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Comunidad Ignacio Queipul, Temucuicui: Historia de injusticias

Fuentes: Rebelión / Mapuexpress

En 2004, fue publicado en Mapuexpress.net un artículo que preparamos con Yénive Cavieres, abogada, acerca de la comunidad de Temucuicui y de los dos peñi – hermanos mapuche- condenados por entonces, José Naín Curamil y Marcelo Catrillanca (padre del weichafe Camilo Marcelo Catrillanca Marín, asesinado por Carabineros el 14 de noviembre de 2018).Ya que el […]

En 2004, fue publicado en Mapuexpress.net un artículo que preparamos con Yénive Cavieres, abogada, acerca de la comunidad de Temucuicui y de los dos peñi – hermanos mapuche- condenados por entonces, José Naín Curamil y Marcelo Catrillanca (padre del weichafe Camilo Marcelo Catrillanca Marín, asesinado por Carabineros el 14 de noviembre de 2018).Ya que el artículo entrega antecedentes sobre la usurpación de tierras y sobre actos criminales de violación a los DD.HH. e indígenas ejercidos por la dictadura y gobiernos civiles, y refleja el estado de la comunidad y sus presos de conciencia en los años 2000, la ponemos nuevamente en circulación. Se mantiene la versión original. En el momento actual el caso de esta comunidad es de plena vigencia.

Pewkayael.

Carlos Ruiz Rodríguez, historiador

———-

Antecedentes acerca de la comunidad Ignacio Queipul, Temucuicui, comuna de Ercilla, y sobre José Naín Curamil y Marcelo Catrillanca Queipul, procesados en 2002.

«Hemos sido condenados injustamente

por levantar y defender

la causa de los derechos

de nuestro pueblo»

 

José Naín Curamil y Marcelo Catrillanca Queipul condenados a:

· Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

· Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

· Inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autores del delito de incendio en bosques de la empresa Forestal Mininco S.A., perpetrado en el fundo Alaska el 2 de diciembre de 1999 .


HISTORIAS PERSONALES [1] :

Nombre: José Naín Curamil

Edad: 29 años:

Estado Civil: Casado con Cecilia Curinao Huañaco.

Hijos: 2 hijos 1 de cuatro años y otra de seis meses.

Preso político mapuche, recluido en la cárcel de Collipulli.

«Fui acusado por el gobierno chileno de violar la Ley de Seguridad Interior del Estado, y condenado a cinco años y un día por el delito de incendio en el fundo Alaska en ese entonces de propiedad de Forestal Mininco.

«Como a los 10 años cuando estaba en 5º año básico, estudiaba en Ercilla, para ello tenía que caminar 16 Kms. diarios, ahí empecé a tomar conciencia de la discriminación y sentí las diferencias entre ser chileno o mapuche. Yo estudiaba en un colegio particular, católico, aquí no tuve muchas posibilidades. Cuando entré a la escuela pública se me abrieron otras posibilidades y participé en un conjunto folklórico con casi puros miembros de la comunidad de Temucuicui.

«Desde el 87, al 88 viví con rabia y con temor los allanamientos y la represión en mi comunidad, en este tiempo ni siquiera podíamos pasar a pastorear a los animales al fundo Alaska, a pesar de que sabíamos, por la historia que nos contaban nuestras familias, que ese fundo era legítimamente nuestro.

«En el año 99 también fui sometido a proceso junto otras 15 personas de la comunidad por la quema de dos maquinas retroexcavadoras en el fundo Alaska. En este proceso en cual fui absuelto, el gobierno pidió que se nos aplicara le Ley de Seguridad Interior del Estado. Acá también se me quería inculpar por ser dirigente de la comunidad.

«Yo también soy padre de familia, al igual que muchos peñis, y sentimos que vamos a estar ausentes de nuestras familias por un proceso viciado en que notoriamente se privilegia el poder de la empresa Mininco.

«También me gustaría hacerle un llamado a los tribunales, a los jueces, ellos conocen la historia pero no se interesan por que se exprese en sus sentencias, ellos deberían actuar con un criterio imparcial y si así fuera nosotros y nuestros peñis estaríamos libres y sin condenas, mientras sea así, el Estado y las instituciones judiciales serán moral y socialmente condenados por nuestro pueblo.

«El proceso que nos hicieron fue un proceso irregular ya que no se realizaron todas las investigaciones necesarias para acreditar mi inocencia.

«Las leyes chilenas tienen muchos privilegios; para las fuerzas armadas, el gobierno, las forestales, los que manejan la economía de este país, ellos pueden cometer graves crímenes y no son juzgados o son condenados y están rápidamente en libertad, la ley opera de dos formas: uno para los que no tienen recursos y otra para los ricos, para ellos no hay sanción.

«Este proceso no es porque yo haya cometido un delito (incendio), sino que es un castigo por levantar y defender la causa de los derechos de nuestro pueblo. En este caso el derecho a recuperar el fundo Alaska.

«Nosotros no vivimos la niñez ni la juventud porque tuvimos que tomar la responsabilidad de ser dirigentes y de recuperar nuestros derechos».

Nombre: Marcelo Osvaldo Catrillanca Queipul.

Edad: 33 años. Nació en 1970.

Estado Civil: Pareja Teresa G. Marín Melenao, tienen 10 años juntos [2] .

Hijos: 3 hijos, 1 hijo de 8 años [3] , 1 hija de 6 años con la misma pareja, el último nació el 29 de Agosto a las 11 de la mañana en el Hospital de Victoria.

Marcelo Catrillanca aún no es detenido, pero su familia y su comunidad sufren las consecuencias de su ausencia.

«Fui muy marcado por el golpe, yo tenía tres años cuando tomaron preso a mi papá. Mi padre fue detenido junto a mucha gente de la comunidad, él estuvo 5 meses preso en la cárcel de Collipulli, cuando lo detuvieron lo amarraron a su propio caballo y lo arrastraron tres kilómetros hasta un cerro donde fue duramente golpeado. Mi abuelo estuvo perseguido por los militares y cuando fue detenido junto a otros miembros de la comunidad fue tan duramente castigado que el creyó morir, salvó la vida por que carabineros y militares lo consideraron muerto.

«Como a los 12 años empecé a trabajar en las forestales y esto me significaba un esfuerzo muy grande para mi edad, sufrí mucho, plantaba pinos en pleno invierno, con traje de agua y botas que ni siquiera me cabían porque yo era muy chico. Como a los 15 años me di cuenta de que no debía trabajar, que era injusto, y que nuestra pobreza se debía a que nos habían usurpado nuestras legitimas tierras. Cuando me casé mi papá me pasó 50 mts por 50 mts, estrechos solo podíamos sembrar un tablón de porotos, unas tres hileras de papas, igual tenía que trabajar en la forestal por que de eso no podíamos vivir.

