La principal dificultad que enfrentamos en relación con el caso de los Cinco (Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, René González Sehwerert, Fernando González Llort y Antonio Guerrero Rodríguez), es de desconocimiento. Cuando llega un visitante a Cuba y ve, como ha visto, las fotos de ellos por las calles, primero pregunta y después dice […]
La principal dificultad que enfrentamos en relación con el caso de los Cinco (Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, René González Sehwerert, Fernando González Llort y Antonio Guerrero Rodríguez), es de desconocimiento. Cuando llega un visitante a Cuba y ve, como ha visto, las fotos de ellos por las calles, primero pregunta y después dice que no sabía nada de eso antes de llegar a nuestro país. Ese es el gran problema, aunque hay muchos más.
Independientemente de que en todo sistema, por corrupto que sea, hay personas honradas, la experiencia histórica demuestra, como dice uno de los abogados defensores de los Cinco, que nunca en la historia de Estados Unidos un caso político ha sido resuelto nada más que empleando los métodos judiciales. Es decir que no ha sido solamente por la dilucidación del caso frente a los jueces y los tribunales -todo eso que es lo que se supone que conduce a que se haga justicia.
Los casos políticos nunca se han resuelto solo con eso. Siempre ha habido una movilización popular, una denuncia, el caso se ha convertido en algo que le ha interesado a la gente. Y de este caso, desgraciadamente, la inmensa mayoría de la población norteamericana, o no conoce absolutamente nada, o lo poco que puede encontrar que se haya mencionado alguna vez en algún medio de prensa de ese país es fundamentalmente falso o distorsionador de la verdad.
Por eso, junto con la batalla legal, no hay nada más importante que la posibilidad de trasmitir, explicar, abrir a la mente de la gente, el conocimiento y la preocupación sobre el caso, porque de ahí vendría la solidaridad, la posible ayuda que pudieran brindar.
La confrontación política
El de los Cinco es, posiblemente, el proceso judicial más largo, si no en toda la historia de EE.UU., al menos en los tiempos recientes. Nadie recuerda uno tan prolongado. Lo que fue propiamente el juicio -presentación de testigos, pruebas, abogados…- ante la jueza, duró aproximadamente siete meses, pero antes de que empezara ese proceso transcurrieron casi dos años con muchos trámites, documentos generales presentados por varias partes y una copiosa documentación.
Tan complicado como todo lo anterior o mucho más ha sido la tramitación de las distintas mociones y documentos presentados. De manera que si un abogado, un especialista quiere conocer qué pasó, hablando en términos de papeles, son metros cúbicos, decenas de miles de páginas. Realmente para estudiar el asunto, a un profesional le tomaría una buena cantidad de meses solo en la lectura.
Estas cosas no las puede dominar el público sino por la labor de los periodistas. El periodista es quien podría traducir al lenguaje corriente, en una crónica, en un periódico, un asunto tan complejo como este. Pero de eso casi no hay nada, y lo poco que hay es, por lo general, distorsionado. Fuera de Miami, el tema no fue objeto de comentario público, no se convirtió en noticia y muy poco se ha logrado después en algunos medios fuera de esa ciudad.
Hay que tener en cuenta que lo que dominó más de siete meses de debates en el tribunal, fue la confrontación entre EE.UU. y Cuba. Ese no fue un juicio contra cinco individuos porque hubieran cometido tal o más cual violación de la legalidad -algunas las tuvieron que cometer, como la de no inscribirse como agentes de un gobierno extranjero, que es uno de los cargos comunes para todos ellos; o usar documentación falsa, vivir con otro nombre, como hicieron tres de ellos, también por razones obvias, por la misión que iban a cumplir-, lo que se juzgaba era fundamentalmente el derecho de Cuba a defenderse del terrorismo que se desata en su contra desde el sur de la Florida. En otras palabras, la resistencia de Cuba frente a la política norteamericana y los intentos del gobierno norteamericano por ocultar eso, para que no pudiera dirimirse abiertamente ante el tribunal.
Si se leen las actas del juicio, eso fue lo más importante. Pero, además, fue deliberadamente expresado por los representantes del gobierno norteamericano para satisfacer a la mafia de Miami.
Los Cinco fueron detenidos en septiembre de 1998, acusados inicialmente de ser agentes del gobierno cubano, de estar allí algunos de ellos de manera ilegal, y de dedicarse a actividades «ilícitas», que consistían en infiltrar organizaciones que existen en EE.UU. para informar al gobierno cubano sobre su actuar.
