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En forma integra los textos que expusieron Sergio Apablaza Guerra, Tomás Moulian, Alberto Espinoza

Comenzó en Argentina el juicio al ex líder del FPMR , Sergio Apablaza Guerra

Fuentes: Crónica Digital

Con una pormenorizada exposición de la defensa en rechazo al pedido de extradición de las autoridades de Chile, comenzó en Argentina el juicio al ex líder del FPMR, Sergio Galvarino Apablaza. El abogado defensor, Rodolfo Yanzón, declaró al final de la vista que puso a disposición del juez federal Claudio Bonadio, presidente del tribunal, documentación […]

Con una pormenorizada exposición de la defensa en rechazo al pedido de extradición de las autoridades de Chile, comenzó en Argentina el juicio al ex líder del FPMR, Sergio Galvarino Apablaza. El abogado defensor, Rodolfo Yanzón, declaró al final de la vista que puso a disposición del juez federal Claudio Bonadio, presidente del tribunal, documentación fehaciente que demuestra la politización de los delitos que se le imputan al acusado. En encuentro con periodistas en las puertas del juzgado, explicó que el pedido de extradición obedece a las presiones bajo la cual se encuentra el poder judicial en Chile por «una derecha ligada en forma directa al pinochetismo». Denunció también la ocurrencia de torturas en las cárceles del país vecino varios años después de finalizada la dictadura, incluso en casos vinculados a las causas por las que su defendido está siendo requerido. Expresó que Aplabaza es acusado por la muerte del ex senador derechista Jaime Guzmán, a quien calificó de «cara civil de la dictadura», y el secuestro del hijo del dueño del diario El Mercurio, que caracterizó de «órgano de prensa por excelencia del pinochetismo». «Creo que hoy el juez Bonadio se ha podido llevar una impresión bastante acabada con respecto a la falta de garantias judiciales en Chile y, además, en cuestiones que tienen que ver con la violación del derecho a la integridad física y a la vida de las personas», apuntó. Sobre la declaración del emisario del estado chileno, Gustavo Gené, de que este tribunal no puede discutir la eficiencia o no de la justicia chilena, Yanzón precisó que hay, por cierto y lamentablemente, grandes carencias en el sistema judicial del país vecino. Afortunadamente, remarcó, en Argentina los jueces están obligados a velar por el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y por eso el doctor Bonadio deberá constatar si, ante una eventual extradición a Chile, Apablaza sufriría alguna violación de garantías y derechos de esos convenios. La vista continuará hoy y debe finalizar el miércoles, según fuentes de la Justicia argentina. El ex dirigente del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), fue detenido aquí en noviembre del 2004, tras una acción conjunta de los cuerpos policiales de ambos países luego de permanecer 13 años oculto. Junto con el pedido de extradición de Chile está pendiente su solicitud de ser considerado refugiado político, apoyada por la Liga Argentina de Derechos del Hombre, un procedimiento que podría anular cualquier decisión judicial, por tratarse de un organismo acogido a normas internacionales. Como testigos de la defensa llegaron desde Chile, Guillermo Teillier, presidente del Partido Comunista de Chile; Tomás Moullian, sociólogo; Gabriel Salzar, historiador: Alberto Espinosa, abogado de derechos humanos, y el dirigente mapuche José Painecura Antinao. También participará el ex miembro del FPMR Claudio Molina Donoso, quien reside en Argentina en condición de refugiado político.

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Crónica Digital, transmite en forma integra la defensa del ex líder del Frente Patriótico Manuel Rodriguez, Sergio Apablaza Guerra, ante el juez Claudio Bonadío, quien deberá resolver si lo extradita a Chile o le otorga refugio político en Argentina:

«Durante largos años de persecución, detención, tortura, expulsión de mi país, prohibición de ingreso y exilio forzado, vida ilegal y clandestina, esta es la primera vez que comparezco ante un tribunal, y tengo las posibilidades de defenderme»…. He vivido la mayor parte de mi vida con mis derechos civiles y políticos conculcados mediante medidas administrativas y resoluciones de organismos policiales, y fiscalías militares, por el único delito de pensar, y oponerme tenazmente a toda forma de opresión e injusticia. La llegada a este tribunal forma parte de un largo proceso, determinado por la vida política de mi país en los últimos 32 años, que culmina con mi detención, el 29 de noviembre del año recién pasado, y donde a pesar de las alertas e indicios acerca de la inminencia de la misma, decidí quedarme con mi familia y mantener una conducta de cierta normalidad, en el fondo, con la esperanza de poder fin a esta larga pesadilla, asumiendo una vez más los riesgos y el dolor de la privación y postergación de mis afectos. Llego hasta aquí fruto de una historia, y por obra de los mismos que destruyeron el estado democrático, para detener las conquistas sociales de los trabajadores en un gobierno popular, e imponer un modelo autonómico y social que ha generado la mayor desigualdad en la historia de mi patria, y condena a millones de chilenos al hambre y la marginación. Ellos, los conspiradores, los sediciosos, los asesinos, gozan de total libertad, viven impunes, y se dan el lujo incluso, de imputarme en causas en las cuales no tengo, bajo ningún punto de vista, responsabilidad alguna. He escuchado con atención las acusaciones, y lo cierto es que no hay evidencia alguna, y no puede haber evidencia alguna, porque no participé de ninguna forma en los citados hechos. Cuál es mi gran culpa, a qué apelan, exclusivamente al papel que me correspondió jugar en la lucha antidictatorial, primero en las filas del Partido Comunista de Chile, y luego en el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). Me pregunto, qué hicieron estos señores cuando se me torturaba salvajemente a mí y a miles de compañeros en los centros de detención clandestina?. Mientras los tribunales en minutos decidían rechazar un recurso de amparo en mi favor presentado por mis padres, o bien qué hicieron cuando se me expulsaba del país. Los mismos que hicieron desaparecer compañeros, los torturaron y asesinaron, en un acto de venganza, y ante la incapacidad e inmoralidad de asumir sus propias responsabilidades, hoy, aún en posiciones de poder, claman por mi condena. No tengo dudas de que mi presencia en este estrado no es más que el resultado de un proceso de persecución política, y que se prolonga ya por más de 30 años, obligándome a vivir de manera clandestina e ilegal, como condición indispensable para mi sobrevivencia y la de mi familia. Prueba de ello es que las recientes declaraciones del subsecretario del Interior, en nuestro país (Jorge Correa Sutil), hacen referencia a una comparación de mi situación con la situación de los genocidas de mi patria. Me comparan incluso con el jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), o con algunos procesos en marcha. Bajo sus garras estuve yo también. Señor juez, me parece extraño que en esta sala no estén aquellos que están detrás de esta acusación, y que en estos largos días de prisión se han encargado de montar un show mediático alentando mi condena. Pero por otro lado sí estuvieron presentes cuando esposado, vendado y encapuchados, me torturaban. Sería una buena hora de que algún día dieran la cara. Sólo espero que este sea el inicio del fin de una larga pesadilla. Por estas consideraciones, señor juez, no voy a dar respuesta».

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Crónica Digital, entrega en forma integra los textos que expusieron ante el juez Claudio Bonadío, el sociólogo Tomás Moulian y el abogado de derechos humanos Alberto Espinoza, en el jucio de extradición del ex líder del FMPR, Sergio Apablaza Guerra:

A continuación se reproduce lo planteado por Moulian:

«El régimen existente en Chile es un resultado de la Constitución elaborada durante la dictadura, la Constitución del año 80, lo cual significa que el régimen político actualmente existente puede denominarse una democracia tutelada o como fue denominada por sus propios gestores, una democracia protegida. ¿Por qué ello es así?, por la estructuración de la Constitución del 80, la cual no permite una plena representación popular, no la permite por la existencia de senadores designados, no la permite porque junto con haber senadores designados y vitalicios, esto último corría para Pinochet y para el ex presidente Frei, actualmente quien es senador vitalicio. Además de eso existe un sistema electoral denominado binominal, que genera una situación de empate político, por lo tanto tiene que generarse un consenso entre los dos grandes bloques mayoritarios, la Concertación, y la Alianza por Chile, de derecha, para poder llegar a acuerdos sobre temas referentes a la política chilena. Entre ellos están algunos muy importantes, la posibilidad de una reforma a la Constitución. Otra de las cuestiones además del sistema electoral es la forma de representación política, que hace que esa Constitución sea una Constitución semi democrática, semi representativa, tiene que ver con algunas instituciones de ella. Entre ellas la posibilidad que el Consejo de Seguridad Nacional, determine que hay una situación de crisis constitucional. Quiénes integran el Consejo de Seguridad Nacional, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, más el Presidente de la República más el presidente de la Corte Suprema, más el Contralor de la República. Eso todavía sigue vigente después de 14 años de existencia de la Constitución, de la transición democrática chilena. También es otro la existencia de un Tribunal Constitucional, que puede corregir a la Cámara de Diputados y el Senado. Después que estos han votado una ley, puede ser cuestionada en su constitucionalidad, ese es un tribunal experto, tribunal experto no electo sino nombrado. Después de eso hay también la imposibilidad del Presidente de la República de nombrar, de un modo autónomo, a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas. Además de eso, el sistema de constitución de la Corte Suprema adolece de numerosos problemas y eso atinge a la situación que estamos analizando. Para nombrar a los jueces de la Corte Suprema hay una instancia tripartita. La Corte Suprema elabora una quina, el Presidente de la República elige una persona entre ella, y para esa persona ser designada ministro de la Corte Suprema, tiene que ser ratificada en las condiciones políticas que señalé de semi empate, por el Senado de la República, lo cual significa que hay una composición de la Corte Suprema que tiene que hacerse con acuerdo de las dos coaliciones, la Concertación, y la derecha. Recientemente acaba de ser rechazado la proposición del Ejecutivo de nombramiento de una ministra de la Corte Suprema. Esas cuestiones me hacen pensar a mí que la instituciones democráticas chilenas existen en cuanto al funcionamiento estable y elecciones, en cuanto al funcionamiento de partidos, pero no hay justicia electoral, si hay instituciones que no pueden considerarse plenamente representativas, y hay un problema grave a mi entender, en la forma de constitución de la Corte Suprema».

Luego de la disertación del sociólogo correspondió el turno al abogado de derechos y humanos de Chile, Alberto Espinoza, y que, desde su óptica jurídica y política, explicó también la situación de su país. A continuación el texto íntegro de la ponencia de Espinoza:

«La verdad es que el tema por el cual se me solicita declarar es un tema bastante amplio, y trataremos de ser lo más concreto y preciso posible. La institucionalidad judicial chilena, desde una perspectiva histórica, debemos analizarla desde la época de la dictadura militar y en ese sentido podemos advertir que no obstante el tránsito a la democracia que ha vivido nuestro país desde el año 1990 en adelante, podemos sostener en forma muy categórica que la institucionalidad judicial que existía en la época de la dictadura militar se ha mantenido vigente sin ningún tipo de modificación. Concretamente desde el punto de vista penal y particularmente en relación a la instrucción de la causa que afecta al señor Galvarino Apablaza, está absolutamente vigente el sistema penal de carácter inquisitivo. En esto quisiera precisar que en nuestro país se ha impulsado la Reforma Procesal Penal que sólo a partir del 16 de junio del presente año se encuentra vigente en todo el país, no obstante lo cual el proceso que se instruye en contra del señor Galvarino Apablaza se enmarca dentro de las normas jurídicas vigentes a la época de la ocurrencia de los hechos, que están regidos por el sistema inquisitivo. También debiera señalar en este sentido que la judicatura nuestra mantiene vigente la judicatura militar, cuya vigencia incluso sobrepasa la fecha en que entró en vigencia la Reforma Procesal Penal. Actualmente se mantiene vigente la Justicia Militar, y los aires de la Reforma no han tocado dicha judicatura militar. Se mantiene vigente con serias, diría yo, debilidades desde el punto de vista de los estándares y las normas que regulan el debido proceso, y que se potencian de manera sustantiva en el orden de la judicatura militar, es decir hablamos de un juez instructor, un juez que está a cargo de la investigación, y que es el mismo juez instructor quien posteriormente tiene que adoptar las decisiones en torno a sostener la acusación penal y posteriormente dictar la sentencia. Y eso indudablemente que constituye una seria debilidad desde el punto de vista de las normas del debido proceso, de la imparcialidad del tribunal y de la independencia de los jueces. También en el orden judicial debiéramos señalar que la estructura de nuestro Poder Judicial se basa en una estructura jerarquizada con la Corte Suprema como tribunal superior jerárquico, las Cortes de Apelaciones y tribunales de primera instancia cuya competencia está radicada en los jueces de letras. Ellos operan bajo el procedimiento inquisitivo como lo acabo de señalar. Desde el punto de vista de las normas sustantivas que aplican particularmente en esta clase de juicios, aquí debemos sostener que el estatuto jurídico que se ha aplicado, tanto en la época de la dictadura militar como en la época del tránsito a la democracia es el mismo estatuto jurídico, son las mismas normas, que han aplicado para reprimir la disidencia política. Es decir hablamos concretamente de la ley de conductas terroristas, una ley promulgada durante la dictadura militar de Pinochet, en el año 1984, y esa ley antiterrorista se mantiene vigente con algunas modificaciones. También hablamos de la aplicación de otros cuerpos de leyes, la Ley de Seguridad Interior del Estado, el Código Penal, y la Ley sobre Control de Armas y Explosivos. Y en esto quisiera fijar que la Ley de Control de Armas y Explosivos le confiere competencia también a la judicatura militar. Y también en la experiencia procesal que hechos constitutivos de delitos terroristas han sido también judicalizados y de conocimiento de la judicatura militar. También debiera señalar que esta situación quedó plenamente reflejada en orden a la continuidad de los estatutos jurídicos aplicables tanto en la época de la dictadura como en la época de la democracia, como consecuencia de un proyecto de ley que se tramitó a partir del año 2002 en adelante aproximadamente, y que se concretó con una ley de indultos en favor de los presos políticos en nuestro país. Y con esto quisiera reflejar que el tema de la prisión política tuvo un grado de continuidad tanto en la época de la dictadura militar como en la época de la democracia. E incluso debiera señalar también que dentro del marco de la institucionalidad represiva para perseguir a la disidencia política que ejecutaba actos de violencia política, que si bien es cierto se desarticularon los aparatos represivos como la Dirección de Inteligencia Nacional, la DINA, que operó durante la dictadura militar, y la CNI, no puedo dejar de mencionar que en los primeros años del tránsito a la democracia, durante el gobierno del presidente Patricio Aylwin, se conformó una institución llamada la Oficina de Seguridad Pública, que en la práctica fue la que impulsó la política represiva hacia los grupos que mantuvieron una actitud más agresiva respeto al sistema institucional que estaba vigente en Chile. Y esta Oficina de Seguridad Pública fue la que articuló toda la política represiva y que se manifestó concretamente a través de la intervención del Ministerio del Interior en forma muy activa, igual como lo hizo el Ministerio del Interior en la época de la dictadura militar, a través de la interposición de requerimientos en contra de esas personas, e instruyendo los procesos conforme a la legislación de la ley antiterrorista o de la ley sobre control de armas, o ante la Justicia Militar, o ante la justicia ordinaria. Creo que eso más o menos representa hoy día a grosso modo la situación procesal y