«Así empecé a decidir que tenía que transformarme en dirigente de la comunidad, ahora soy werkén de la comunidad y secretario de ésta.

«La forma en que se ha llevado el proceso en que se nos acusa del delito de incendio es producto del poco conocimiento por parte de los jueces de la realidad del pueblo mapuche. Los jueces que dicen administrar justicia, conocen la situación pero aceptan testigos inhábiles o pagados, porque las forestales presionan a los tribunales y al gobierno, con que su actividad mantiene económicamente al país.

«Me gustaría hacer un llamado de conciencia a los señores jueces: ustedes no valoran el significado de la familia, ya nos han separado de ella cuando nos mantuvieron en «prisión preventiva» y seguramente lo harán de nuevo al condenarnos, esto es incompatible con vuestra defensa de las leyes de la familia y los derechos de los niños.

«Ante la clara injusticia de este proceso, quisiéramos que el gobierno tomara la decisión de enfrentar nuestro caso, así como el de muchos otros mapuches que están siendo procesados y condenados injustamente. No es posible que siga aumentando el numero de procesados y condenados mapuche que luchan por la recuperación de sus tierras, de sus derechos políticos, sociales y culturales, es necesario pensar en una formula política de dar solución a nuestra problemática.

«El Estado chileno ha dictado por ejemplo con los militares, una ley de amnistía que este gobierno mantiene, a pesar de que ellos si han cometido crímenes terribles en contra de los derechos humanos, crímenes imborrables en la memoria de nuestro pueblo».

 

HISTORIAS DE LA COMUNIDAD

Historias del Territorio. El Titulo de Merced [4] :

La comunidad de Temucuicui («Puente de Madera de Temu») se encuentra en la comuna de Ercilla, provincia de Malleco, y pertenece históricamente a la identidad territorial Wenteche. Este territorio se mantuvo en permanente resistencia frente a la invasión chilena y entre las autoridades ancestrales originarias de la región, se cuentan los Ñidol Lonko Mangin Wenu, Mariluán, Külapang y Külaweke (del siglo XIX). La zona se encuentra al sur del río Malleko y la ocupación de la llamada «Línea del Malleco» se produjo desde el 22 de noviembre de 1867 [5] . La resistencia continuó, a cargo de Külapang y Külaweke, pero hacia 1882 la zona estaba ocupada por el ejército chileno.

El proceso de «radicación» comenzó muy pronto en la zona, ya que en 1884 se iniciaron las gestiones para que la comunidad de Temucuicui obtuviese título de merced.

Según los dirigentes de la comunidad, Feliciano Cayul y Juan Catrillanca, «anterior al Título de Merced las tierras eran mucho más, los abuelos indicaban de adonde nacía la comunidad y hasta donde llegaba… Habrán sido 1.100, 1.200 Hás., según los antiguos, y hoy día tenemos 250 Hás. La tierra que falta está hacia el oeste, hacia la comuna de Traiguén» [6] .

La radicación la solicitaron Ignacio Queipul y Millanao, de Temucuicui, conjuntamente con el «cacique» Epuleo Coñomil [7] , con quien colindaban, el 9 de febrero de 1884. La petición original incluía todos los terrenos que poseían al sur del río Huequén, junto a la propiedad del cacique, pero el Título de Merced (Nº 3-B, de 1884) sólo reconoció a la comunidad 250 Hás, dejando fuera la parte sur, hacia el cerro Coipué, porque juzgaron los radicadores «que de inspección ocular practicada por la comisión resulta que los solicitantes han trabajado una pequeña extensión de terreno solamente y no tienen sino muy escasos medios de trabajo» [8] . Desde aquí comenzó el despojo contra la comunidad, al no reconocerse su territorio conforme a la costumbre ancestral, actuando los miembros de la comisión radicadora, con atribuciones de jueces para establecer cuál era el derecho de la comunidad al espacio vital. La «inspección ocular» desde luego era un precario medio de prueba del derecho ancestral y una contravención a la legalidad que había asegurado a los indígenas del país la propiedad de sus tierras: la l ey de 10 de junio de 1823, había dispuesto » Que lo actual poseído según ley por los indígenas, se les declare en perpetua y segura propiedad». La ley de 4 de diciembre de 1866, art. 6, dispuso «Se reputarán como terrenos baldíos y, por consiguiente de propiedad del estado, todos aquellos respecto de los cuales no se haya probado una posesión efectiva y continuada de un año por lo menos». Esta ley vulneraba la costumbre indígena y no tomaba en cuenta el barbecho y el uso diferenciado del suelo (que no es solo agrícola), introduciendo un concepto vago como «posesión efectiva y continuada». Si incluso tuviese validez frente a un pueblo que en 1866 no estaba regido por la legalidad chilena, el procedimiento para probar la «posesión efectiva y continuada» no podía reducirse a la inspección ocular.

«El cerro Coipué era el que dividía antes a la comunidad, donde ahora están las casas patronales del fundo Alaska, como a la mitad del fundo», según los dirigentes de la comunidad [9] . La parte sur de la comunidad, hacia el cerro Coipué (unas 650 a 750 Hás), fue ocupada por el Estado, el que la entregó a colonos particulares.

Posteriormente, en la década de 1930, comenzaron las disputas por tierras con los colonos. En 1930, Máximo Grollmus y Carlos Patterson se introdujeron en terrenos de la comunidad, aprovechando que el estero Curaco, que era el deslinde, se había corrido de su cauce original [10] . La sentencia fue favorable a la comunidad, deberían los particulares restituir el terreno en cuestión, pero éstos apelaron obteniendo sentencia favorable el 13 de agosto de 1943.

Juan Patterson había sido el adjudicatario de los terrenos que le fueron desconocidos a la comunidad en 1884. La sucesión de Carlos Patterson Maza, representada por Carlos Patterson Romero, dio origen al fundo «Alaska y Temucuicui», en dichos terrenos y otros, los que fueron nuevamente demandados por la comunidad en la década de 1970.

En 1970 los comuneros ocuparon el fundo Alaska, de 2.960 Hás. «Nos fuimos a vivir ahí porque era lo nuestro, los abuelos lo decían repetidas veces que se llegaba hasta allá… los Patterson se fueron de ahí para que los indígenas lo trabajaran, ahí se hizo un comité colectivo. Ahí no se entregó la tierra ni se hizo asentamiento» [11] .