En los medios de información desde el primer día fueron presentados como «cinco espías del gobierno cubano», aunque ni siquiera fueron acusados de cometer espionaje. Se aclaró muy bien durante el juicio que no se había realizado espionaje ni los Cinco fueron acusados de lo que se acusó a tres de ellos: «conspirar» para cometer espionaje.
«Conspirar», la sutileza terrible
Hay, por cierto, una terrible sutileza en la palabrita. ¿Qué quiere decir conspirar en términos de la Ley norteamericana? Que dos o más personas se pongan de acuerdo para tratar de hacer algo. No es la realización del hecho sino el concierto, el acuerdo de dos personas o más para tratar de hacer algo. Hay una gradación importante. Una cosa es llegar a cometer un delito y otra es ponerse de acuerdo para ver si realizan el delito o no.
En la vida cotidiana hay muchos ejemplos de esto, y hay una gran diferencia entre tratar de hacer algo y hacerlo propiamente. Y hay otra diferencia que es muy importante: para ser tal, el delito tiene que materializarse. Se prueba si alguien se roba un objeto, cuando ese objeto aparece en manos de él, quien no era el dueño; ahora bien, si una persona es acusada de conspirar para ver si se roba ese objeto, el elemento de prueba es muy subjetivo. ¿Cómo se prueba que dos personas pensaron en obtener un objeto que no obtuvieron? Todo queda en gran medida preso de la subjetividad, del juicio de quienes están escuchando, porque no ha ocurrido el hecho, por lo tanto no hay una prueba material, que sí sería definitoria. De ahí la importancia del lugar donde se juzgue, ante quién se juzgue, quiénes son los que van a valorar ese elemento tan subjetivo como es la conspiración para tratar de hacer algo.
Este es un caso que tiene varios aspectos realmente únicos que convierte en un verdadero escándalo el que no haya trascendido a la opinión pública. Había un viejo refrán en el periodismo de mi época que decía que «el que un perro muerda a un hombre no es noticia, pero si un hombre muerde a un perro sí lo es». Es lógico, y cualquier periodista sabe que lo pueden botar de su trabajo si no se da cuenta de que ocurre algo que nunca antes había sucedido.
En este caso hay una gran relación de cosas únicas que constan en el proceso del juicio. Por ejemplo, tres de ellos fueron condenados por conspirar para cometer espionaje que, como ya expliqué, es una forma engañosa de presentarlos como espías.
A ellos se les ha aplicado la máxima pena posible para el que cometa espionaje, que es la cadena perpetua. En este momento en EE.UU. hay varios prisioneros muy famosos, de los cuales sí se ha hablado mucho en la prensa: uno es un judío norteamericano que fue acusado de ser espía del gobierno de Israel y el otro es un norteamericano que fue acusado de ser espía del gobierno soviético primero y ruso después.
En ambos casos el gobierno no los acusó de conspirar sino de haber practicado el espionaje y presentaron las pruebas: una buena cantidad de documentos, informaciones secretas norteamericanas fueron a parar en un caso a manos del gobierno de Israel y en el otro al gobierno ruso. Esas dos personas hoy están condenadas a cadena perpetua, igual que Gerardo, Ramón y Antonio, que fueron condenados por conspirar para cometer espionaje.1
De manera que se convenció a un jurado de que tres compañeros se habían puesto de acuerdo para ver si algún día practicaban el espionaje, y a la hora de condenarlos les aplicaron la misma condena que tienen hoy personas que sí espiaron, que se robaron secretos y los trasmitieron a otro gobierno. Ese elemento salta a la vista inmediatamente, la desproporción, el exceso del castigo que está reflejando la subjetividad, la intencionalidad, la mala fe, los prejuicios de las personas que los juzgaron.
Es la primera vez en la historia de EE.UU. que alguien aparece acusado por espionaje y sancionado al máximo sin que se haya presentado una sola prueba del delito que se supone que quería practicar. Ellos no fueron acusados de conspirar para tratar de obtener tal documento secreto, o tal información secreta, no hay absolutamente nada de eso, sino en sentido general para ver si en el futuro espiaban algo. Ni siquiera fueron acusados de una conspiración para algo concreto. Nunca el gobierno mencionó algo concreto, todo fue vago, genérico.
