedimiento de registro. Según sostuvo en juicio, esa diligencia carece de la confiabilidad exigible, pues fue realizada sin que el personal policial utilizara la cámara GoPro cuya utilización forma parte de los protocolos destinados precisamente a garantizar la transparencia y trazabilidad del procedimiento policial.
Otro aspecto ampliamente debatido durante el juicio fue el sitio donde fueron finalmente detenidos los cinco imputados. De acuerdo con la prueba rendida, dicho lugar se encontraba a más de treinta kilómetros del sitio donde ocurrieron los hechos investigados y correspondía a un predio de aproximadamente seis hectáreas y media que nunca fue aislado ni cerrado completamente por la policía. Los propios peritos lo describieron como un espacio abierto, circunstancia que, según las defensas, impide atribuir con certeza a los acusados los diversos objetos encontrados posteriormente en ese lugar.
Las defensas sostuvieron asimismo que los imputados se encontraban participando en un mingaco, actividad tradicional del pueblo mapuche destinada al trabajo comunitario para limpiar y preparar un terreno donde posteriormente se construirá una cancha de palín, y no desarrollando las acciones delictivas que les atribuye la acusación.
Uno de los momentos de mayor tensión jurídica del juicio se produjo durante los alegatos de clausura. Frente a las objeciones formuladas por las defensas respecto de la insuficiencia de la prueba para individualizar a los autores de los hechos, el Fiscal Miguel Rojas sostuvo que la pertenencia de los acusados a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) constituía un elemento suficiente para concluir su participación en los delitos investigados. La afirmación dio origen a una fuerte controversia procesal. La abogada María Rivera objetó ese razonamiento sosteniendo que una condena penal no puede fundarse en la pertenencia de una persona a una organización política o social, sino exclusivamente en hechos plenamente acreditados mediante prueba legalmente obtenida. A su juicio, aceptar el planteamiento del Ministerio Público equivaldría a introducir una lógica propia del derecho penal de autor, expresamente incompatible con los principios que informan el sistema penal chileno, pues sustituiría la prueba de conductas concretas por la atribución de responsabilidad basada en la identidad, las ideas o la militancia de los acusados.
Precisamente porque el proceso persigue penas de una magnitud extraordinaria, el estándar probatorio exigido adquiere una relevancia decisiva. La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante prueba suficiente que permita al tribunal alcanzar convicción más allá de toda duda razonable respecto de la participación de cada uno de los acusados en los hechos imputados. Esa es la cuestión central que deberá resolver el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco cuando este jueves, a las 11:00 horas, comunique un veredicto cuyo alcance trasciende ampliamente el caso concreto y vuelve a situar en el centro del debate la relación entre persecución penal, conflicto político y garantías fundamentales.