El fundo Alaska fue ocupado en agosto de 1970 por los comuneros de Ignacio Queipul y Millanao, y dieron conocimiento al gobierno de la Unidad Popular en carta enviada por la «Unión Mapuche Loncotraro» en enero de 1971. En la carta, solicitan «se nos deje laborar tranquilos en la explotación de dicho fundo y se nos reconozca con documentación legal que es y será definitivamente nuestro. Como actualmente estamos en posesión de nuestra tierra que nos fuera ocupada, y que antes se indica, queremos que se nos otorguen las facilidades necesarias para explotar unas 80 Hás. de plantaciones de pinos existentes en dichas tierras, como igualmente las siembras de avena que fueron hechas en nuestros terrenos» [12] .

En consideración a estos antecedentes, el Consejo de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) decidió el 23 de marzo de 1972, expropiar «la totalidad de los predios rústicos denominados Alaska y Temucuicui» [13] .

Los comuneros trabajaron el fundo, plantando unas 200 Hás. de pino que ellos mismos compraron.

Después del golpe militar, de acuerdo con la «contrarreforma agraria», el acuerdo de expropiación fue reconsiderado y revocado por el Consejo CORA del 24 de septiembre de 1974, volviendo la tierra a poder de los Patterson y desalojando a los mapuche [14] .

Después de este despojo, y habiendo Carlos Patterson Romero vendido el fundo a la Forestal Mininco por 1977-1978, se inició una nueva etapa de conflicto.

La comunidad fue dividida en 1981, a través de INDAP. Esto agudizó el problema, pues la mensura, realizada en febrero de 1981, arrojó una superficie de 282,16 Hás. Sólo tres comuneros quedaron poseyendo 15,35, 17,43 y 25,19 Hás. Otras 103 familias, con un promedio de poco más de 2 Hás. cada una, pero de ellas, 59 no superan las 2 Hás. [15]

La gravedad del conflicto aumentó porque aparte de la estrechez, que no permite trabajo alguno, «cuando vino la división la comunidad quedó sin agua, le cerraron todo su campo al estero Curaco donde le dábamos de beber a los animales, no se le dio salida a la gente. Como no podíamos vivir así, en una parte seca, empezaron los conflictos más agudos. Se llegó a un juicio por restitución, en Collipulli, como en 1985. El juicio no se ganó, pero se llegó a un acuerdo, se dio una servidumbre de paso para calmar la situación, porque habíamos caído como 50 presos. El avenimiento se dio fuera del tribunal, en conversa en la oficina de la Gerencia de Forestal Mininco, en Los Ángeles» [16] .

En 1987 la comunidad volvió a movilizarse para recuperar el fundo Alaska; el 4 de septiembre, presentaron un petitorio al gobernador de Malleco estando en la misma comunidad, sin obtener respuesta, por lo que realizaron un intento de recuperación. En el primer intento cayeron alrededor de 30 presos, entre ellos el hermano de José Naín Curamil, el que después de la detención quedó con graves traumas, lo que le impidió seguir estudiando.

El 17 de agosto de 1988, presentaron un segundo petitorio, que tampoco fue respondido. Esta situación fue obligando a la comunidad a movilizarse por ser escuchada, lo cual puso en efecto con gran valor, dadas las circunstancias y peligros de la época dictatorial.

En octubre de 1988, se realizó un nuevo intento de recuperación de las tierras usurpadas. Militares y carabineros allanaron la comunidad el 4 de noviembre; aquí cayeron 50 detenidos: 40 hombres y 10 mujeres dirigentes de varias comunidades y organizaciones mapuches que solidarizaron con la comunidad de Temucuicui, y que estuvieron presos 5 días en la cárcel de Collipulli.

Un nuevo acto de recuperación se inició el 20 de diciembre de 1988. La directiva nacional de Ad Mapu defendió a la comunidad y expuso la situación por carta al gobernador de Malleco, Francisco Prat, fechada el 27 de diciembre. Consta de ella, que eran 70 familias con unas 550 personas, que poseían 190 Hás. [17]

La comunidad relata: «Fue tan grande la presión que se hizo en tiempos de la dictadura, que lo único que hemos logrado ha sido negociar la situación, ellos (Forestal Mininco) nos han dicho que bueno, que pasemos los animales, saquemos leña y cuidemos el bosque. Pero el problema estaba al rojo, la comunidad fue allanada dos veces, con más de 1.500 militares, con helicópteros, con todo» [18] .

Con el advenimiento de la democracia y con el apoyo de Ad Mapu y del gobernador de la Provincia de Malleco, se inició un proceso de negociación con la gerencia de la Forestal Mininco, que logró obtener el libre acceso de los animales al interior del fundo.

Los niveles de pobreza siguieron siendo agudos; existía la esperanza de cosechar las 200 Hás. de pino sembradas por la comunidad durante la Reforma Agraria, pero «Mininco hizo la explotación de ese bosque, hace como dos años atrás (por 1991), ellos se robaron ese derecho» [19] .

En 1993 la situación era tranquila pero el conflicto era latente, porque sus causas no han desaparecido y lo más grave es que «si Mininco dice que se acabó la leña y el talaje, queda la pelea al tiro» [20] . Sigue vigente la demanda histórica de llegar hasta el cerro Coipué, donde se hallan las casas patronales del Fundo Alaska. La situación era de extrema gravedad, según reconocen Aylwin y Correa en su Catastro de Conflictos y Demandas. Los dirigentes calculaban ser 618 personas, 110 familias con viviendas, 111 familias jóvenes de allegados, todos en 250 Hás. Los jóvenes emigran como temporeros, porque no tienen cómo poder lograr una vivienda.

A partir de la vigencia de la ley indígena, la comunidad se constituye como persona jurídica y ésta deja en manos de la CONADI el proceso de recuperación de tierras de acuerdo a las facultades que ésta tiene a través del Fondo de Tierras y Aguas.

La comunidad está integrada por 165 personas mayores de 18 años y contaba con 250 hectáreas, antes de la compra por parte de la CONADI de las 98 Hás.

En 1993, se planteó la posibilidad de que la comunidad ampliase sus tierras a través del Fondo de Tierras que instituyó el Gobierno por la ley 19.253. Se decía entonces que la única posibilidad de ampliar el espacio de la comunidad, sería por el Fundo Alaska: «es pa a el único lado que se puede, porque para el otro lado está la comunidad de Coñomil Epuleo y Pancho Curamil, que están en la misma situación que nosotros, en un par de hectáreas de terreno» [21] . Esta comunidad de Pancho Curamil también podría haber sido favorecida por el Fondo de Tierras [22] .