Es la primera vez también que ante el tribunal desfilan una serie de personas con mucha autoridad: generales, coroneles retirados, almirantes de las Fuerzas Armadas norteamericanas, personas de mucho nivel que revisan la documentación que el gobierno les facilita y que al preguntárseles si encontraron algún elemento de espionaje, dicen, bajo juramento, que no. «¿Usted encontró algo que indique que ellos obtuvieron algún secreto?» «No.» «¿Usted encontró algo que indique que ellos trataron de obtener algún secreto?» «No.» «¿Usted encontró algo que indique que a ellos se les orientó que tratasen de ver si obtenían algún secreto?» «No.» Incluso, esas mismas palabras que yo he dicho y que las repitieron varias de esas personalidades, son las mismas que dijo un alto oficial de EE.UU. que fue llevado por el gobierno como experto de la Fiscalía. Cuando los abogados de la defensa lo emplazan bajo juramento, responde igual a estas tres preguntas. «Nada.» «Nada.» «Nada.» «No.» «No.» «No.» Pero es que encima de ser los primeros acusados de espiar que no espiaron, y los expertos reconocen que no hubo nada de eso; el propio gobierno, mediante una declaración oficial del Pentágono al comienzo del juicio, aclaró que no había nada que hubiese afectado la seguridad nacional de EE.UU. y tranquilizaron a la opinión pública.
Cuando iba a empezar el proceso, en las declaraciones iniciales la Fiscalía le aclara al jurado que no esperen la presentación de un documento secreto porque no lo había, ni tampoco otras pruebas de espionaje, porque de lo que se les acusaba era de conspirar para cometer espionaje.
En otro lugar, ante personas menos prejuiciadas, hubiera habido mayor exigencia para que los convencieran realmente de que había esa intención maligna hipotética para el futuro, y en todo caso es muy difícil concebir que les hubieran aplicado la pena máxima posible, como si hubieran violado los archivos secretos norteamericanos y, sin embargo, no los pueden condenar a más de lo que fueron condenados.
Por primera vez en la historia
Es también la primera vez en la historia de EE.UU. que alguien es condenado por asesinato de primer grado sin que exista absolutamente ninguna prueba. Este es el cargo tres, el de la segunda cadena perpetua que tiene Gerardo, y realmente debería haber ocupado los titulares de primera plana de la prensa y coleccionado como objeto de estudio por especialistas, ya que es único por varias razones.
Probar el asesinato en primer grado es algo muy difícil, porque quiere decir que el acusado no solo asesinó, sino que lo hizo a sangre fría, con premeditación. Es un asesinato consciente. El primer grado quiere decir que sin motivo alguno alguien planifica el lugar, la hora y el día que va a asesinar fríamente, con premeditación y alevosía. Probar eso es muy difícil. Hay que establecer un vínculo real, directo entre el acusado y el hecho.
No sé cuántas horas se invierten en cualquier tribunal para convencer al jurado de que una persona asesinó. Primeramente hace falta el arma homicida. Aquí no hay nada de eso, se trata de alguien que ni siquiera estaba en el lugar de los hechos, estaba en otro país. Estaba en Miami, y el hecho ocurrió en territorio cubano, frente al litoral de La Habana; sin embargo, esta acusación se convierte, de hecho, en el centro de esos siete meses de deliberación.
Cuando los detuvieron, los Cinco fueron inicialmente acusados de ser agentes de Cuba. Ocho meses después es que aparece la nueva acusación y con ella el clima de histeria en la ciudad de Miami, donde ya no serían solamente los «espías» del gobierno cubano, sino quienes a sangre fría y con premeditación, asesinaron a cuatro personas que vivían allí, lo cual haría todavía mucho más difícil un juicio imparcial y sereno que, después de todo habían tratado de presentar como un supuesto caso de espionaje no contra los miamenses, sino contra EE.UU., y en busca de secretos del gobierno norteamericano. La nueva acusación de asesinato de gente de Miami dificultaba aún más la posibilidad de un juicio justo dentro de esa comunidad.
A partir de ese momento, todo el proceso gira alrededor del incidente con las avionetas de «Hermanos al Rescate» derribadas el 24 de febrero de 1996. Vinieron aquí, fueron a los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), buscaron especialistas de aviación, y todo conduce a una conclusión única: el acusado no tiene relación directa con el hecho. En la historia del Derecho Penal de la historia de la humanidad -estoy seguro- es muy difícil encontrar un caso de alguien condenado con la máxima gravedad por la muerte deliberada de una persona, sin que tuviera relación directa con ese hecho, sin que estuviera siquiera por allí, y sin que se le hubiera ocupado ningún elemento probatorio.