judicial que existe actualmente en mi país, destacando esta reproducción diría yo, y la vigencia, en el sistema tanto procesal como sustantivo aplicado para la disidencia política. Quisiera detenerme en este aspecto de la disidencia política puesto que esta ley de indulto a la cual hacía referencia expresamente reconoció la existencia de prisioneros políticos en Chile, por hechos ocurridos durante la época de la transición a la democracia. Se trataba de personas que en su juzgamiento no tuvieron las garantías de un debido proceso, que el derecho a defensa se vio notablemente afectado por el secreto de sumario, también debiéramos señalar que las personas que fueron sometidas a este tipo de enjuiciamiento, en su mayoría fueron sometidas a torturas y a apremios físicos y sicológicos durante el periodo de la situación, policial particularmente, y también debiéramos señalar… (Abogado del gobierno de Chile Gustavo Gene: Señor Espinoza, perdón señor juez, al sólo efecto de que nos pueda mencionar a qué año se está haciendo referencia cuando menciona la exposición de torturas a los presos.) Concretamente me refiero a los primeros años del gobierno del presidente Aylwin, esto es del año 1990 al año 1994. Sin perjuicio de señalar que la práctica de la tortura era una práctica que quedó en evidencia durante toda la época de la dictadura militar, y que era reflejada en las condenas de distintos organismos de derecho internacionales, también queda en evidencia la práctica de la tortura por las distintas comisiones conformadas durante este periodo, para determinar la existencia de esta práctica, que es constitutiva de un delito contra la humanidad. Concretamente se promulgó hace poco, a fines del año pasado, la ley que corresponde a la reparación de las personas que fueron víctimas de la tortura desde la época de la dictadura militar, pero no ha habido una reparación para las personas que han sido víctimas de las torturas durante la época de la democracia. Esta situación, como señalaba, que quedó en evidencia con la ley de indulto que se tramitó en el Congreso, yo quisiera detenerme en el sentido en que hubo un reconocimiento expreso por parte de la institucionalidad chilena de que estas personas que habían incurrido en actos de violencia política, eran considerados presos políticos. Así quedó claramente establecido en la ley, y les permitió a estas personas después de haber permanecido durante largo tiempo encarceladas en un sistema carcelario creado ad hoc para la reclusión de estas personas, como lo fue la Cárcel de Alta Seguridad, que impuso un régimen carcelario extraordinariamente brutal, agudo, y en muchos casos con notable afectación a los derechos de las personas. Quisiera fijar en este sentido, que gracias a la movilización de los organismos de derechos humanos, se pudo atenuar los efectos y las características de esta Cárcel de Alta Seguridad, yo tengo la experiencia profesional de que cuando esta cárcel fue creada y fueron recluidos allí los presos políticos me tocó visitar a mis patrocinados. Mis patrocinados concurrían en esta primera etapa, esposados y engrillados y acompañados de una guardia de Gendarmería armada, y sin ningún tipo de privacidad en la entrevista entre el procesado y el abogado. Afortunadamente debo precisar también que esa situación fue superada gracias a la interposición de acciones judiciales reclamando esta situación. Yo concretamente debo señalar que me constituí en la Cárcel de Alta Seguridad, junto a un ministro de fe, un notario público, quien pudo levantar un acta para constatar la efectividad de la denuncia, sin embargo debo señalar también y con bastante claridad, que el recurso de amparo interpuesto para resolver esta cuestión, fue rechazado. Fue rechazado no obstante la evidencia del ministro de fe, pero con la sugerencia de que tal situación no se volviera a repetir en lo sucesivo. Afortunadamente la situación no se logró mantener en el tiempo. También resulta destacable el reconocimiento de la condición de presos políticos tras las personas que fueron enjuiciadas por esos actos ocurridos durante los primeros años de la democracia, la intervención de la Iglesia Católica en Chile, jugaron un rol muy importante. Particularmente me tocó a mí, junto con monseñor Alfonso Baeza, articular una suerte de apoyo legislativo para impulsar este proyecto de ley, que afortunadamente se concretó en el año 2004, en agosto del 2004, y permitió parcialmente resolver el problema de la prisión política en Chile, sin embargo debo señalar también que hasta el día de hoy hay seis prisioneros políticos, cuatro de ellos actualmente en huelga de hambre, y por más de 45 días, porque también están a la espera de una ley complementaria a esta ley de indulto que les permita a lo menos acceder al beneficio de la libertad condicional. Se trata de personas condenadas por delitos terroristas, al igual que las personas que en alguna medida parcial fueron beneficiadas por la ley de indulto. En esa oportunidad debo precisar que hubo expresamente un reconocimiento a esta situación de prisioneros políticos, y también precisar que este tema fue abordado dentro de la comisión de derechos humanos del Senado y de la Cámara de Diputados. Con esto reflejar que fue abordado como un tema de derechos humanos en la medida que fueron personas que no gozaron con las garantías de un debido proceso y que durante su detención también fueron víctimas de apremios. Creo que con esto puedo precisar la situación procesal».