Después de un lapso de 7 – 8 años, ya que había que concursar al Fondo de Tierras y Aguas, el año 98 la comunidad en conjunto con la CONADI logró comprar 98 hectáreas de la Forestal Mininco, el Lote A del Fundo Alaska, más 58 hás. del Predio Santa Elisa y se acordó entre la comunidad, la CONADI y la Forestal Mininco, desarrollar un proceso para que la comunidad adquiriera progresivamente la totalidad del predio.

Este compromiso no se cumplió por parte de la CONADI ni de la Forestal, lo que llevó a que la comunidad en conjunto con el Consejo de Todas las Tierras tomara la decisión de continuar con el proceso de recuperación de sus legítimas tierras.

A partir del 7 de abril del 99 la comunidad ingresó reiteradas veces al fundo Alaska para exigir la devolución de las tierras. El viernes 30 de abril fueron desalojados violentamente por Carabineros [23] .

El 9 de junio de 1999, más de 250 efectivos policiales ingresaron a la comunidad en un allanamiento que la autoridad justificó en la búsqueda de madera que supuestamente la comunidad le habría robado a la Forestal: los carabineros destruyeron un banco aserradero, balearon a un joven de la comunidad quien todavía tiene 9 balines en su cuerpo; aquí detuvieron alrededor de 14 personas, entre ellos a José Naín Curamil, el resto todas eran mujeres.

Al día siguiente, en protesta por el accionar represivo de Carabineros, la comunidad realizó una ocupación pacífica de la Ruta 5 Sur y una marcha a la Municipalidad de Ercilla, que concluyeron sin incidentes. En Temuco, fue entregada al jefe de la Novena Zona de Carabineros, una denuncia por trato vejatorio hacia las mujeres y uso excesivo de la fuerza, durante el allanamiento [24] .

El 2 de agosto de 1999, fueron quemadas dos retroexcavadoras en el fundo Alaska, sin que los comuneros hubiesen tenido parte en el asunto. José Naín fue procesado en conjunto con un grupo de alrededor de 15 personas proceso en el cual fueron todos absueltos [25] . Ello prueba la arbitrariedad de las inculpaciones por parte de los poderes Ejecutivo y Judicial, que sólo buscan culpables y no esclarecer los hechos y sus causas.

El 12 de Octubre de 1999 la comunidad ingresó nuevamente al Fundo Alaska, aquí estuvieron detenidos unas 4 horas alrededor de 10 personas presas, entre ellos José Naín, sus padres y el papá de Marcelo Catrillanca.

Quince días después, la comunidad volvió a ingresar al Fundo Alaska donde fueron nuevamente desalojados, dos días después la comunidad realizó un nuevo ingreso con objeto de impedir que se realizara la explotación del bosque del fundo Alaska. Durante este tiempo la comunidad estuvo permanentemente informando de esta situación a las autoridades.

El 26 de octubre de 1999 se produjo el incendio del que fueron acusados los peñi Naín y Catrillanca.

El viernes 3 de diciembre de 1999 el juzgado de Collipulli ordenó un operativo de Carabineros para desalojar a mapuches que presuntamente ocupaban propiedades de la Forestal Mininco. Se hizo un uso desproporcionado de fuerzas policiales, con 60 patrulleras, dos tanquetas y 300 carabineros, que irrumpieron en el fundo Chihuaihue, de Bosques Arauco, y en los fundos Chiquitoy y Alaska, de la Mininco, no encontrando ocupantes ilegales, por lo que se dirigieron a las comunidades Requem Pillán y Requem Lemún, allanando ilegalmente varias casas y atacando con bombas lacrimógenas y con balines; después se fueron a la comunidad Temu Cui-Cui, donde la ñaña Juana Quiñel, de 73 años, sufrió el impacto de una bomba lacrimógena disparada a dos metros de distancia, una fractura expuesta en una pierna, siendo detenida junto con su hija Ema Queipul (embarazada, con riesgo de pérdida producto de la represión y detención) y quedaron dos mapuche heridos con balines. Al estar informándose sobre el paradero de seis mapuche detenidos, los carabineros de la comisaría de Ercilla reprimieron y detuvieron a Aucán Huilcamán y otros cuatro acompañantes, uno de los cuales fue pasado a la Fiscalía Militar. Uno de los oficiales gritaba a sus subalternos: «Maten a los indios, maten a los indios». Por estos hechos, el diputado Guido Girardi decidió presentar una querella contra los funcionarios de Carabineros que resultasen responsables de abusos de poder y de conducta racista [26] . Posteriormente hubo protestas frente a la Intendencia de Cautín, donde nuevamente fueron detenidos miembros del Consejo de Todas las Tierras. También protestó del abuso policial el diputado Francisco Huenchumilla [27] . El abogado Roberto Celedón presentó un recurso de protección a favor de las comunidades y denunció la detención y desaparición de María Luisa Quiñel Ancamilla, invidente, que habría sido detenida y golpeada por Carabineros [28] . Estos hechos entorpecieron el proceso de diálogo al que el mismo gobierno había llamado por medio del intendente Oscar Eltit, y en el cual las comunidades estaban inicialmente dispuestas a participar [29] .

Una nueva ocupación tuvo lugar en noviembre de 2000 y por entonces, el gobierno accedió a la demanda de los comuneros. La ministra de Planificación y Desarrollo, Alejandra Krauss, envió a Temuco a su asesor Róbinson Pérez, investido de amplias facultades para suscribir acuerdos preliminares con los dirigentes de la comunidad. El enviado gubernamental se comprometió a priorizar la compra de al menos 1.400 hectáreas de tierras del fundo «Alaska», luego de la reunión realizada el 18 del mismo mes [30] . Después que el gobierno anunciara esta compra, fueron los propios consejeros de la CONADI, José Santos Millao, Isolde Reuque e Hilario Huirilef (mapuches), José Llancapán (urbano) y Carlos Inquiltupa (aymara) los que criticaron al gobierno por llegar a acuerdos con comunidades que se movilizaban por medio de ocupaciones [31] . Es de destacar que el mismo Millao había «hecho carrera» en los 80 alentando situaciones como la que criticaba el 2000, cuando ya se había puesto al servicio del gobierno. Huirilef, que hoy también se destaca como consejero «rebelde», llegó en esa ocasión a anunciar que, » junto a sus congéneres aimaras, atacameños y rapanui, exigirán al Gobierno una definición clara de la política para resolver los conflictos, sin descartar el cambio de personas al mando de esa entidad». La crítica provino no del gobierno ni de la oposición, sino de los propios consejeros, que se quejaron de que el gobierno destinaría fondos a comunidades movilizadas, según ellos postergando a las que habían hecho trámites para obtener beneficios. Pero «el director de la Conadi, Edgardo Lienlaf, explicó que el fundo negociado estaba dentro del listado priorizado en 1998». Pese al malestar de los consejeros, el Consejo Nacional de la CONADI creó en su sesión de 19 de enero de 2001, una «Comisión de Tierras» para apoyar el acercamiento de la institución a las comunidades que demandan tierras.