Es también la primera vez que se juzga a alguien por una acción de un gobierno, de un Estado. Las avionetas no las derribó Gerardo, fueron aviones oficiales de la Fuerza Aérea Cubana los que las derribaron. Fue una acción de un gobierno. Por eso fue que se discutió en la OACI, en el Consejo de Seguridad de la ONU. El gobierno de EE.UU.
acusó a Cuba, no a un piloto, sino a un Estado soberano, un Estado que actuó en defensa de su soberanía, violada decenas de veces por esos aviones. Se trata, por tanto, de un incidente entre dos gobiernos, entre dos naciones, algo diferente al crimen, al asesinato individual.
De eso sí les puedo asegurar que no hay ningún antecedente en EE.UU. Y ese ser humano no representa a este gobierno, no estamos hablando de un embajador ni un funcionario, sino de un muchacho que se dedica a dibujar y que eventualmente vive en otro país. Desde el punto de vista del Derecho Penal, es una aberración absoluta.
Pero si eso fuera insuficiente, en este caso se da además algo absolutamente único. En el momento en que va a decidir el jurado, nadie estaba acusando a Gerardo del cargo por el que después lo condenaron. Yo reto a cualquier jurista a que me busque un caso de alguien que haya sido condenado por algo de lo que no fue acusado, y ese es el caso de Gerardo Hernández Nordelo. Es tan insólito, tan raro, que el gobierno de EE.UU. lo reconoció por escrito, exactamente en mayo de 2001. Cuando se acerca al momento final en que el jurado tiene que decidir, el gobierno (la Fiscalía) reconoce que no había podido probar ese cargo, y le pide al tribunal que el cargo se retire o se modifique, que en lugar de asesinato quede como un homicidio, porque es algo realmente loco, absurdo, y no había forma de probarlo.
El tribunal dice que no, que ya es muy tarde. Al no acceder el tribunal, el gobierno apela a la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito -la misma que tiene que pronunciarse ahora-, y la Corte decide lo mismo porque es muy tarde. Y es que todo el juicio, toda la campaña de prensa, la mayor cantidad de páginas, de documentos, de testigos, han girado sobre esa suposición de asesinato en primer grado, ¿cómo va a decirse al final que no hubo tal asesinato? Es sobre eso que tiene que pronunciarse el jurado.
En la apelación que está en la página dos de ese escrito, el gobierno escribe: estamos conscientes de que lo que estamos haciendo es algo que carece de precedentes.
Nunca ha ocurrido en la historia de EE.UU. que la Fiscalía exprese al final que no ha podido probar ese cargo y que le diga a la Corte de Apelaciones, en consecuencia, que lo retire o lo modifique.
¿Qué ocurrió el día que la Corte de Apelaciones denegó esa petición? Todos los abogados de la defensa estaban celebrando la victoria. Ellos pensaron que habían ganado, porque si se declaraba inocente a Gerardo del cargo número tres, que fue el que concentró todo el debate, se derrumbaba todo el proceso de los Cinco. Todos partían de la base de que inevitablemente lo iban a absolver porque el mismo gobierno había pedido por escrito que eliminaran el cargo o lo modificaran. Sin embargo, el jurado supuestamente se retiró a deliberar, y en cuestión de minutos encontró a Gerardo culpable de asesinato de primer grado.
Por eso afirmo que en el momento que adoptaron esa decisión, nadie lo estaba acusando de ese cargo. No hay ningún caso en la historia donde alguien esté cumpliendo una condena por un hecho del que no era acusado al momento de ser declarado culpable. Para colmo, cuando lo van a sentenciar, después de estar condenado, le aplican la máxima sentencia posible, que es la segunda cadena perpetua que le imponen. En realidad, la jueza pudo haber esgrimido el elemento de que ya estaba condenado a una, pero no fue suficiente y le aplica la segunda, que es la máxima, consciente de que lo habían encontrado culpable de algo que el gobierno reconoció que no se podía probar, al punto de pedir que se cambiase.
Estos elementos debieron haber provocado un gran interés en la prensa, llevar a una investigación más profunda, por ejemplo, sobre la cuestión de la sede, que fue la clave de todo. Estas cosas no hubieran ocurrido probablemente ante un público más sereno, ante personas más imparciales en cualquier otro lugar de EE.UU. fuera de Miami.
Cambiar la sede
Cambiar la sede de un juicio, en la práctica norteamericana, es un derecho de todo acusado. Cada vez que un acusado pide que lo juzguen en otra parte, se le concede porque hay un principio que viene de la época de los romanos y que los norteamericanos usan, según el cual la justicia no solo debe serlo sino parecerlo. Es decir que la gente crea que un sistema es justo es casi tan importante como que realmente lo sea. Cuando alguien cree que hay motivos para temer que en un lugar determinado no lo van a juzgar imparcialmente, pide que el juicio tenga lugar en otra parte, y casi todos los días uno encuentra noticias en EE.UU. de que se accede a la petición.
Búsquese la última vez que se denegó una petición de cambio de sede y costará trabajo encontrarla. Pero en el caso de los Cinco, el gobierno se opuso ferozmente a que se cambiara la sede y el tribunal no le dio a la defensa esa posibilidad. Todo esto fue antes de empezar el juicio, una prueba a posteriori de que tenía razón la defensa, está demostrado que ahí no se podía juzgar imparcialmente.
Antes de empezar el juicio, hay que ver lo que dijeron algunos de los abogados defensores de los Cinco, que son personas que viven en Miami. Uno planteó que su hija llegaba a la casa nerviosa porque en la escuela se enteraron de que su papá era uno de los defensores y sus compañeritos dejaron de hablarle, o la trataban mal. La esposa de otro dijo que en el supermercado se creaba un ambiente desagradable alrededor de ella a causa de la defensa de los Cinco. Nunca habían experimentado algo así.
Otro que vivía en un barrio judío dijo que hasta ahí llegaba el prejuicio, la rabia, el temor. Los abogados expresaron su preocupación y ni siquiera pidieron mover el caso para otro distrito, ni para otro Estado, como ocurre todos los días, dijeron que se conformaban apenas con hacerlo en Fort Lauderdale, a media hora de distancia, nada más que eso. Después nos enteramos que la jueza u otro de ellos vivía en Fort Lauderdale y hacía ese recorrido diariamente. Pero había una diferencia, Fort Lauderdale no es Miami Dade, ni sus emisoras de radio, ni su prensa local están tan dominadas por la mafia como en Miami, ni el jefe de la Policía es de la mafia, ni el jefe de los bomberos…
Se dice que en un momento dado la jueza pregunta a uno de los abogados: «¿Hay esa diferencia tan grande?» Y el abogado le contestó: «Usted pasa la carretera y es otro mundo.»
Lo mismo ocurrió un año después de la condena a los Cinco. El gobierno tuvo que comparecer como acusado, no por asesinato en primer grado, no por ninguna cosa que hubiera llevado a ningún funcionario a cadena perpetua, sino por algo muy diferente, por un pleito laboral, por una queja de tratamiento en el empleo. Un funcionario mexicano del Servicio de Inmigración que alegaba haber sido objeto de discriminación por los jefes de esa institución, por su posición al lado de la mafia en relación con la devolución del niño secuestrado Elián González, le hace una demanda a la directora del Servicio de Inmigración que se resolvió con una compensación de la obligación de reponerlo en su puesto de trabajo. Eso es todo.
Comparen eso con la obligación de pasarse toda la vida en una cárcel. Pero además, en ese caso la relación con Cuba era indirecta, porque no era Cuba la que estaba siendo acusada, era el Servicio de Inmigración de EE.UU. Pero entonces los representantes del gobierno alegaron que por tener relación con el tema de Cuba era imposible tener un juicio justo en Miami y propusieron exactamente lo mismo, hacerlo en Fort Lauderdale y el juez comentó: «Si está a media hora de aquí», y el fiscal contestó lo mismo: «Su señoría, usted no hace más que salir a la carretera y es otro mundo.»
Cuando los abogados de nuestros compañeros pidieron que se les moviera el juicio para otra parte, el gobierno les dijo que eso no estaba justificado porque Miami era un lugar abierto, tolerante, cosmopolita. Pero ese mismo gobierno, un año después dice que eso es imposible. Recordemos además que la sede del juicio contra los compañeros se estaba decidiendo al mismo tiempo que el caso del niño secuestrado Elián González. Hay una diferencia de días entre la liberación de Elián y la decisión de no concederles el cambio de sede a los Cinco. Imaginen el ambiente de Miami. En esos días amenazaron con incendiar a la ciudad, hubo disturbios por las calles, incidentes graves, y en esos días el gobierno de EE.UU. dijo que allí se podía efectuar con toda tranquilidad el juicio contra «cinco agentes de la Revolución Cubana», uno de ellos acusado de «asesino» de gente de esa comunidad, de los que estaban prendiéndole fuego a Miami. Y un año después, cuando los ánimos estaban calmados, ya Elián había regresado a Cuba, dijeron que no se podía hacer.
Ahí vemos la complicidad, un uso doloso de la norma jurídica, que debería ser suficiente para anular toda esta farsa judicial y para privar de la condición de abogados a los señores que la acometieron, porque es una violación de la ética profesional que en cualquier país serio le cuesta la condición de abogado a quien lo hace. Sin embargo, el que dirigió este proceso en Miami es hoy uno de los principales jefes de la Fiscalía General de EE.UU., subió junto con el señor Ashcroft, y es uno de sus vicefiscales nacionales.