En Febrero de 2001 se produjo otra ocupación, cuatro mapuches de la comunidad de Temucuicui, comuna de Ercilla en la IX región, resultaron heridos con balines en el desalojo.

El 26 de septiembre de 2001 se firmó el acta de acuerdo entre la comunidad y la CONADI. Ésta se comprometió a reanudar negociaciones con la Forestal Mininco para adquirir un promedio de 13,2 hás por familia (no beneficiados en las compras de 1998), totalizando unas 1.840 hás, con un plazo hasta el 3 de octubre de 2001 para presentar un plan de trabajo; la comunidad acordó seguir cohesionada como comunidad territorial, en otros términos los comuneros no aceptaron quedar dispersos en distintos predios sin unidad territorial. Además, la Directiva quedó de proponer un plan de asentamiento gradual del Fundo Alaska, definiendo las familias que postularían a soluciones de tierras, en el plazo de abril y mayo de 2002 [32] .

Según los acusados «el incendio del que se nos acusa, ocurrió el 26 de octubre de 1999, no se sabe como se provocó y tampoco se probó esto en el juicio». La comunidad en ese momento se encontraba movilizada recuperando el fundo Alaska, que históricamente había sido de ella y que se encontraba usurpado por Mininco. En la tarde del sábado 11 de diciembre del mismo año, hubo principios de incendio en diversos sectores del fundo, de lo cual también fueron acusados los mapuche, por parte del vocero de la Forestal [33] . Los propios comuneros no tienen informaciones al respecto y dada la época del siniestro, no es descartable que en su origen no haya habido intervención humana.

Es irracional que, habiendo desde 1998 negociaciones entre la comunidad y la CONADI y entre ésta y la Mininco, con el propósito de adquirir la totalidad del fundo Alaska para la comunidad, hayan sido miembros de ésta los que destruyesen las casas patronales que más tarde hubieran sido de ellos mismos, y con este acto echar por tierra un proceso negociador que, aunque estancado, hubiera podido dar frutos como los dio un año después, en noviembre de 2000.

La comunidad de Temucuicui ha mantenido un perfil bajo en cuanto al proceso de recuperación de tierras, ya que se ha mantenido en la línea de movilización por sus derechos, a la vez que ha intentado recurrir a los medios que ofrece el gobierno, sin resultados positivos proporcionales a la magnitud del problema principal: la escasez de tierras a causa de la usurpación sufrida desde la mal llamada Pacificación. No ha habido participación de los comuneros en otras situaciones de conflicto en la región ni éstos se han coordinado con otras organizaciones y comunidades, lo que por lo demás sería legítimo. Las movilizaciones de Temucuicui han sido pacíficas y públicas, como la que la comunidad anunció el lunes 28 de febrero de 2000, con el fin de impedir que la empresa Mininco siguiese con la tala de 50 hás. de bosques del fundo Alaska, reivindicadas por los comuneros y solicitadas legalmente ante los tribunales, que a la fecha les denegaban justicia. La comunidad anunció que «ingresarán a rostro descubierto al fundo parea evitar la cosecha de los pinos, lo que consideran un justo pago por todo el daño que Mininco ha causado» [34] .

Ya es sabido que no se puede inculpar abiertamente a los mapuche de cualquier atentado acaecido en su territorio ancestral. Han sido denunciados con pruebas fehacientes, los autoatentados perpetrados por las propias empresas de seguridad y personal vinculado a las forestales, y en especial por la Mininco [35] .

HISTORIAS DEL PROCESO JUDICIAL:

El 4 de enero del 2002, se confirmó en segunda instancia la sentencia apelada por los acusados de autos rol Nº 29.759 del Juzgado de Letras de Collipulli donde se condenó por sentencia de primer grado, a José Segundo Naín Curamil y a Marcelo Osvaldo Catrillanca Queipul a sendas penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por sus participaciones en calidad de autores del delito de incendio en bosques de la empresa Forestal Mininco S.A., perpetrado en el fundo Alaska el 2 de diciembre de 1999.

Posteriormente la defensa de los encartados presentó recursos de casación en la forma y en el fondo contra la mencionada sentencia. El recurso de casación en la forma se fundó en la falta el emplazamiento de alguna de las partes y en haberse dictado ultrapetita, consistiendo la primera en el hecho de no haber sido sometidos a proceso, acusados o siquiera condenados por el hecho que finalmente se les condena, esto es como autores indirectos del incendio que habrían evitado que terceros intervinieran para apagar el fuego.

Respecto de haberse dictado ultrapetita. La defensa consideró que fueron condenados por hechos inconexos con los que fueron motivo de la acusación, de la adhesión, de la defensa y de la sentencia de primera instancia y que los hechos por lo que la sentencia recurrida les condena no fueron objeto del debate.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la defensa señaló que se han vulnerado las normas reguladoras de la prueba y que se ha valorado contradictoriamente en el fallo la declaración testimonial, dándole valor para acreditar algunos hechos y denegándolos en otros. el recurso denuncia infringido el artículo 488 del citado cuerpo legal, porque los sentenciadores se valen de declaraciones de testigos que no sirven de base para una presunción judicial y porque esas presunciones no cumplen con los requisitos de ese artículo, también dicen que la participación se basa en hechos probados, lo que fue así en este caso, pues no está comprobado que los acusados haya iniciado el incendio y porque nadie los vio oponiéndose a quienes trataban de impedir el siniestro.

Se señaló también por parte de los abogados defensores que la sentencia impugnada calificó como delito un hecho que la ley no considera como tal, con lo que se han vulnerado también los artículos 1, 15 y 476 Nº 3 del Código Penal. Sostuvieron los defensores que en el proceso no hubo antecedentes suficientes que permitan estimar que se ha comprobado el delito de incendio y se les ha condenado por una acción que no se encuentra previamente descrita por la ley, error de derecho que influyó substancialmente en la parte dispositiva de la sentencia

Finalmente, a pesar de los alegatos de la defensa de los acusados, con fecha treinta de julio del dos mil se rechazaron en la Corte Suprema los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa de José Nain Curamil y Marcelino Catrillanca Queipul, contra de la sentencia de cuatro de enero del 2002 declarándose que dicha sentencia no era nula, quedando por tanto a firme la condena de Jose Nain Curamil y Marcelo Catrillanca Quipul a las penas de cinco años y un día de prisión y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por sus participaciones en calidad de autores del delito de incendio en bosques de la empresa Forestal Mininco S.A., perpetrado en el fundo Alaska el 2 de diciembre de 1999.

El proceso que condenó a José Nain Curamil y a Marcelino Catrillanca, es otro de los procedimientos judiciales que versa sobre el «conflicto mapuche» que, por una parte va omitir en la investigación los contextos culturales de los hechos, haciendo funcionar un sistema de «igualdad ante la ley» para quienes en la realidad no han sido nunca iguales y se encuentran en la desmedrada situación de haber sido usurpados de sus territorios.

Casi todos los procesos judiciales iniciados en contra de mapuche relativo a sus derechos colectivos tienen la misma impronta, en 1996, otro José Nain, Werken del Consejo de Todas Las Tierras, decía que «Los tribunales desde un punto de vista histórico frente a los pueblos oprimidos, son el organismo que convalida la ley de los opresores que se han organizado tanto en Estado, como en ejercito u otras formas de organización avasallantes. Los tribunales y las leyes son organismos que hasta el día de hoy hacen concomitancia para hacer prevalecer los intereses de los opresores en contra de los pueblos indígena, de sus demandas que verdaderamente merecen el calificativo de derecho y justicia». [36] Este werken se refería al caso de los 144 mapuches acusados y condenados por los tribunales chilenos de «Asociación Ilícita y Usurpación», que fue llevado a la Comisión Interamericana de Justicia, lugar en que el gobierno chileno reconoció haber violado los derechos humanos de los 144 mapuche y estableció un cronograma -aún no cumplido- para reparar dicho daño.

Estos procesos están dados en un contexto de dominación cultural, un marco jurídico ajeno, una lengua ajena, una racionalidad ajena. Que va a imponer sobre sus vidas una sentencia ajena que se apropiara de sus cuerpos y sus vidas para ser cumplida obligatoriamente, a no ser, que como en el caso de Marcelino Catrillanca, no sea habido.

La omisión en el proceso del análisis de fondo de los derechos planteados por los mapuche nos plantea la deficiencia del análisis jurisdiccional respecto de los conflictos intrasistémicos que García Maynez define como «los planteados por exigencia cuya razón de validez es diferente» [37] .

Se produce aquí una controversia normativa que ni siquiera es visualizada desde el procedimiento estatal, lo que en todo caso es parte de la invisibilidad general y de la negación de la existencia de los derechos del pueblo mapuche. Estamos ante un conflicto normativo entre dos sistemas de derechos, por una parte, el derecho mapuche, que es la fuente donde encuentra fundamento la exigencia de devolución de las tierras/territorio, de la comunidad de Temucuicui, en ese momento en manos de la Mininco, y por otra parte el derecho del Estado chileno que reduce el conflicto a un problema entre particulares, diluyendo el conflicto jurídico «de derechos» en un conflicto formal de aplicación de una norma del Código Penal a una situación de hecho

El derecho mapuche, como realidad es mucho más que una practica alternativa del derecho atrapada en una costumbre jurídica arcaica, es la expresión de un universo en movimiento e interactuante, ya que «Es la manera que tiene el pueblo mapuche, -por tanto cada identidad territorial en su diversidad- de entender, de dar impulso, y desarrollar su organización. Es nuestro «deber ser» en la Nag Mapu, la tierra que andamos, el espacio territorial que reproduce la Wenu Mapu, la tierra de arriba. Son las normas que ordenan la reciprocidad, el espacio en que es posible alcanzar el intercambio con el fin de otorgarle continuidad a los equilibrios duales, que dicen relación, por ejemplo, con el día y la noche; salud y enfermedad; arriba y abajo; alegría y tristeza; anciano y joven; mujer y hombre; vigor y debilidad», [38] Este derecho se muestra nítido y vigente -para quien quiera verlo- en los procesos de exigibilidad de derechos del pueblo mapuche.

Esta sola situación -omisión de la existencia del derecho mapuche- constituye una discriminación del proceso, una negación de la existencia de los acusados como sujetos miembros de un pueblo, de una comunidad o lof, que ha sufrido injusticias, arbitrariedades y exclusiones históricas, causas de las que no debería prescindir una investigación judicial respecto de un hecho ocurrido en el marco de un proceso de exigencias sociales comunitarias.

Por otra parte el resultado del proceso, la condena con las penas ya señaladas, va a consolidar la política administrativo/judicial de criminalizar la exigibilidad de los derechos colectivos del pueblo mapuche, en este caso el derecho a recuperar sus territorios ancestrales, ahogando toda protesta social con represión y condenas como esta. Se utiliza de esta manera el Derecho Penal para asignarle un carácter de «peligrosidad social» a los miembros de este pueblo que reivindican sus derechos confrontando el orden social, entendiendo este concepto como aquel que «permite distinguir entre anormales (el que choca con el orden social) y normales (los que se adaptan a él) [39] .

La criminalización y la judicialización misma de este caso como de todos aquellos en que encuentran involucrados derechos colectivos, constituyen una respuesta equívoca por parte del Estado, ya que pueden abrir una pendiente sin retorno a la ya malograda relación entre el Estado y el pueblo mapuche respecto de un tema que requiere y debe tener soluciones políticas.

 

HISTORIAS DE LA SOLIDARIDAD

Tanta palabra solo tiene como sentido acompañar a quienes hoy necesitan de nuestra solidaridad, de maneras simples o complejas, con palabras o con visitas, con alimento material o espiritual, con aportes pequeños o grandes, cada cual según sus posibilidades.

La palabra del sentido es palabra de acción en la medida que despliega el conocimiento transformador aportando al cambio, no se queda estancada, se multiplica y florece.