Una larga lista de excepciones
Como puede apreciarse, hay una larga lista de cosas que deberían motivar el interés y la preocupación. Lo más importante de todo es lo que los cubanos conocemos bien, la necesidad de Cuba de defenderse del terrorismo, y cómo el gobierno de EE.UU. no hace nada para poner fin a ese terrorismo, y el caso de los Cinco confirma la justeza de esa necesidad.
Mucho antes de que empezase el juicio, a lo largo del mismo, hasta el final, y más allá, la motivación principal del gobierno norteamericano, que no se ha ocultado para ello, ha sido defender a sus terroristas de Miami. Es por eso que apresaron a los Cinco. Es por eso que trataron de manipular todo el proceso judicial y de que no se esclarecieran los crímenes, los planes de los terroristas. Se llegó al extremo de amenazar a algunos testigos -algo que también hubiera bastado para anular el juicio, y está en las actas-, cuando se les dice a algunos terroristas de Miami que fueron llamados como testigos hostiles: «Si usted dice algo de lo que sabe, lo vamos a encausar». Eso ocurrió frente al tribunal, delante de todo el mundo, sin contar las presiones que hicieron en privado. Aun así algunos «deslenguados» de Miami hablaron muchísimo y explicaron todo lo que estaban haciendo, confirmando que la única motivación del gobierno norteamericano para sentenciar a los compañeros era impedir que neutralizaran a sus terroristas. Hay, además, una sentencia adicional contra René y contra Tony, que son los únicos dos, de los Cinco, ciudadanos norteamericanos por nacimiento.
Fernando, que no está condenado a cadena perpetua, llegó a EE.UU. de manera clandestina, estaba técnicamente como un ilegal. Su condena aclara que cuando él cumpla su sentencia será deportado, expulsado de EE.UU.2 Pero Antonio y René, como nacieron en EE.UU., son ciudadanos norteamericanos, y a un ciudadano no se le puede expulsar según las normas norteamericanas.
En el caso de René, está condenado a quince años. Existe además un escrito del gobierno a la jueza donde pide la máxima condena a René. Su abogado ha fundamentado muy bien que, incluso, le aplicaron más del máximo. Hay errores técnicos en la adjudicación de la condena, porque está acusado de ser parte de la conspiración general y de haber sido un agente del gobierno cubano sin notificarlo al gobierno de EE.UU. Eso es todo. No está acusado ni de espionaje, ni de asesinato, ni de tener documentación falsa, ni nada de eso. A él le pidieron el máximo, y el máximo son quince años, y la fiscal argumenta ante el tribunal por escrito y verbalmente:
Ustedes vieron a este hombre, un hombre joven, con ideas muy firmes, cómo se ha expresado. Cuando cumpla él saldrá a la calle y va a seguir haciendo lo mismo, va a volver a lo que estaba haciendo antes -que no era asesinar ni espiar-, ir a donde están los terroristas para averiguar sus planes e informárselo a Cuba, y hay que impedir que lo siga haciendo. Entonces pide que a René lo condenen a los quince años más algo que lo incapacite para que no pueda seguir haciendo aquello por lo cual lo acusan y lo condenan. Es por eso que René está condenado a quince años más la siguiente condena: se le prohíbe frecuentar los lugares donde se sabe que están o frecuentan individuos o grupos terroristas.
Esa condena está en la sentencia que se le impuso a René González el 14 de diciembre de 2001, a los tres meses del desastre de las Torres Gemelas, cuando estaban hablando hasta por los codos de que había que acabar con el terrorismo. Sería escandaloso publicar estas cuestiones.
Las autoridades saben cuáles son los grupos terroristas de Miami, dónde están, por dónde se mueven. Pero en lugar de ir a detener a los terroristas, a un ciudadano norteamericano le imponen como condena -absurda, porque un ciudadano tiene derecho a moverse a donde desee- no acercarse a los lugares donde están esos terroristas. Eso fue pedido por la Fiscalía y está incluido en la sentencia que impuso la jueza.
Tony es, igual que René, nacido en EE.UU. A él también le pidieron el máximo, en su caso, cadena perpetua más diez años. Y por escrito -para que comprobemos la importancia que para el gobierno de EE.UU. tiene defender a sus terroristas- la Fiscalía expone la necesidad de incapacitar también a Tony, para que dentro de toda una vida y diez años, por si acaso descubre la forma de continuar viviendo después, hay que agregarle la siguiente condena: a él también se le prohíbe acercarse a los lugares por donde se sabe que están o frecuentan individuos o grupos terroristas.
Esto es muy importante porque alguien puede pensar que la señora jueza se volvió loca y le puso esa sentencia a Tony, la misma, palabra por palabra, que le puso a René. En realidad es imposible encontrar una prueba mayor del comprometimiento del actual gobierno de EE.UU. con la actividad terrorista contra Cuba. Y esto lo hacen en un momento en que toda la retórica del gobierno norteamericano era la guerra contra el terrorismo, Bush diciendo todos los días que el que acoge a un terrorista es tan culpable como el terrorista mismo. ¿Y el que acoge, protege, defiende y castiga a quien lo pueda molestar, no es acaso más culpable que el terrorista mismo?
Familias condenadas
Si todo esto fuera insuficiente, hay otro aspecto muy importante que es la dimensión humana. Los Cinco han sido desprovistos de los derechos más elementales que tiene todo preso en EE.UU. Todos tienen a sus familiares en otro país. De manera que para poder recibir la visita normal de un hijo, una esposa, una madre, ese familiar tiene que pedirle permiso al gobierno de EE.UU., que lo da si quiere, cuando quiera, con limitaciones, con restricciones.
Todos ellos han estado seriamente afectados en el ejercicio de ese derecho elemental del prisionero. Pero el familiar tiene también sus derechos. A Carmen Nordelo, la madre de Gerardo, nadie la condenó por nada, ¿sobre qué bases le impiden o le dificultan la posibilidad de comunicarse con su hijo? Podrán decir que es una señora madura y no hay esa obligación con ella, pero, ¿y de qué acusaron a Ivette, la hija de René, o a las esposas de dos de ellos, que no fueron acusadas de ningún delito ni fueron llevadas ante un tribunal?
Los norteamericanos dicen que ellos no están obligados a darle una visa a nadie, lo cual es técnicamente cierto, pero hay obligaciones internacionales con relación al derecho de la familia, a la protección de los derechos del niño, que están siendo violados en la práctica. Se está creando además un daño muy grave, en particular a los menores de edad. Cada uno de ellos vive realmente un drama: desde los adolescentes que han pasado una buena parte de sus vidas sin la comunicación normal con sus padres -que son los casos de Tonito, de Irmita, de Ailí, que son adolescentes, muy maduros ahora, pero es que esta historia empezó hace cinco años atrás y han pasado por una situación muy difícil.
La niña menor de Ramón es una niñita, ubíquense en su lugar, cómo ella puede entender lo que está pasando. Ve al papá y lo vuelve a ver quizás medio año después, porque ninguna de ellas tiene una visa para entrar y salir cuando quiere de EE.UU. Cuando regresan a Cuba enseguida vuelven a pedir las visas y se las pueden dar cuatro, cinco o seis meses después. Conclusiones, hay meses en que esos compañeros no reciben a ningún familiar.
En sus mismas prisiones puede haber alguien acusado de haber degollado a tres mujeres, que todos los fines de semana reciba visita de su familia, como debe ser. Ellos son los únicos presos en EE.UU. que están privados de esa relación, de sus derechos elementales. No solo son presos políticos sino que están recibiendo un trato peor del que reciben los presos comunes, todos los cuales tienen comunicación normal con su familia por el solo hecho de ser norteamericanos y tener a sus familias viviendo en EE.UU.
En el caso de los Cinco todos los familiares tienen la limitación de que no pueden entrar cada fin de semana en las cárceles que, además, funcionan bajo distintos sistemas. Algunas tienen límite de tiempo, otras límite de visitas y otras no lo tienen; pero nuestros presos no pueden usar esos sistemas. Ni siquiera los que no tienen límites porque sus familiares están muy lejos.
Como si todo esto fuera poco, a Olga Salanueva, la esposa de René, y Adriana Pérez, la esposa de Gerardo, no se les ha permitido nunca visitar a sus maridos. Olguita vivía allá, fue detenida, hubo intento de chantaje sobre ella y su esposo, con la amenaza de privarlos de sus hijas, que es una forma de tortura, de trato cruel e inhumano, y después de regresar a Cuba, nunca le han permitido entrar nuevamente a EE.UU. Y se trata de un derecho tan elemental, que el pasado mes de julio el Tribunal Supremo de EE.UU. tomó una determinación que está siendo violada flagrantemente en el caso de Olga Salanueva y de su pequeña hija Ivette.