José Naín se encuentra preso en la cárcel de Angol:

Dirección Postal: Centro Detención Penitenciaria ANGOL Pedro Aguirre Cerda N° 80 y Los Confines s/n°, Angol, IX Región-Chile. Fax: 56 – 45 – 711560 Teléfono: 56- 45 – 711560 – 717011

…… donde espera visitas, cartas, alimentos para sus familiares, o cualquier forma de solidaridad que podamos hacerle llegar o realizar.

Gulumapu: Carta de José Naín Curamil desde la Cárcel de Angol por Mapuexpress – Informativo Mapuche Monday June 21, 2004 at 03:38 PM [email protected]

En este escrito, envío saludos muy cordiales a todas las personas, organizaciones y agrupaciones de apoyo a la causa de nuestro Pueblo Mapuche. Aquel que a través de la historia y de múltiples formas ha sido excluido y negado de todos los derechos que nos asisten.

Tengo que ser muy honesto, con el propio y sincero dolor que siento en este momento, también quisiera decir, que soy aquél mapuche, que lucha , siente, llora. Estando en este lugar he sentido mucha soledad, incertidumbre y dolor, en un país de mentira e imaginario, que predica democracia que habla de estado de derecho, negando y borrando parte de su propia historia.

En mi vida he descubierto la mentira primero en mi mismo, y eso mismo me orienta que a los mapuches se nos ha alimentado de muchas mentiras asistencialistas. Espero, hermanos y hermanas, que me entiendan y, al menos ustedes, aunque sea de presencia apoyen mi lamento. No es fácil para mí escuchar muchas veces que mi esposa y mis dos hijas me necesiten. Sin embargo, estoy aquí dándome en sacrificio vivo junto a mis otros Peñis que también están sufriendo el dolor que significa luchar por nuestras tierras, justicia, cultura y libertad. No quiero pensar, que pasaré 5 años de mi juventud estando como criminal, no siéndolo mientras muchos reales criminales en Chile gozan de privilegios.

Me gustaría que esto que les escribo traspase nuestras fronteras y que el mundo sepa, que ni con todo lo que han hecho creer sobre la supuesta democracia en Chile, todavía habemos muchos que no podemos hablar, pues si lo hacemos nos esperan persecuciones, procesos viciados, y condenas por presiones políticas y económicas.

Vivo en un país donde se puede hablar sólo lo que a los políticos y el poder económico les conviene.

Chile utiliza a los indígenas como etiquetas y sellos de monedas, sin embargo, quiero que todos ustedes, mapuches y no mapuches sepan que para un prisionero mapuche eso no es ninguna consideración sino utilización.

Quiero que sepan que no ha sido nada fácil para mí estar en éste lugar:

1.- Porque soy el único mapuche condenado en ésta unidad penal

2.- He tenido problemas con los mismos internos, porque no entienden mi problema

3.- Porque nadie puede entender que luchar por lo que nos han robado, sea más encima condenado

Agradezco a aquellos que sea como sea tratan de hacer cosas a mi favor.

Pero me gustaría que su solidaridad, hoy día mas nunca funcionara, tengo mucha fe en ngünechen; lamentablemente la fe y la obra conjunta son las hacen crecer nuestros desafíos. Porque mi esposa para viajar debe hacerlo pagando locomoción, no por fe. Nadie compra un kilo de pan con fe, hay que tener monedas.

Hermanos: pu peñis y lagmien dos de mis hijas sufren junto a mi esposa. Ninguna organización nos apoya. ¿Dónde están esos grandes discursos? ¿Dónde se esconden aquellos que hablaron de luchar?

Hermano si lees esta misiva, no te olvides que yo con mucho dolor te escribo. Mi futuro es incierto y la distancia que existe de mi residencia es mucha. Las organizaciones deben saber que nosotros en la cárcel y nuestras familias afuera necesitamos el apoyo y la solidaridad de todos. Nuestra lucha no puede quedar en el silencio.

www.mapuexpress.net

Declaración Pública de Preso Político

Por José Nain Curamil (*) / 4 de noviembre del 2003

Digo a la opinión pública nacional e internacional:

Extiendo estas palabras, para que se informe de que somos, muchos los mapuches procesados y perseguidos, es los que históricamente hemos sufrido, porque es a nosotros lo que hoy tenemos, la responsabilidad, política y social de nuestra causa. Quiero decir, al gobierno que de aquí a un tiempo en Chile deben reconocerse nuestros legítimos derechos:

No me queda más, que hacer un llamado a todos los sectores; tribunales de justicias, gobierno y partidos políticos, que bastante bien le hará a este país, que retire todas las demandas en contra de quienes con mucha razón elevamos nuestras voces. No me gustaría, saber que seguiremos detenidos, condenados y perseguidos; mientras en este país no se está sancionando; Redes de pedofilia, coimas y un sin fin de casos de corrupción. Por gente hasta del ámbito legislativo es decir de los mismos integrantes de partidos políticos.

Cuando yo como mapuche me condenaron, no me causo ningún asombro. Porque yo sé que en este país, siempre se nos perseguirá por muchos de aquellos, que gozan de impunidad absoluta. Es por eso que digo a la opinión internacional, que los últimos 12 años de Gobierno Democráticos. Han sido igual de excluyentes y racistas que los grandes momentos del gobierno del régimen militar. Nosotros el pueblo mapuche queremos que se nos respete. Pero no es ningún respeto, cuando los mapuches hoy día condenados estamos juntos, con grandes delincuentes, que realmente constituyen peligro, donde sea, incluso aquí en la cárcel.

A la Iglesia, también que se pronuncien, al respecto y que no sean cómplice de lo racista y excluyente que es el aparato institucional del Estado de Chile. Cuando ampara en forma discriminatoria a los grandes intereses económicos, ayudando de esta forma que se nos siga invadiendo nuestra identidad, como pueblo-nación.

No podemos hablar de estado de derecho cuando nosotros los mapuches seguimos reivindicando nuestro derecho preexistente. Que quiero decir con esto, que antes que el Estado chileno se constituyera, nosotros los mapuches, ya estábamos estructurados con nuestras propias políticas. O sea no pueden hoy decirnos, que nos han enseñando a gestionar nuestro derecho. Porque nosotros hacía ya miles de años, antes de que incluso llegara Cristóbal Colon, teníamos nuestra propia cultura y forma de ver nuestro mundo.

Faltando unos pocos días de que la autodenominado Comisión de Verdad y Nuevo Trato, que elabora en estos momentos un informe sobre derechos indígenas en Chile. A decir de esta comisión, que lo a continuación digo, es la Verdad y Nuevo Trato.

Verdad: Que existen entre la VIII, IX y X regiones, aproximadamente más de 250 mapuches procesados y algunos condenados: solo por los procesos ante de la reforma procesal penal, más conocida hoy como Ministerio Público. Cientos de mapuches, baleados, torturados y causa de lo mismo, las divisiones dentro de las comunidades. También han existido muerte de mapuches (provocado por instituciones del Estado Chileno). No olvidando a quién por luchar por su derecho donó su vida, por nuestra causa, me refiero a nuestro hermano Alex Lemun Saavedra, que con mucho dolor lo recordaré siempre.

Nuevo Trato: No sé, a que se refiere este famoso nuevo trato, cuando somos muchos los mapuches que vemos incierto nuestro futuro tanto personal y familiar. Sabiendo que se ha instalado, como proyecto piloto a la IX región, la famosa reforma procesal penal, con el solo propósito de detener y desestructurar, nuestro movimiento indígena. Existen muchas cosas que nosotros los mapuches tal vez nunca entenderemos. Porque jamás se nos ha pedido opinión.

En estos meses de condena he escuchado, muchas informaciones de grandes tratados que nuestro país ha firmado pero aún no sabemos cuántos de esos tratados beneficiarán a los pobres indígenas, obreros o campesinos. Todo es y seguirá siendo incierto para muchos ciudadanos, mapuches y no mapuches pobres que hemos elegido a quienes representen nuestros intereses supuestamente. Esos mismos que después de conseguir sus objetivos, hoy se olvidaron de nosotros y de muchos de nuestros familiares. Aunque en este momento no sé si esta declaración llegue a destino para su publicación. Pero quiero que al menos ustedes hermanos y hermanas mapuches sigan luchando, dando además a conocer el trato vejatorio y hostil de que somos victimas.

PU PEÑI, PALIFE, WEICHAFE, KA EIMÜN PU LAMNGEN, AMULNEFIMÜN TA TUFACHI MAPU RAKIDUAM

MARRI CHI WEU, MARRI CHI WEU KOM PU CHE



[1] Reseñas elaboradas en base a reflexiones escritas por José Nain Curamil y Marcelo Catrillanca Queipul luego de ser rechazados los recursos de casación en la forma y en fondo presentados por sus defensas y antes de ser detenidos.

[2] El relato data de mediados de 2003.

[3] Se trata de Camilo Marcelo Catrillanca Marín, nacido en 1994.

[4] José Aylwin O y Martín Correa C. Catastro de Conflictos y demandas en la Provincia de Malleco Comunidad Temukuikui Titulo de Merced «ignacio Quipul y Millanao» Comuna de Ercilla. 1995.

[5] NAVARRO, Leandro. Crónica militar de la conquista i pacificación de la Araucanía desde 1859 hasta su completa incorporación al territorio nacional. Santiago, 1909, pp. 195-197.

[6] Reunión «Catastro de conflictos y demandas de tierras mapuches, provincia de Malleco», Ercilla, 23 de septiembre de 1993. Citado por Aylwin y Correa, 1995.

[7] Era Martín Koñoemil Epulef o Epulew, quien se distinguió como bravo compañero de Külapang. Era hijo de Epulef y nieto de Paylaweke, longko de Kollüko. Le quedaron 770 hás, en Kollüko, en la comuna de Ercilla.

[8] Título de Merced Nº 3-B, 1884, Libro de Actas, Tomo I, p. 14.

[9] Reunión citada, Aylwin y Correa, 1995.

[10] Expediente Nº 414, Juzgado de Indios de Victoria, Restitución, «Ignacio Queipul y otros contra Máximo Grollmus y Carlos Patterson», 23 de mayo de 1930.

[11] Reunión citada, 1993.

[12] Memorándum Nº 1, Ercilla, 5 de enero de 1971.

[13] Acuerdo del Consejo Nº 906, adoptado en sesión 13ª ordinaria celebrada el 23 de marzo de 1972.

[14] Acuerdo del Consejo Nº 3829, de 24 de septiembre de 1974.

[15] Listado de división comunidad Ignacio Queipul, INDAP-DASIN, 1981.

[16] Reunión citada.

[17] Firmaron la carta en Angol, 27 de diciembre de 1988, José Santos Millao, Aucán Huilcamán, Domingo Marileo, de la directiva nacional de Ad Mapu, y el presidente de la comunidad, Feliciano Cayul.

[18] Reunión citada.

[19] Reunión citada.

[20] Id.

[21] Reunión de 1993.

[22] La comunidad desciende de Pancho Curamil, longko de Koyawe, de la identidad wenteche, compañero de luchas de Quilapán (Külapang).

[23] La Tercera, domingo 2 de mayo de 1999.

[24] La Tercera, 11 de junio de 1999.

[25] El Intendente de la Ix Región, Oscar Eltit, presentó un requerimiento contra los que resultasen responsables. Fue designado Ministro en Visita, Julio César Grandón, presidente de la Corte de Alzada de Temuco (Las Últimas Noticias, 21 de agosto de 1999. La Tercera, 5 de septiembre de 1999).

[26] La Tercera, 4 de diciembre de 1999. El Mercurio, 5 de diciembre de 1999.

[27] La Tercera, 5 de diciembre de 1999.

[28] La Tercera, 8 de diciembre de 1999.

[29] La Tercera, 4 de diciembre de 1999.

[30] Acta Acuerdo CONADI – Comunidad Indígena Ignacio Queipul. Temuco, 23 de septiembre de 2001.

[31] El Mercurio, Santiago de Chile, sábado 16 de diciembre de 2000 y Viernes 22 de Diciembre de 2000. Versión electrónica, Centro de Documentación Mapuche Ñuke Mapu.

[32] Acta Acuerdo CONADI – Comunidad Indígena Ignacio Queipul.

[33] La Tercera, 13 de diciembre de 1999.

[34] La Tercera, 28 de febrero de 2000.

[35] La Tercera, 24 de febrero de 2000. La Hora, 25 de febrero de 2000.

[36] Consejo de Todas Las Tierras, Fotocopia documento de circulación restringida. 1996

[37] García Maynez, Eduardo. Introducción a la Lógica Jurídica. Ed. Colofón 3ª Ed. México 1993, pag 136.

[38] Chihuailaf, Elicura. Recado confidencial a los chilenos. 1ª Ed. Chile Ed. LOM 1999. pag. 50.

[39] Bustos, Juan. Bases Críticas de un nuevo Derecho Penal. Ed. Jurídica Cono Sur Ltda. Chile 1994, pag. 99.

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