A la Corte de Apelaciones llegó y se le consultó al Supremo, la queja de un preso común por el derecho de recibir la visita de sus familiares, específicamente de su hijo menor. El Tribunal Supremo dijo que recibir la visita de su hijo menor acompañado de su cónyuge, es decir por el padre o la madre, era un derecho que no se podía limitar porque es un derecho humano, aun para los que hayan asesinado o violado, y es el derecho del niño, de ir no con cualquiera, sino con su madre o padre, por el trauma que le crea allí.
El Tribunal Supremo acaba de decir que no se le puede negar eso a ningún preso. Pero en EE.UU. se les está haciendo a Cinco.
Está, además, la tragedia de quienes no tienen hijos y quisieran tenerlos. Porque el sistema carcelario norteamericano no es como el nuestro. Ellos están por descubrir el pabellón conyugal y otras muchas cosas, cuestiones elementales de esencia en el trato al prisionero. Entonces, por una decisión brutal, la familia de Gerardo Hernández y Adriana Pérez está impedida de tener descendencia. Habría que esperar a la tercera vida de Gerardo, quince años de su tercera vida, para que pueda reunirse finalmente con su esposa. Y, para colmo, ella nunca ha podido visitarlo en cinco años.
La lista de violaciones de los derechos humanos, la crueldad del modo absolutamente abominable en que han tratado a estas familias es interminable.
La niña Ivette que no puede ver a su papá René y las dos mujeres que no pueden ver a sus esposos porque el Departamento de Estado de EE.UU. no quiere, son hechos bien concretos. Pueden buscar en Internet el sitio del gobierno norteamericano y van a comprobar que a Olga y Adriana no se les permite entrar en EE.UU.
Pero hay más. Hace poco, el Consejo Nacional de Iglesias de EE.UU, a petición del Consejo Nacional de Iglesias de Cuba, trató de interceder, para los días de Navidad, ofreciéndose para acompañarlas, y la respuesta fue un categórico «no», en ninguna circunstancia y bajo ninguna condición.
El caso de la compañera Dora Arce, que es la máxima autoridad de una de las iglesias protestantes de Cuba. Dorita estudió con Tony, estuvieron juntos en la escuela, son amigos de la infancia y ella es actualmente una dirigente religiosa de Cuba, que también nació en EE.UU. y a la que no le hace falta la visa. Lo único que ella ha pedido -y lo pidió acompañada de un dirigente del Consejo Nacional de Iglesias de EE.UU. y del Consejo Mundial de Iglesias- es visitar a su amigo en la cárcel. Esta es una amistad que puede probar con fotos del colegio. Por supuesto, no le pudieron impedir que llegara a EE.UU., pero cuando llegaron a la cárcel les dijeron que no podían visitarlo, ni siquiera personalidades religiosas que tienen entre sus tareas esa, la de acompañar al preso, visitarlo, apoyarlo. Todas las cárceles tienen capellanes, se supone, porque esa es una función normal. Bueno, para los Cinco no hay. Dorita volvió a formular la petición y le acaban de contestar que no.
Son muchas las cosas que realmente no tienen una base racional en este caso. Solo hay un modo de explicarse esa montaña de arbitrariedades y violaciones: en los Cinco se descarga todo el odio y la rabia de la que somos destinatarios los cubanos desde hace 45 años, por la osadía de intentar construirnos un destino diferente.
* Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba
NOTAS
1 Un iraquí acusado de penetrar los grupos anti- Saddam Hussein en la ciudad de Chicago no fue acusado de espionaje por el gobierno norteamericano «por no haber robado secretos clasificados de defensa de Estados Unidos», según un cable de AP aparecido en la edición de enero 8 del New York Times. En el caso de los Cinco patriotas cubanos que penetraron a grupos terroristas de Miami y que durante el juicio quedó demostrado, según testimonio de altos ex oficiales del Ejército y la Marina de EE.UU. que no habían obtenido información protegida o secreta que dañara la seguridad de Estados Unidos, tres de ellos fueron acusados de conspiración para cometer espionaje y resulta común en las pocas referencias que aparecen en la prensa norteamericana que se les nombre como «los Cinco espías cubanos.» Llama además la atención el hecho de que se trata de un ciudadano de Iraq, país con el que Estados Unidos ha estado envuelto en conflictos bélicos. (N.del E. del sitio antiterroristas.cu)
2 Ramón y Gerardo están condenados a una o varias cadenas perpetuas. Si se diera el caso de que ellos llegaran a la calle algún día, serían inmediatamente expulsados de EE.UU. porque los dos también estaban ilegalmente.
Fuente: Revista TRIcontinental, Año 38 / 2004 – Nº 158